PEley-30884Enacted

Law 30884 (2018) — regulation of single-use plastics & disposable containers

Jurisdiction:
Peru
Type:
Chemical Restriction · Labeling
Last action:
Jan 1, 2018
Plastic Packaging
Next steps for producers

Confirm your obligations under this measure and track its implementing rules

Applies toManufacturers (fabricantes) for domestic consumption, importers (importadores), distributors (distribuidores), and commercial establishments (supermercados, autoservicios, almacenes, comercios en general) that supply…

Obligations under this law
  • ·Supermarkets, self-service stores, warehouses, and general commercial establishments must progressively replace non-reusable polymeric bags with reusable bags or alternatives within 36 months of the law's entry into force.
  • ·Establishments must charge consumers at least the market price for each bag delivered and inform consumers explicitly.
  • ·Manufacturers of PET bottles for human consumption beverages, personal hygiene, and similar products must include at least 15% post-consumer recycled PET (PET-PCR) in their production chain, complying with food safety standards, within 3 years of publication.
Program page →

No designated program action is recorded for this measure yet — treat the above as the general obligation and verify against the source text.

Law 30884 (2018) establishes a regulatory framework restricting single-use plastics and disposable containers (including expanded polystyrene), advancing circular-economy policy through material reduction and phase-out mechanisms; enacted status confers high urgency.
Covered Products
  • ·Single-use plastic bags (bolsas de base polimérica no reutilizable)
  • ·Polymeric-base straws (sorbetes de base polimérica: pajitas, pitillos, popotes, cañitas)
  • ·Expanded polystyrene (EPS/tecnopor) containers and cups for food and beverages
  • ·Polymeric-base plates, cups, and other utensils/tableware for food and beverages
  • ·PET bottles for human consumption beverages, personal hygiene, and similar products
  • ·Biodegradable plastics (subject to certification requirements)
  • ·Other non-reusable polymeric-base goods
Producer Obligations
  • ·Supermarkets, self-service stores, warehouses, and general commercial establishments must progressively replace non-reusable polymeric bags with reusable bags or alternatives within 36 months of the law's entry into force.
  • ·Establishments must charge consumers at least the market price for each bag delivered and inform consumers explicitly.
  • ·Manufacturers of PET bottles for human consumption beverages, personal hygiene, and similar products must include at least 15% post-consumer recycled PET (PET-PCR) in their production chain, complying with food safety standards, within 3 years of publication.
  • ·Packagers using PET bottles must use PET-PCR bottles meeting the 15% recycled content requirement.
  • ·Importers of raw materials for PET bottle manufacturing for carbonated beverages, water, energy drinks, rehydration drinks, and similar must comply with the 15% PET-PCR requirement.
  • ·Producers and importers of biodegradable plastic products must hold a biodegradability certificate or equivalent issued by an accredited laboratory.
  • ·Manufacturers, importers, and distributors of polymeric-base bags and other regulated goods must register in the MINAM registry within 120 days of the law's entry into force.
  • ·Registered manufacturers, importers, and distributors must provide information annually for statistical purposes.
  • ·During the progressive reduction period, manufacturers and importers must comply with Peruvian technical standards (NTP) and technical regulations for polymeric-base products.
  • ·Commercial establishments must display a visible informational message sign regarding regulated goods, as specified by the regulation.
  • ·Commercial establishments must implement environmental education strategies on responsible use of plastic materials.
  • ·Establishments distributing plastic bags must collect the plastic bag consumption tax (impuesto al consumo de las bolsas de plástico) as perception agents and declare/pay it monthly to SUNAT.
  • ·Establishments must record on payment receipts the quantity of bags delivered and the total plastic bag tax collected.
  • ·Actors in the plastic value chain must participate in public awareness and education campaigns.
Exemptions
  • ·Polymeric bags used to contain and transport bulk food or food of animal origin.
  • ·Polymeric bags used for asepsis or food safety reasons to contain wet, processed, or pre-processed food or inputs.
  • ·Polymeric bags used for cleaning, hygiene, or health reasons.
  • ·Polymeric straws used for medical necessity in healthcare establishments.
  • ·Polymeric straws necessary for persons with disabilities and elderly adults.
  • ·Polymeric straws that form part of a product as a unit of sale and can be recycled with the commercialized container.
  • ·PET bottles for hot-fill (hotfill) packaging line.
  • ·Returnable PET bottles (those that can be selected, washed, and reconditioned for reuse multiple times after consumption).
  • ·Biodegradable plastic products holding a valid biodegradability certificate or equivalent from an accredited laboratory are exempt from the plastic bag consumption tax.
  • ·Imported biodegradable plastics with foreign biodegradability certifications have the same legal effect as Peruvian ones if they meet the law's requirements.
Key Deadlines
Apr 18, 2019compliance: 120 days from law entry into force: Prohibition on acquisition, use, or commercialization of polymeric bags, polymeric straws, and EPS containers in protected natural areas, cultural/natural heritage sites, museums, coastal beaches, Amazonian beaches, and state administrative entities. Also prohibition on delivery of polymeric bags/wrappers with printed advertising, newspapers, magazines, service bills, and consumer information.
Apr 18, 2019registration: 120 days from law entry into force: Manufacturers, importers, and distributors of polymeric bags must register in the MINAM registry.
Apr 18, 2019compliance: 120 days from law entry into force: MINAM, in coordination with PRODUCE and SUNAT, must implement the registry of manufacturers, importers, and distributors of regulated goods.
Dec 18, 2019compliance: 12 months from law entry into force: Prohibition on manufacture for domestic consumption, import, distribution, delivery, commercialization, and consumption of: (a) polymeric bags with area less than 900 cm² or thickness less than 50 µm; (b) polymeric straws (with exceptions); (c) non-biodegradable polymeric bags with additives that catalyze fragmentation into microplastics.
Jun 17, 2019compliance: 180 days from law entry into force: Regulation (reglamento) of the law must be approved by supreme decree.
Aug 17, 2019compliance: 240 days from law entry into force: INACAL must approve Peruvian technical standards (NTP) for reusable bags and non-microplastic-generating bags; technical regulations for regulated polymeric products must be approved by supreme decree.
Aug 1, 2019fee_payment: Plastic bag consumption tax (impuesto al consumo de las bolsas de plástico) enters into force at S/ 0.10 per bag.
Dec 18, 2021compliance: 36 months from law entry into force: Prohibition on manufacture for domestic consumption, import, distribution, delivery, and consumption of: (a) non-reusable polymeric plastic bags or those whose degradation generates microplastic contamination; (b) polymeric plates, cups, and other utensils/tableware for food and beverages that are not recyclable or generate microplastic contamination; (c) EPS (tecnopor) containers, cups, and packaging for food and beverages.
Dec 18, 2021compliance: 36 months from law entry into force: Supermarkets and commercial establishments must have fully replaced non-reusable polymeric bags with reusable alternatives.
Dec 19, 2021compliance: 3 years from day after publication (December 19, 2018): 15% post-consumer recycled PET (PET-PCR) obligation for PET bottle manufacturers, packagers, and raw material importers enters into force.
—reporting: Annual reporting: Registered manufacturers, importers, and distributors must provide annual information for statistical construction. MINAM, PRODUCE, SUNAT, INDECOPI, regional and local governments must report annually to the Congressional Commission on Andean, Amazonian and Afro-Peruvian Peoples, Environment and Ecology.
Producer Definition
Manufacturers (fabricantes) for domestic consumption, importers (importadores), distributors (distribuidores), and commercial establishments (supermercados, autoservicios, almacenes, comercios en general) that supply polymeric-base goods to end consumers; also envasadores (packagers) using PET bottles and importers of PET raw materials.
Fee Structure
Per Unit: Plastic bag consumption tax (impuesto al consumo de las bolsas de plástico) applied per unit bag acquired at commercial establishments subject to IGV. Graduated schedule: S/ 0.10 (2019), S/ 0.20 (2020), S/ 0.30 (2021), S/ 0.40 (2022), S/ 0.50 (2023 and subsequent years). Collected by IGV-liable establishments as perception agents and declared/paid monthly to SUNAT. Additionally, establishments must charge at least market price per bag delivered (separate from the tax).
Enforcement
MINAM through OEFA (environmental supervision, inspection, and sanctions); PRODUCE (technical regulations compliance for regulated goods); MINCUL (cultural heritage areas); INDECOPI (consumer rights and market information accuracy); SERNANP (protected natural areas); Regional and local governments (establishments and areas under their jurisdiction).: Infractions are non-compliance with obligations in Articles 2, 3, 6, 10, and 11. Typification is established in the regulation. Sanctions are applied per Article 136 of Law 28611 (General Environment Law) according to severity, proportionality, and reasonableness principles. Specific penalty amounts are not defined in this law; they are to be established in the regulation.
Preemption Notes
The law is a national framework law applicable throughout Peru. Local governments (regional and municipal) retain enforcement powers within their jurisdictions and may incorporate additional plastic recovery actions in their waste management programs. No explicit preemption of local regulations is stated; local governments can sign collaboration agreements with private companies for plastic valorization.
Compliance Dimensions
Recycled-Content Minimums15% PET bottles for human consumption beverages, personal hygiene, and similar products by 2021

“10.1 Los fabricantes de botellas de tereftalato de polietileno (PET) para bebidas de consumo humano, aseo personal y otras similares, deben obligatoriamente incluir en la cadena productiva material PET reciclado postconsumo (PET-PCR) en al menos quince por ciento (15%) de su composición, cumpliendo con las normas de inocuidad alimentaria. 10.4 La obligación establecida del uso de material reciclado en botellas de tereftalato de polietileno (PET), entrarán en vigencia en un plazo de tres (3) años, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente ley.”

Eco-ModulationModulated on: Biodegradability: products with valid biodegradability certificate are exempt from the plastic bag consumption tax, Reusability: reusable bags (designed for minimum 15 uses, free of cadmium, hexavalent chromium, mercury, lead, and fragmentation-accelerating additives) are exempt from bans and preferred, Recyclability: products that are recyclable or whose degradation does not generate microplastic contamination or hazardous substances and ensure valorization are exempt from 36-month bans, Recycled content: PET bottles with ≥15% PET-PCR content comply with mandatory recycled content obligation, Oxo-degradable additives: bags with additives that catalyze fragmentation into microplastics are prohibited at 12 months

“11.4 Los bienes que cumplan con el presente artículo serán exceptuados de la aplicación del impuesto a que se refiere el artículo 12.”

Fees0.1 PEN Per Unit — Plastic bags (bolsas de plástico) — year 2019; 0.2 PEN Per Unit — Plastic bags (bolsas de plástico) — year 2020; 0.3 PEN Per Unit — Plastic bags (bolsas de plástico) — year 2021

“12.5 La cuantía del impuesto al consumo de las bolsas de plástico es gradual y se aplica por la adquisición unitaria de bolsas de plástico, de acuerdo con el siguiente cronograma: S/ 0.10 en el 2019, S/ 0.20 en el 2020, S/ 0.30 en el 2021, S/ 0.40 en el 2022 y S/ 0.50 en el 2023 y años subsiguientes.”

PenaltiesPenalties for non-compliance

“9.1 Constituyen infracciones el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 2, 3, 6, 10 y 11 de la presente ley cuya tipificación se realiza en el reglamento respectivo, el cual prevé la aplicación de las sanciones a que se refiere el numeral siguiente, según la gravedad de las infracciones, en concordancia a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. 9.2 Las autoridades señaladas en el artículo 8, en el ámbito de sus competencias, aplican las sanciones previstas en el artículo 136 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente.”

Bans & RestrictionsPolymeric bags, polymeric straws, and EPS containers/cups for food and beverages in protected natural areas, cultural/natural heritage sites, museums, coastal and Amazonian beaches, and state administrative entities (Sales Ban), 2019; Polymeric bags or wrappers delivered with printed advertising, newspapers, magazines, service bills, and consumer information (Sales Ban), 2019; Polymeric bags with area less than 900 cm² or thickness less than 50 µm (Sales Ban), 2019

“3.1 A los 120 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se prohíbe: a) La adquisición, uso, o comercialización, según corresponda, de bolsas de base polimérica; sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas; y recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano, en las áreas naturales protegidas, áreas declaradas patrimonio cultural o patrimonio natural de la humanidad, museos, en las playas del litoral y las playas de la Amazonía peruana; así como las entidades de la administración estatal previstas en el artículo 1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.2 En el plazo de doce (12) meses contados desde la vigencia de la presente ley, se prohíbe: a) La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de bolsas de base polimérica, cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) y aquellas cuyo espesor sea menor a cincuenta micras (50 µm). 3.3 En el plazo de 36 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley se prohíbe: c) La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano.”

LabelingOther, Other, Other

“5.1 b) Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro del Ambiente, el ministro de la Producción y los titulares de los sectores competentes, se aprueban los reglamentos técnicos peruanos de los productos de base polimérica regulados en la presente ley, en concordancia con las normas técnicas peruanas. Asimismo, se establecen las señales y/o información que deben consignarse en las bolsas comprendidas en el literal precedente. CUARTA. Mensaje informativo Los establecimientos comerciales de todo tipo, sin excepción, así como los bienes regulados deben exhibir en un lugar visible un anuncio con un mensaje informativo, en los términos y condiciones que establezca el reglamento.”

Tracking dates like these across a whole portfolio of jurisdictions is what Upcoming Deadlines does.

Full bill text

5NORMAS LEGALESMiércoles 19 de diciembre de 2018 El Peruano /
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
DEL CALLAO
D.A. Nº 22-2018-MPC-AL.- Aprueban modificación del
Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado
por Ordenanza Municipal N° 027-2014 y dictan diversas
disposiciones 207
D.A. Nº 24-2018-MPC-AL.- Prorrogan vigencia de
beneficios de reducción de deudas otorgados mediante la
Ordenanza N° 025-2018 207
SEPARAtA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD
DE CARABAYLLO
Ordenanza Nº 400-2018-MDC y Acuerdo Nº 407.-
Ordenanza que aprueba los costos de los Arbitrios
Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido
de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio
2019
MUNICIPALIDAD
DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza Nº 271-MDL y Acuerdo Nº 400.- Ordenanza
que establece la vigencia de los Importes de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo del año 2018, reajustados con el
Índice de Precios al Consumidor - IPC para el Ejercicio Fiscal
2019
MUNICIPALIDAD
DE SAN BARTOLO
Ordenanza Nº 261-2018/MDSB y Acuerdo Nº 391.-
Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los
arbitrios: recolección de residuos sólidos, barridos de calles
y vías públicas, parques y jardines y serenazgo para el año
2019
MUNICIPALIDAD
DE SANTA MARÍA DEL MAR
Ordenanza Nº 260-2018-MDSMM y Acuerdo Nº 442.-
Ordenanza que establecen el Régimen Tributario de los
Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2019

PODER LEGISLAtIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30884
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO
Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley
1.1 El objeto de la ley es establecer el marco
regulatorio sobre el plástico de un solo uso,
otros plásticos no reutilizables y los recipientes
o envases descartables de poliestireno
expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas
de consumo humano en el territorio nacional.
1.2 La finalidad de la ley es contribuir en la
concreción del derecho que tiene toda persona
a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida, reduciendo para ello
el impacto adverso del plástico de un solo uso,
de la basura marina plástica, fluvial y lacustre
y de otros contaminantes similares, en la salud
humana y del ambiente.
Artículo 2 . Reducción progresiva de bolsas de
base polimérica
2.1 Los supermercados, autoservicios, almacenes,
comercios en general u otros establecimientos
similares, así como sus contratistas o
prestadores de servicios, dentro del plazo de
treinta y seis (36) meses contados desde la
vigencia de la presente ley, deben reemplazar
en forma progresiva la entrega de bolsas de
base polimérica no reutilizable, por bolsas
reutilizables u otras cuya degradación no
generen contaminación por microplástico
o sustancias peligrosas y que aseguren su
valorización.
2.2 Los establecimientos deben cobrar, por cada
bolsa que entregan, como mínimo una suma
equivalente al precio del mercado, debiendo
informarse en forma explícita al consumidor.
2.3 El Ministerio del Ambiente efectuará acciones
de educación, sensibilización, promoción de
investigación, tecnología u otras relacionadas
al consumo y/o producción sostenible del
plástico y proyectos orientados a mitigar
el impacto negativo en el ambiente y la
contaminación producida por el plástico. El
reglamento define la periodicidad, medios
de información y demás mecanismos para la
aplicación de esta norma.
Artículo 3. Prohibición del plástico de un solo uso
y de recipientes o envases descartables
3.1 A los 120 días a partir de la entrada en vigencia
de la presente ley se prohíbe:
a) La adquisición, uso, o comercialización,
según corresponda, de bolsas de base
polimérica; sorbetes de base polimérica
tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas;
y recipientes o envases de poliestireno
expandido para bebidas y alimentos de
consumo humano, en las áreas naturales
protegidas, áreas declaradas patrimonio
cultural o patrimonio natural de la
humanidad, museos, en las playas del
litoral y las playas de la Amazonía peruana;
así como las entidades de la administración
estatal previstas en el artículo 1 de la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
b) La entrega de bolsas o envoltorios de base
polimérica en publicidad impresa; diarios,
revistas u otros formatos de prensa escrita;
recibos de cobro de servicios sean públicos
o privados; y toda información dirigida a los
consumidores, usuarios o ciudadanos en
general.
6 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano
3.2 En el plazo de doce (12) meses contados desde
la vigencia de la presente ley, se prohíbe:
a) La fabricación para el consumo interno,
importación, distribución, entrega,
comercialización y consumo de bolsas de
base polimérica, cuya dimensión tenga
un área menor a novecientos centímetros
cuadrados (900 cm2) y aquellas cuyo
espesor sea menor a cincuenta micras (50
µm).
b) La fabricación para el consumo interno,
importación, distribución, entrega,
comercialización y uso de sorbetes de
base polimérica tales como pajitas, pitillos,
popotes, cañitas, entre otros similares,
salvo lo dispuesto en el numeral 4.3 del
artículo 4.
c) La fabricación para el consumo interno,
importación, distribución, entrega,
comercialización y consumo de bolsas
de base polimérica, no biodegradables,
que incluyen aditivos que catalizan la
fragmentación de dichos materiales en
microfragmentos o microplástico.
3.3 En el plazo de 36 meses contados a partir de la
vigencia de la presente ley se prohíbe:
a) La fabricación para el consumo interno,
importación, distribución, entrega y
consumo, bajo cualquier modalidad, de
bolsas plásticas de base polimérica, que
no sean reutilizables y aquellas cuya
degradación generen contaminación por
microplástico o sustancias peligrosas y no
aseguren su valorización.
b) La fabricación para el consumo interno,
importación, distribución, entrega y consumo
de platos, vasos y otros utensilios y vajillas de
base polimérica, para alimentos y bebidas de
consumo humano, que no sean reciclables
y aquellos cuya degradación generen
contaminación por microplástico o sustancias
peligrosas y no aseguren su valorización.
c) La fabricación para el consumo interno,
importación, distribución, entrega,
comercialización y uso de recipientes o
envases y vasos de poliestireno expandido
(tecnopor) para alimentos y bebidas de
consumo humano. El reglamento establece
la progresividad y los mecanismos
necesarios para no afectar las actividades
de los micro y pequeños empresarios.
Artículo 4. Casos exceptuados de los alcances de
la presente ley
No están comprendidos en los alcances de la presente
ley:
4.1 Las bolsas de base polimérica para contener
y trasladar alimentos a granel o alimentos
de origen animal, así como aquellas que por
razones de asepsia o inocuidad son utilizadas
para contener alimentos o insumos húmedos
elaborados o preelaborados, de conformidad
con las normas aplicables sobre la materia.
4.2 Las bolsas de base polimérica cuando sea
necesario su uso por razones de limpieza,
higiene o salud, conforme a las normas
aplicables sobre la materia.
4.3 Los sorbetes de base polimérica (pajitas,
pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados
por necesidad médica en establecimientos
que brindan servicios médicos, los que sean
necesarios para personas con discapacidad
y adultos mayores y los sorbetes de base
polimérica que forman parte de un producto
como una unidad de venta y pueden reciclarse
con el envase comercializado.
Artículo 5. Normas técnicas y reglamento técnico
5.1 El Instituto Nacional de Calidad (INACAL), en
un plazo no mayor de doscientos cuarenta
(240) días contados desde la vigencia de la
presente ley:
a) Aprueba las normas técnicas peruanas que
establecen las especificaciones o requisitos
de calidad y demás aspectos que permitan
determinar las características que deben
tener las bolsas reutilizables y aquellas cuya
degradación no generen contaminación por
microplástico o sustancias peligrosas y que
aseguren su valorización, observando las
disposiciones de la presente ley.
b) Mediante decreto supremo, refrendado por
el ministro del Ambiente, el ministro de la
Producción y los titulares de los sectores
competentes, se aprueban los reglamentos
técnicos peruanos de los productos de base
polimérica regulados en la presente ley,
en concordancia con las normas técnicas
peruanas. Asimismo, se establecen
las señales y/o información que deben
consignarse en las bolsas comprendidas en
el literal precedente.
5.2 Durante el plazo previsto para la reducción
progresiva, los fabricantes e importadores
cumplen las normas técnicas peruanas y los
reglamentos técnicos peruanos, señalados
en el numeral 5.1. Ambos instrumentos y sus
actualizaciones son complementarios y se
aplican en forma conjunta, según lo dispone el
reglamento de la presente ley.
Artículo 6. Registro de fabricantes, importadores y
distribuidores de bienes regulados en la presente ley
y generación de información estadística
6.1 El Ministerio del Ambiente (MINAM), en
coordinación con el Ministerio de la Producción
(PRODUCE) y la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT), en el plazo de ciento veinte (120)
días contados desde la vigencia de la presente
ley, implementa un registro de fabricantes,
importadores y distribuidores de bolsas de
base polimérica y demás bienes regulados
en la presente ley, encargado de recopilar y
sistematizar información sobre la puesta en
el mercado nacional de dichos bienes, con la
finalidad de construir información estadística,
estableciendo los mecanismos para evitar la
duplicidad de registros en la administración
estatal.
6.2 Los fabricantes, importadores y distribuidores
de bolsas de base polimérica, se inscriben en
el citado registro dentro del plazo de ciento
veinte (120) días, contados desde la vigencia
de la presente ley y brindan anualmente la
información necesaria para la construcción de
la información estadística señalada.
6.3 El Ministerio del Ambiente (MINAM), en
coordinación con el Ministerio de la Producción
(PRODUCE) y la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT), establece los mecanismos necesarios
para generar información estadística en relación
a la importación, fabricación, distribución,
comercialización y consumo de los bienes
señalados en el numeral 6.1. Dicha información
será compartida con todas las entidades de
la administración estatal para los fines que
corresponda.
Artículo 7 . Educación ciudadana y compromiso
ambiental
7.1 El Ministerio del Ambiente (MINAM), el
Ministerio de Educación (MINEDU), el Ministerio
de la Producción (PRODUCE) y los gobiernos
descentralizados, desarrollan acciones o
actividades de educación, capacitación y
sensibilización para:
a) Generar un alto grado de conciencia en
los niños, adolescentes y ciudadanos
7NORMAS LEGALESMiércoles 19 de diciembre de 2018 El Peruano /
en general sobre los efectos adversos
que producen en el ambiente las bolsas
y demás bienes de base polimérica, así
como la necesidad de migrar hacia el
uso de bienes no contaminantes y bolsas
reutilizables u otras cuya degradación no
generen contaminación por microplástico
o sustancias peligrosas y que aseguren su
valorización.
b) Generar el compromiso ambiental e
incorporar en los alcances de la presente ley a
todas las empresas fabricantes, importadoras
y distribuidoras de bolsas y demás bienes de
base polimérica, para que utilicen tecnologías
o insumos que les permitan ofrecer productos
no contaminantes.
7.2 Los actores de la cadena de valor de los
productos plásticos participarán en las
campañas de difusión y concientización a la
población establecidas en el numeral 7.1.
7.3 Los establecimientos donde se suministran
bienes de base polimérica a los consumidores
finales deben implementar estrategias de
educación ambiental sobre el uso responsable
y racional de materiales plásticos y su impacto
en el ambiente, en especial de aquellos que
son objeto de las prohibiciones establecidas en
el artículo 3.
7.4 El Poder Ejecutivo promueve la difusión del día
3 de julio como el “Día Internacional Libre de
Bolsas de Plástico” y declara los días miércoles
como el “Día del Reciclaje del Plástico” a fin
de promover la minimización de los residuos
plásticos.
Artículo 8 . Control o fiscalización sobre el
cumplimiento de la presente ley
8.1 A fin de asegurar el cumplimiento de la
presente ley y su norma reglamentaria, el
Ministerio del Ambiente (MINAM), a través
del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) se encarga de la supervisión,
fiscalización y sanción del cumplimiento de
las obligaciones ambientales. El Ministerio de
la Producción (PRODUCE), se encarga de
supervisar, fiscalizar y sancionar las medidas
contenidas en los reglamentos técnicos
referidos a los bienes regulados en el marco
de la presente ley. El Ministerio de Cultura
(MINCUL) ejerce funciones de supervisión,
fiscalización y sanción respecto a las áreas
declaradas patrimonio cultural y otras bajo su
ámbito. El Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI) ejerce funciones de
fiscalización para proteger los derechos de los
consumidores, vigilando que la información
en los mercados sea correcta, asegurando la
idoneidad de los bienes y servicios regulados
en la presente ley. El Servicio Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado
(SERNANP) ejerce funciones de supervisión,
fiscalización y sanción respecto de las áreas
naturales protegidas y otras bajo su ámbito.
Los gobiernos regionales y gobiernos locales,
ejercen funciones de supervisión, fiscalización
y sanción respecto del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente ley
para los establecimientos y áreas que se
encuentren bajo su jurisdicción.
8.2 Estas entidades ejercen sus competencias
de conformidad con sus leyes orgánicas
respectivas, la Ley 28611, Ley General del
Ambiente; Ley 29325, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación y Fiscalización; Decreto
Legislativo 1278, Ley de Gestión Integral
de Residuos Sólidos; Decreto Legislativo
1033, Decreto Legislativo que aprueba la
ley de organización y funciones del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI) y sus normas complementarias o
conexas.
Artículo 9 . Sanciones y medidas administrativas
por infracción a las normas previstas en la presente
ley
9.1 Constituyen infracciones el incumplimiento de
las obligaciones previstas en los artículos 2, 3,
6, 10 y 11 de la presente ley cuya tipificación
se realiza en el reglamento respectivo, el cual
prevé la aplicación de las sanciones a que se
refiere el numeral siguiente, según la gravedad
de las infracciones, en concordancia a los
principios de razonabilidad y proporcionalidad.
9.2 Las autoridades señaladas en el artículo 8,
en el ámbito de sus competencias, aplican las
sanciones previstas en el artículo 136 de la Ley
28611, Ley General del Ambiente.
Artículo 10 . Obligación del uso de material
reciclado en botellas de tereftalato de polietileno
(PET)
10.1 Los fabricantes de botellas de tereftalato de
polietileno (PET) para bebidas de consumo
humano, aseo personal y otras similares, deben
obligatoriamente incluir en la cadena productiva
material PET reciclado postconsumo (PET-
PCR) en al menos quince por ciento (15%) de
su composición, cumpliendo con las normas de
inocuidad alimentaria.
10.2 Los envasadores de los productos señalados
en el párrafo precedente deben utilizar botellas
PET-PCR que cumplan con lo establecido en el
numeral anterior.
10.3 Los importadores de insumos para la fabricación
de botellas de tereftalato de polietileno (PET)
para bebidas carbonatadas, gaseosas, aguas,
energizantes, rehidratantes y otras bebidas
similares deben cumplir con el porcentaje
establecido en numeral 10.1.
10.4 La obligación establecida del uso de material
reciclado en botellas de tereftalato de
polietileno (PET), entrarán en vigencia en
un plazo de tres (3) años, contados desde el
día siguiente de la publicación de la presente
ley. El reglamento, dentro del plazo previsto,
establece la progresividad y los mecanismos
necesarios para la aplicación de la norma.
10.5 Se excluye lo establecido en el presente artículo
las botellas de tereftalato de polietileno (PET)
para la línea de envasado en caliente (hotfill)
y para bebidas de consumo que pueden ser
sometidas a un proceso de selección, lavado
y acondicionamiento para volver a utilizarse
una vez consumido su contenido, el proceso
puede repetirse múltiples ocasiones según el
desgaste del material. El reglamento establece
la definición de retornable.
Artículo 11 . Certificado de biodegradabilidad o
equivalentes
11.1 Los productores e importadores de productos
de plástico cuya tecnología asegura la
biodegradación conforme a lo señalado en el
Glosario de Términos de la presente ley, deben
contar con un certificado de biodegradabilidad o
equivalentes de acuerdo al reglamento, emitido
por un laboratorio debidamente acreditado. La
venta de productos de plástico biodegradables
o equivalentes debe estar adecuadamente
acreditada.
11.2 Los plásticos biodegradables importados
que cuenten con certificaciones de
biodegradabilidad expedidas en países
extranjeros, tienen el mismo efecto legal que
las extendidas en el Perú cuando cumplen lo
establecido en el numeral anterior.
11.3 La autoridad competente se encarga de
la fiscalización en el mercado respecto al
cumplimiento de la biodegradabilidad del
producto.
11.4 Los bienes que cumplan con el presente
artículo serán exceptuados de la aplicación del
impuesto a que se refiere el artículo 12.
8 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano
Artículo 12. Impuesto al consumo de las bolsas de
plástico
12.1 Créase el impuesto al consumo de las bolsas de
plástico con el objeto de desincentivar el uso de
bolsas de plástico y contribuir a la conservación
del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
12.2 El impuesto al consumo de las bolsas de
plástico grava la adquisición bajo cualquier
título de bolsas de plástico cuya finalidad sea
cargar o llevar bienes enajenados por los
establecimientos comerciales o de servicios de
contribuyentes del IGV que las distribuyan.
12.3 Son sujetos del impuesto al consumo de las
bolsas de plástico, en calidad de contribuyentes,
las personas naturales o jurídicas que opten
por adquirir bajo cualquier título las bolsas
plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar
bienes enajenados por los establecimientos
comerciales o de servicios que las distribuyan.
12.4 La obligación tributaria del impuesto al
consumo de las bolsas de plástico se origina en
el momento de la adquisición de las bolsas de
plástico.
12.5 La cuantía del impuesto al consumo de las
bolsas de plástico es gradual y se aplica por
la adquisición unitaria de bolsas de plástico, de
acuerdo con el siguiente cronograma: S/ 0.10
en el 2019, S/ 0.20 en el 2020, S/ 0.30 en el
2021, S/ 0.40 en el 2022 y S/ 0.50 en el 2023 y
años subsiguientes.
12.6 Los establecimientos comerciales y de
servicios consignan en el comprobante de
pago correspondiente la cantidad de bolsas
entregadas y la cuantía total del impuesto al
consumo de las bolsas de plástico percibido el
cual no forma parte de la base imponible del
impuesto general a las ventas.
12.7 El impuesto al consumo de las bolsas de
plástico es cobrado por la persona natural
y/o jurídica sujeta del Impuesto General a las
Ventas que transfiera las bolsas de plástico en
el momento de la emisión del comprobante de
pago correspondiente. Las personas naturales
y/o jurídicas sujetas del Impuesto General a las
Ventas que transfieran bolsas de plástico bajo
cualquier título, son agentes de percepción del
impuesto.
12.8 El impuesto al consumo de las bolsas de
plástico es declarado y pagado por los agentes
de percepción con periodicidad mensual,
conforme lo establece el artículo 29 del Código
Tributario, y de conformidad con lo dispuesto
por el reglamento y las demás normas
complementarias. El importe del impuesto es
cancelado en moneda nacional.
12.9 El impuesto al consumo de las bolsas de
plástico constituye ingreso del tesoro público y
su administración le corresponde a la SUNAT.
12.10 El impuesto al consumo de las bolsas de
plástico entra en vigencia el 1 de agosto del año
2019.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Política pública para la reducción
progresiva de bienes de poliestireno expandido y
bolsas de base polimérica
El Poder Ejecutivo, con participación de los
sectores o ministerios correspondientes, debe diseñar
e implementar, una política pública para la educación,
sensibilización, promoción de investigación, tecnología u
otras relacionadas al consumo y/o producción sostenible
del plástico y proyectos orientados a mitigar el impacto
negativo en el ambiente y la contaminación producida
por el plástico. Podrá incluir un plan de estímulos,
reconocimientos, incentivos sean tributarios o no, para
promover:
o El uso de tecnologías e insumos como
biopolímeros u otros similares de origen animal o
vegetal compostables, no contaminantes.
o El reciclaje de bolsas de base polimérica, así como
de otros plásticos.
o El normal desarrollo de las actividades de los
micro y pequeños empresarios ante la reducción
progresiva de bolsas de base polimérica y bienes
de poliestireno expandido, prevista en la presente
ley.
SEGUNDA. Promoción de la formalización de los
actores de la cadena de valor del plástico e impulso a
la integración de la actividad de los recicladores en la
gestión y manejo de los residuos sólidos
El Poder Ejecutivo, en función a sus competencias,
promueve la formalización de los actores de la cadena de
valor del plástico incluyendo a los recicladores. El reglamento
establece los mecanismos para la formalización los cuales
pueden incluir incentivos no económicos.
Los gobiernos locales deben incorporar dentro
de los Programas de Segregación en la Fuente y
Recolección Selectiva, acciones estratégicas orientadas
a la recuperación de los plásticos en general, debiendo
contar para ello con la participación de los recicladores
y fomentar la participación ciudadana. Del mismo modo
podrán firmar convenios de colaboración con empresas
privadas para promover la valorización de los residuos
antes mencionados.
TERCERA. No incremento de gasto público
Las entidades de la administración estatal cumplen las
medidas establecidas en la presente ley, en el marco de
sus atribuciones y competencias previstas por las normas
vigentes, sin demandar recursos adicionales del tesoro
público.
CUARTA. Mensaje informativo
Los establecimientos comerciales de todo tipo,
sin excepción, así como los bienes regulados deben
exhibir en un lugar visible un anuncio con un mensaje
informativo, en los términos y condiciones que establezca
el reglamento.
QUINTA. Reglamento de la ley
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio
del Ambiente, Ministerio de la Producción y los demás
sectores correspondientes, se aprueba el reglamento
de la presente ley, dentro del plazo de ciento ochenta
(180) días calendario contados desde su vigencia. El
reglamento debe establecer los mecanismos para evaluar
la reducción progresiva y el cumplimiento de los plazos
previstos en la presente ley.
SEXTA. Incorporación de otros bienes de base
polimérica
Mediante decreto supremo, refrendado por el
Ministerio del Ambiente, Ministerio de la Producción
y los demás sectores competentes, se podrá ampliar
la sustitución progresiva y prohibición de otros bienes
de base polimérica, el alcance de los bienes de base
polimérica que incorporan material reciclado dentro de
su composición, así como incrementar el porcentaje del
uso del material reciclado en la fabricación de envases de
base polimérica.
SÉPTIMA. Cláusula de evaluación
El Ministerio del Ambiente (MINAM), el Ministerio de
la Producción (PRODUCE), la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI),
los gobiernos regionales y gobiernos locales, informan
anualmente a la Comisión de Pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología
sobre las acciones de control o fiscalización realizadas,
las sanciones impuestas, el avance en la reducción
progresiva del plástico regulado en la presente ley, las
dificultades que encuentran en su aplicación, entre
otros, debiendo acompañarse con los datos estadísticos
correspondientes.
OCTAVA. Comisión técnica
El Poder Ejecutivo conformará una comisión
técnica, presidida por el Ministerio del Ambiente,
9NORMAS LEGALESMiércoles 19 de diciembre de 2018 El Peruano /
encargada de evaluar los resultados e impactos de
la progresividad prevista en la presente ley, para
no afectar las actividades de los micro y pequeños
empresarios a que se refiere el literal c del numeral
3.3 del artículo 3.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación de la Ley 30224, Ley que
crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto
Nacional de Calidad
Modifícase el artículo 13 de la Ley 30224, Ley que
crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto
Nacional de Calidad, con el siguiente texto:
“Artículo 13. Consejo Directivo del INACAL
13.1 El Consejo Directivo es el órgano máximo del
INACAL, está integrado por nueve (9) miembros:
a. Un representante del Ministerio de la Producción,
quien lo presidirá.
b. Un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas.
c. Un representante del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo.
d. Un representante del Ministerio del Ambiente.
e. Un representante del Ministerio de Agricultura y
Riego.
f. Un representante del Ministerio de Salud.
g. Un representante del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
h. Un representante de los gremios empresariales.
i. Un representante de las organizaciones de
consumidores.
[…].”
SEGUNDA. Derogación o modificación
Deróguese o modifíquese las normas que se opongan
a la presente ley.
ANEXO
Glosario de Términos
Para efectos de la presente ley, se entiende por:
Basura marina plástica. Cualquier material de base
polimérica, descartado, desechado o abandonado que se
encuentre en el ambiente marino y/o costero.
Bien de base polimérica. Bien (bolsa, botella, vajilla,
envoltorio, etc.) que está compuesto de polímeros que
pueden incluir otras sustancias para brindar características
particulares al material.
Bolsa de base polimérica no reutilizable. Bolsa de
base polimérica distinta a la reutilizable.
Bolsa reutilizable. Bolsa que debido a su diseño,
composición y finalidad está destinada a ser usada
como mínimo 15 veces y que además no contengan
aditivos como cadmio, cromo hexavalente, mercurio,
plomo y otros que aceleran su fragmentación y dificulten
su reciclaje, de acuerdo a lo establecido en las normas
técnicas peruanas o reglamentos técnicos. En el caso de
las bolsas de polietileno, adicionalmente deberá cumplir
con lo establecido en la versión actualizada de la norma
europea EN 53942 o equivalentes.
Biodegradable. Para ser designado como
orgánicamente recuperable cada envase o embalaje,
material de envase o embalaje o componente de envase
o embalaje debe ser biodegradable de forma inherente y
última como se demuestra en los ensayos de laboratorio
indicados en el capítulo 7 y según los criterios y niveles de
aceptación indicados en los apartados A1 y A2 del Anexo
A de la versión actualizada de la Norma Técnica Peruana
900.080 “ENVASE Y EMBALAJES. Requisitos de los
envases y embalajes. Programa de ensayo y criterios de
evaluación de biodegradabilidad”.
Botellas de tereftalato de polietileno. Recipiente
compuesto del polímero tereftalato de polietileno (PET)
diseñado para contener líquidos.
Microplásticos. Partículas pequeñas o fragmentos
de plástico que miden menos de 5 mm de diámetro
que derivan de la fragmentación de bienes de base
polimérica de mayor tamaño, que pueden persistir en
el ambiente en altas concentraciones, particularmente
en ecosistemas acuáticos y marinos, pudiendo ser
ingeridos y acumulados en los tejidos de los seres
vivos.
Plásticos. Materiales de base polimérica que tienen
la característica de ser moldeable con facilidad. Pueden
incluir aditivos en su composición. Estas sustancias son
agregadas para brindar características particulares al
material.
Plástico de un solo uso. Bien de base polimérica,
diseñado para un solo uso y con corto tiempo de vida útil,
o cuya composición y/o características no permite y/o
dificulta su biodegradabilidad y/o valorización. T ambién se
le conoce como descartable.
Polímero. Compuesto químico, natural o sintético,
formado por polimerización y que consiste esencialmente
en unidades estructurales repetidas. También se le
conoce como macromolécula o molécula de gran tamaño
porque posee alta masa molecular.
Recipientes o envases y vasos de poliestireno
expandido. Cualquier objeto de poliestireno expandido
(tecnopor) diseñados para servir comida y/o bebidas
y que por sus características no es adecuado para su
reutilización.
Sorbetes de base polimérica. Sorbetes de plástico
diseñados para ser usados una sola vez y no es adecuada
su reutilización.
Sustancias peligrosas. Aquellas establecidas por las
normas vigentes en el marco del Convenio de Basilea,
aprobado por la Resolución Legislativa 26234 del 19 de
octubre de 1993.
Tereftalato de polietileno postconsumo reciclado
(PET-PCR). Polímero termoplástico en su forma final
posterior al consumo para el cual fue diseñado.
Tereftalato de polietileno (PET). Polímero
termoplástico caracterizado por su gran ligereza y
resistencia mecánica a la compresión, alto grado de
transparencia y brillo, conserva el sabor y aroma de los
alimentos, con importantes aplicaciones industriales.
Utensilios. Bien de base polimérica que se destina a
un uso manual y doméstico.
Vajilla. Conjunto de platos, fuentes, vasos, tazas,
entre otros que se destinan al servicio de la mesa.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de diciembre de dos
mil dieciocho.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CéSAR VILLANUEVA ARéVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1724734-1

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