PEley-31896Enacted

Law 31896 (2023) — amends the Integral Solid Waste Management Law (D.L. 1278)

Jurisdiction:
Peru
Type:
EPR · Other
Last action:
Jan 1, 2023
Plastic PackagingPaper PackagingGlassMetalsElectronicsOther
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Law 31896 (2023) amends Peru's Integral Solid Waste Management Law (D.L. 1278) and explicitly introduces industrialization of recycling; the title signals producer responsibility and circular economy advancement, though the provided text excerpt is fragmented and does not contain the substantive amendments—classification based on title and legislative intent to modify waste-management obligations.

Full bill text

9NORMAS LEGALESMiércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano /
UNIDAD SUBMARINA USS HAMPTON DE LA MARINA DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
EMBARCACIONES No cuenta.
SISTEMA DE
COMUNICACIONES
(HF, VHF, CANAL 16, SATELITAL,
SISTEMA DE NAVEGACIÓN)
Centrixs Satelital.
AERONAVE BOEING P-8A POSEIDÓN DE LA MARINA DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
OBJETIVO Ejercicio Multinacional SIFOREX
XIII-2023.
LUGAR Puerto del Callao.
FECHA DE LA ACTIVIDAD Del 20 al 27 de octubre de 2023.
TIEMPO DE PERMANENCIA Dieciocho días.
INGRESO / SALIDA DEL
TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA
Del 15 de octubre al 1 de noviembre
de 2023.
PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América.
TIPO Y/O CLASE DE
AERONAVES Avión ASW Boeing.
CANTIDAD DE UNIDADES Dos.
CLASE Y/O TIPO DE UNIDAD Los Ángeles.
NOMBRE Y/O NÚMERO DE
MATRÍCULA P-8A Poseidón.
DOTACIÓN
Veintisiete:
- Dos tripulaciones principales (9
personas por tripulación).
- Una tripulación auxiliar (9 tripulantes).
ESLORA 39.5 metros.
PESO 85.82 toneladas.
MANGA 37.6 metros.
ALTURA 12.8 metros.
VELOCIDAD 455 nudos.
AUTONOMÍA 8 horas.
TIPO DE COMBUSTIBLE JP-5.
TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS
Dos lanzadores de misil SLAM-ER.
Cinco lanzadores de Mina MK-82.
Cinco lanzadores de torpedo MK-54.
SISTEMAS ELECTRÓNICOS
(RADARES, SONAR,
CONTRAMEDIDAS, OTROS)
Raytheon APY-10.
SISTEMA DE
COMUNICACIONES
(HF, VHF, CANAL 16, SATELITAL,
SISTEMA DE NAVEGACIÓN)
Centrixs.
2223880-3
ley nº 31896
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
ley QUe MODIFICA el DeCReTO leGISlATIVO
1278, DeCReTO leGISlATIVO QUe APRUeBA
lA ley De GeSTIÓn InTeGRAl De ReSIDUOS
SÓlIDOS, e InTRODUCe lA InDUSTRIAlIZACIÓn
Del ReCIClAJe en SU DeSARROllO
Artículo Único. Modificación de los artículos 6, 15
y 21 del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos
Sólidos
Se modifican los artículos 6 —literal e—, 15 —literal
b— y 21 —literal a— del Decreto Legislativo 1278, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de
Residuos Sólidos, con los siguientes textos:
“Artículo 6. Lineamientos de la Gestión Integral
de Residuos Sólidos
La gestión integral de los residuos sólidos deberá
estar integrada a:
[…]
e) Fomentar la valorización de los residuos
sólidos, priorizando la promoción de la
inversión pública, privada y mixta en
infraestructura de valorización, y la adopción
complementaria de prácticas de tratamiento y
adecuada disposición final.
[…]
Artículo 15. Ministerio del Ambiente (Minam)
Sin perjuicio de las demás disposiciones que
norman las funciones y atribuciones del Ministerio
del Ambiente, esta autoridad, en su calidad de ente
rector a nivel nacional para la gestión y manejo de
los residuos, es competente para:
[…]
b) Formular y aprobar, en coordinación con las
autoridades correspondientes, el Plan Nacional
de Gestión Integral de Residuos Sólidos
(PLANRES), es de obligatorio cumplimiento,
en el cual deberá incluirse las metas,
estrategias y acciones destinadas a asegurar
la universalización y sostenibilidad del servicio
de limpieza pública, la formalización de los
recicladores por parte de las municipalidades,
la promoción de la minimización y valorización
de los residuos, entre otros.
El Ministerio del Ambiente monitorea y
evalúa la implementación del PLANRES, y
dispone las medidas correctivas del caso
en su condición de ente rector en gestión y
manejo de residuos sólidos. Para tal efecto,
las autoridades competentes están obligadas
a remitir la información requerida por el
Ministerio del Ambiente en el modo y el plazo
que establezca, bajo responsabilidad.
Asimismo, anualmente, el Ministerio del
Ambiente informa a la Comisión de Pueblos
Andinos, Amazónicos y Afroperuanos,
Ambiente y Ecología del Congreso de
la República, y publica en su portal web
los resultados de la implementación del
PLANRES en dicho año, así como las
medidas correctivas dispuestas para que las
autoridades competentes cumplan con las
metas previstas.
[…]
Artículo 21. Gobiernos Regionales
Los gobiernos regionales promueven la adecuada
gestión y manejo de los residuos sólidos en el
ámbito de su jurisdicción y son competentes para:
a) Elaborar y poner en marcha programas
de inversión pública, mixta o privada, para
la implementación de infraestructuras de
residuos sólidos, como las infraestructuras de
valorización, en el ámbito de su jurisdicción,
en coordinación con las municipalidades
provinciales correspondientes”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación de norma reglamentaria y
emisión de disposiciones complementarias
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto
Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado
por el Decreto Supremo 014-2017-MINAM, y dicta las
disposiciones necesarias para la implementación de
la presente ley, en un plazo no mayor de treinta días
calendario contados desde su vigencia.
10 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano /
Comuníquese a la señora Presidenta de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de
dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2223882-1
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DeCReTO leGISlATIVO
nº 1575
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley N° 31880, Ley que delega en
el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de
seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-
niño global, infraestructura social, calidad de proyectos y
meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en
el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en
materia de seguridad ciudadana, por un plazo de noventa
(90) días calendario;
Que, de acuerdo al literal b) del numeral 2.1.1. del
artículo 2 de la Ley N° 31880, la facultad delegada incluye
“Fortalecer las medidas de atención frente a casos de
violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; y
agilizar el proceso de atención, difusión y búsqueda frente
a casos de desaparición de personas, principalmente en
el marco de lo dispuesto en el Nuevo Código Procesal
Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957, la
Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar y el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto
Legislativo que desarrolla medidas para la atención
de casos de desaparición de personas en situación de
vulnerabilidad”;
Que, en tal sentido, el alcance de la facultad
legislativa otorgada, comprende fortalecer la seguridad
ciudadana perfeccionando el marco legal aplicable para
la persecución de la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar;
Que, considerando que la seguridad ciudadana es la
acción integrada y articulada que desarrolla el Estado,
en sus tres niveles de gobierno, con la participación
del sector privado, la sociedad civil organizada y la
ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica,
la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de
las vías y espacios públicos, así como para contribuir a
la prevención de la comisión de delitos y faltas; resulta
necesario fortalecer el marco legal aplicable por el Sector
Interior en los casos de violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, para garantizar una efectiva
protección y persecución de los casos de violencia de
género;
Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 10 del
Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que
rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y
establece los Lineamientos Generales para la aplicación
del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el Poder
Ejecutivo tiene la obligación de realizar el AIR Ex Ante
previo a la elaboración de disposiciones normativas
de carácter general, cuando establezcan, incorporen
o modifiquen reglas, prohibiciones, limitaciones,
obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades
o cualquier exigencia que genere o implique variación
de costos en su cumplimiento por parte de las empresas,
ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o
reconocimiento de derechos;
Que, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria
ha indicado que no se identifica que las disposiciones
del presente Decreto Legislativo establezcan costos
incrementales de cumplimiento a los ciudadanos que
limiten derechos, por lo que declaró la improcedencia del
AIR Ex Ante del proyecto normativo, en virtud a la excepción
establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo
28 del Reglamento del AIR Ex Ante; no correspondiendo
realizar el AIR Ex Ante por parte de la entidad. Además,
señala que, en la medida que el proyecto normativo no
desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance
del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere
realizar ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo establecido en el literal b) del
numeral 2.1.1. del artículo 2 de la Ley Nº 31880 y por el
artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DeCReTO leGISlATIVO QUe MODIFICA el
ARTÍCUlO 261 Del DeCReTO leGISlATIVO
nº 957, QUe PROMUlGA el nUeVO CÓDIGO
PROCeSAl PenAl, A FIn De FORTAleCeR lA
SeGURIDAD CIUDADAnA PeRFeCCIOnAnDO
el MARCO leGAl APlICABle PARA lA
PeRSeCUCIÓn De lA VIOlenCIA COnTRA
lAS MUJeReS y lOS InTeGRAnTeS Del
GRUPO FAMIlIAR
Artículo 1.- Objeto y finalidad del Decreto
Legislativo
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
modificar el Decreto Legislativo N° 957, Decreto Legislativo
que promulga el Nuevo Código Procesal Penal, con la
finalidad de fortalecer el marco legal aplicable por el Sector
Interior en los casos de violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, para garantizar una efectiva
persecución de los delitos de competencia del Sistema
Nacional Especializado de Justicia para la Protección y
Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes
del Grupo Familiar (SNEJ), así como los delitos contra la
dignidad humana contemplados en el Código Penal.
Artículo 2.- Modificación del numeral 4 del artículo
261 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el
Decreto Legislativo N° 957
Se modifica el numeral 4 del artículo 261 del Nuevo
Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto
Legislativo N° 957, en los siguientes términos:
“Artículo 261.- Detención Preliminar Judicial
1. El Juez de la Investigación Preparatoria, a
requerimiento del Fiscal, sin trámite alguno y
teniendo a la vista las actuaciones remitidas por

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