PEley-31896
Law 31896 (2023) — amends the Integral Solid Waste Management Law (D.L. 1278)
- Jurisdiction:
- Peru
- Type:
- EPR · Other
- Last action:
- Jan 1, 2023
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Law 31896 (2023) amends Peru's Integral Solid Waste Management Law (D.L. 1278) and explicitly introduces industrialization of recycling; the title signals producer responsibility and circular economy advancement, though the provided text excerpt is fragmented and does not contain the substantive amendments—classification based on title and legislative intent to modify waste-management obligations.
Full bill text
9NORMAS LEGALESMiércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / UNIDAD SUBMARINA USS HAMPTON DE LA MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EMBARCACIONES No cuenta. SISTEMA DE COMUNICACIONES (HF, VHF, CANAL 16, SATELITAL, SISTEMA DE NAVEGACIÓN) Centrixs Satelital. AERONAVE BOEING P-8A POSEIDÓN DE LA MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA OBJETIVO Ejercicio Multinacional SIFOREX XIII-2023. LUGAR Puerto del Callao. FECHA DE LA ACTIVIDAD Del 20 al 27 de octubre de 2023. TIEMPO DE PERMANENCIA Dieciocho días. INGRESO / SALIDA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Del 15 de octubre al 1 de noviembre de 2023. PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América. TIPO Y/O CLASE DE AERONAVES Avión ASW Boeing. CANTIDAD DE UNIDADES Dos. CLASE Y/O TIPO DE UNIDAD Los Ángeles. NOMBRE Y/O NÚMERO DE MATRÍCULA P-8A Poseidón. DOTACIÓN Veintisiete: - Dos tripulaciones principales (9 personas por tripulación). - Una tripulación auxiliar (9 tripulantes). ESLORA 39.5 metros. PESO 85.82 toneladas. MANGA 37.6 metros. ALTURA 12.8 metros. VELOCIDAD 455 nudos. AUTONOMÍA 8 horas. TIPO DE COMBUSTIBLE JP-5. TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS Dos lanzadores de misil SLAM-ER. Cinco lanzadores de Mina MK-82. Cinco lanzadores de torpedo MK-54. SISTEMAS ELECTRÓNICOS (RADARES, SONAR, CONTRAMEDIDAS, OTROS) Raytheon APY-10. SISTEMA DE COMUNICACIONES (HF, VHF, CANAL 16, SATELITAL, SISTEMA DE NAVEGACIÓN) Centrixs. 2223880-3 ley nº 31896 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: ley QUe MODIFICA el DeCReTO leGISlATIVO 1278, DeCReTO leGISlATIVO QUe APRUeBA lA ley De GeSTIÓn InTeGRAl De ReSIDUOS SÓlIDOS, e InTRODUCe lA InDUSTRIAlIZACIÓn Del ReCIClAJe en SU DeSARROllO Artículo Único. Modificación de los artículos 6, 15 y 21 del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Se modifican los artículos 6 —literal e—, 15 —literal b— y 21 —literal a— del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, con los siguientes textos: “Artículo 6. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos La gestión integral de los residuos sólidos deberá estar integrada a: […] e) Fomentar la valorización de los residuos sólidos, priorizando la promoción de la inversión pública, privada y mixta en infraestructura de valorización, y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final. […] Artículo 15. Ministerio del Ambiente (Minam) Sin perjuicio de las demás disposiciones que norman las funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, esta autoridad, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para: […] b) Formular y aprobar, en coordinación con las autoridades correspondientes, el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PLANRES), es de obligatorio cumplimiento, en el cual deberá incluirse las metas, estrategias y acciones destinadas a asegurar la universalización y sostenibilidad del servicio de limpieza pública, la formalización de los recicladores por parte de las municipalidades, la promoción de la minimización y valorización de los residuos, entre otros. El Ministerio del Ambiente monitorea y evalúa la implementación del PLANRES, y dispone las medidas correctivas del caso en su condición de ente rector en gestión y manejo de residuos sólidos. Para tal efecto, las autoridades competentes están obligadas a remitir la información requerida por el Ministerio del Ambiente en el modo y el plazo que establezca, bajo responsabilidad. Asimismo, anualmente, el Ministerio del Ambiente informa a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, y publica en su portal web los resultados de la implementación del PLANRES en dicho año, así como las medidas correctivas dispuestas para que las autoridades competentes cumplan con las metas previstas. […] Artículo 21. Gobiernos Regionales Los gobiernos regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción y son competentes para: a) Elaborar y poner en marcha programas de inversión pública, mixta o privada, para la implementación de infraestructuras de residuos sólidos, como las infraestructuras de valorización, en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación de norma reglamentaria y emisión de disposiciones complementarias El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo 014-2017-MINAM, y dicta las disposiciones necesarias para la implementación de la presente ley, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde su vigencia. 10 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2223882-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DeCReTO leGISlATIVO nº 1575 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres- niño global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia de seguridad ciudadana, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, de acuerdo al literal b) del numeral 2.1.1. del artículo 2 de la Ley N° 31880, la facultad delegada incluye “Fortalecer las medidas de atención frente a casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; y agilizar el proceso de atención, difusión y búsqueda frente a casos de desaparición de personas, principalmente en el marco de lo dispuesto en el Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad”; Que, en tal sentido, el alcance de la facultad legislativa otorgada, comprende fortalecer la seguridad ciudadana perfeccionando el marco legal aplicable para la persecución de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, considerando que la seguridad ciudadana es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como para contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; resulta necesario fortalecer el marco legal aplicable por el Sector Interior en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para garantizar una efectiva protección y persecución de los casos de violencia de género; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de realizar el AIR Ex Ante previo a la elaboración de disposiciones normativas de carácter general, cuando establezcan, incorporen o modifiquen reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; Que, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha indicado que no se identifica que las disposiciones del presente Decreto Legislativo establezcan costos incrementales de cumplimiento a los ciudadanos que limiten derechos, por lo que declaró la improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento del AIR Ex Ante; no correspondiendo realizar el AIR Ex Ante por parte de la entidad. Además, señala que, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 2.1.1. del artículo 2 de la Ley Nº 31880 y por el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DeCReTO leGISlATIVO QUe MODIFICA el ARTÍCUlO 261 Del DeCReTO leGISlATIVO nº 957, QUe PROMUlGA el nUeVO CÓDIGO PROCeSAl PenAl, A FIn De FORTAleCeR lA SeGURIDAD CIUDADAnA PeRFeCCIOnAnDO el MARCO leGAl APlICABle PARA lA PeRSeCUCIÓn De lA VIOlenCIA COnTRA lAS MUJeReS y lOS InTeGRAnTeS Del GRUPO FAMIlIAR Artículo 1.- Objeto y finalidad del Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 957, Decreto Legislativo que promulga el Nuevo Código Procesal Penal, con la finalidad de fortalecer el marco legal aplicable por el Sector Interior en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para garantizar una efectiva persecución de los delitos de competencia del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), así como los delitos contra la dignidad humana contemplados en el Código Penal. Artículo 2.- Modificación del numeral 4 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957 Se modifica el numeral 4 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957, en los siguientes términos: “Artículo 261.- Detención Preliminar Judicial 1. El Juez de la Investigación Preparatoria, a requerimiento del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por
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