ECde-844-2023Enacted

General Regulation of the Inclusive Circular Economy Law (Executive Decree 844, 2023)

Jurisdiction:
Ecuador
Type:
EPR · Organics Diversion · Recycled Content · Disposal Ban · Incentives
Last action:
Aug 22, 2023
Plastic PackagingPaper PackagingGlassMetalsElectronicsBatteriesTextilesOrganicsBiobasedAgricultureConstructionOther
Next steps for producers

Review this measure’s obligations and confirm whether they reach your products

Applies toProducers and importers of priority products whose residues are subject to recovery and valorization; also distributors, commercializers, and service providers of priority products where applicable; industrial consumers…

Obligations under this law
  • ·Register in the National Integrated Registry of Emissions and Transfer of Residues (RNETR) via the SUIA platform
  • ·Report quantities of priority products produced and imported annually
  • ·Valorize residues of priority products by themselves or through authorized and registered waste managers

No designated program action is recorded for this measure yet — treat the above as the general obligation and verify against the source text.

Executive Decree 844 (2023) is the general regulation implementing Ecuador's Organic Law of Inclusive Circular Economy; it establishes comprehensive producer responsibility, circular-economy principles, and biological-cycle measures (organics, regenerative agriculture, biobased materials) across multiple material streams and is already in force (Estado: Vigente).
Covered Products
  • ·Priority products (productos prioritarios): substances or objects that, once their useful life ends, become waste and due to their volume, quantity generated, health or environmental hazard, or presence of recoverable resources, are subject to obligations under the Inclusive Circular Economy Law
  • ·Non-priority products (productos no prioritarios): goods whose producers may voluntarily register to access incentives
  • ·Industrial residues and post-industrial materials
  • ·Non-hazardous solid waste and sanitary waste managed by municipal governments
Producer Obligations
  • ·Register in the National Integrated Registry of Emissions and Transfer of Residues (RNETR) via the SUIA platform
  • ·Report quantities of priority products produced and imported annually
  • ·Valorize residues of priority products by themselves or through authorized and registered waste managers
  • ·Deliver recyclable, recoverable, or valorizable residues to waste managers authorized by the National Environmental Authority or to industries using those residues as raw material
  • ·Prioritize delivery of residues to base recyclers (recicladores de base) when they have the technical and logistical capacity
  • ·Develop and obtain approval for a Programa de Gestión Integral (PGI) from the National Environmental Authority for priority products subject to Extended Producer Responsibility (REP)
  • ·Register collection and valorization targets for priority product residues and report on their fulfillment
  • ·Separate waste at the source (all generators, including industrial and commercial)
  • ·Establish good environmental practices aimed at reduction, minimization, and correct separation of solid waste at source (commercial establishments)
  • ·Inform consumers free of charge about product durability and environmental impacts
  • ·Subscribe a truthfulness clause (cláusula de veracidad) for all information entered into the National Information System
Exemptions
  • ·Producers of non-priority products are not subject to mandatory REP obligations but may voluntarily register to access incentives
  • ·Generators who can themselves recover and valorize their recyclable residues are exempt from the obligation to deliver them to a third-party gestor
Producer Definition
Producers and importers of priority products whose residues are subject to recovery and valorization; also distributors, commercializers, and service providers of priority products where applicable; industrial consumers who generate residues of priority products
Fee Structure
Unknown: No specific fee structure or amounts are defined in this Regulation. The text references incentives for voluntary registrants and obligations for priority product producers but does not establish fee rates or payment structures.
Enforcement
Autoridad Ambiental Nacional (National Environmental Authority) — rector for control and surveillance of integral waste management at national level: The Regulation states that in case of demonstrated falsity of information entered into the system, corresponding sanctions will be established, but does not specify penalty amounts or types. Sanctions are referenced generically.
Preemption Notes
The Regulation is a national framework that requires municipal governments (GAD Municipales and Metropolitanos) to align their local plans, ordinances, and programs with the National Inclusive Circular Economy Strategy and the National Solid Waste Management Plan. Local regulations must be issued in concordance with national norms, limiting the scope for divergent local rules.
Compliance Dimensions
Collection / Recovery TargetsPriority product residues subject to valorization

“Registro de metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios y su cumplimiento;”

Eco-ModulationModulated on: Ecodesign (products designed for recovery, reuse, and recycling receive incentives), Recyclability (products with ecodesign that can enter recovery, reuse, and recycling cycles), Reusability (servitization and reuse as minimization strategies), Carbon footprint reduction (voluntary registrants reporting carbon footprint reduction plans may access differentiated incentives)

“El Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva definirá categorías de incentivos acorde a la información proporcionada.”

PenaltiesPenalties for non-compliance

“En caso de demostrarse falsedad de la información, se establecerán las sanciones correspondientes.”

PRO StructureIndividual

“Programa de Gestión Integral (PGI).-Es el instrumento, técnico que establece la planificación ordenada de las distintas actividades, ligadas a las fases de la gestión integral de los residuos originados a partir del uso o consumo de productos prioritarios sujetos a Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Este instrumento deberá ser aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional.”

LabelingDisposal Instructions

“El Estado promoverá que el sector industrial, comercial y de servicios, informe al consumidor de forma gratuita, a través de exhibición, campañas de Concientización, o por cualquier otro proceso que considere pertinente la durabilidad de los productos y los impactos que causan al ambiente.”

Full bill text

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE
ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA
Decreto Ejecutivo 844
Registro Oficial Suplemento 379 de 22-ago.-2023
Estado: Vigente
No 844
GUILLERMO LASSO MENDOZA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a Vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que el artículo 15 de la Constitución de la República, señala que corresponde al Estado promover,
en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que el artículo 71 de la Constitución de la República reconoce los derechos de la naturaleza para
que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos;
Que el artículo 72 de la Constitución de la República, dispone que la naturaleza tiene derecho a la
restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las
personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los
sistemas naturales afectados;
Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República establece que uno de los
objetivos del régimen de desarrollo será recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente
sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente, y
de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que el artículo 278 de la Constitución de la República ordena que para la consecución del buen vivir,
a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde producir,
intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental;
Que el artículo 306 de la Constitución dispone que el Estado promoverá las exportaciones
ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor
agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector
artesanal. El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y
desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la
naturaleza;
Que el artículo 395 de la Constitución de la República señala que el Estado debe garantizar un
modelo, sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural,
que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure
la satisfacción de las necesidades de las generaciones: presentes y futuras;
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Que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre de 2010 , establece los alcances de las
rectorías sectoriales, siendo la ambiental una de ellas; además dispone que las competencias,
potestades y funciones, en materia ambiental, les corresponde a todos los niveles de gobierno;
Que el numeral 5 del artículo 8 del Código Orgánico del Ambiente establece como responsabilidad
del Estado el promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de producción,
distribución, comercialización y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad ambiental
directa de prevenir, evitar y reparar integralmente los impactos o daños ambientales causados o que
pudiera causar, así como mantener un sistema de control ambiental permanente;
Que el artículo 9 del Código Orgánico del Ambiente prevé como uno de los principios ambientales la
responsabilidad integral. La responsabilidad de quien promueve una actividad que genere o pueda
generar impacto sobre el ambiente, principalmente por la utilización de sustancias, residuos,
desechos o materiales tóxicos o peligrosos, abarca de manera integral, responsabilidad compartida y
diferenciada. Esto incluye todas las fases de dicha actividad, el ciclo de vida del producto y la gestión
del desecho o residuo, desde la generación hasta el momento en que se lo dispone en condiciones
de inocuidad para la salud humana y el ambiente;
Que el artículo 27 del Código Orgánico del Ambiente prevé las facultades de los gobiernos
autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, en materia ambiental, en su numeral 6
establece elaborar planes, programas y proyectos para los sistemas de recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de residuos o desechos sólidos; y el numeral 7 establece normas y
procedimientos para la gestión integral de los residuos y desechos para prevenirlos, aprovecharlos o
eliminarlos, según corresponda;
Que el artículo 225 del Código Orgánico del Ambiente, establece como políticas generales en su
numeral 1, el manejo integral de residuos y desechos, considerando prioritariamente la eliminación o
disposición final más próxima a la fuente; y numeral 2, la responsabilidad extendida del productor o
importador;
Que la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva fue promulgada, en el Registro Oficial No. 488
del 6 de julio de 2021 , siendo necesaria la expedición de su Reglamento General de aplicación; y,
En ejercicio de la atribución conferida en el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la
República, expide el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.-Objeto y ámbito.-El presente Reglamento desarrolla y estructura la normativa necesaria para
permitir la aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva.
Constituye normativa de obligatorio cumplimiento para las entidades, organismos y dependencias
que comprenden el sector público central y autónomo descentralizado, personas naturales y
jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentren
permanente o temporalmente en el territorio nacional, en el marco de sus actividades y
competencias.
Art. 2.-Definiciones.-Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen, además
de aquellas establecidas en la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva, las siguientes
definiciones:
Bioeconomía.-Es la producción, utilización, conservación y conversión de recursos biológicos,
incluyendo los conocimientos, la ciencia, la tecnología y la innovación relacionados, para
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proporcionar información, productos, procesos y servicios en todos los sectores económicos, con el
propósito de avanzar hacia una economía sostenible.
Biomimética.-Es la imitación de los modelos, sistemas, procesos, y elementos existentes en la
naturaleza para resolver problemas humanos.
Consumo responsable: Uso de bienes y servicios que responden a las necesidades básicas y
conducen a una calidad de vida mejor, a la vez que se minimiza el uso de recursos naturales,
materiales tóxicos y emisiones de residuos contaminantes durante el ciclo de vida, sin poner en
riesgo las necesidades de generaciones futuras.
Desperdicio alimentario.-Es la disminución en la cantidad o calidad de los alimentos como resultado,
de las decisiones y acciones de los minoristas, proveedores de servicios alimentarios y
consumidores.
Ecoempaque.-Cualquier recipiente o envoltura primaria elaborada con materiales que sean
reciclables, degradables y que no se convierten en contaminantes permanentes del entorno.
Economía circulan.-Modelo que plantea la regeneración y restauración de ecosistemas a través de
un cambio estratégico de producción y consumo que tienda a evitar la generación de residuos desde
el diseño.
Gestión circular de productos prioritarios y no prioritarios.-Constituye el conjunto integral de acciones
para el manejo proactivo de materiales dentro de un esquema de Economía Circular que fomenta el
compostaje, además de la separación en la fuente y la recolección diferenciada, así como el
aprovechamiento y valorización de residuos con el fin de mantener productos, recursos y materiales,
en ciclos técnicos el mayor tiempo, evitando el uso de recursos naturales vírgenes.
Gestores de residuos: Es la persona natural o jurídica cuya actividad económica autorizada sea el
transporte, almacenaje, recuperación, valorización, tratamiento y/o disposición de desecho de
residuos, ya sean propios o de terceros.
Minimización en la fuente.-Se refiere a las medidas y restricciones que contribuyan a la reducción de
la generación de residuos por una determinada fuente en un determinado tiempo.
Pérdidas de alimentos.-Son todas las cantidades de productos, básicos comestibles de cultivos y
ganado que, directa o, indirectamente, salen por completo de la cadena de producción/suministro
postcosecha/sacrificio al ser descartadas, incineradas o de otra manera, y no vuelven a entrar en
otra utilización (como alimento para animales, uso industrial, etc.), hasta el nivel minorista y excluido.
Por lo tanto, se incluyen todas las pérdidas que se producen durante el almacenamiento, transporte y
procesamiento, también de cantidades importadas. Las pérdidas incluyen el producto en su conjunto
con sus partes no comestibles.
Productos prioritarios: Sustancia u objeto que, una vez culminada, su vida útil, se transforma en
residuo y por su volumen, cantidad de generación, peligrosidad en la salud, el ambiente o presencia
de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la normativa de Economía Circular
Inclusiva.
Programa de Gestión Integral (PGI).-Es el instrumento, técnico que establece la planificación
ordenada de las distintas actividades, ligadas a las fases de la gestión integral de los residuos
originados a partir del uso o consumo de productos prioritarios sujetos a Responsabilidad Extendida
del Productor (REP). Este instrumento deberá ser aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional.
Recicladores de base: Persona natural que, mediante el uso de la técnica artesanal y/o semi-
industtial, se dedica en forma directa y habitual, individual o colectiva, a la recuperación y recolección
selectiva de residuos domiciliarios o de otras fuentes, y a la gestión de instalaciones de recepción y
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almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y revalorización.
Residuos alimenticios.-Son los desperdicios de alimentos destinados para el consumo humano que,
en cualquiera de las etapas de la cadena de producción, de suministro o consumo, se pierde,
desecha o degrada.
Servitización.-Significa ofrecer una propuesta de valor que parta de la transformación de los
productos en servicios.
Umbral de generación.-Se refiere al valor más bajo o pequeño sea en cantidad, peso o volumen de
residuos de productos prioritarios cuyos residuos sean sujetos de valorización o aprovechamiento,
puestos en el mercado, a partir de los cuales los productores/importadores tienen que cumplir con
las obligaciones establecidas en este documento.
TÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA (SNECI)
Art. 3.-Rectoría del Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva.-La Autoridad Nacional de la
Producción e Industrias ejercerá la rectoría de la Economía Circular en el país, en coordinación con
la Autoridad Ambiental Nacional, conforme sus competencias, facultades y atribuciones, establecidas
en la normativa. Dicha institución deberán elaborar y actualizar de manera coordinada la Estrategia
Nacional de Economía Circular Inclusiva.
Art. 4.-Actualización de la Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva.-La Estrategia
Nacional de Economía Circular Inclusiva deberá ser revisada y actualizada una vez concluya su
plazo de implementación. Esta revisión y actualización se realizará por el ente rector del Sistema
Nacional de Economía Circular Inclusiva, con el apoyo técnico de las instituciones que estime
pertinente.
Art. 5.-Criterios Generales.-La Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva considerará los
siguientes criterios para su desarrollo, sin perjuicio de otros criterios adicionales al momento de la
construcción de la Estrategia Nacional:
1. Promover un modelo de desarrollo circular inclusivo con una visión territorial para la transición de
la matriz productiva;
2. Fomentar el bienestar económico a través de modelos de negocios circulares para minimizar el
impacto, socio ambiental de productos y servicios;
3. Fomentar la investigación, el ecodiseño y la innovación para procesos de implementación de
economía circular y estrategias circulares;
4. Fortalecer las capacidades del sector productivo para la aplicación de procesos dentro de ciclos
técnicos y ciclos biológicos para aprovechamiento de residuos que genere mayor valor y la reducción
de impactos socioambientales;
5. Fortalecer las capacidades del sector productivo para el diseño de modelos de negocios circulares
para la reducción de la huella de carbono, huella ecológica y huella hídrica;
6. Fomentar la colaboración intersectorial para crear redes de valor que fomenten sistemas sin
residuos, y maximicen la reparación y remanufactura de materiales en uso;
7. Promover la reducción de residuos asociados a empaques y embalajes por venta de productos;
8. Crear y mantener programas educativos y campañas de sensibilización acerca de los impactos
socioambientales del consumo;
9. Promover, la generación de empleo y fortalecimiento de los sectores ligados a la cadena de valor
de residuos;
10. Visibilizar las acciones y buenas prácticas a favor de la economía circular por parte de empresas,
consumidores y demás actores;
11. Identificar y diseñar mecanismos e instrumentos que garanticen la disponibilidad de información
que promueva un consumo consciente;
12. Reducir la generación de residuos sólidos que deben gestionarse por parte de los gobiernos
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autónomos descentralizados;
13. Priorizar el aprovechamiento de residuos sólidos generados sobre su disposición final;
14. Fomentar la inclusión de recicladores de base en el modelo de gestión integral de residuos
sólidos (GIRS) a nivel nacional, que promueva una mejora en las condiciones integrales en las que
desarrollan sus actividades;
15. Diseñar mecanismos de financiamiento acorde a la generación para la GIRS; y,
16. Articular al sector privado-público-social y académico para desarrollar mecanismos innovadores y
eficientes de GIRS.
La Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva tomará como referencia las líneas
estratégicas, líneas de acción e indicadores definidas para producción sostenible, consumo
responsable, gestión integral de residuos, políticas y financiamiento determinadas en el Libro Blanco
de Economía Circular, así como lo establecido en la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva.
Art. 6.-Vinculación en la planificación institucional de las entidades de Gobierno.-Las entidades del
Estado, los gobiernos autónomos, descentralizados provinciales y municipales deberán vincular a su
planificación institucional anual, actividades o proyectos que contengan metas e indicadores que
faciliten el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva.
El Sistema Nacional de Economía Circular estará articulado con el Sistema Nacional Descentralizado
de Gestión Ambiental y con el Sistema Nacional. Descentralizado de Planificación Participativa.
Art. 7.-Registro.-Las instituciones que ejecuten recursos públicos en programas, proyectos y
actividades con enfoque en la economía circular inclusiva, registrarán los recursos presupuestarios
en el Clasificador de Orientación de Gasto en Políticas de Ambiente y Cambio Climático establecido
por el Ministerio de Economía y Finanzas.
TÍTULO III
SISTEMA DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO I
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA
Art. 7.-Administración del Sistema Nacional de Información de Economía Circular Inclusiva.-Para
registrar, acceder, recabar, almacenar, analizar y transformar datos en información relevante para el
SNECI y para la Estrategia Nacional dé Economía Circular Inclusiva se empleará el Sistema
Unificado de Información Ambiental (SUIA) y el Registro de Emisiones y Transferencias de
Contaminantes (RETCE). A través de estas herramientas se generarán los datos que servirán para
el Sistema Nacional de Información de Economía Circular.
La información del SNECI, al estar integrada al Sistema Nacional de Información será de libre
acceso a la ciudadanía en general y se gestionará conforme a la normativa sobre derechos, de autor
y propiedad intelectual, así como las demás normas sobre protección de datos personales.
Art. 8.-Información de Economía Circular Inclusiva.-La información que se obtenga del Sistema
Nacional de Información de Economía Circular servirá para la toma de decisiones, elaboración de
políticas y estrategias u otras acciones necesarias para la ejecución de los objetivos de la Ley
Orgánica de Economía Circular Inclusiva, la Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva y su
interacción con las políticas económicas y sociales.
Art. 9.-Recopilación de Información de Economía Circular Inclusiva.-La Autoridad Nacional de
Planificación coordinará con la Autoridad Ambiental Nacional, la Autoridad Nacional de la Producción
e Industrias, las instituciones de educación superior, institutos de investigación, entidades del
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, la Asociación de Municipalidades del
Ecuador, la Autoridad Nacional de Estadística y Censos, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y
demás entidades públicas, así como las personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, mixtas,
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nacionales o extranjeras, empresas, cámaras, gremios y asociaciones del sector productivo, lo
relativo a la contribución de información relacionada a economía circular inclusiva y datos científicos,
con el objeto de incrementar el volumen de información relevante en el Sistema Nacional de
Información de Economía Circular y de esta manera, fortalecer y fundamentar la toma de decisiones
administrativas y el desarrollo de políticas públicas.
Art. 10.-Criterios de calidad de la información para el Sistema Nacional de Información de Economía
Circular Inclusiva.-Toda información que sea ingresada por cualquier medio al Sistema Nacional de
Información de Economía Circular Inclusiva, en marco de la Ley Orgánica de Economía Circular
Inclusiva deberá cumplir con los siguientes criterios:
a) Veracidad, Transparencia y Fiabilidad.-Que la información sea exacta, auténtica y asegurando la
solidez y consistencia de esta;
b) Consistencia.-Que la información esté completa y que se haya generado a través de metodologías
estandarizadas y confiables;
c) Periodicidad.-Que la información sea entregada dentro de los plazos establecidos, y con la
periodicidad determinada por la normativa secundaria;
d) Actualidad.-Que la información sea la más reciente disponible;
e) Pertinencia.-Información que abarque los aspectos significativos;
f) Accesibilidad.-Que la información sea de fácil acceso. Optimizar la visibilidad y facilitar el acceso a
la información; y,
g) Colaboración.-Trabajar de forma colaborativa para aumentar la aceptación y la credibilidad. Incluir
a una amplia variedad de partes interesadas en la elaboración y la difusión de la información.
Art. 11.-Registro Nacional Integrado de Emisiones y Transferencia de Residuos (RNETR).-La
Autoridad Ambiental Nacional actualizará de manera anual la información contenida en el SUIA y el
Registro Nacional Integrado de Emisiones y Transferencia de Residuos.
El RNETR estará contenido en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes
(RETCE) o quien haga sus veces, el cual se gestionará y digitalizará a través del SUIA.
Art. 12.-Información del Registro Nacional Integrado de Emisiones y Transferencia de Residuos.-
Este registro deberá incluir los aspectos detallados, a continuación, considerando que el SNECI
determinará los umbrales y las condiciones habilitantes que determinen si son sujetos de
aprovechamiento y valorización.
1. Registro de productores, importadores e importaciones de productos prioritarios cuyos residuos
sean sujetos de aprovechamiento y valorización;
2. Registro de productores de productos, no prioritarios comercializados sujetos, a lo establecido en
el artículo 22 de la Ley de Economía Circular, en el caso de que desee acceder a incentivos;
3. Registro de actividades y/o cantidades de recolección, valorización y eliminación de residuos de
productos no prioritarios realizadas y su costo en el caso de que desee acceder a incentivos;
4. Registro de distribuidores, comercializadores o proveedores de servicios de productos prioritarios
cuyos residuos sean sujetos de aprovechamiento y valorización, cuando corresponda;
5. Registro de instalaciones de recepción y almacenamiento de productos: prioritarios cuyos residuos
sean sujetos de aprovechamiento y valorización, cuando corresponda;
6. Registro de metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios y su
cumplimiento;
7. Registro de gestores sobre tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino
de los residuos;
8. Registro de iniciativas públicas o privadas que promuevan conceptos de economía circular sujeto
a incentivos; e,
9. Indicadores de desempeño nacionales por parte del ente rector de ambiente y de producción.
Art. 13.-Registro del sistema voluntario de Economía Circular Inclusiva.-El productor de bienes no
prioritarios, y sus respectivos gestores, que deseen acceder a los incentivos establecidos en el
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presente Reglamento, deberán registrarse en el RNETR, mismo que formará, parte del RETC.
Art. 14.-Información del registro voluntario al RNETR.-Las personas naturales, jurídicas, públicas,
privadas o mixtas que se adhieran de manera voluntaria al RNETR, deberán registrar la siguiente
información en dicho registro, siempre y cuando aplique a su actividad:
1. Tonelaje de producción y residuos de manera anual.-Detalle de tipos y pesos de los desechos no
peligrosos generados y detalle de la disposición final de cada uno;
2. Tipo de productos y/o materiales que cuenten con ecodiseño que pueden entrar al círculo de
recuperación, reutilización y reciclaje de productos;
3. Cantidad anual de productos con ecodiseño producidos;
4. Empresas que brindan servicios, que reduzcan la generación de desechos;
5. Estimación de huella carbónica generada y su correspondiente plan de reducción gradual;
6. Registro de productos orgánicos con capacidad de recuperación para consumo y/o compostaje; y,
7. Metas y compromisos adoptados de manera voluntaria.
El Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva definirá categorías de incentivos acorde a la
información proporcionada.
Art. 15.-Entrega de información.-La Autoridad Ambiental Nacional entregará la información reportada
por los productores e importadores de productos prioritarios en el RNETR a través del SUIA al
Sistema Nacional de Información de Economía Circular, respecto de la cantidad de productos que
son producidos e importados, en coordinación con él ente rector de Producción e Industrias y el
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, con la finalidad de establecer umbrales de generación
estadística de producción e importación.
Art. 16.-Coordinación con Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de
Plásticos de un Solo Uso.-La Autoridad de la Producción e Industrias. deberá compartir al Sistema
Nacional de Información de Economía Circular Inclusiva, la información que considere pertinente,
como resultado de la aplicación de la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y
Reducción de Plásticos de un Solo Uso, a fin de evitar duplicidad de registros.
Art. 17.-Veracidad de la información.-El responsable del ingreso de la información en el Sistema
Nacional de Información de Economía Circular Inclusiva, suscribirá una cláusula de veracidad sobre
los datos e información ingresados. En caso de demostrarse falsedad de la información, se
establecerán las sanciones correspondientes.
Art. 18.-Uso de la información.-El SNECI, de forma coordinada a través de las autoridades
competentes, deberá procesar toda la información generada y publicar un informe anual del estado y
avances en cuanto a la implementación de la Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva,
verificando los avances en metas.
TÍTULO IV
DE LA GESTIÓN CIRCULAR DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS CON ENFOQUE
INCLUSIVO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 19.-Objeto.-Es de carácter prioritario, prevenir y reducir la producción y generación de los
residuos sólidos, en particular actuando en el diseño, fabricación y distribución de productos,
promoviendo las 9 R: (repensar o rechazar, rediseñar, reducir, reusar, reparar, refabricar, re-
proponer, reciclar y recuperar), así como reduciendo el impacto global de los residuos sólidos y
fomentando su valorización.
Art. 20.-Ente rector.-Sin perjuicio de aquellas establecidas en la Constitución de la República del
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Ecuador y en concordancia con el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento, la Autoridad.
Ambiental Nacional es el ente rector encargado de controlar y vigilar la gestión integral de residuos y
desechos a nivel nacional.
Art. 21.-De la gestión circular de los residuos.-La Gestión circular de los residuos se desarrollará en
concordancia a lo establecido en el Código Orgánico del Ambiente y la normativa ambiental. Esta
fomentará, de manera técnica, el compostaje, la separación en la fuente, la recolección diferenciada,
así como el aprovechamiento y valorización de los residuos.
La Autoridad Ambiental Nacional, el sector industrial y de servicios y los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, o Metropolitanos, promoverán y fomentarán en la ciudadanía estos
principios.
Art. 22.-De la jerarquización de los residuos.-La gestión circular de los residuos y desechos deberá
cumplir con la siguiente jerarquización en orden de prioridad:
1. Prevención;
2. Minimización de la generación en la fuente:
a. Ecodiseño;
b. Servitización;
c. Reutilización;
d. Reparación;
e. Restauración;.
f. Remanufactura;
g. Re proponer;.
3. Aprovechamiento, reciclaje o valorización;
4. Recuperación energética
5. Eliminación; y,
6. Disposición final.
La disposición final se limitará a aquellos desechos que hayan cumplido su ciclo de vida, o de
aquellos que no se puedan aprovechar, tratar, valorizar o eliminar en condiciones ambientalmente
adecuadas y tecnológicamente factibles.
Art. 23.-Separación en la fuente.-Todo generador de residuos, sea de carácter industrial comercial o
domiciliario, deberán separar los residuos desde la fuente. Los lineamientos de separación y los tipos
de contenedores que almacenarán estos residuos serán definidos mediante normativa secundaria
que la Autoridad Ambiental Nacional emita para el efecto de acuerdo con lo que se establezca en la
Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva y Plan Nacional de Gestión integral de Residuos.
El SNECI, a través de las autoridades competentes, coordinará con la Asociación de Municipales
Ecuatorianas y actores vinculados la generación de normativa local unificada que facilite la aplicación
de este principio.
Art. 24.-Minimización y prevención en la generación de residuos.-Todo generador de residuos, sea
de carácter industrial, comercial o domiciliario, priorizará medidas de minimización de residuos
sólidos, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación en concordancia con el
principio de jerarquización de los residuos establecidos en Código Orgánico del Ambiente y en la Ley
Orgánica de Economía Circular Inclusiva y el presente Reglamento. Los establecimientos
comerciales deberán establecer buenas prácticas ambientales destinadas, a la reducción,
minimización y correcta separación de residuos sólidos en la fuente.
El Estado promoverá que el sector industrial, comercial y de servicios, informe al consumidor de
forma gratuita, a través de exhibición, campañas de Concientización, o por cualquier otro proceso
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 8
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que considere pertinente la durabilidad de los productos y los impactos que causan al ambiente.
Art. 25.-Entrega de residuos a gestores.-Todo generador de residuos reciclables procurará separar
sus residuos en la fuente sea de carácter domiciliario o urbano, comercial e industrial, y podrán
entregar sus residuos sólidos no peligrosos de manera separada a un gestor calificado para su
recolección y tratamiento, excepto, en los casos en los cuales el mismo generador pueda
aprovecharlos.
Se priorizará la entrega de los residuos para su recolección a los recicladores de base, sean estas
personas naturales o jurídicas, siempre y cuando cuenten con las condiciones, y capacidades
técnicas y logísticas para su adecuada gestión.
Art. 26.-Sobre los planes de desarrollo de economía circular inclusiva.-El Plan Municipal de
Economía Circular Inclusiva deberá estar articulado, al plan de gestión integral municipal de residuos
y desechos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios, al Plan de reciclaje inclusivo y su Plan
Municipal de Reducción de Residuos Plásticos deberá ser revisado por la Autoridad Ambiental
Nacional para su aprobación, Control y seguimiento. Para el efecto implementarán mecanismos
eficientes de inclusión de recicladores de base.
El Plan Municipal de Economía Circular Inclusiva y el Plan Municipal de reciclaje inclusivo se
formularán juntos y contendrán la siguiente información mínima:
a) Diagnóstico y descripción de alternativas para fomentar la economía circular inclusiva dentro de
sus jurisdicciones;
b) Determinación de políticas, programas, objetivos, metas, indicadores, cronograma de actividades,
presupuestos y responsables institucionales para el desarrollo e implementación del Plan; y,
c) Programa de seguimiento y control.
CAPÍTULO II
DE LA CADENA DE RECUPERACIÓN DE MATERIALES Y RECURSOS EN
LA INDUSTRIA
Art. 27.-Objeto.-Se deberá promover, favorecer e implementar iniciativas que permitan incrementar
el reciclaje e industrialización de materiales y recursos dentro de las cadenas productivas y de
servicio, a fin de reducir el uso de recursos naturales y materias primas y prolongar la vida útil de los
productos; además de disminuir la generación de desechos, siempre y cuando se garantice la
protección del ambiente, la salud y bienestar de las personas, el trabajo digno, la equidad de género
y la calidad de los productos.
Art. 28.-Alcance.-La recuperación de residuos, materiales y recursos industriales se establecerá de
acuerdo con los reglamentos y manuales internos de las industrias, siempre y cuando no se
contraponga con lo dispuesto por la Autoridad Ambiental Nacional, el SNECI y lo establecido en la
normativa ambiental y otros instrumentos legales, respecto a la recuperación de materiales en los
procesos de producción y la cadena de recuperación de los residuos, generados a nivel industrial, y
de los servicios prestados por estas.
Art. 29.-Obligaciones de los consumidores industriales.-Los consumidores industriales, deberán
valorizar, por si mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos
prioritarios que generen.
Art. 30.-De la entrega de los residuos.-Los residuos que sean aptos para el reciclaje,
aprovechamiento y/o valorización, deberán ser entregados de manera directa a gestores, de
residuos y/o desechos, autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional, autoridad ambiental
competente o a las industrias que utilizan esos residuos como materia prima para otros procesos
productivos, siempre y cuando cuenten con los permisos respectivos. Se priorizará su entrega a los
recicladores de base, previo un acuerdo contractual establecido con el fin de fomentar el reciclaje
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inclusivo a nivel industrial y, su reinserción en la cadena productiva siempre y cuando cuenten, con
las condiciones y capacidades técnicas y logísticas para su gestión.
Art. 31.-De la materia prima post consumo.-Los residuos industriales, previo un proceso interno de
evaluación en la empresa, en el que se pueda verificar la factibilidad técnica de aprovechamiento,
reciclaje y/o preparación para su reutilización, podrán volverse insumos para otro proceso productivo,
si reúnen las siguientes condiciones:
1.-El insumo cumple los requisitos técnicos mínimos de la empresa para ser reinsertado dentro de la
cadena productiva y observa la legislación y las normas, aplicables a los productos;
2. Su uso no tendrá efectos nocivos para el ambiente o la salud humana.
Art. 32.-De la disposición final-Los residuos industriales que no tengan potencial alguno de
aprovechamiento y/o reutilización en los procesos de producción, serán entregados a Gobiernos
Autónomos Descentralizados o gestores ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental
competente.
Art. 33.-De la simbiosis industrial.-Para los residuos post industriales que no tengan potencial alguno
de aprovechamiento y/o reutilización en los procesos de producción dentro de la misma industria, se
incentivará su inserción en procesos industriales de empresas afines cuyos ciclos técnicos permitan
aprovechar estos insumos, promoviendo de esta manera la simbiosis industrial.
CAPÍTULO III
DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 34.-La gestión de residuos sólidos no peligrosos.-Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales y Metropolitanos, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico del Ambiente, deben prestar el
servicio público de gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos y desechos
sanitarios, dentro de su jurisdicción, bajo los principios establecidos en la normativa ambiental y las
directrices adicionales que se incluyan en la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva y el
presente Reglamento.
Para el cumplimiento efectivo de este servicio, los GAD Municipales y Metropolitanos deberán emitir
normativa local en concordancia a la normativa nacional y la Estrategia Nacional de Economía
Circular Inclusiva, además de generar e implementar en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial (PDOT) o su actualización, el Plan Municipal de Economía Circular, articulado a su Plan de
gestión integral municipal de residuos y desechos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios, el
Programa o Proyecto de reciclaje inclusivo y su Programa Municipal de Reducción de Residuos
Plásticos en concordancia con lo dispuesto en la normativa. Dichos instrumentos deberán guardar
armonía y concordancia con el Plan Nacional de Gestión de Residuos Sólidos y la Estrategia
Nacional de Economía Circular Inclusiva, respetando los parámetros técnicos nacionales.
Art. 35.-Del fortalecimiento de las competencias laborales a las y los recicladores de base por parte
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.-Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales y Metropolitanos, promoverán en articulación con el ente rector del trabajo y sus
organismos adscritos, la formalización, asociación, fortalecimiento, capacitación y certificación por
competencias laborales los recicladores de base, de forma individual o colectiva, ya sea que se
encuentren agrupados o no, bajo formas asociativas reconocidas por la ley, incluyendo a las
organizaciones de la economía popular y solidaria, PYMES.
Los funcionarios municipales a cargo de la Gestión Integral de Residuos Sólidos deberán capacitarse
en materia de economía circular inclusiva, de acuerdo con los diseños curriculares que el ente rector
del trabajo y sus organismos adscritos desarrollen para el efecto.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales Metropolitanos garantizarán:
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1. La priorización, integración y participación de los recicladores de base qué operen en su
jurisdicción al ser actores clave en la cadena de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos;
2. La implementación de procesos de recolección diferenciada y una gestión ambientalmente
adecuada que minimice, los impactos ambientales y, sociales de una inadecuada gestión de
residuos; y,
3. La implementación de proyectos destinados a las actividades dé reciclaje y gestión de residuos.
Art. 36.-Objetivo de la Gestión Integral de Residuos a nivel descentralizado.-Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, establecerán estrategias enfocadas a
minimizar la generación de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, a través de la reducción,
minimización, reutilización y reciclaje de los residuos en domicilios, comercios e industrias, con el fin
de que puedan ser aprovechados y valorizados en nuevos procesos productivos.
Art. 37.-Del reconocimiento de los recicladores y las recicladoras de base en los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos.-Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, dentro de sus competencias, reconocerán el trabajo de los
recicladores y las recicladoras de base dentro de la cadena de gestión integral de residuos sólidos.
El reconocimiento de los recicladores de base se realizará considerando sus atribuciones,
competencias y disponibilidad de recursos para su ejecución e incluirá estímulos e incentivos,
dotación de infraestructura, entre otros que se consideren aplicables. Estos incentivos deberán
enmarcarse conforme lo que dispone el Código Orgánico de Ambiente y su Reglamento y la Ley
Orgánica de Economía Circular Inclusiva y este Reglamento.
Además, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, dentro de sus
atribuciones y competencias, asignarán recursos para el desarrollo de políticas públicas e incentivos
orientados a garantizar el acceso seguro a los residuos reciclables, a potenciar la integración
económica, plena y rentable, de los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluyendo su
identificación plena, formalización, capacitación, y financiamiento de proyectos.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos en coordinación con la
Autoridad Nacional de Inclusión Social, deberán mantener registros actualizados de los recicladores
de base, individuales o colectivos, que operan en su jurisdicción, a efectos de facilitar la identificación
y acceso a los beneficios e incentivos que se establezcan a su favor.
Art. 38.-Proyectos o programas de reciclaje inclusivo.-Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y metropolitanos deberán elaborar e implementar proyectos o programas de reciclaje
inclusivo, que formarán parte de los instrumentos de planificación de su territorio, para, lo cual
podrán apoyarse en las guías, manuales, instructivos y normas técnicas emitidas por el Sistema
Nacional de Economía Circular Inclusiva, a través de la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 39.-Inclusión social de recicladores de base y valorización.-Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales y Metropolitanos trabajarán en la expedición de ordenanzas para la
prestación del servicio de recicladores de base, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Economía
Circular Inclusiva, las que deberán, incluir en su normativa al menos lo siguiente:
1. Disposiciones que vinculen a los recicladores de base de su jurisdicción con los proyectos que
lleve adelante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano, a nivel de
educación, comunicación, capacitación, fortalecimiento de capacidades, formalización;
2. Mecanismos de normalización de los recicladores de base en el territorio;
3. Campañas de información y sensibilización ciudadana y a grandes generadores para la
separación en la fuente y entrega de residuos, de forma directa a los recicladores de base; y,
4. Demás obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva.
Art. 40.-Recolección Diferenciada.-Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán
garantizar la recolección diferenciada de residuos sólidos, dando especial énfasis, en la creación de
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instrumentos técnicos que garanticen que todo proyecto urbanístico, planes de vivienda, centros
comerciales, espacios públicos de concentración y otros, deban obligatoriamente contar con
dispositivos de almacenamiento diferenciado: para recolección de residuos separados en la fuente.
Art. 41.-Aprovechamiento y tratamiento.-Para efectos de incentivar el aprovechamiento de residuos
sólidos no peligrosos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, deberán promover:
1. Las actividades que tengan como objetivo dotar y facilitar infraestructura para la valorización de
residuos priorizando los procesos de reciclado y aprovechamiento.
2. La cooperación técnica y financiera entre los sectores público y privado, tanto para el desarrollo de
nuevos productos en base a materiales recuperados a partir de residuos, así como de tecnologías
que permitan el reciclado y aprovechamiento.
3. El desarrollo de plataformas tecnológicas u otros instrumentos técnicos que faciliten la
comercialización de residuos.
4. Los tratamientos que permitan modificar las características físicas, químicas o biológicas del
residuo sólido; para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y
orientados a valorizar o facilitar la disposición final.
5. El cierre técnico de los botaderos y reemplazarlos con rellenos sanitarios y plantas de tratamiento
que cumplan con las técnicas de implementación y manejo apropiadas protegiendo a los seres vivos
y el ambiente.
Art. 42.-Instrumentos y normativa locales.-Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
y Metropolitanos expedirán ordenanzas y normas técnicas específicas para la gestión integral de los
residuos sólidos no peligrosos y economía circular, con base en lo establecido por los lineamientos
generales y normas técnicas emitidas por el SNECI, de manera coordinada a través de las
autoridades competentes Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos
deberán tomar en cuenta la norma técnica nacional homologada para la elaboración de ordenanzas
y normas específicas locales relacionadas con economía circular inclusiva.
Art. 43.-Valorización de la gestión integral de residuos.-A efectos de la aplicación del artículo 15 de
la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva, la valorización de la gestión integral de residuos se
realizará a través del pago por tonelada de material reciclable recuperado, registrado y validado por
los sistemas municipales de gestión integral de residuos sólidos y manejo de
desechos.
Dicho pago lo realizarán los Gobiernos Autónomos Descentralizados y se implementará de forma
progresiva, y únicamente para los procesos de recolección o recuperación de residuos susceptibles
a ser reciclados.
El SNECI, de manera coordina a través de las autoridades competentes, emitirá los lineamientos
para el cálculo del pago por tonelada recuperada de material reciclable, que deberán ser
establecidos por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de acuerdo a su
jurisdicción y realidad, a través de ordenanzas municipales y demás mecanismos que tengan para el
efecto; para lo cual se deberá tomar en consideración al menos los costos evitados para los sistemas
municipales correspondientes a la recolección, transporte y disposición final de cada tonelada
evitada para el sistema municipal.
CAPÍTULO IV
DEL RECICLAJE INCLUSIVO
Art. 44.-Objeto del Reciclaje Inclusivo.-El objeto del reciclaje inclusivo en la economía circular es
incorporar el trabajo de los recicladores y las recicladoras de base en los sistemas de gestión de
residuos sólidos no peligrosos y la cadena de valor industrial, para que los residuos con potencial de
recuperación se conviertan en materias primas de nuevas cadenas productivas, aportando al
desarrollo sostenible, así como a la gestión integral de residuos, sólidos no peligrosos.
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Art. 45.-Derechos de los recicladores de base.-El reciclaje inclusivo se orienta a garantizar los
derechos de los recicladores de base organizados y no organizados, en cuanto a:
1. La libre asociación, reconocimiento de trabajadores autónomos, procesos organizativos;
2. La integración en la cadena de valor del reciclaje;
3. La articulación progresiva con el sistema de gestión integral de residuos sólidos municipal;
4. Recibir un pago justo, por los servicios o trabajos prestados;
5. La integración en la cadena de valor del reciclaje en los diversos modelos GIRS de los Gobiernos
Autónomos. Descentralizados Municipales;
6. Trabajar de forma digna y segura;
7. Contar con normas e implementos de protección adecuados para el desarrollo de las actividades
que permitan precautelar la salud de los trabajadores;
8. Acceder a la seguridad social; y,
9. Acceso al material reciclable de forma segura.
Art. 46.-Mecanismos de apoyo a la economía circular inclusiva.-A efectos de la implementación de la
Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva, las instituciones de gobierno y sistemas descritos a
continuación se obligarán además a lo siguiente:
1. El ente rector de la política ambiental formulará los lineamientos de obligatoria observancia para la
implementación del reciclaje inclusivo a nivel municipal,
2. El SNECI formulará de manera participativa los lineamientos para La definición de las metas de
recolección de productos prioritarios en la Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva con
criterios de inclusión a recicladores de base.
Art. 47.-Del registro de los recicladores de base.-La Autoridad Nacional de Inclusión Social,
garantizará que la implementación del registro único de recicladores de base se realizará previa
convocatoria abierta y pública a través de medios de amplia difusión nacional. Dicho registro será la
base, que determine el número de recicladores de base que existen en el país tomando en
consideración los siguientes elementos, entre otros: tiempo de permanencia en el oficio, condiciones
de trabajo individual o asociativo, condiciones socioeconómicas, fase de la gestión en la que
desarrolla su oficio.
Art. 48.-De la formación de los recicladores de base.-En el diseño e implementación de los
programas de educación sobre reciclaje se incluirán contenidos de inclusión social, vinculados con la
participación de los recicladores de base en la gestión integral de los residuos, el reconocimiento y la
valorización económica de su oficio.
De igual manera, la generación y/o actualización de perfiles de cualificación profesional destinados a
la certificación por competencias laborales correspondientes a recicladores y de base, será
elaborado de forma participativa, con base en los criterios de las organizaciones de representación
de los recicladores y recicladoras de base, y en específico, la información sobre las condiciones de
trabajo, conocimientos, capacidades o habilidades, destrezas y aptitudes que un reciclador y
recicladora de base debe cumplir para acceder al proceso de certificación, que se incluya en el
Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Art. 49.-De la formalización de recicladores de base.-La Autoridad Nacional de la Inclusión Social en
coordinación con el SNECI creará un registro de recicladores a través del Sistema Nacional de
Información de Economía Circular Inclusiva, en coordinación de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, con el objetivo de crear una base de datos que permita la formalidad pertinente
para el desempeño de sus actividades, así como optimizar la gestión de residuos, haciendo más
accesible el contacto entre la ciudadanía y los recicladores. Este registro no tendrá costo alguno
páralos recicladores de base.
Art. 50.-Calificación de competencias laborales y generación de trabajo en Economía Circular
Inclusiva.-La Autoridad Nacional de trabajo mediante el Sistema Nacional de Cualificaciones
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Profesionales, fortalecerá la certificación de Competencias laborales para los recicladores de base,
certificación que será ejecutada por el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional y otras
instituciones que cumplan con los requisitos para realizar dicho procedimiento.
Art. 51.-De la asociatividad de recicladores y recicladoras de base.-Los recicladores de base podrán
asociarse formando tanto organizaciones sin fines de lucro, como organizaciones con fin de lucro en
cualquiera de sus modalidades bajo un enfoque de inclusión social y género, con el apoyo y
promoción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
Art. 52.-De la capacitación de recicladores de base.-El SNECI, promoverá en conjunto con los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en coordinación con la Autoridad Nacional del
Trabajo y sus organismos adscritos, la creación de planes, programas y proyectos, para la
capacitación continua y por competencias laborales de los recicladores y las recicladoras de base,
en temas ambientales asociados con la gestión integral y aprovechamiento de residuos no peligrosos
como estrategia para el desarrollo social, técnico y económico; así como temas de seguridad y salud,
economía circular, nuevos negocios verdes ligados a los residuos para el desempeño de sus
actividades en garantía de mejores condiciones de vida y trabajo dignos.
Art. 53.-Reciclaje inclusivo en sistemas de gestión.-El reciclaje inclusivo en el ámbito de los sistemas
de gestión constituye el conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación y certificación de
competencias laborales, financiamiento y formalización orientados a posibilitar la integración plena
de los recicladores de base en todas las fases de la gestión de los residuos, incluidos los sistemas
de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor.
Art. 54.-Cadena de custodia y trazabilidad.-Los recicladores de base registrados, además de todas
las personas que realicen la actividad de recolección de residuos sólidos, llevarán registros sobre los
productos priorizados recuperados. Dicha información será entregada tanto al Sistema Nacional de
Información de Economía Circular Inclusiva a través de la Autoridad Ambiental Nacional, como al
generador de dichos residuos, a fin de certificar la cadena de custodia de los productos y tener un
fácil acceso a la información digital.
CAPÍTULO V
DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PRIORITARIOS
Art. 55.-Condiciones para importación y exportación.-Para el caso de residuos no peligrosos y
especiales se permitirá la introducción o importación única y exclusivamente bajo las condiciones
que manda el artículo 17 de la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva y que se demuestren
técnicamente ante el ente, rector de la política industrial. El ente rector de la política industrial
analizará de manera coordinada con las autoridades competentes, el mecanismo de autorización
respectiva. De la misma forma se procederá en el caso de exportación de residuos.
El mecanismo para, la importación y exportación de será determinado en coordinación con el
organismo nacional qué aprueba las políticas públicas, comerciales.
TÍTULO V
RESPONSABILDDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR (REP), PRODUCTOS PRIORITARIOS,
INDICADORES Y METAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 56.-Aplicación de la Responsabilidad extendida del productor sobre la gestión de residuos de
productos prioritarios.-
El Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva, mediante normas técnicas, elaborará la lista de
productos prioritarios. sujetos a responsabilidad extendida del productor.
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El SNECI a través de la Autoridad Ambiental Nacional, determinará las metas y umbrales, de
generación, así como la normativa secundaria para la aplicación de la Responsabilidad Extendida del
Productor (REP) y los lineamientos para la presentación del programa de gestión integral (PGI) de
los residuos y desechos originados a partir del uso o consumo de los productos regulados; las metas
de recuperación dé estos productos serán planteadas bajo criterios, técnicos debidamente motivados
y acorde a su realidad, sin llegar a afectar a la industria, procesos o servicios en el país.
Art. 57.-Productor o importador de productos prioritarios sujetos a responsabilidad Extendida del
Productor.-Es toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional o extranjera, que
fabrique, importe o sea el primero que coloca en el mercado nacional productos prioritarios, por
cualquier medio, incluida la venta nacional por métodos electrónicos o a distancia. Incluye al
fabricante, ensamblador, importador, titular de registro, formulador, o envasador o demás figuras
similares, que importen o pongan en el mercado nacional productos prioritarios sujetos al principio de
responsabilidad extendida.
En el caso de envases y embalajes, el productor es aquel que introduce en el mercado como titular
de la marea-exhibida en los envases y/o empaques, el bien de consumo envasado y/o embalado,
destinado al consumidor final.
Art. 58.-Obligaciones del productor o importador de productos prioritarios sujetos a Responsabilidad
Extendida del Productor.-Los productores o importadores de productos prioritarios sujetos a
Responsabilidad Extendida del Productor deberán cumplir, según corresponda, con las siguientes
obligaciones:
a) Priorizar el principio de jerarquización en la gestión integral de los residuos originados a partir del
uso o consumo de productos prioritarios, mediante cualquiera de los procesos de aprovechamiento.
b) Obtener el Registro de Generador de residuos o desechos peligrosos y/o especiales, en el marco
de la responsabilidad extendida correspondiente, emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, bajo
los procedimientos, particularidades y requisitos técnicos establecidos en la normativa técnica
ambiental, para residuos peligrosos, no peligrosos y/o especiales, de productos prioritarios,
c) Ser responsable de los residuos originados, a partir, del uso o consumo de productos prioritarios,
en todas sus fases de gestión hasta lograr el aprovechamiento, la eliminación o disposición final de
los mismos.
d) En caso de existir fabricación nacional de productos prioritarios, estos tienen la obligación de
diseñar y desarrollar productos de forma que se prolongue en lo posible su vida útil, promoviendo el
ecodiseño y facilitando su aprovechamiento cuando se convierten en residuos.
Art. 59.-Metas de gestión de productos prioritarios sujetos a Responsabilidad Extendida del
Productor.-Las metas de recolección y valorización de los residuos de productos prioritarios se
establecerán en la norma técnica secundaria por corrientes de residuos, estas metas serán
establecidas por el SNECI, y expedidas a través de la Autoridad Ambiental Nacional en coordinación
con el Ente Rector de Producción, Estas metas tendrán un carácter gradual, y se formularán de
manera participativa mediante norma específica, los lineamientos para la definición de las metas,
manteniendo criterios de inclusión social.
Art. 60.-Metas de recuperación e inclusión social.-Las metas nacionales de recuperación y
valorización de residuos de productos prioritarios deberán incluir un porcentaje incremental de
residuos que provengan de la recuperación realizada en forma directa por recicladores de base
inscritos en el Registro Único, de Recicladores de Base, en los casos que sea técnicamente factible.
Dicho porcentaje será definido de forma anual por el SNECI, a través de la Autoridad Ambiental
Nacional en coordinación con la Autoridad de Producción e Industrias.
En caso de imposibilidad de aumentar dicho porcentaje, este será justificado ante la autoridad
competente, quien generará una excepción.
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Estas metas de inclusión social no serán aplicadas para productos prioritarios cuyos residuos están
clasificados como residuos especiales o peligrosos, según los lineamientos que establece el
Reglamento del Código Orgánico Ambiental sobre el reciclaje inclusivo; limitando así la exposición a
sustancias tóxicas y peligrosas a los recicladores de base.
Art. 61.-Establecimiento de productos prioritarios sujetos a REP.-El SNECI, a través de la Autoridad
Ambiental Nacional en coordinación con la Autoridad de Producción e Industrias en base a sus
competencias, elaborará la normativa técnica secundaria correspondiente de los productos
prioritarios sujetos a REP.
Para la definición de producto prioritario se considerará, al menos, los siguientes criterios de
evaluación:
1. Capacidad de aprovechamiento local.
2. Volumen o cantidad de generación de residuos.
3. Potencialidad de generar impacto ambiental.
4. Potencial de valorización y circularidad.
5. Generación domiciliaria o no domiciliaria.
El proceso de definición de un producto prioritario contará con una evaluación motivada.
Art. 62.-Umbral de generación.-El SNECI, de forma coordinada a través de las autoridades
competentes, definirá el umbral de generación de residuos de productos prioritarios mencionado en
el artículo 20 de la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva. Este umbral será calculado de
forma técnica, ajustado a la realidad del país, con apoyo del sector productivo y de la academia.
El umbral de generación se definirá para cada producto prioritario y considerará para su definición el
volumen de producción o importación del producto prioritario, sin perjuicio de otros indicadores
determinados por el SNECI.
CAPÍTULO II
DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE PRODUCTOS PRIORITARIOS
Art. 63.-Sistemas de gestión integral.-Los productores de productos prioritarios sujetos a REP
podrán establecer sistemas individuales o colectivos de gestión con el objetivo de dar cumplimiento
al PGI de residuos, originados a partir del uso o consumo de productos prioritarios sujetos a REP.
El procedimiento de conformación y constitución de este tipo de sistemas, aplicado a productos
prioritarios, será establecido por el Sistema Nacional de Economía-Circular Inclusiva a través de la
Autoridad Ambiental Nacional por medio de norma técnica secundaria.
Art. 64.-Sistema Individual de Gestión.-El sistema individual de ejecución del PGI de residuos
originados a partir del uso o consumo de productos prioritarios sujetos a REP, se realizará por
personas naturales o jurídicas de manera singular. El sistema individual deberá cumplir con todos los
requisitos y obligaciones que cumplen los sistemas colectivos, salvo el proceso administrativo de
conformación.
Art. 65.-Sistema Colectivo de Gestión.-El sistema colectivo se conformará por dos o más
productores de productos prioritarios sujetos a REP de acuerdo con la normativa que regula las
organizaciones sociales y ciudadanas sin fines de lucro, u otras que determine la Autoridad
Ambiental Nacional a través del SNECI.
Art. 66.-Autorización de Sistemas de gestión integral.-La autorización de los sistemas individuales o
colectivos está condicionada a la obtención previa del registro de generador de residuos en el marco
de la REP, de acuerdo con la normativa ambiental y la presentación y aprobación del PGI ante la
Autoridad Ambiental Nacional.
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CAPÍTULO III
DEL PROGRAMA PE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE LOS PRODUCTOS PRIORITARIOS
SUJETOS A REP
Art. 67.-Componentes y vigencia.-Los componentes y la vigencia del PGI, así como sus mecanismos
de actualización se establecerán en norma técnica emitida por la Autoridad Ambiental Nacional para
cada uno de los productos determinados como prioritarios.
Art. 68.-Implementación del PGI.-El PGI de residuos originados a partir del uso o consumo de
productos prioritarios sujetos a REP, se podrá implementar mediante sistemas individuales o
sistemas colectivos de gestión entre diversos, productores.
Para la ejecución del PGI, los sistemas, individuales o colectivos podrán vincularse con
municipalidades, distribuidores/comercializadores, gestores ambientales, asociaciones de
recicladores de base formales, otros actores de la economía popular y solidaria u otras instancias
que se consideren pertinentes, a través de alianzas, cartas de intención, contratos y demás formas
de asociación establecidas normativa vigente; para realizar las distintas fases de gestión integral,
siempre y cuando cuenten con el permiso ambiental correspondiente conforme la normativa.
CAPÍTULO IV
DE LA OBSOLESCENCIA PROGRAMADA
Art. 69.-Reducción de obsolescencia programada.-Las personas naturales O jurídicas que fabriquen
bienes, promoverán el establecimiento de reparadores independientes y/o voluntarios, así como,
para que los ciudadanos: puedan repararlos por sí mismos. En caso de que el fabricante los tenga a
disposición, facilitará a estos reparadores los repuestos e información sobre la reparación.
Art. 70.-Fortalecimiento de la reparabilidad.-Las personas naturales o jurídicas que generen bienes o
servicios promoverán la existencia de reparadores independientes, y voluntarios, así como para que
los Ciudadanos puedan repararlos por sí mismos, dándoles acceso, a piezas de repuesto e
información sobre la reparación.
Art. 71.-Reducción de obsolescencia programada.-Los entes rectores de producción y ambiente, en
coordinación con las entidades respectivas y en el marco de sus competencias, promoverán el
fortalecimiento de capacidades e incentivos para el establecimiento de reparadores, independientes
y/o voluntarios, así como para que los ciudadanos puedan repararlos por sí mismos.
Art. 72.-Obsolescencia programada.-Las políticas públicas, normativas y reglamentos relacionados a
la economía circular se orientarán al reemplazo progresivo de productos en cuyo diseño o
elaboración se demuestren prácticas de obsolescencia programada.
Art. 73.-Capacitaciones.-El Ministerio de Trabajo, a través de sus organismos adscritos, generará
programas de capacitación, con el objetivo de promover la reparación y restauración, acorde a los
principios de la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva.
TÍTULO VI
EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA EL
DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA.
CAPÍTULO I
DE LOS ÁMBITOS DE ACCIÓN Y APLICACIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
Art. 74.-Objeto.-La formación para el desarrollo de la economía circular inclusiva promoverá que el
sector industrial y de servicios, informe al consumidor de forma gratuita, a través de exhibición,
campañas de concientización o por cualquier otro proceso que considere pertinente la durabilidad de
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los productos y los impactos qué causan al ambiente, así como los mecanismos de gestión del
producto cuando Finaliza su vida útil.
Art. 75.-Ámbitos de acción.-Los ámbitos de acción y aplicación de la educación ambiental formal y
no formal, se aplicarán en los siguientes sectores estratégicos:
1. Administración pública.
2. Sistema educativo.
3. Asociaciones.
4. Empresas públicas, privadas y mixtas.
5. Medios de comunicación.
6. Espacios de educación no formal asociados a la educación ambiental.
7. Espacios, naturales protegidos.
Art. 76.-Educación Ambiental en la Economía Circular Inclusiva.-La Autoridad Ambiental Nacional,
promoverá el desarrollo del enfoque temático "Economía Circular Inclusiva" en el ámbito formal y no
formal, a través de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental, que constituirá un eje transversal
del presente reglamento.
Art. 77.-Educación, Difusión y Economía Circular Inclusiva.-Para garantizar el éxito en la transición a
un modelo de Economía Circular Inclusiva, el SNECL en coordinación con los actores del sistema
nacional, deberán promover de manera constante la educación ambiental sobre Economía Circular
Inclusiva.
El SNECI deberá facilitar y promover la participación de actores de la sociedad, civil que pueden
sumar, experiencia, además de ser actores qué han hecho propio el interés por promover modelos
circulares.
Art. 78.-Autoridad rectora de la educación superior.-El SNECI con la Autoridad Rectora de la
Educación Superior promoverán la implementación de temáticas relacionadas a la economía circular
inclusiva en la formación de profesionales. Esta deberá ser implementada en todas las carreras de
tercer nivel y tecnologías, con énfasis a las relacionadas a la producción, administración, manejo de
desechos, ambientales ecológicas o afines.
En el diseño e implementación de los programas de educación sobre, reciclaje se incluirán
contenidos de inclusión social, vinculados con la participación de los recicladores de base en la
gestión integral de los residuos, el reconocimiento y la valorización económica de su oficio.
Art. 79.-Carrera de Ecodiseño.-El SNECI en coordinación con la Autoridad Rectora, de la Educación
Superior, promoverán el desarrollo de programas de pregrado orientados al ecodiseño, con la
finalidad de lograr un avance en el desarrollo e investigación de alternativas eco sustentabas, por
medio de laboratorios la biodegradación y compatibilidad de cada material, logrando desarrollar
productos, de exportación acorde a los requisitos de cada país.
Art. 80.-Contacto empresarial.-Las empresas que se sometan voluntariamente al régimen de
Economía Circular Inclusiva, podrán incluir dentro de su estrategia de sostenibilidad, programas de
concientización y educación ambiental, dirigidos al consumidor para orientarlo hacia patrones de
consumo circular, en coordinación con el SNECI.
CAPÍTULO II
DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Art. 81.-Vinculación Universitaria.-La Autoridad Rectora de la Educación Superior en coordinación,
con el SNECI fomentarán la vinculación de las instituciones de educación superior a las diferentes
etapas de la economía circular, fomento del financiamiento para la investigación e innovación hacia
la exploración de modelos comerciales sostenibles y de colaboración, programas de reciclaje,
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recolección y separación en la fuente.
Art. 82.-Fomento a la investigación científica.-El SNECI en articulación con los demás actores
involucrados, en la Economía Circular, promoverá, la investigación científica en Ecuador con el fin
de, desarrollar todos los procesos que involucren la Economía Circular en el país.
TÍTULO VII
DEL SISTEMA VOLUNTARIO DE ECONOMÍA CIRCULAR
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA VOLUNTARIO
Art. 83.-Sistema voluntario.-Toda persona natural o jurídica, puede, acceder a los beneficios
expresados en la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva y su reglamento, si se registran de
manera voluntaria en el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva y cumplen con todas las
obligaciones que se desprenden de la Ley y este Reglamento; sin perjuicio de las obligaciones
inherentes al presente Reglamenta y aquellas obligaciones referentes al cumplimiento de las
Responsabilidad Extendida, del Productor y demás obligaciones ambientales.
Art. 84.-Registro.-El SNECI de manera coordinada a través de las autoridades competentes,
mantendrá un registro de las personas naturales o jurídicas que se incluyan dé manera, voluntaria a
las obligaciones e incentivos, de la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva y su Reglamento,
siendo el ente rector correspondiente quien realice un control del cumplimiento de las obligaciones
de las personas naturales o jurídicas registradas. La finalidad del registro y cumplimiento de
obligaciones será para que estas personas puedan acceder a los incentivos y beneficios expresados
en la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva, en éste Reglamento y en la norma técnica que
se elabore para su efecto.
Art. 85.-Eficiencia en el uso de los materiales.-El sector productivo, en lo que respecta a bienes y
servicios, deberá, bajo el principio de prevención, implementar en sus procesos, el uso de materiales
amigables con el ambiente, así como, la minimización de la generación de residuos, a través de
estrategias como: ecodiseño, ecoeficiencia y producción limpia, optimización de los procesos
productivos, innovación, mejora tecnológica y reaprovechamiento de materiales de rechazo de otras
actividades, entre otros que constituyan insumos directamente aprovechables.
CAPÍTULO II
DEL ECODISEÑO
Art. 86.-Fomento de innovación y desarrollo.-El sector productivo en coordinación con él SNECI
fomentará la innovación y el desarrollo del ecodiseño, así como el de materiales de empaque
elaborados a partir materias primas biodegradables y compostables, reciclables y de uso de fuentes
renovables. Se promoverá la inversión en el desarrollo de nuevas tecnologías potenciales para
aumentar la vida útil de cualquier biomaterial que se utilice como empaque o envase de un solo uso.
Art. 87.-Mecanismo de Evaluación.-El SNECI, en coordinación con las autoridades competentes,
establecerá un mecanismo, de evaluación, a fin de garantizar que las empresas de bienes y servicios
incorporen gradualmente características de ecodiseño, orientadas a. reducir su impacto ambiental y
mejoren sus procesos de revalorización.
Art. 88.-Gradualidad del Ecodiseño y Ecoempaque.-El SNECI, en conjunto con las entidades
competentes, mediante normativa técnica, desarrollará las metas graduales de implementación de
ecodiseño y ecoempaque en aquellas personas naturales y jurídicas de bienes o servicios, que se
encuentren adheridos, al Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva. El SNECI a través de las
entidades competentes se encargará de velar por el efectivo cumplimiento de la implementación de
ecodiseño y ecoempaque en los productores e importadores del país.
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Art. 89.-Fomento de innovación y desarrollo.-El sector productivo en coordinación con el SNECI
fomentará la innovación y el desarrollo del ecodiseño, así como, el de materiales de empaque con
bajo impacto ambiental Se promoverá la inversión en el desarrollo de nuevas tecnologías potenciales
para aumentar la vida útil de cualquier material que se utilice como empaque o envase privilegiando
el reutilizable sobre el de un solo uso.
CAPÍTULO III
DE LA SIMBIOSIS INDUSTRIAL Y LOGÍSTICA INVERSA
Art. 90.-Políticas de Producción Sostenible.-El SNECI desarrollará medios, instrumentos o políticas
públicas que promuevan la implementación gradual de la producción sostenible industrial y la
logística inversa en la industria nacional, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable.
El SNECI establecerá políticas públicas específicas para promover los principios de logística inversa
en el sector industrial.
Art. 91.-Criterios para la promoción de la producción sostenible industrial.-Los procesos productivos
basados en producción sostenible industrial deberán considerar, entre otros algunos de los
siguientes criterios:
1. Reducir el uso de recursos naturales;
2. Balance de materiales;
3. Análisis de ciclo de vida de productos;
4. Uso de energía de fuentes renovables;
5. Ecoeficiencia y producción más limpia;
6. Generación mínima de residuos y desechos;
7. Generación de redes de simbiosis industrial;
8. Promoción de empleos, verdes; y,
9. Trazabilidad del flujo de materiales.
Art. 92.-Cobro del servicio de la recolección de desechos industriales.-Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales en el marco de sus competencias, en coordinación con el SNECI
mediante normativa técnica podrán desarrollar un sistema de pago por el servicio de recolección de
residuos prioritarios provenientes de fuentes industriales, que puedan ser recuperados para su
reinserción al sistema productivo.
Art. 93.-Fomento mercado de productos prioritarios post consumo.-El SNECI, de manera coordinada
a través de las autoridades, competentes, analizará y fomentará la demanda interna dé materiales
post consumo, mediante el mejoramiento de procesos de logística inversa.
Art. 94.-Información dé la cadena de valor.-El sector privado productivo en coordinación con el
SNECI buscará mejorar la trazabilidad en toda la cadena de valor de los productos prioritarios,
mediante, la recolección y sistematización de información acerca de las prácticas e impactos
asociados al producto.
Art. 95.-Trazabilidad de la Industria.-Las personas naturales y jurídicas, que se adhieran al Sistema
Nacional de Economía Circular Inclusiva como parte de su compromiso sujeto a incentivos
procurarán garantizar la trazabilidad dé sus productos como un mecanismo para visibilizar sus
cadenas productivas aguas arriba por medio de datos confiables para cada etapa. Debido a que se
trata de un sistema de transparencia, se promueve, una transacción informada y confiable entre los
productores y el usuario.
CAPÍTULO IV
DE LA PRODUCCIÓN SOSTENIBLE
Art. 96.-Objeto.-Todas las entidades públicas, en el marco de sus competencias, en colaboración
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con el sector privado, promoverán el cambio de los actuales patrones de producción, con el fin de
alcanzar una transformación productiva que garantice el uso adecuado de los bienes y servicios
ambientales. Las empresas del sector productivo privado tanto, naturales como jurídicas deberán
implementar patrones de producción sostenible.
Art. 97.-Transformación productiva.-El SNECI promoverá la transformación productiva hacia la
circularidad y sostenibilidad en base a mecanismos de gestión, como normativa, comunicación,
fortalecimiento de capacidades, cooperación, financiamiento, investigación e innovación, incentivos,
entre otros.
La transformación productiva hacia la circularidad utilizará mecanismos de implementación como:
ecodiseño, ecoeficiencia y producción limpia, nuevos modelos de negocios circulares,
encadenamientos productivos, sostenibles, simbiosis industrial, responsabilidad extendida del
productor, consumo responsable, remanufactura y logística inversa, infraestructura sostenible, entre
otros que considere el SNECI.
Art. 98.-Procesos productivos.-El sector privado productivo en coordinación con el SNECI,
promoverá el desarrollo e implementación de estrategias, y procesos productivos de bienes y
servicios que contemplen los criterios para la promoción de la producción sostenible industrial
detallados en el presente reglamento.
Art. 99.-Ecodiseño en la producción.-Los productos, servicios o procesos gestados, producidos y
diseñados en el territorio, nacional, promoverán, desde, su diseño y producción, la minimización de
generación de residuos y/o desechos la potencial reutilización de estos en nuevas cadenas
productivas, la incorporación de materiales reciclados o biodegradables, la prolongación de su vida
útil.
Art. 100.-Lineamientos Producción Sostenible.-El SNECI definirá los lineamientos programáticos de
producción sostenible, con base en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia
Nacional de Economía Circular inclusiva, así como las disposiciones aplicables de los instrumentos
internacionales ratificados por el Ecuador.
Art. 101.-Uso de materiales eficientes.-Las personas naturales o jurídicas que produzcan un bien o
servicio, podrán acceder a incentivos priorizar el uso de materias primas que garanticen el uso
eficiente de los recursos, y generen menor presión en los ecosistemas.
Art. 102.-Estrategias de circularidad.-Las personas naturales o jurídicas que produzcan un bien o
servicio, procurarán incluir de manera gradual estrategias de circularidad y modelos de negocio
ecoeficientes dentro de sus procesos, orientados a la servitización y reducción de su impacto
ambiental para mejorar sus procesos de revalorización, tales como:
1. Biomimética y Biodiseño;
2. Ecodiseño;
3. Recursos compartidos. Diversificar las fuentes de recursos y materias primas, con énfasis en la
generación de mercado interno de materiales reciclados;
4. Logística inversa;
5. Simbiosis Industrial;
6. Reparabilidad;
7. Regeneración;
8. Intercambio y bolsas de materiales;
9. Remanufacturación; y,
10. Producción limpia y ecoeficiente.
Art. 103.-Apoyo a emprendimientos circulares.-El SNECI brindará apoyo técnico a las incubadoras,
proyectos piloto, aceleradoras y otros actores del ecosistema de innovación para crear y escalar
emprendimientos circulares.
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Art. 104.-Fomento de parques industriales-El SNECI en coordinación con las autoridades nacionales
competentes, establecerán, en el marco de sus atribuciones, el desarrollo de lineamientos que
faciliten la creación o denominación de ecoparques industriales, y de esta manera facilitar el
desarrollo de procesos de simbiosis industrial bajo un modelo dé economía circular.
Art. 105.-Bolsas de residuos de materiales para la simbiosis industrial.-El SNECI de manera
coordinada a través de las autoridades competentes, impulsará bolsas de materiales a nivel
nacional, con la finalidad de implementar la recuperación, reúso e intercambio de materiales entre
industrias, enfocando esfuerzos con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o
Metropolitanos, y conectando a sectores productivos.
Se fortalecerán las bolsas de materiales, enfatizando la oferta y demanda de las industrias y
reduciendo la generación de residuos.
Art. 106.-Valorizar principales subproductos industriales.-El sector privado productivo en
coordinación con el SNECI y los institutos de investigación pública. procurará realizar valorizaciones
de los principales subproductos industriales, para evaluar la factibilidad y oportunidades dé
reinserción a nivel intra e intersectorial. Esta acción se realizará en tres etapas:
1. Primera.-obtener datos útiles y actualizados acerca de los residuos generados por distintos
sectores a nivel, nacional;
2. Segunda.-identificar potenciales de recirculación entre entidades productivas de la misma industria
y empresas de distintos sectores productivos; y,
3. Tercera.-conectar a estos actores e invitar a otros para que puedan ellos identificar sinergias.
Art. 107.-Fomento de la circularidad en el sector productivo.-El sector productivo que de manera
voluntaria busque entrar en procesos de economía circular accederá a incentivos para lo cual,
deberá desarrollar en coordinación y con el apoyo del SNECI estrategias de economía circular,
mediante una o varias de las siguientes temáticas:
1. Identificación, de oportunidades de aplicación de ecodiseño, y biomímesis desde saberes
ancestrales;
2. Reconocer el potencial de la bioeconomía dentro de la economía circular en ciclos biológicos;
3. Desarrollar estándares técnicos y procesos metodológicos;
4. Socializar normas técnicas de procesos circulares;
5. Fortalecimiento de Mipymes y actores de Economía Popular y Solidaria en la transición circular;
6. Generar la infraestructura necesaria, para desarrollar pruebas piloto de economía circular;.
7. Identificar mecanismos de fidelización de compra para sistemas circulares;
8. Incluir criterios de circularidad para seleccionar proveedores; y,
9. Inclusión de las estrategias de circularidad detalladas en el presente reglamento.
Art. 108.-Promoción de la Asociación Empresarial.-Con el fin de fortalecer los principios de
Economía Circular Inclusiva, se promoverán los esquemas de asociación empresarial organizados;,
buscando beneficios, tales como la adopción de políticas empresariales unificadas a nivel de la
asociación, la generación de multiplicadores de proyectos y programas relacionados con producción
sostenible y el flujo eficiente de comunicación a nivel empresarial, entre otros.
CAPÍTULO V
DEL CONSUMO SOSTENIBLE
Art. 109.-Transformación del consumo.-Todas las entidades públicas promoverán, en el marco de
sus competencias y ámbitos, el cambio dé los actuales patrones de consumo con el fin de generar
una sociedad consciente y plenamente informada, para lo cual deberán considerar:
1.-Optimizar el aprovechamiento sostenible de materias primas.
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2.-Fortalecer capacidades de sus funcionarios en el marco de consumo sostenible.
3.-Priorizar en los procesos de compra, productos, y servicios que garanticen el uso eficiente de los
recursos.
4. Priorizar compras a aquellas personas naturales y jurídicas que se encuentren en el Sistema
Nacional de Economía Circular y que cumplan con todas sus obligaciones.
5. Desarrollar una cultura de prevención.-Promover el consumo consciente, mantener objetos en uso
prolongado y prevenir la generación de residuos innecesarios.
6. Asegurar programas eficientes y permanentes de concienciación.-Programas educativos y
campañas de sensibilización acerca de los impactos sociales y ambientales, del consumo.
7. Garantizar un acceso a información clara y concisa sobre productos y servicios.-Visibilizar los
procesos de producción y asegurar su comunicación efectiva para que los ciudadanos tomen
decisiones informadas.
8. Empoderar al ciudadano como consumidor.-Asegurar su participación activa dentro de las
cadenas de valor; Aprovechar de forma óptima las herramientas y procesos ya desarrollados para
garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes como consumidores; incluyendo su capacidad de
denunciar malas prácticas e irregularidades.
Art. 110.-Consideraciones para la transformación del consumo.-La transformación de consumo
sostenible se basará en mecanismos de gestión como: normativa técnica, campañas de
comunicación, fortalecimiento de capacidades, cooperación, financiamiento, investigación e
innovación, incentivos, entre otros que considere la Autoridad Competente.
La transformación de consumo sostenible se basará en mecanismos de implementación como:
información al consumidor, etiquetado ambiental, comunicación; educación, mercados y perchas
Verdes e incentivos, entre otros que considere la Autoridad Competente.
Art. 111.-Información de productos sostenibles.-El SNECI promoverá de manera coordinada, la
generación de mecanismos que aporten al desarrollo de medios o sistemas que amplíen y faciliten la
información de los productos procesos o servicios en relación con su compromiso con el ambiente.
Art. 112.-Promoción de consumo sostenible.-El SNECI promoverá el consumo de productos o
servicios que cuenten con etiquetas ambientales o provengan de procesos, que hayan aplicado
estrategias de circularidad, así como la adopción de prácticas de consumo sostenible e impulsará y
fomentará nuevos patrones de consumo de bienes y servicios.
Art. 113.-Generación de datos para comprender patrones de consumo.-El SNECI generará datos
para comprender los patrones de consumo y de flujos de materiales para visibilizar las oportunidades
de mejora y circularidad, con el fin de implementar de forma efectiva las estrategias planteadas en
Consumo Responsable.
TÍTULO VIII
DE LOS INCENTIVOS, CALIFICACIÓN, SELLOS AMBIENTALES Y RECONOCIMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 114.-Mecanismo de Incentivos.-El SNECI coordinará con las Autoridades nacionales y
sectoriales el establecimiento de políticas de incentivos asociados a la economía circular dando
mayor énfasis en aquellas, personas naturales y jurídicas que se adhieran al sistema. El manejo de
sellos y reconocimientos será coordinado por el SNECI, a través de las autoridades competentes.
La implementación de todos los incentivos a los que se refiere este Reglamento, deberá
establecerse en el marco de las reglas que regulan el gasto público y los principios de sostenibilidad
fiscal.
Art. 115.-Incentivos de GAD en relación con economía circular.-Los Gobiernos Autónomos
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Descentralizados deberán emitir incentivos orientados a la circularidad y en el marco de sus
competencias, en cumplimiento con los incentivos expresados por la Ley Orgánica de. Economía
Circular Inclusiva, para lo cual deberá trabajar de manera coordinada con el SNECI.
Art. 116.-Certificación a Empresas.-El Sistema Ecuatoriano de la Calidad en coordinación con el
SNECI, desarrollará un esquema, de certificación a empresas en base a normativa técnica en
Economía Circular y un esquema de acreditación a los organismos evaluadores de la conformidad.
Art. 117.-Esquemas de evaluación de sellos e incentivos.-El Sistema Ecuatoriano de la Calidad en
coordinación con el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva, mediante normativa
secundaria, determinará esquemas de calificación y evaluación de economía circular diferenciada
para productos, servicios y procesos, para los esquemas de sellos de circularidad y de incentivos.
Los esquemas de calificación deberán contemplar la evaluación de los aspectos ambientales,
económicos y sociales, en concordancia con la normativa técnica INEN para evaluación de sistemas
de gestión de proyectos en Economía Circular, en al menos los siguientes ejes:
1. Abastecimiento sostenible.
2. Ecodiseño.
3. Simbiosis industrial.
4. Economía de la funcionalidad (servitización).
5. Consumo responsable.
6. Extensión dé la Vida Útil.
7. Gestión eficaz de los materiales o productos al final de su vida útil.
Art. 118.-Retroalimentación de esquemas dé evaluación de sellos e incentivos.-Los esquemas de
evaluación serán retroalimentados y actualizados en función de las necesidades y disposiciones que
establezca el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva.
Art. 119.-Sello de Economía Circular.-Mediante normativa secundaria, el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad en coordinación con el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva, a través de las
autoridades competentes, emitirá el sello de economía circular, así como los parámetros para su
calificación.
Art. 120.-Visibilizar y promover sellos.-El SNECI visibilizará y promoverá los sellos y certificaciones
ya existentes, en las instituciones públicas y privadas con enfoque ambiental, a través de la
autoridad competente, agregando estándares para los actores de la economía circular.
Especialmente aquellos que cuenten con procedimientos para evaluar y certificar buenas prácticas
ambientales. A los sellos antes referidos se deberá agregar métricas circulares.
CAPÍTULO II
DE LOS INCENTIVOS
Art. 121.-De los incentivos y reconocimientos.-El Sistema Nacional de Economía Circular en
coordinación con las entidades competentes, fomentará la creación de incentivos para la
implementación de la economía circular inclusiva en el país.
Art. 122.-Estímulos al Ecodiseño y Ecoempaquetador.-Las instituciones del Estado, y los Gobiernos
Autónomos Descentralizados en coordinación con el SNECI promoverán la creación de estímulos
para personas naturales y jurídicas que coloquen en el mercado productos ecodiseñados y con
ecoempaque, que inviertan en innovación dirigida a mejorar la eficiencia y la sostenibilidad de los
productos, que promueva la reutilización, multifuncionalidad y reciclabilidad, incorporen materiales
biodegradables y comportables o reciclados, extiendan la vida útil de los productos, adopten diseños
de envases que eliminen las bajeras para el reciclaje y aumenten el uso de materiales con contenido
biodegradable y compostable, y reciclado.
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Art. 123.-Incentivos para proyectos ecoeficientes.-Las instituciones del Estado, en coordinación con
el SNECI, promoverán la creación de incentivos para personas naturales y jurídicas que desarrollen
proyectos ecoeficientes de optimización de recursos priorizando aquellos proyectos que utilicen
energías renovables.
Además se promoverá la creación de incentivos específicos para aquellas inversiones: destinadas a
fortalecer al sector privado productivo de manera ecoeficientes así como aquellas cuyos recursos se
destinen a desarrollar sistemas de gestión de residuos municipales, con basura cero.
La implementación de estos incentivos deberá establecerse en el marco de las reglas que regulan el
gasto público y los principios de sostenibilidad fiscal.
Art. 124.-Cooperación y ayuda a proyectos de Economía Circular Inclusiva.-El SNECI, establecerá
un grupo de trabajo, conformado por ambos ministerios rectores y actores que estime pertinentes,
para el apoyo a PYMES y actores de la Economía Popular y Solidaria, además de aquellas personas
naturales y jurídicas, enfocado en identificar fuentes de financiamiento para proyectos de transición
hacia ecodiseño y modelos circulares. El financiamiento considerará aportes cofinanciados a nuevas
ideas o equipos con tecnologías disruptivas.
Adicionalmente, dicha comisión identificará capital, de riesgo para apoyar el desarrollo de
emprendimientos circulares. Esto se deberá trabajar en coordinación con el Banco de Ideas de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) y la cooperación
de la academia.
Art. 125.-Banco de proyectos.-El SNECI, a través de las autoridades competentes, generará un
banco de proyectos y emprendimientos para fomentar emprendimientos e inversiones de interés
nacional, regional o local. El banco de proyectos reunirá información sobre proyectos de innovación
bajo los principios de Economía Circular Inclusiva.
Art. 126.-Incentivo a la producción sostenible industrial y logística inversa.-El SNECI, de manera
coordinada a través de las autoridades competentes, establecerá los mecanismos correspondientes
para incentivar la implementación de los modelos productivos que consideren como base de
desarrollo a la producción sostenible industrial y la logística inversa.
Art. 127.-Incentivos arancelarios.-El ente rector de la política industrial podrá proponer al Comité de
Comercio Exterior el análisis de la reducción arancelaria para las materias primas y maquinarias
importadas, cuyo destino sea la transformación y/o producción de bienes elaborados bajo principios
de economía circular.
Art. 128.-Calidad en productos reciclados.-El Sistema Ecuatoriano de la Calidad de coordinación con
el SNECI, emitirán normas técnicas que permitan garantizar la calidad de los productos elaborados
en basé a materiales reciclados.
TÍTULO IX
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL
Art. 129.-Objeto.-Las acciones de vigilancia y control tienen como objeto verificar el cumplimiento de
la Ley Orgánica del Sistema de Economía Circular Inclusiva, su Reglamento y demás normativa que
se derive de éstos.
Art. 130.-Alcance.-La vigilancia y control incluirá la evaluación sistemática, objetiva y periódica, del
cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de cada producto prioritario y de
las obligaciones asociadas, así como el funcionamiento de los sistemas de gestión y los deberes de
reportar al Sistema de Nacional de Información de Economía Inclusiva, de las personas naturales o
jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, relacionadas con el Sistema de
Economía Circular Inclusiva. Además de las obligaciones, derivadas de la Ley de Economía Circular
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Inclusiva y su reglamento.
Art. 131.-Vigilancia y Control.-El SNECI, a través de los ministerios rectores en el ámbito de sus
competencias realizarán el seguimiento a la consecución de metas establecidas por la Estrategia
Nacional de Economía Circular, para lo cual, los diferentes órganos encargados de cumplir las
diferentes metas establecidas por el SNECI deben presentar al Sistema, dentro de los primeros
quince (15) días de enero de cada año, un informe anual de avance del cumplimiento de las metas
de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios establecidas en sus planes.
El ente rector de la Producción e Industrias, mantendrá información cruzada con los gremios
productivos e industrias de productores debidamente reconocidos por este organismo para el control
de lo dispuesto en la ley de acuerdo con la información entregada por las empresas.
El ente rector de la Producción e industrias, en base a la información proporcionada por el Sistema
de Información de Economía Circular, implementará la medición de los porcentajes incorporados de
materia prima proveniente de procesos de economía circular por parte de la industria, en los casos
que sea aplicable.
A los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y Provinciales en el
marco de sus competencias, les corresponderá la vigilancia y control del cumplimiento de las
políticas y acciones correspondientes a su jurisdicción.
Art. 132.-Seguimiento y evaluación.-El SNECI desarrollara un mecanismo de seguimiento a los
programas y proyectos establecidos en la Ley de Economía Circular Inclusiva, su reglamento y la
Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva, que genere los insumos necesarios para la
evaluación de los avances e impacto de esta política así como sus posibles ajustes hacia el futuro.
TÍTULO X
INFRACCIÓN Y SANCIONES
Art. 133.-Potestad Sancionatoria.-La potestad sancionatoria la ejecutará la Autoridad Ambiental
Nacional, así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados ante el Sistema Único
de Manejo Ambiental, como autoridad ambiental de aplicación responsable en el marco de sus
competencias, de acuerdo con los artículos 298 y 299 del Código Orgánico del Ambiente, y las
normas generales del Código Orgánico Administrativo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.-El reporte en el Registro de Emisiones y Transferencia de residuos, priorizará aquellos
productos que cuenten con norma específica emitida por la Autoridad Ambiental competente, para lo
cual iniciará con los productos sujetos a la Responsabilidad Extendida del Productor cuyos residuos
sean sujetos de aprovechamiento y valorización, Los operadores sujetos a esta Disposición
realizarán los reportes a través del mecanismo establecido en la norma correspondiente hasta la
entrada en vigor del Registro de Emisiones y Transferencia de Residuos en el Sistema Único de
Información Ambiental.
SEGUNDA.-El SNECI trabajará de manera coordinada con las entidades, organismos y
dependencias que comprenden el sector público y actores, del sector privado en el marco de la
economía circular, para la definición del listado de productos prioritarios que faculten el cumplimiento
del presente Reglamento cuyos residuos sean sujetos de aprovechamiento y valorización.
TERCERA.-La información del Registro de Emisiones y Transferencia de Residuos será reportada
por la Autoridad Ambiental Nacional de manera anual mediante un informe técnico al Ente Rector del
Sistema Nacional de Información de Economía Circular Inclusiva, quien a su vez garantizará el
acceso público de la información.
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CUARTA.-En caso de que un producto bajo la Responsabilidad Extendida del Productor sea
considerado, posteriormente como producto prioritario, y ya cuente con normativa específica
previamente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, ésta se mantendrá vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación del
presente Reglamento en el Registro Oficial, los Entes Rectores de la Producción y de Ambiente
deberán elaborar la normativa legal respectiva para efectivizar el trabajo del Sistema Nacional de
Economía Circular inclusiva.
SEGUNDA.-En un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la publicación del presente
Reglamento en el Registro Oficial, la Autoridad Ambiental Nacional implementará el Registro
Nacional Integrado de Emisiones y Transferencia de Residuos (RNIETR), a través del RETCE en el
Sistema Único de Información Ambiental.
TERCERA.-En el plazo máximo de un año contado desde la vigencia del presente Reglamento, la
Autoridad Ambiental Nacional deberá actualizar y reformar la Estrategia Nacional de Educación
Ambiental -ENEA, en coordinación con las autoridades competentes y vinculantes a la misma e
incluir como enfoque temático a la Economía Circular Inclusiva en la Educación Ambiental.
CUARTA.-En un plazo máximo de un año, contados a partir de la publicación del presente
Reglamento en el Registro Oficial el Sistema Nacional de Economía Circular de manera coordinada
con el Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás autoridades competentes, establecerá los comités
pertinentes para la creación de la normativa secundaria para la otorgación del sello de economía
circular, así como sus parámetros de calificación.
QUINTA.-En un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente
Reglamento en el Registro Oficial, la Autoridad Nacional, de Inclusión Económica y Social
establecerá los lineamientos, para el censo de recicladores e implementará el Registro Único de
Recicladores dé Base.
SEXTA.-En un plazo máximo de dos años, contados a partir de la publicación del presente
Reglamento en el Registro Oficial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán emitir la
normativa técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades enmarcados en el Artículo 39 de
la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva.
SÉPTIMA.-En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación del
presente Reglamento en el Registro Oficial, el Organismo de Seguridad Social en coordinación con
la Autoridad Nacional de Inclusión Social, deberán generar la categoría adecuada para garantizar el
acceso a la seguridad social para recicladores y recicladoras de base.
OCTAVA.-En un plazo máximo de un año, contados a partir de la publicación del presente
Reglamento en el Registro Oficial, el SNECI en coordinación de las instituciones competentes
generará el inicio del proceso de normalización para estandarizar parámetros de materiales
biodegradables, compostables, y reciclados.
NOVENA.-En un plazo no mayor de tres años, contados a partir de la publicación de este
Reglamento en el Registro Oficial, los gobiernos autónomos descentralizados municipales o
metropolitanos deberán elaborar y presentar, ante la Autoridad Ambiental, el Plan Municipal de
Economía Circular Inclusiva, para lo cual podrán apoyarse en la información técnica que pueda ser
proporcionada por asociaciones y/o gremios que desarrollen actividades relacionadas a la Economía
Circular.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA
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A continuación del artículo 611 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente agréguese un
artículo con el siguiente texto:
"Artículo 611.1.-Todo lo referente al reciclaje inclusivo que no esté normado en este Reglamento,
observará lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía
Circular Inclusiva.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de agosto de 2023.
Guillermo Lasso Mendoza
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Quito, 17 de agosto del 2023, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Juan Pablo Ortiz Mena
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 28
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