General Regulation of the Inclusive Circular Economy Law (Executive Decree 844, 2023)
- Jurisdiction:
- Ecuador
- Type:
- EPR · Organics Diversion · Recycled Content · Disposal Ban · Incentives
- Last action:
- Aug 22, 2023
Review this measure’s obligations and confirm whether they reach your products
Applies toProducers and importers of priority products whose residues are subject to recovery and valorization; also distributors, commercializers, and service providers of priority products where applicable; industrial consumers…
- ·Register in the National Integrated Registry of Emissions and Transfer of Residues (RNETR) via the SUIA platform
- ·Report quantities of priority products produced and imported annually
- ·Valorize residues of priority products by themselves or through authorized and registered waste managers
No designated program action is recorded for this measure yet — treat the above as the general obligation and verify against the source text.
- ·Priority products (productos prioritarios): substances or objects that, once their useful life ends, become waste and due to their volume, quantity generated, health or environmental hazard, or presence of recoverable resources, are subject to obligations under the Inclusive Circular Economy Law
- ·Non-priority products (productos no prioritarios): goods whose producers may voluntarily register to access incentives
- ·Industrial residues and post-industrial materials
- ·Non-hazardous solid waste and sanitary waste managed by municipal governments
- ·Register in the National Integrated Registry of Emissions and Transfer of Residues (RNETR) via the SUIA platform
- ·Report quantities of priority products produced and imported annually
- ·Valorize residues of priority products by themselves or through authorized and registered waste managers
- ·Deliver recyclable, recoverable, or valorizable residues to waste managers authorized by the National Environmental Authority or to industries using those residues as raw material
- ·Prioritize delivery of residues to base recyclers (recicladores de base) when they have the technical and logistical capacity
- ·Develop and obtain approval for a Programa de Gestión Integral (PGI) from the National Environmental Authority for priority products subject to Extended Producer Responsibility (REP)
- ·Register collection and valorization targets for priority product residues and report on their fulfillment
- ·Separate waste at the source (all generators, including industrial and commercial)
- ·Establish good environmental practices aimed at reduction, minimization, and correct separation of solid waste at source (commercial establishments)
- ·Inform consumers free of charge about product durability and environmental impacts
- ·Subscribe a truthfulness clause (cláusula de veracidad) for all information entered into the National Information System
- ·Producers of non-priority products are not subject to mandatory REP obligations but may voluntarily register to access incentives
- ·Generators who can themselves recover and valorize their recyclable residues are exempt from the obligation to deliver them to a third-party gestor
“Registro de metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios y su cumplimiento;”
“El Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva definirá categorías de incentivos acorde a la información proporcionada.”
“En caso de demostrarse falsedad de la información, se establecerán las sanciones correspondientes.”
“Programa de Gestión Integral (PGI).-Es el instrumento, técnico que establece la planificación ordenada de las distintas actividades, ligadas a las fases de la gestión integral de los residuos originados a partir del uso o consumo de productos prioritarios sujetos a Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Este instrumento deberá ser aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional.”
“El Estado promoverá que el sector industrial, comercial y de servicios, informe al consumidor de forma gratuita, a través de exhibición, campañas de Concientización, o por cualquier otro proceso que considere pertinente la durabilidad de los productos y los impactos que causan al ambiente.”
Full bill text
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA Decreto Ejecutivo 844 Registro Oficial Suplemento 379 de 22-ago.-2023 Estado: Vigente No 844 GUILLERMO LASSO MENDOZA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a Vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que el artículo 15 de la Constitución de la República, señala que corresponde al Estado promover, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto; Que el artículo 71 de la Constitución de la República reconoce los derechos de la naturaleza para que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; Que el artículo 72 de la Constitución de la República, dispone que la naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados; Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República establece que uno de los objetivos del régimen de desarrollo será recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente, y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que el artículo 278 de la Constitución de la República ordena que para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental; Que el artículo 306 de la Constitución dispone que el Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal. El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza; Que el artículo 395 de la Constitución de la República señala que el Estado debe garantizar un modelo, sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones: presentes y futuras; REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 1 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec Que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre de 2010 , establece los alcances de las rectorías sectoriales, siendo la ambiental una de ellas; además dispone que las competencias, potestades y funciones, en materia ambiental, les corresponde a todos los niveles de gobierno; Que el numeral 5 del artículo 8 del Código Orgánico del Ambiente establece como responsabilidad del Estado el promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente los impactos o daños ambientales causados o que pudiera causar, así como mantener un sistema de control ambiental permanente; Que el artículo 9 del Código Orgánico del Ambiente prevé como uno de los principios ambientales la responsabilidad integral. La responsabilidad de quien promueve una actividad que genere o pueda generar impacto sobre el ambiente, principalmente por la utilización de sustancias, residuos, desechos o materiales tóxicos o peligrosos, abarca de manera integral, responsabilidad compartida y diferenciada. Esto incluye todas las fases de dicha actividad, el ciclo de vida del producto y la gestión del desecho o residuo, desde la generación hasta el momento en que se lo dispone en condiciones de inocuidad para la salud humana y el ambiente; Que el artículo 27 del Código Orgánico del Ambiente prevé las facultades de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, en materia ambiental, en su numeral 6 establece elaborar planes, programas y proyectos para los sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos o desechos sólidos; y el numeral 7 establece normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y desechos para prevenirlos, aprovecharlos o eliminarlos, según corresponda; Que el artículo 225 del Código Orgánico del Ambiente, establece como políticas generales en su numeral 1, el manejo integral de residuos y desechos, considerando prioritariamente la eliminación o disposición final más próxima a la fuente; y numeral 2, la responsabilidad extendida del productor o importador; Que la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva fue promulgada, en el Registro Oficial No. 488 del 6 de julio de 2021 , siendo necesaria la expedición de su Reglamento General de aplicación; y, En ejercicio de la atribución conferida en el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, expide el siguiente: REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.-Objeto y ámbito.-El presente Reglamento desarrolla y estructura la normativa necesaria para permitir la aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva. Constituye normativa de obligatorio cumplimiento para las entidades, organismos y dependencias que comprenden el sector público central y autónomo descentralizado, personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentren permanente o temporalmente en el territorio nacional, en el marco de sus actividades y competencias. Art. 2.-Definiciones.-Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen, además de aquellas establecidas en la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva, las siguientes definiciones: Bioeconomía.-Es la producción, utilización, conservación y conversión de recursos biológicos, incluyendo los conocimientos, la ciencia, la tecnología y la innovación relacionados, para REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 2 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec proporcionar información, productos, procesos y servicios en todos los sectores económicos, con el propósito de avanzar hacia una economía sostenible. Biomimética.-Es la imitación de los modelos, sistemas, procesos, y elementos existentes en la naturaleza para resolver problemas humanos. Consumo responsable: Uso de bienes y servicios que responden a las necesidades básicas y conducen a una calidad de vida mejor, a la vez que se minimiza el uso de recursos naturales, materiales tóxicos y emisiones de residuos contaminantes durante el ciclo de vida, sin poner en riesgo las necesidades de generaciones futuras. Desperdicio alimentario.-Es la disminución en la cantidad o calidad de los alimentos como resultado, de las decisiones y acciones de los minoristas, proveedores de servicios alimentarios y consumidores. Ecoempaque.-Cualquier recipiente o envoltura primaria elaborada con materiales que sean reciclables, degradables y que no se convierten en contaminantes permanentes del entorno. Economía circulan.-Modelo que plantea la regeneración y restauración de ecosistemas a través de un cambio estratégico de producción y consumo que tienda a evitar la generación de residuos desde el diseño. Gestión circular de productos prioritarios y no prioritarios.-Constituye el conjunto integral de acciones para el manejo proactivo de materiales dentro de un esquema de Economía Circular que fomenta el compostaje, además de la separación en la fuente y la recolección diferenciada, así como el aprovechamiento y valorización de residuos con el fin de mantener productos, recursos y materiales, en ciclos técnicos el mayor tiempo, evitando el uso de recursos naturales vírgenes. Gestores de residuos: Es la persona natural o jurídica cuya actividad económica autorizada sea el transporte, almacenaje, recuperación, valorización, tratamiento y/o disposición de desecho de residuos, ya sean propios o de terceros. Minimización en la fuente.-Se refiere a las medidas y restricciones que contribuyan a la reducción de la generación de residuos por una determinada fuente en un determinado tiempo. Pérdidas de alimentos.-Son todas las cantidades de productos, básicos comestibles de cultivos y ganado que, directa o, indirectamente, salen por completo de la cadena de producción/suministro postcosecha/sacrificio al ser descartadas, incineradas o de otra manera, y no vuelven a entrar en otra utilización (como alimento para animales, uso industrial, etc.), hasta el nivel minorista y excluido. Por lo tanto, se incluyen todas las pérdidas que se producen durante el almacenamiento, transporte y procesamiento, también de cantidades importadas. Las pérdidas incluyen el producto en su conjunto con sus partes no comestibles. Productos prioritarios: Sustancia u objeto que, una vez culminada, su vida útil, se transforma en residuo y por su volumen, cantidad de generación, peligrosidad en la salud, el ambiente o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la normativa de Economía Circular Inclusiva. Programa de Gestión Integral (PGI).-Es el instrumento, técnico que establece la planificación ordenada de las distintas actividades, ligadas a las fases de la gestión integral de los residuos originados a partir del uso o consumo de productos prioritarios sujetos a Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Este instrumento deberá ser aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional. Recicladores de base: Persona natural que, mediante el uso de la técnica artesanal y/o semi- industtial, se dedica en forma directa y habitual, individual o colectiva, a la recuperación y recolección selectiva de residuos domiciliarios o de otras fuentes, y a la gestión de instalaciones de recepción y REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 3 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y revalorización. Residuos alimenticios.-Son los desperdicios de alimentos destinados para el consumo humano que, en cualquiera de las etapas de la cadena de producción, de suministro o consumo, se pierde, desecha o degrada. Servitización.-Significa ofrecer una propuesta de valor que parta de la transformación de los productos en servicios. Umbral de generación.-Se refiere al valor más bajo o pequeño sea en cantidad, peso o volumen de residuos de productos prioritarios cuyos residuos sean sujetos de valorización o aprovechamiento, puestos en el mercado, a partir de los cuales los productores/importadores tienen que cumplir con las obligaciones establecidas en este documento. TÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA (SNECI) Art. 3.-Rectoría del Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva.-La Autoridad Nacional de la Producción e Industrias ejercerá la rectoría de la Economía Circular en el país, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional, conforme sus competencias, facultades y atribuciones, establecidas en la normativa. Dicha institución deberán elaborar y actualizar de manera coordinada la Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva. Art. 4.-Actualización de la Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva.-La Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva deberá ser revisada y actualizada una vez concluya su plazo de implementación. Esta revisión y actualización se realizará por el ente rector del Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva, con el apoyo técnico de las instituciones que estime pertinente. Art. 5.-Criterios Generales.-La Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva considerará los siguientes criterios para su desarrollo, sin perjuicio de otros criterios adicionales al momento de la construcción de la Estrategia Nacional: 1. Promover un modelo de desarrollo circular inclusivo con una visión territorial para la transición de la matriz productiva; 2. Fomentar el bienestar económico a través de modelos de negocios circulares para minimizar el impacto, socio ambiental de productos y servicios; 3. Fomentar la investigación, el ecodiseño y la innovación para procesos de implementación de economía circular y estrategias circulares; 4. Fortalecer las capacidades del sector productivo para la aplicación de procesos dentro de ciclos técnicos y ciclos biológicos para aprovechamiento de residuos que genere mayor valor y la reducción de impactos socioambientales; 5. Fortalecer las capacidades del sector productivo para el diseño de modelos de negocios circulares para la reducción de la huella de carbono, huella ecológica y huella hídrica; 6. Fomentar la colaboración intersectorial para crear redes de valor que fomenten sistemas sin residuos, y maximicen la reparación y remanufactura de materiales en uso; 7. Promover la reducción de residuos asociados a empaques y embalajes por venta de productos; 8. Crear y mantener programas educativos y campañas de sensibilización acerca de los impactos socioambientales del consumo; 9. Promover, la generación de empleo y fortalecimiento de los sectores ligados a la cadena de valor de residuos; 10. Visibilizar las acciones y buenas prácticas a favor de la economía circular por parte de empresas, consumidores y demás actores; 11. Identificar y diseñar mecanismos e instrumentos que garanticen la disponibilidad de información que promueva un consumo consciente; 12. Reducir la generación de residuos sólidos que deben gestionarse por parte de los gobiernos REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 4 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec autónomos descentralizados; 13. Priorizar el aprovechamiento de residuos sólidos generados sobre su disposición final; 14. Fomentar la inclusión de recicladores de base en el modelo de gestión integral de residuos sólidos (GIRS) a nivel nacional, que promueva una mejora en las condiciones integrales en las que desarrollan sus actividades; 15. Diseñar mecanismos de financiamiento acorde a la generación para la GIRS; y, 16. Articular al sector privado-público-social y académico para desarrollar mecanismos innovadores y eficientes de GIRS. La Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva tomará como referencia las líneas estratégicas, líneas de acción e indicadores definidas para producción sostenible, consumo responsable, gestión integral de residuos, políticas y financiamiento determinadas en el Libro Blanco de Economía Circular, así como lo establecido en la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva. Art. 6.-Vinculación en la planificación institucional de las entidades de Gobierno.-Las entidades del Estado, los gobiernos autónomos, descentralizados provinciales y municipales deberán vincular a su planificación institucional anual, actividades o proyectos que contengan metas e indicadores que faciliten el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva. El Sistema Nacional de Economía Circular estará articulado con el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y con el Sistema Nacional. Descentralizado de Planificación Participativa. Art. 7.-Registro.-Las instituciones que ejecuten recursos públicos en programas, proyectos y actividades con enfoque en la economía circular inclusiva, registrarán los recursos presupuestarios en el Clasificador de Orientación de Gasto en Políticas de Ambiente y Cambio Climático establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas. TÍTULO III SISTEMA DE INFORMACIÓN CAPÍTULO I SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA Art. 7.-Administración del Sistema Nacional de Información de Economía Circular Inclusiva.-Para registrar, acceder, recabar, almacenar, analizar y transformar datos en información relevante para el SNECI y para la Estrategia Nacional dé Economía Circular Inclusiva se empleará el Sistema Unificado de Información Ambiental (SUIA) y el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETCE). A través de estas herramientas se generarán los datos que servirán para el Sistema Nacional de Información de Economía Circular. La información del SNECI, al estar integrada al Sistema Nacional de Información será de libre acceso a la ciudadanía en general y se gestionará conforme a la normativa sobre derechos, de autor y propiedad intelectual, así como las demás normas sobre protección de datos personales. Art. 8.-Información de Economía Circular Inclusiva.-La información que se obtenga del Sistema Nacional de Información de Economía Circular servirá para la toma de decisiones, elaboración de políticas y estrategias u otras acciones necesarias para la ejecución de los objetivos de la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva, la Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva y su interacción con las políticas económicas y sociales. Art. 9.-Recopilación de Información de Economía Circular Inclusiva.-La Autoridad Nacional de Planificación coordinará con la Autoridad Ambiental Nacional, la Autoridad Nacional de la Producción e Industrias, las instituciones de educación superior, institutos de investigación, entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, la Asociación de Municipalidades del Ecuador, la Autoridad Nacional de Estadística y Censos, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y demás entidades públicas, así como las personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, mixtas, REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 5 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec nacionales o extranjeras, empresas, cámaras, gremios y asociaciones del sector productivo, lo relativo a la contribución de información relacionada a economía circular inclusiva y datos científicos, con el objeto de incrementar el volumen de información relevante en el Sistema Nacional de Información de Economía Circular y de esta manera, fortalecer y fundamentar la toma de decisiones administrativas y el desarrollo de políticas públicas. Art. 10.-Criterios de calidad de la información para el Sistema Nacional de Información de Economía Circular Inclusiva.-Toda información que sea ingresada por cualquier medio al Sistema Nacional de Información de Economía Circular Inclusiva, en marco de la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva deberá cumplir con los siguientes criterios: a) Veracidad, Transparencia y Fiabilidad.-Que la información sea exacta, auténtica y asegurando la solidez y consistencia de esta; b) Consistencia.-Que la información esté completa y que se haya generado a través de metodologías estandarizadas y confiables; c) Periodicidad.-Que la información sea entregada dentro de los plazos establecidos, y con la periodicidad determinada por la normativa secundaria; d) Actualidad.-Que la información sea la más reciente disponible; e) Pertinencia.-Información que abarque los aspectos significativos; f) Accesibilidad.-Que la información sea de fácil acceso. Optimizar la visibilidad y facilitar el acceso a la información; y, g) Colaboración.-Trabajar de forma colaborativa para aumentar la aceptación y la credibilidad. Incluir a una amplia variedad de partes interesadas en la elaboración y la difusión de la información. Art. 11.-Registro Nacional Integrado de Emisiones y Transferencia de Residuos (RNETR).-La Autoridad Ambiental Nacional actualizará de manera anual la información contenida en el SUIA y el Registro Nacional Integrado de Emisiones y Transferencia de Residuos. El RNETR estará contenido en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETCE) o quien haga sus veces, el cual se gestionará y digitalizará a través del SUIA. Art. 12.-Información del Registro Nacional Integrado de Emisiones y Transferencia de Residuos.- Este registro deberá incluir los aspectos detallados, a continuación, considerando que el SNECI determinará los umbrales y las condiciones habilitantes que determinen si son sujetos de aprovechamiento y valorización. 1. Registro de productores, importadores e importaciones de productos prioritarios cuyos residuos sean sujetos de aprovechamiento y valorización; 2. Registro de productores de productos, no prioritarios comercializados sujetos, a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Economía Circular, en el caso de que desee acceder a incentivos; 3. Registro de actividades y/o cantidades de recolección, valorización y eliminación de residuos de productos no prioritarios realizadas y su costo en el caso de que desee acceder a incentivos; 4. Registro de distribuidores, comercializadores o proveedores de servicios de productos prioritarios cuyos residuos sean sujetos de aprovechamiento y valorización, cuando corresponda; 5. Registro de instalaciones de recepción y almacenamiento de productos: prioritarios cuyos residuos sean sujetos de aprovechamiento y valorización, cuando corresponda; 6. Registro de metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios y su cumplimiento; 7. Registro de gestores sobre tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos; 8. Registro de iniciativas públicas o privadas que promuevan conceptos de economía circular sujeto a incentivos; e, 9. Indicadores de desempeño nacionales por parte del ente rector de ambiente y de producción. Art. 13.-Registro del sistema voluntario de Economía Circular Inclusiva.-El productor de bienes no prioritarios, y sus respectivos gestores, que deseen acceder a los incentivos establecidos en el REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 6 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec presente Reglamento, deberán registrarse en el RNETR, mismo que formará, parte del RETC. Art. 14.-Información del registro voluntario al RNETR.-Las personas naturales, jurídicas, públicas, privadas o mixtas que se adhieran de manera voluntaria al RNETR, deberán registrar la siguiente información en dicho registro, siempre y cuando aplique a su actividad: 1. Tonelaje de producción y residuos de manera anual.-Detalle de tipos y pesos de los desechos no peligrosos generados y detalle de la disposición final de cada uno; 2. Tipo de productos y/o materiales que cuenten con ecodiseño que pueden entrar al círculo de recuperación, reutilización y reciclaje de productos; 3. Cantidad anual de productos con ecodiseño producidos; 4. Empresas que brindan servicios, que reduzcan la generación de desechos; 5. Estimación de huella carbónica generada y su correspondiente plan de reducción gradual; 6. Registro de productos orgánicos con capacidad de recuperación para consumo y/o compostaje; y, 7. Metas y compromisos adoptados de manera voluntaria. El Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva definirá categorías de incentivos acorde a la información proporcionada. Art. 15.-Entrega de información.-La Autoridad Ambiental Nacional entregará la información reportada por los productores e importadores de productos prioritarios en el RNETR a través del SUIA al Sistema Nacional de Información de Economía Circular, respecto de la cantidad de productos que son producidos e importados, en coordinación con él ente rector de Producción e Industrias y el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, con la finalidad de establecer umbrales de generación estadística de producción e importación. Art. 16.-Coordinación con Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso.-La Autoridad de la Producción e Industrias. deberá compartir al Sistema Nacional de Información de Economía Circular Inclusiva, la información que considere pertinente, como resultado de la aplicación de la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso, a fin de evitar duplicidad de registros. Art. 17.-Veracidad de la información.-El responsable del ingreso de la información en el Sistema Nacional de Información de Economía Circular Inclusiva, suscribirá una cláusula de veracidad sobre los datos e información ingresados. En caso de demostrarse falsedad de la información, se establecerán las sanciones correspondientes. Art. 18.-Uso de la información.-El SNECI, de forma coordinada a través de las autoridades competentes, deberá procesar toda la información generada y publicar un informe anual del estado y avances en cuanto a la implementación de la Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva, verificando los avances en metas. TÍTULO IV DE LA GESTIÓN CIRCULAR DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS CON ENFOQUE INCLUSIVO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 19.-Objeto.-Es de carácter prioritario, prevenir y reducir la producción y generación de los residuos sólidos, en particular actuando en el diseño, fabricación y distribución de productos, promoviendo las 9 R: (repensar o rechazar, rediseñar, reducir, reusar, reparar, refabricar, re- proponer, reciclar y recuperar), así como reduciendo el impacto global de los residuos sólidos y fomentando su valorización. Art. 20.-Ente rector.-Sin perjuicio de aquellas establecidas en la Constitución de la República del REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 7 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec Ecuador y en concordancia con el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento, la Autoridad. Ambiental Nacional es el ente rector encargado de controlar y vigilar la gestión integral de residuos y desechos a nivel nacional. Art. 21.-De la gestión circular de los residuos.-La Gestión circular de los residuos se desarrollará en concordancia a lo establecido en el Código Orgánico del Ambiente y la normativa ambiental. Esta fomentará, de manera técnica, el compostaje, la separación en la fuente, la recolección diferenciada, así como el aprovechamiento y valorización de los residuos. La Autoridad Ambiental Nacional, el sector industrial y de servicios y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, o Metropolitanos, promoverán y fomentarán en la ciudadanía estos principios. Art. 22.-De la jerarquización de los residuos.-La gestión circular de los residuos y desechos deberá cumplir con la siguiente jerarquización en orden de prioridad: 1. Prevención; 2. Minimización de la generación en la fuente: a. Ecodiseño; b. Servitización; c. Reutilización; d. Reparación; e. Restauración;. f. Remanufactura; g. Re proponer;. 3. Aprovechamiento, reciclaje o valorización; 4. Recuperación energética 5. Eliminación; y, 6. Disposición final. La disposición final se limitará a aquellos desechos que hayan cumplido su ciclo de vida, o de aquellos que no se puedan aprovechar, tratar, valorizar o eliminar en condiciones ambientalmente adecuadas y tecnológicamente factibles. Art. 23.-Separación en la fuente.-Todo generador de residuos, sea de carácter industrial comercial o domiciliario, deberán separar los residuos desde la fuente. Los lineamientos de separación y los tipos de contenedores que almacenarán estos residuos serán definidos mediante normativa secundaria que la Autoridad Ambiental Nacional emita para el efecto de acuerdo con lo que se establezca en la Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva y Plan Nacional de Gestión integral de Residuos. El SNECI, a través de las autoridades competentes, coordinará con la Asociación de Municipales Ecuatorianas y actores vinculados la generación de normativa local unificada que facilite la aplicación de este principio. Art. 24.-Minimización y prevención en la generación de residuos.-Todo generador de residuos, sea de carácter industrial, comercial o domiciliario, priorizará medidas de minimización de residuos sólidos, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación en concordancia con el principio de jerarquización de los residuos establecidos en Código Orgánico del Ambiente y en la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva y el presente Reglamento. Los establecimientos comerciales deberán establecer buenas prácticas ambientales destinadas, a la reducción, minimización y correcta separación de residuos sólidos en la fuente. El Estado promoverá que el sector industrial, comercial y de servicios, informe al consumidor de forma gratuita, a través de exhibición, campañas de Concientización, o por cualquier otro proceso REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 8 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec que considere pertinente la durabilidad de los productos y los impactos que causan al ambiente. Art. 25.-Entrega de residuos a gestores.-Todo generador de residuos reciclables procurará separar sus residuos en la fuente sea de carácter domiciliario o urbano, comercial e industrial, y podrán entregar sus residuos sólidos no peligrosos de manera separada a un gestor calificado para su recolección y tratamiento, excepto, en los casos en los cuales el mismo generador pueda aprovecharlos. Se priorizará la entrega de los residuos para su recolección a los recicladores de base, sean estas personas naturales o jurídicas, siempre y cuando cuenten con las condiciones, y capacidades técnicas y logísticas para su adecuada gestión. Art. 26.-Sobre los planes de desarrollo de economía circular inclusiva.-El Plan Municipal de Economía Circular Inclusiva deberá estar articulado, al plan de gestión integral municipal de residuos y desechos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios, al Plan de reciclaje inclusivo y su Plan Municipal de Reducción de Residuos Plásticos deberá ser revisado por la Autoridad Ambiental Nacional para su aprobación, Control y seguimiento. Para el efecto implementarán mecanismos eficientes de inclusión de recicladores de base. El Plan Municipal de Economía Circular Inclusiva y el Plan Municipal de reciclaje inclusivo se formularán juntos y contendrán la siguiente información mínima: a) Diagnóstico y descripción de alternativas para fomentar la economía circular inclusiva dentro de sus jurisdicciones; b) Determinación de políticas, programas, objetivos, metas, indicadores, cronograma de actividades, presupuestos y responsables institucionales para el desarrollo e implementación del Plan; y, c) Programa de seguimiento y control. CAPÍTULO II DE LA CADENA DE RECUPERACIÓN DE MATERIALES Y RECURSOS EN LA INDUSTRIA Art. 27.-Objeto.-Se deberá promover, favorecer e implementar iniciativas que permitan incrementar el reciclaje e industrialización de materiales y recursos dentro de las cadenas productivas y de servicio, a fin de reducir el uso de recursos naturales y materias primas y prolongar la vida útil de los productos; además de disminuir la generación de desechos, siempre y cuando se garantice la protección del ambiente, la salud y bienestar de las personas, el trabajo digno, la equidad de género y la calidad de los productos. Art. 28.-Alcance.-La recuperación de residuos, materiales y recursos industriales se establecerá de acuerdo con los reglamentos y manuales internos de las industrias, siempre y cuando no se contraponga con lo dispuesto por la Autoridad Ambiental Nacional, el SNECI y lo establecido en la normativa ambiental y otros instrumentos legales, respecto a la recuperación de materiales en los procesos de producción y la cadena de recuperación de los residuos, generados a nivel industrial, y de los servicios prestados por estas. Art. 29.-Obligaciones de los consumidores industriales.-Los consumidores industriales, deberán valorizar, por si mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. Art. 30.-De la entrega de los residuos.-Los residuos que sean aptos para el reciclaje, aprovechamiento y/o valorización, deberán ser entregados de manera directa a gestores, de residuos y/o desechos, autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional, autoridad ambiental competente o a las industrias que utilizan esos residuos como materia prima para otros procesos productivos, siempre y cuando cuenten con los permisos respectivos. Se priorizará su entrega a los recicladores de base, previo un acuerdo contractual establecido con el fin de fomentar el reciclaje REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 9 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec inclusivo a nivel industrial y, su reinserción en la cadena productiva siempre y cuando cuenten, con las condiciones y capacidades técnicas y logísticas para su gestión. Art. 31.-De la materia prima post consumo.-Los residuos industriales, previo un proceso interno de evaluación en la empresa, en el que se pueda verificar la factibilidad técnica de aprovechamiento, reciclaje y/o preparación para su reutilización, podrán volverse insumos para otro proceso productivo, si reúnen las siguientes condiciones: 1.-El insumo cumple los requisitos técnicos mínimos de la empresa para ser reinsertado dentro de la cadena productiva y observa la legislación y las normas, aplicables a los productos; 2. Su uso no tendrá efectos nocivos para el ambiente o la salud humana. Art. 32.-De la disposición final-Los residuos industriales que no tengan potencial alguno de aprovechamiento y/o reutilización en los procesos de producción, serán entregados a Gobiernos Autónomos Descentralizados o gestores ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental competente. Art. 33.-De la simbiosis industrial.-Para los residuos post industriales que no tengan potencial alguno de aprovechamiento y/o reutilización en los procesos de producción dentro de la misma industria, se incentivará su inserción en procesos industriales de empresas afines cuyos ciclos técnicos permitan aprovechar estos insumos, promoviendo de esta manera la simbiosis industrial. CAPÍTULO III DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Art. 34.-La gestión de residuos sólidos no peligrosos.-Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico del Ambiente, deben prestar el servicio público de gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios, dentro de su jurisdicción, bajo los principios establecidos en la normativa ambiental y las directrices adicionales que se incluyan en la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva y el presente Reglamento. Para el cumplimiento efectivo de este servicio, los GAD Municipales y Metropolitanos deberán emitir normativa local en concordancia a la normativa nacional y la Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva, además de generar e implementar en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) o su actualización, el Plan Municipal de Economía Circular, articulado a su Plan de gestión integral municipal de residuos y desechos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios, el Programa o Proyecto de reciclaje inclusivo y su Programa Municipal de Reducción de Residuos Plásticos en concordancia con lo dispuesto en la normativa. Dichos instrumentos deberán guardar armonía y concordancia con el Plan Nacional de Gestión de Residuos Sólidos y la Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva, respetando los parámetros técnicos nacionales. Art. 35.-Del fortalecimiento de las competencias laborales a las y los recicladores de base por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.-Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, promoverán en articulación con el ente rector del trabajo y sus organismos adscritos, la formalización, asociación, fortalecimiento, capacitación y certificación por competencias laborales los recicladores de base, de forma individual o colectiva, ya sea que se encuentren agrupados o no, bajo formas asociativas reconocidas por la ley, incluyendo a las organizaciones de la economía popular y solidaria, PYMES. Los funcionarios municipales a cargo de la Gestión Integral de Residuos Sólidos deberán capacitarse en materia de economía circular inclusiva, de acuerdo con los diseños curriculares que el ente rector del trabajo y sus organismos adscritos desarrollen para el efecto. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales Metropolitanos garantizarán: REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 10 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec 1. La priorización, integración y participación de los recicladores de base qué operen en su jurisdicción al ser actores clave en la cadena de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos; 2. La implementación de procesos de recolección diferenciada y una gestión ambientalmente adecuada que minimice, los impactos ambientales y, sociales de una inadecuada gestión de residuos; y, 3. La implementación de proyectos destinados a las actividades dé reciclaje y gestión de residuos. Art. 36.-Objetivo de la Gestión Integral de Residuos a nivel descentralizado.-Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, establecerán estrategias enfocadas a minimizar la generación de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, a través de la reducción, minimización, reutilización y reciclaje de los residuos en domicilios, comercios e industrias, con el fin de que puedan ser aprovechados y valorizados en nuevos procesos productivos. Art. 37.-Del reconocimiento de los recicladores y las recicladoras de base en los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos.-Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro de sus competencias, reconocerán el trabajo de los recicladores y las recicladoras de base dentro de la cadena de gestión integral de residuos sólidos. El reconocimiento de los recicladores de base se realizará considerando sus atribuciones, competencias y disponibilidad de recursos para su ejecución e incluirá estímulos e incentivos, dotación de infraestructura, entre otros que se consideren aplicables. Estos incentivos deberán enmarcarse conforme lo que dispone el Código Orgánico de Ambiente y su Reglamento y la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva y este Reglamento. Además, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, dentro de sus atribuciones y competencias, asignarán recursos para el desarrollo de políticas públicas e incentivos orientados a garantizar el acceso seguro a los residuos reciclables, a potenciar la integración económica, plena y rentable, de los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluyendo su identificación plena, formalización, capacitación, y financiamiento de proyectos. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos en coordinación con la Autoridad Nacional de Inclusión Social, deberán mantener registros actualizados de los recicladores de base, individuales o colectivos, que operan en su jurisdicción, a efectos de facilitar la identificación y acceso a los beneficios e incentivos que se establezcan a su favor. Art. 38.-Proyectos o programas de reciclaje inclusivo.-Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos deberán elaborar e implementar proyectos o programas de reciclaje inclusivo, que formarán parte de los instrumentos de planificación de su territorio, para, lo cual podrán apoyarse en las guías, manuales, instructivos y normas técnicas emitidas por el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva, a través de la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 39.-Inclusión social de recicladores de base y valorización.-Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos trabajarán en la expedición de ordenanzas para la prestación del servicio de recicladores de base, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva, las que deberán, incluir en su normativa al menos lo siguiente: 1. Disposiciones que vinculen a los recicladores de base de su jurisdicción con los proyectos que lleve adelante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano, a nivel de educación, comunicación, capacitación, fortalecimiento de capacidades, formalización; 2. Mecanismos de normalización de los recicladores de base en el territorio; 3. Campañas de información y sensibilización ciudadana y a grandes generadores para la separación en la fuente y entrega de residuos, de forma directa a los recicladores de base; y, 4. Demás obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva. Art. 40.-Recolección Diferenciada.-Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán garantizar la recolección diferenciada de residuos sólidos, dando especial énfasis, en la creación de REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 11 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec instrumentos técnicos que garanticen que todo proyecto urbanístico, planes de vivienda, centros comerciales, espacios públicos de concentración y otros, deban obligatoriamente contar con dispositivos de almacenamiento diferenciado: para recolección de residuos separados en la fuente. Art. 41.-Aprovechamiento y tratamiento.-Para efectos de incentivar el aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, deberán promover: 1. Las actividades que tengan como objetivo dotar y facilitar infraestructura para la valorización de residuos priorizando los procesos de reciclado y aprovechamiento. 2. La cooperación técnica y financiera entre los sectores público y privado, tanto para el desarrollo de nuevos productos en base a materiales recuperados a partir de residuos, así como de tecnologías que permitan el reciclado y aprovechamiento. 3. El desarrollo de plataformas tecnológicas u otros instrumentos técnicos que faciliten la comercialización de residuos. 4. Los tratamientos que permitan modificar las características físicas, químicas o biológicas del residuo sólido; para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición final. 5. El cierre técnico de los botaderos y reemplazarlos con rellenos sanitarios y plantas de tratamiento que cumplan con las técnicas de implementación y manejo apropiadas protegiendo a los seres vivos y el ambiente. Art. 42.-Instrumentos y normativa locales.-Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos expedirán ordenanzas y normas técnicas específicas para la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos y economía circular, con base en lo establecido por los lineamientos generales y normas técnicas emitidas por el SNECI, de manera coordinada a través de las autoridades competentes Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos deberán tomar en cuenta la norma técnica nacional homologada para la elaboración de ordenanzas y normas específicas locales relacionadas con economía circular inclusiva. Art. 43.-Valorización de la gestión integral de residuos.-A efectos de la aplicación del artículo 15 de la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva, la valorización de la gestión integral de residuos se realizará a través del pago por tonelada de material reciclable recuperado, registrado y validado por los sistemas municipales de gestión integral de residuos sólidos y manejo de desechos. Dicho pago lo realizarán los Gobiernos Autónomos Descentralizados y se implementará de forma progresiva, y únicamente para los procesos de recolección o recuperación de residuos susceptibles a ser reciclados. El SNECI, de manera coordina a través de las autoridades competentes, emitirá los lineamientos para el cálculo del pago por tonelada recuperada de material reciclable, que deberán ser establecidos por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de acuerdo a su jurisdicción y realidad, a través de ordenanzas municipales y demás mecanismos que tengan para el efecto; para lo cual se deberá tomar en consideración al menos los costos evitados para los sistemas municipales correspondientes a la recolección, transporte y disposición final de cada tonelada evitada para el sistema municipal. CAPÍTULO IV DEL RECICLAJE INCLUSIVO Art. 44.-Objeto del Reciclaje Inclusivo.-El objeto del reciclaje inclusivo en la economía circular es incorporar el trabajo de los recicladores y las recicladoras de base en los sistemas de gestión de residuos sólidos no peligrosos y la cadena de valor industrial, para que los residuos con potencial de recuperación se conviertan en materias primas de nuevas cadenas productivas, aportando al desarrollo sostenible, así como a la gestión integral de residuos, sólidos no peligrosos. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 12 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec Art. 45.-Derechos de los recicladores de base.-El reciclaje inclusivo se orienta a garantizar los derechos de los recicladores de base organizados y no organizados, en cuanto a: 1. La libre asociación, reconocimiento de trabajadores autónomos, procesos organizativos; 2. La integración en la cadena de valor del reciclaje; 3. La articulación progresiva con el sistema de gestión integral de residuos sólidos municipal; 4. Recibir un pago justo, por los servicios o trabajos prestados; 5. La integración en la cadena de valor del reciclaje en los diversos modelos GIRS de los Gobiernos Autónomos. Descentralizados Municipales; 6. Trabajar de forma digna y segura; 7. Contar con normas e implementos de protección adecuados para el desarrollo de las actividades que permitan precautelar la salud de los trabajadores; 8. Acceder a la seguridad social; y, 9. Acceso al material reciclable de forma segura. Art. 46.-Mecanismos de apoyo a la economía circular inclusiva.-A efectos de la implementación de la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva, las instituciones de gobierno y sistemas descritos a continuación se obligarán además a lo siguiente: 1. El ente rector de la política ambiental formulará los lineamientos de obligatoria observancia para la implementación del reciclaje inclusivo a nivel municipal, 2. El SNECI formulará de manera participativa los lineamientos para La definición de las metas de recolección de productos prioritarios en la Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva con criterios de inclusión a recicladores de base. Art. 47.-Del registro de los recicladores de base.-La Autoridad Nacional de Inclusión Social, garantizará que la implementación del registro único de recicladores de base se realizará previa convocatoria abierta y pública a través de medios de amplia difusión nacional. Dicho registro será la base, que determine el número de recicladores de base que existen en el país tomando en consideración los siguientes elementos, entre otros: tiempo de permanencia en el oficio, condiciones de trabajo individual o asociativo, condiciones socioeconómicas, fase de la gestión en la que desarrolla su oficio. Art. 48.-De la formación de los recicladores de base.-En el diseño e implementación de los programas de educación sobre reciclaje se incluirán contenidos de inclusión social, vinculados con la participación de los recicladores de base en la gestión integral de los residuos, el reconocimiento y la valorización económica de su oficio. De igual manera, la generación y/o actualización de perfiles de cualificación profesional destinados a la certificación por competencias laborales correspondientes a recicladores y de base, será elaborado de forma participativa, con base en los criterios de las organizaciones de representación de los recicladores y recicladoras de base, y en específico, la información sobre las condiciones de trabajo, conocimientos, capacidades o habilidades, destrezas y aptitudes que un reciclador y recicladora de base debe cumplir para acceder al proceso de certificación, que se incluya en el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. Art. 49.-De la formalización de recicladores de base.-La Autoridad Nacional de la Inclusión Social en coordinación con el SNECI creará un registro de recicladores a través del Sistema Nacional de Información de Economía Circular Inclusiva, en coordinación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, con el objetivo de crear una base de datos que permita la formalidad pertinente para el desempeño de sus actividades, así como optimizar la gestión de residuos, haciendo más accesible el contacto entre la ciudadanía y los recicladores. Este registro no tendrá costo alguno páralos recicladores de base. Art. 50.-Calificación de competencias laborales y generación de trabajo en Economía Circular Inclusiva.-La Autoridad Nacional de trabajo mediante el Sistema Nacional de Cualificaciones REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 13 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec Profesionales, fortalecerá la certificación de Competencias laborales para los recicladores de base, certificación que será ejecutada por el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional y otras instituciones que cumplan con los requisitos para realizar dicho procedimiento. Art. 51.-De la asociatividad de recicladores y recicladoras de base.-Los recicladores de base podrán asociarse formando tanto organizaciones sin fines de lucro, como organizaciones con fin de lucro en cualquiera de sus modalidades bajo un enfoque de inclusión social y género, con el apoyo y promoción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. Art. 52.-De la capacitación de recicladores de base.-El SNECI, promoverá en conjunto con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en coordinación con la Autoridad Nacional del Trabajo y sus organismos adscritos, la creación de planes, programas y proyectos, para la capacitación continua y por competencias laborales de los recicladores y las recicladoras de base, en temas ambientales asociados con la gestión integral y aprovechamiento de residuos no peligrosos como estrategia para el desarrollo social, técnico y económico; así como temas de seguridad y salud, economía circular, nuevos negocios verdes ligados a los residuos para el desempeño de sus actividades en garantía de mejores condiciones de vida y trabajo dignos. Art. 53.-Reciclaje inclusivo en sistemas de gestión.-El reciclaje inclusivo en el ámbito de los sistemas de gestión constituye el conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación y certificación de competencias laborales, financiamiento y formalización orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base en todas las fases de la gestión de los residuos, incluidos los sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor. Art. 54.-Cadena de custodia y trazabilidad.-Los recicladores de base registrados, además de todas las personas que realicen la actividad de recolección de residuos sólidos, llevarán registros sobre los productos priorizados recuperados. Dicha información será entregada tanto al Sistema Nacional de Información de Economía Circular Inclusiva a través de la Autoridad Ambiental Nacional, como al generador de dichos residuos, a fin de certificar la cadena de custodia de los productos y tener un fácil acceso a la información digital. CAPÍTULO V DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PRIORITARIOS Art. 55.-Condiciones para importación y exportación.-Para el caso de residuos no peligrosos y especiales se permitirá la introducción o importación única y exclusivamente bajo las condiciones que manda el artículo 17 de la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva y que se demuestren técnicamente ante el ente, rector de la política industrial. El ente rector de la política industrial analizará de manera coordinada con las autoridades competentes, el mecanismo de autorización respectiva. De la misma forma se procederá en el caso de exportación de residuos. El mecanismo para, la importación y exportación de será determinado en coordinación con el organismo nacional qué aprueba las políticas públicas, comerciales. TÍTULO V RESPONSABILDDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR (REP), PRODUCTOS PRIORITARIOS, INDICADORES Y METAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 56.-Aplicación de la Responsabilidad extendida del productor sobre la gestión de residuos de productos prioritarios.- El Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva, mediante normas técnicas, elaborará la lista de productos prioritarios. sujetos a responsabilidad extendida del productor. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 14 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec El SNECI a través de la Autoridad Ambiental Nacional, determinará las metas y umbrales, de generación, así como la normativa secundaria para la aplicación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y los lineamientos para la presentación del programa de gestión integral (PGI) de los residuos y desechos originados a partir del uso o consumo de los productos regulados; las metas de recuperación dé estos productos serán planteadas bajo criterios, técnicos debidamente motivados y acorde a su realidad, sin llegar a afectar a la industria, procesos o servicios en el país. Art. 57.-Productor o importador de productos prioritarios sujetos a responsabilidad Extendida del Productor.-Es toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional o extranjera, que fabrique, importe o sea el primero que coloca en el mercado nacional productos prioritarios, por cualquier medio, incluida la venta nacional por métodos electrónicos o a distancia. Incluye al fabricante, ensamblador, importador, titular de registro, formulador, o envasador o demás figuras similares, que importen o pongan en el mercado nacional productos prioritarios sujetos al principio de responsabilidad extendida. En el caso de envases y embalajes, el productor es aquel que introduce en el mercado como titular de la marea-exhibida en los envases y/o empaques, el bien de consumo envasado y/o embalado, destinado al consumidor final. Art. 58.-Obligaciones del productor o importador de productos prioritarios sujetos a Responsabilidad Extendida del Productor.-Los productores o importadores de productos prioritarios sujetos a Responsabilidad Extendida del Productor deberán cumplir, según corresponda, con las siguientes obligaciones: a) Priorizar el principio de jerarquización en la gestión integral de los residuos originados a partir del uso o consumo de productos prioritarios, mediante cualquiera de los procesos de aprovechamiento. b) Obtener el Registro de Generador de residuos o desechos peligrosos y/o especiales, en el marco de la responsabilidad extendida correspondiente, emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, bajo los procedimientos, particularidades y requisitos técnicos establecidos en la normativa técnica ambiental, para residuos peligrosos, no peligrosos y/o especiales, de productos prioritarios, c) Ser responsable de los residuos originados, a partir, del uso o consumo de productos prioritarios, en todas sus fases de gestión hasta lograr el aprovechamiento, la eliminación o disposición final de los mismos. d) En caso de existir fabricación nacional de productos prioritarios, estos tienen la obligación de diseñar y desarrollar productos de forma que se prolongue en lo posible su vida útil, promoviendo el ecodiseño y facilitando su aprovechamiento cuando se convierten en residuos. Art. 59.-Metas de gestión de productos prioritarios sujetos a Responsabilidad Extendida del Productor.-Las metas de recolección y valorización de los residuos de productos prioritarios se establecerán en la norma técnica secundaria por corrientes de residuos, estas metas serán establecidas por el SNECI, y expedidas a través de la Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con el Ente Rector de Producción, Estas metas tendrán un carácter gradual, y se formularán de manera participativa mediante norma específica, los lineamientos para la definición de las metas, manteniendo criterios de inclusión social. Art. 60.-Metas de recuperación e inclusión social.-Las metas nacionales de recuperación y valorización de residuos de productos prioritarios deberán incluir un porcentaje incremental de residuos que provengan de la recuperación realizada en forma directa por recicladores de base inscritos en el Registro Único, de Recicladores de Base, en los casos que sea técnicamente factible. Dicho porcentaje será definido de forma anual por el SNECI, a través de la Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con la Autoridad de Producción e Industrias. En caso de imposibilidad de aumentar dicho porcentaje, este será justificado ante la autoridad competente, quien generará una excepción. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 15 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec Estas metas de inclusión social no serán aplicadas para productos prioritarios cuyos residuos están clasificados como residuos especiales o peligrosos, según los lineamientos que establece el Reglamento del Código Orgánico Ambiental sobre el reciclaje inclusivo; limitando así la exposición a sustancias tóxicas y peligrosas a los recicladores de base. Art. 61.-Establecimiento de productos prioritarios sujetos a REP.-El SNECI, a través de la Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con la Autoridad de Producción e Industrias en base a sus competencias, elaborará la normativa técnica secundaria correspondiente de los productos prioritarios sujetos a REP. Para la definición de producto prioritario se considerará, al menos, los siguientes criterios de evaluación: 1. Capacidad de aprovechamiento local. 2. Volumen o cantidad de generación de residuos. 3. Potencialidad de generar impacto ambiental. 4. Potencial de valorización y circularidad. 5. Generación domiciliaria o no domiciliaria. El proceso de definición de un producto prioritario contará con una evaluación motivada. Art. 62.-Umbral de generación.-El SNECI, de forma coordinada a través de las autoridades competentes, definirá el umbral de generación de residuos de productos prioritarios mencionado en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva. Este umbral será calculado de forma técnica, ajustado a la realidad del país, con apoyo del sector productivo y de la academia. El umbral de generación se definirá para cada producto prioritario y considerará para su definición el volumen de producción o importación del producto prioritario, sin perjuicio de otros indicadores determinados por el SNECI. CAPÍTULO II DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE PRODUCTOS PRIORITARIOS Art. 63.-Sistemas de gestión integral.-Los productores de productos prioritarios sujetos a REP podrán establecer sistemas individuales o colectivos de gestión con el objetivo de dar cumplimiento al PGI de residuos, originados a partir del uso o consumo de productos prioritarios sujetos a REP. El procedimiento de conformación y constitución de este tipo de sistemas, aplicado a productos prioritarios, será establecido por el Sistema Nacional de Economía-Circular Inclusiva a través de la Autoridad Ambiental Nacional por medio de norma técnica secundaria. Art. 64.-Sistema Individual de Gestión.-El sistema individual de ejecución del PGI de residuos originados a partir del uso o consumo de productos prioritarios sujetos a REP, se realizará por personas naturales o jurídicas de manera singular. El sistema individual deberá cumplir con todos los requisitos y obligaciones que cumplen los sistemas colectivos, salvo el proceso administrativo de conformación. Art. 65.-Sistema Colectivo de Gestión.-El sistema colectivo se conformará por dos o más productores de productos prioritarios sujetos a REP de acuerdo con la normativa que regula las organizaciones sociales y ciudadanas sin fines de lucro, u otras que determine la Autoridad Ambiental Nacional a través del SNECI. Art. 66.-Autorización de Sistemas de gestión integral.-La autorización de los sistemas individuales o colectivos está condicionada a la obtención previa del registro de generador de residuos en el marco de la REP, de acuerdo con la normativa ambiental y la presentación y aprobación del PGI ante la Autoridad Ambiental Nacional. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 16 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec CAPÍTULO III DEL PROGRAMA PE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE LOS PRODUCTOS PRIORITARIOS SUJETOS A REP Art. 67.-Componentes y vigencia.-Los componentes y la vigencia del PGI, así como sus mecanismos de actualización se establecerán en norma técnica emitida por la Autoridad Ambiental Nacional para cada uno de los productos determinados como prioritarios. Art. 68.-Implementación del PGI.-El PGI de residuos originados a partir del uso o consumo de productos prioritarios sujetos a REP, se podrá implementar mediante sistemas individuales o sistemas colectivos de gestión entre diversos, productores. Para la ejecución del PGI, los sistemas, individuales o colectivos podrán vincularse con municipalidades, distribuidores/comercializadores, gestores ambientales, asociaciones de recicladores de base formales, otros actores de la economía popular y solidaria u otras instancias que se consideren pertinentes, a través de alianzas, cartas de intención, contratos y demás formas de asociación establecidas normativa vigente; para realizar las distintas fases de gestión integral, siempre y cuando cuenten con el permiso ambiental correspondiente conforme la normativa. CAPÍTULO IV DE LA OBSOLESCENCIA PROGRAMADA Art. 69.-Reducción de obsolescencia programada.-Las personas naturales O jurídicas que fabriquen bienes, promoverán el establecimiento de reparadores independientes y/o voluntarios, así como, para que los ciudadanos: puedan repararlos por sí mismos. En caso de que el fabricante los tenga a disposición, facilitará a estos reparadores los repuestos e información sobre la reparación. Art. 70.-Fortalecimiento de la reparabilidad.-Las personas naturales o jurídicas que generen bienes o servicios promoverán la existencia de reparadores independientes, y voluntarios, así como para que los Ciudadanos puedan repararlos por sí mismos, dándoles acceso, a piezas de repuesto e información sobre la reparación. Art. 71.-Reducción de obsolescencia programada.-Los entes rectores de producción y ambiente, en coordinación con las entidades respectivas y en el marco de sus competencias, promoverán el fortalecimiento de capacidades e incentivos para el establecimiento de reparadores, independientes y/o voluntarios, así como para que los ciudadanos puedan repararlos por sí mismos. Art. 72.-Obsolescencia programada.-Las políticas públicas, normativas y reglamentos relacionados a la economía circular se orientarán al reemplazo progresivo de productos en cuyo diseño o elaboración se demuestren prácticas de obsolescencia programada. Art. 73.-Capacitaciones.-El Ministerio de Trabajo, a través de sus organismos adscritos, generará programas de capacitación, con el objetivo de promover la reparación y restauración, acorde a los principios de la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva. TÍTULO VI EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA. CAPÍTULO I DE LOS ÁMBITOS DE ACCIÓN Y APLICACIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Art. 74.-Objeto.-La formación para el desarrollo de la economía circular inclusiva promoverá que el sector industrial y de servicios, informe al consumidor de forma gratuita, a través de exhibición, campañas de concientización o por cualquier otro proceso que considere pertinente la durabilidad de REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 17 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec los productos y los impactos qué causan al ambiente, así como los mecanismos de gestión del producto cuando Finaliza su vida útil. Art. 75.-Ámbitos de acción.-Los ámbitos de acción y aplicación de la educación ambiental formal y no formal, se aplicarán en los siguientes sectores estratégicos: 1. Administración pública. 2. Sistema educativo. 3. Asociaciones. 4. Empresas públicas, privadas y mixtas. 5. Medios de comunicación. 6. Espacios de educación no formal asociados a la educación ambiental. 7. Espacios, naturales protegidos. Art. 76.-Educación Ambiental en la Economía Circular Inclusiva.-La Autoridad Ambiental Nacional, promoverá el desarrollo del enfoque temático "Economía Circular Inclusiva" en el ámbito formal y no formal, a través de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental, que constituirá un eje transversal del presente reglamento. Art. 77.-Educación, Difusión y Economía Circular Inclusiva.-Para garantizar el éxito en la transición a un modelo de Economía Circular Inclusiva, el SNECL en coordinación con los actores del sistema nacional, deberán promover de manera constante la educación ambiental sobre Economía Circular Inclusiva. El SNECI deberá facilitar y promover la participación de actores de la sociedad, civil que pueden sumar, experiencia, además de ser actores qué han hecho propio el interés por promover modelos circulares. Art. 78.-Autoridad rectora de la educación superior.-El SNECI con la Autoridad Rectora de la Educación Superior promoverán la implementación de temáticas relacionadas a la economía circular inclusiva en la formación de profesionales. Esta deberá ser implementada en todas las carreras de tercer nivel y tecnologías, con énfasis a las relacionadas a la producción, administración, manejo de desechos, ambientales ecológicas o afines. En el diseño e implementación de los programas de educación sobre, reciclaje se incluirán contenidos de inclusión social, vinculados con la participación de los recicladores de base en la gestión integral de los residuos, el reconocimiento y la valorización económica de su oficio. Art. 79.-Carrera de Ecodiseño.-El SNECI en coordinación con la Autoridad Rectora, de la Educación Superior, promoverán el desarrollo de programas de pregrado orientados al ecodiseño, con la finalidad de lograr un avance en el desarrollo e investigación de alternativas eco sustentabas, por medio de laboratorios la biodegradación y compatibilidad de cada material, logrando desarrollar productos, de exportación acorde a los requisitos de cada país. Art. 80.-Contacto empresarial.-Las empresas que se sometan voluntariamente al régimen de Economía Circular Inclusiva, podrán incluir dentro de su estrategia de sostenibilidad, programas de concientización y educación ambiental, dirigidos al consumidor para orientarlo hacia patrones de consumo circular, en coordinación con el SNECI. CAPÍTULO II DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Art. 81.-Vinculación Universitaria.-La Autoridad Rectora de la Educación Superior en coordinación, con el SNECI fomentarán la vinculación de las instituciones de educación superior a las diferentes etapas de la economía circular, fomento del financiamiento para la investigación e innovación hacia la exploración de modelos comerciales sostenibles y de colaboración, programas de reciclaje, REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 18 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec recolección y separación en la fuente. Art. 82.-Fomento a la investigación científica.-El SNECI en articulación con los demás actores involucrados, en la Economía Circular, promoverá, la investigación científica en Ecuador con el fin de, desarrollar todos los procesos que involucren la Economía Circular en el país. TÍTULO VII DEL SISTEMA VOLUNTARIO DE ECONOMÍA CIRCULAR CAPÍTULO I DEL SISTEMA VOLUNTARIO Art. 83.-Sistema voluntario.-Toda persona natural o jurídica, puede, acceder a los beneficios expresados en la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva y su reglamento, si se registran de manera voluntaria en el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva y cumplen con todas las obligaciones que se desprenden de la Ley y este Reglamento; sin perjuicio de las obligaciones inherentes al presente Reglamenta y aquellas obligaciones referentes al cumplimiento de las Responsabilidad Extendida, del Productor y demás obligaciones ambientales. Art. 84.-Registro.-El SNECI de manera coordinada a través de las autoridades competentes, mantendrá un registro de las personas naturales o jurídicas que se incluyan dé manera, voluntaria a las obligaciones e incentivos, de la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva y su Reglamento, siendo el ente rector correspondiente quien realice un control del cumplimiento de las obligaciones de las personas naturales o jurídicas registradas. La finalidad del registro y cumplimiento de obligaciones será para que estas personas puedan acceder a los incentivos y beneficios expresados en la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva, en éste Reglamento y en la norma técnica que se elabore para su efecto. Art. 85.-Eficiencia en el uso de los materiales.-El sector productivo, en lo que respecta a bienes y servicios, deberá, bajo el principio de prevención, implementar en sus procesos, el uso de materiales amigables con el ambiente, así como, la minimización de la generación de residuos, a través de estrategias como: ecodiseño, ecoeficiencia y producción limpia, optimización de los procesos productivos, innovación, mejora tecnológica y reaprovechamiento de materiales de rechazo de otras actividades, entre otros que constituyan insumos directamente aprovechables. CAPÍTULO II DEL ECODISEÑO Art. 86.-Fomento de innovación y desarrollo.-El sector productivo en coordinación con él SNECI fomentará la innovación y el desarrollo del ecodiseño, así como el de materiales de empaque elaborados a partir materias primas biodegradables y compostables, reciclables y de uso de fuentes renovables. Se promoverá la inversión en el desarrollo de nuevas tecnologías potenciales para aumentar la vida útil de cualquier biomaterial que se utilice como empaque o envase de un solo uso. Art. 87.-Mecanismo de Evaluación.-El SNECI, en coordinación con las autoridades competentes, establecerá un mecanismo, de evaluación, a fin de garantizar que las empresas de bienes y servicios incorporen gradualmente características de ecodiseño, orientadas a. reducir su impacto ambiental y mejoren sus procesos de revalorización. Art. 88.-Gradualidad del Ecodiseño y Ecoempaque.-El SNECI, en conjunto con las entidades competentes, mediante normativa técnica, desarrollará las metas graduales de implementación de ecodiseño y ecoempaque en aquellas personas naturales y jurídicas de bienes o servicios, que se encuentren adheridos, al Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva. El SNECI a través de las entidades competentes se encargará de velar por el efectivo cumplimiento de la implementación de ecodiseño y ecoempaque en los productores e importadores del país. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 19 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec Art. 89.-Fomento de innovación y desarrollo.-El sector productivo en coordinación con el SNECI fomentará la innovación y el desarrollo del ecodiseño, así como, el de materiales de empaque con bajo impacto ambiental Se promoverá la inversión en el desarrollo de nuevas tecnologías potenciales para aumentar la vida útil de cualquier material que se utilice como empaque o envase privilegiando el reutilizable sobre el de un solo uso. CAPÍTULO III DE LA SIMBIOSIS INDUSTRIAL Y LOGÍSTICA INVERSA Art. 90.-Políticas de Producción Sostenible.-El SNECI desarrollará medios, instrumentos o políticas públicas que promuevan la implementación gradual de la producción sostenible industrial y la logística inversa en la industria nacional, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable. El SNECI establecerá políticas públicas específicas para promover los principios de logística inversa en el sector industrial. Art. 91.-Criterios para la promoción de la producción sostenible industrial.-Los procesos productivos basados en producción sostenible industrial deberán considerar, entre otros algunos de los siguientes criterios: 1. Reducir el uso de recursos naturales; 2. Balance de materiales; 3. Análisis de ciclo de vida de productos; 4. Uso de energía de fuentes renovables; 5. Ecoeficiencia y producción más limpia; 6. Generación mínima de residuos y desechos; 7. Generación de redes de simbiosis industrial; 8. Promoción de empleos, verdes; y, 9. Trazabilidad del flujo de materiales. Art. 92.-Cobro del servicio de la recolección de desechos industriales.-Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en el marco de sus competencias, en coordinación con el SNECI mediante normativa técnica podrán desarrollar un sistema de pago por el servicio de recolección de residuos prioritarios provenientes de fuentes industriales, que puedan ser recuperados para su reinserción al sistema productivo. Art. 93.-Fomento mercado de productos prioritarios post consumo.-El SNECI, de manera coordinada a través de las autoridades, competentes, analizará y fomentará la demanda interna dé materiales post consumo, mediante el mejoramiento de procesos de logística inversa. Art. 94.-Información dé la cadena de valor.-El sector privado productivo en coordinación con el SNECI buscará mejorar la trazabilidad en toda la cadena de valor de los productos prioritarios, mediante, la recolección y sistematización de información acerca de las prácticas e impactos asociados al producto. Art. 95.-Trazabilidad de la Industria.-Las personas naturales y jurídicas, que se adhieran al Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva como parte de su compromiso sujeto a incentivos procurarán garantizar la trazabilidad dé sus productos como un mecanismo para visibilizar sus cadenas productivas aguas arriba por medio de datos confiables para cada etapa. Debido a que se trata de un sistema de transparencia, se promueve, una transacción informada y confiable entre los productores y el usuario. CAPÍTULO IV DE LA PRODUCCIÓN SOSTENIBLE Art. 96.-Objeto.-Todas las entidades públicas, en el marco de sus competencias, en colaboración REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 20 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec con el sector privado, promoverán el cambio de los actuales patrones de producción, con el fin de alcanzar una transformación productiva que garantice el uso adecuado de los bienes y servicios ambientales. Las empresas del sector productivo privado tanto, naturales como jurídicas deberán implementar patrones de producción sostenible. Art. 97.-Transformación productiva.-El SNECI promoverá la transformación productiva hacia la circularidad y sostenibilidad en base a mecanismos de gestión, como normativa, comunicación, fortalecimiento de capacidades, cooperación, financiamiento, investigación e innovación, incentivos, entre otros. La transformación productiva hacia la circularidad utilizará mecanismos de implementación como: ecodiseño, ecoeficiencia y producción limpia, nuevos modelos de negocios circulares, encadenamientos productivos, sostenibles, simbiosis industrial, responsabilidad extendida del productor, consumo responsable, remanufactura y logística inversa, infraestructura sostenible, entre otros que considere el SNECI. Art. 98.-Procesos productivos.-El sector privado productivo en coordinación con el SNECI, promoverá el desarrollo e implementación de estrategias, y procesos productivos de bienes y servicios que contemplen los criterios para la promoción de la producción sostenible industrial detallados en el presente reglamento. Art. 99.-Ecodiseño en la producción.-Los productos, servicios o procesos gestados, producidos y diseñados en el territorio, nacional, promoverán, desde, su diseño y producción, la minimización de generación de residuos y/o desechos la potencial reutilización de estos en nuevas cadenas productivas, la incorporación de materiales reciclados o biodegradables, la prolongación de su vida útil. Art. 100.-Lineamientos Producción Sostenible.-El SNECI definirá los lineamientos programáticos de producción sostenible, con base en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional de Economía Circular inclusiva, así como las disposiciones aplicables de los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. Art. 101.-Uso de materiales eficientes.-Las personas naturales o jurídicas que produzcan un bien o servicio, podrán acceder a incentivos priorizar el uso de materias primas que garanticen el uso eficiente de los recursos, y generen menor presión en los ecosistemas. Art. 102.-Estrategias de circularidad.-Las personas naturales o jurídicas que produzcan un bien o servicio, procurarán incluir de manera gradual estrategias de circularidad y modelos de negocio ecoeficientes dentro de sus procesos, orientados a la servitización y reducción de su impacto ambiental para mejorar sus procesos de revalorización, tales como: 1. Biomimética y Biodiseño; 2. Ecodiseño; 3. Recursos compartidos. Diversificar las fuentes de recursos y materias primas, con énfasis en la generación de mercado interno de materiales reciclados; 4. Logística inversa; 5. Simbiosis Industrial; 6. Reparabilidad; 7. Regeneración; 8. Intercambio y bolsas de materiales; 9. Remanufacturación; y, 10. Producción limpia y ecoeficiente. Art. 103.-Apoyo a emprendimientos circulares.-El SNECI brindará apoyo técnico a las incubadoras, proyectos piloto, aceleradoras y otros actores del ecosistema de innovación para crear y escalar emprendimientos circulares. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 21 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec Art. 104.-Fomento de parques industriales-El SNECI en coordinación con las autoridades nacionales competentes, establecerán, en el marco de sus atribuciones, el desarrollo de lineamientos que faciliten la creación o denominación de ecoparques industriales, y de esta manera facilitar el desarrollo de procesos de simbiosis industrial bajo un modelo dé economía circular. Art. 105.-Bolsas de residuos de materiales para la simbiosis industrial.-El SNECI de manera coordinada a través de las autoridades competentes, impulsará bolsas de materiales a nivel nacional, con la finalidad de implementar la recuperación, reúso e intercambio de materiales entre industrias, enfocando esfuerzos con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, y conectando a sectores productivos. Se fortalecerán las bolsas de materiales, enfatizando la oferta y demanda de las industrias y reduciendo la generación de residuos. Art. 106.-Valorizar principales subproductos industriales.-El sector privado productivo en coordinación con el SNECI y los institutos de investigación pública. procurará realizar valorizaciones de los principales subproductos industriales, para evaluar la factibilidad y oportunidades dé reinserción a nivel intra e intersectorial. Esta acción se realizará en tres etapas: 1. Primera.-obtener datos útiles y actualizados acerca de los residuos generados por distintos sectores a nivel, nacional; 2. Segunda.-identificar potenciales de recirculación entre entidades productivas de la misma industria y empresas de distintos sectores productivos; y, 3. Tercera.-conectar a estos actores e invitar a otros para que puedan ellos identificar sinergias. Art. 107.-Fomento de la circularidad en el sector productivo.-El sector productivo que de manera voluntaria busque entrar en procesos de economía circular accederá a incentivos para lo cual, deberá desarrollar en coordinación y con el apoyo del SNECI estrategias de economía circular, mediante una o varias de las siguientes temáticas: 1. Identificación, de oportunidades de aplicación de ecodiseño, y biomímesis desde saberes ancestrales; 2. Reconocer el potencial de la bioeconomía dentro de la economía circular en ciclos biológicos; 3. Desarrollar estándares técnicos y procesos metodológicos; 4. Socializar normas técnicas de procesos circulares; 5. Fortalecimiento de Mipymes y actores de Economía Popular y Solidaria en la transición circular; 6. Generar la infraestructura necesaria, para desarrollar pruebas piloto de economía circular;. 7. Identificar mecanismos de fidelización de compra para sistemas circulares; 8. Incluir criterios de circularidad para seleccionar proveedores; y, 9. Inclusión de las estrategias de circularidad detalladas en el presente reglamento. Art. 108.-Promoción de la Asociación Empresarial.-Con el fin de fortalecer los principios de Economía Circular Inclusiva, se promoverán los esquemas de asociación empresarial organizados;, buscando beneficios, tales como la adopción de políticas empresariales unificadas a nivel de la asociación, la generación de multiplicadores de proyectos y programas relacionados con producción sostenible y el flujo eficiente de comunicación a nivel empresarial, entre otros. CAPÍTULO V DEL CONSUMO SOSTENIBLE Art. 109.-Transformación del consumo.-Todas las entidades públicas promoverán, en el marco de sus competencias y ámbitos, el cambio dé los actuales patrones de consumo con el fin de generar una sociedad consciente y plenamente informada, para lo cual deberán considerar: 1.-Optimizar el aprovechamiento sostenible de materias primas. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 22 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec 2.-Fortalecer capacidades de sus funcionarios en el marco de consumo sostenible. 3.-Priorizar en los procesos de compra, productos, y servicios que garanticen el uso eficiente de los recursos. 4. Priorizar compras a aquellas personas naturales y jurídicas que se encuentren en el Sistema Nacional de Economía Circular y que cumplan con todas sus obligaciones. 5. Desarrollar una cultura de prevención.-Promover el consumo consciente, mantener objetos en uso prolongado y prevenir la generación de residuos innecesarios. 6. Asegurar programas eficientes y permanentes de concienciación.-Programas educativos y campañas de sensibilización acerca de los impactos sociales y ambientales, del consumo. 7. Garantizar un acceso a información clara y concisa sobre productos y servicios.-Visibilizar los procesos de producción y asegurar su comunicación efectiva para que los ciudadanos tomen decisiones informadas. 8. Empoderar al ciudadano como consumidor.-Asegurar su participación activa dentro de las cadenas de valor; Aprovechar de forma óptima las herramientas y procesos ya desarrollados para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes como consumidores; incluyendo su capacidad de denunciar malas prácticas e irregularidades. Art. 110.-Consideraciones para la transformación del consumo.-La transformación de consumo sostenible se basará en mecanismos de gestión como: normativa técnica, campañas de comunicación, fortalecimiento de capacidades, cooperación, financiamiento, investigación e innovación, incentivos, entre otros que considere la Autoridad Competente. La transformación de consumo sostenible se basará en mecanismos de implementación como: información al consumidor, etiquetado ambiental, comunicación; educación, mercados y perchas Verdes e incentivos, entre otros que considere la Autoridad Competente. Art. 111.-Información de productos sostenibles.-El SNECI promoverá de manera coordinada, la generación de mecanismos que aporten al desarrollo de medios o sistemas que amplíen y faciliten la información de los productos procesos o servicios en relación con su compromiso con el ambiente. Art. 112.-Promoción de consumo sostenible.-El SNECI promoverá el consumo de productos o servicios que cuenten con etiquetas ambientales o provengan de procesos, que hayan aplicado estrategias de circularidad, así como la adopción de prácticas de consumo sostenible e impulsará y fomentará nuevos patrones de consumo de bienes y servicios. Art. 113.-Generación de datos para comprender patrones de consumo.-El SNECI generará datos para comprender los patrones de consumo y de flujos de materiales para visibilizar las oportunidades de mejora y circularidad, con el fin de implementar de forma efectiva las estrategias planteadas en Consumo Responsable. TÍTULO VIII DE LOS INCENTIVOS, CALIFICACIÓN, SELLOS AMBIENTALES Y RECONOCIMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 114.-Mecanismo de Incentivos.-El SNECI coordinará con las Autoridades nacionales y sectoriales el establecimiento de políticas de incentivos asociados a la economía circular dando mayor énfasis en aquellas, personas naturales y jurídicas que se adhieran al sistema. El manejo de sellos y reconocimientos será coordinado por el SNECI, a través de las autoridades competentes. La implementación de todos los incentivos a los que se refiere este Reglamento, deberá establecerse en el marco de las reglas que regulan el gasto público y los principios de sostenibilidad fiscal. Art. 115.-Incentivos de GAD en relación con economía circular.-Los Gobiernos Autónomos REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 23 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec Descentralizados deberán emitir incentivos orientados a la circularidad y en el marco de sus competencias, en cumplimiento con los incentivos expresados por la Ley Orgánica de. Economía Circular Inclusiva, para lo cual deberá trabajar de manera coordinada con el SNECI. Art. 116.-Certificación a Empresas.-El Sistema Ecuatoriano de la Calidad en coordinación con el SNECI, desarrollará un esquema, de certificación a empresas en base a normativa técnica en Economía Circular y un esquema de acreditación a los organismos evaluadores de la conformidad. Art. 117.-Esquemas de evaluación de sellos e incentivos.-El Sistema Ecuatoriano de la Calidad en coordinación con el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva, mediante normativa secundaria, determinará esquemas de calificación y evaluación de economía circular diferenciada para productos, servicios y procesos, para los esquemas de sellos de circularidad y de incentivos. Los esquemas de calificación deberán contemplar la evaluación de los aspectos ambientales, económicos y sociales, en concordancia con la normativa técnica INEN para evaluación de sistemas de gestión de proyectos en Economía Circular, en al menos los siguientes ejes: 1. Abastecimiento sostenible. 2. Ecodiseño. 3. Simbiosis industrial. 4. Economía de la funcionalidad (servitización). 5. Consumo responsable. 6. Extensión dé la Vida Útil. 7. Gestión eficaz de los materiales o productos al final de su vida útil. Art. 118.-Retroalimentación de esquemas dé evaluación de sellos e incentivos.-Los esquemas de evaluación serán retroalimentados y actualizados en función de las necesidades y disposiciones que establezca el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva. Art. 119.-Sello de Economía Circular.-Mediante normativa secundaria, el Sistema Ecuatoriano de la Calidad en coordinación con el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva, a través de las autoridades competentes, emitirá el sello de economía circular, así como los parámetros para su calificación. Art. 120.-Visibilizar y promover sellos.-El SNECI visibilizará y promoverá los sellos y certificaciones ya existentes, en las instituciones públicas y privadas con enfoque ambiental, a través de la autoridad competente, agregando estándares para los actores de la economía circular. Especialmente aquellos que cuenten con procedimientos para evaluar y certificar buenas prácticas ambientales. A los sellos antes referidos se deberá agregar métricas circulares. CAPÍTULO II DE LOS INCENTIVOS Art. 121.-De los incentivos y reconocimientos.-El Sistema Nacional de Economía Circular en coordinación con las entidades competentes, fomentará la creación de incentivos para la implementación de la economía circular inclusiva en el país. Art. 122.-Estímulos al Ecodiseño y Ecoempaquetador.-Las instituciones del Estado, y los Gobiernos Autónomos Descentralizados en coordinación con el SNECI promoverán la creación de estímulos para personas naturales y jurídicas que coloquen en el mercado productos ecodiseñados y con ecoempaque, que inviertan en innovación dirigida a mejorar la eficiencia y la sostenibilidad de los productos, que promueva la reutilización, multifuncionalidad y reciclabilidad, incorporen materiales biodegradables y comportables o reciclados, extiendan la vida útil de los productos, adopten diseños de envases que eliminen las bajeras para el reciclaje y aumenten el uso de materiales con contenido biodegradable y compostable, y reciclado. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 24 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec Art. 123.-Incentivos para proyectos ecoeficientes.-Las instituciones del Estado, en coordinación con el SNECI, promoverán la creación de incentivos para personas naturales y jurídicas que desarrollen proyectos ecoeficientes de optimización de recursos priorizando aquellos proyectos que utilicen energías renovables. Además se promoverá la creación de incentivos específicos para aquellas inversiones: destinadas a fortalecer al sector privado productivo de manera ecoeficientes así como aquellas cuyos recursos se destinen a desarrollar sistemas de gestión de residuos municipales, con basura cero. La implementación de estos incentivos deberá establecerse en el marco de las reglas que regulan el gasto público y los principios de sostenibilidad fiscal. Art. 124.-Cooperación y ayuda a proyectos de Economía Circular Inclusiva.-El SNECI, establecerá un grupo de trabajo, conformado por ambos ministerios rectores y actores que estime pertinentes, para el apoyo a PYMES y actores de la Economía Popular y Solidaria, además de aquellas personas naturales y jurídicas, enfocado en identificar fuentes de financiamiento para proyectos de transición hacia ecodiseño y modelos circulares. El financiamiento considerará aportes cofinanciados a nuevas ideas o equipos con tecnologías disruptivas. Adicionalmente, dicha comisión identificará capital, de riesgo para apoyar el desarrollo de emprendimientos circulares. Esto se deberá trabajar en coordinación con el Banco de Ideas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) y la cooperación de la academia. Art. 125.-Banco de proyectos.-El SNECI, a través de las autoridades competentes, generará un banco de proyectos y emprendimientos para fomentar emprendimientos e inversiones de interés nacional, regional o local. El banco de proyectos reunirá información sobre proyectos de innovación bajo los principios de Economía Circular Inclusiva. Art. 126.-Incentivo a la producción sostenible industrial y logística inversa.-El SNECI, de manera coordinada a través de las autoridades competentes, establecerá los mecanismos correspondientes para incentivar la implementación de los modelos productivos que consideren como base de desarrollo a la producción sostenible industrial y la logística inversa. Art. 127.-Incentivos arancelarios.-El ente rector de la política industrial podrá proponer al Comité de Comercio Exterior el análisis de la reducción arancelaria para las materias primas y maquinarias importadas, cuyo destino sea la transformación y/o producción de bienes elaborados bajo principios de economía circular. Art. 128.-Calidad en productos reciclados.-El Sistema Ecuatoriano de la Calidad de coordinación con el SNECI, emitirán normas técnicas que permitan garantizar la calidad de los productos elaborados en basé a materiales reciclados. TÍTULO IX DE LA VIGILANCIA Y CONTROL Art. 129.-Objeto.-Las acciones de vigilancia y control tienen como objeto verificar el cumplimiento de la Ley Orgánica del Sistema de Economía Circular Inclusiva, su Reglamento y demás normativa que se derive de éstos. Art. 130.-Alcance.-La vigilancia y control incluirá la evaluación sistemática, objetiva y periódica, del cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de cada producto prioritario y de las obligaciones asociadas, así como el funcionamiento de los sistemas de gestión y los deberes de reportar al Sistema de Nacional de Información de Economía Inclusiva, de las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, relacionadas con el Sistema de Economía Circular Inclusiva. Además de las obligaciones, derivadas de la Ley de Economía Circular REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 25 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec Inclusiva y su reglamento. Art. 131.-Vigilancia y Control.-El SNECI, a través de los ministerios rectores en el ámbito de sus competencias realizarán el seguimiento a la consecución de metas establecidas por la Estrategia Nacional de Economía Circular, para lo cual, los diferentes órganos encargados de cumplir las diferentes metas establecidas por el SNECI deben presentar al Sistema, dentro de los primeros quince (15) días de enero de cada año, un informe anual de avance del cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios establecidas en sus planes. El ente rector de la Producción e Industrias, mantendrá información cruzada con los gremios productivos e industrias de productores debidamente reconocidos por este organismo para el control de lo dispuesto en la ley de acuerdo con la información entregada por las empresas. El ente rector de la Producción e industrias, en base a la información proporcionada por el Sistema de Información de Economía Circular, implementará la medición de los porcentajes incorporados de materia prima proveniente de procesos de economía circular por parte de la industria, en los casos que sea aplicable. A los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y Provinciales en el marco de sus competencias, les corresponderá la vigilancia y control del cumplimiento de las políticas y acciones correspondientes a su jurisdicción. Art. 132.-Seguimiento y evaluación.-El SNECI desarrollara un mecanismo de seguimiento a los programas y proyectos establecidos en la Ley de Economía Circular Inclusiva, su reglamento y la Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva, que genere los insumos necesarios para la evaluación de los avances e impacto de esta política así como sus posibles ajustes hacia el futuro. TÍTULO X INFRACCIÓN Y SANCIONES Art. 133.-Potestad Sancionatoria.-La potestad sancionatoria la ejecutará la Autoridad Ambiental Nacional, así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, como autoridad ambiental de aplicación responsable en el marco de sus competencias, de acuerdo con los artículos 298 y 299 del Código Orgánico del Ambiente, y las normas generales del Código Orgánico Administrativo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.-El reporte en el Registro de Emisiones y Transferencia de residuos, priorizará aquellos productos que cuenten con norma específica emitida por la Autoridad Ambiental competente, para lo cual iniciará con los productos sujetos a la Responsabilidad Extendida del Productor cuyos residuos sean sujetos de aprovechamiento y valorización, Los operadores sujetos a esta Disposición realizarán los reportes a través del mecanismo establecido en la norma correspondiente hasta la entrada en vigor del Registro de Emisiones y Transferencia de Residuos en el Sistema Único de Información Ambiental. SEGUNDA.-El SNECI trabajará de manera coordinada con las entidades, organismos y dependencias que comprenden el sector público y actores, del sector privado en el marco de la economía circular, para la definición del listado de productos prioritarios que faculten el cumplimiento del presente Reglamento cuyos residuos sean sujetos de aprovechamiento y valorización. TERCERA.-La información del Registro de Emisiones y Transferencia de Residuos será reportada por la Autoridad Ambiental Nacional de manera anual mediante un informe técnico al Ente Rector del Sistema Nacional de Información de Economía Circular Inclusiva, quien a su vez garantizará el acceso público de la información. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 26 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec CUARTA.-En caso de que un producto bajo la Responsabilidad Extendida del Productor sea considerado, posteriormente como producto prioritario, y ya cuente con normativa específica previamente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, ésta se mantendrá vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.-En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, los Entes Rectores de la Producción y de Ambiente deberán elaborar la normativa legal respectiva para efectivizar el trabajo del Sistema Nacional de Economía Circular inclusiva. SEGUNDA.-En un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, la Autoridad Ambiental Nacional implementará el Registro Nacional Integrado de Emisiones y Transferencia de Residuos (RNIETR), a través del RETCE en el Sistema Único de Información Ambiental. TERCERA.-En el plazo máximo de un año contado desde la vigencia del presente Reglamento, la Autoridad Ambiental Nacional deberá actualizar y reformar la Estrategia Nacional de Educación Ambiental -ENEA, en coordinación con las autoridades competentes y vinculantes a la misma e incluir como enfoque temático a la Economía Circular Inclusiva en la Educación Ambiental. CUARTA.-En un plazo máximo de un año, contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial el Sistema Nacional de Economía Circular de manera coordinada con el Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás autoridades competentes, establecerá los comités pertinentes para la creación de la normativa secundaria para la otorgación del sello de economía circular, así como sus parámetros de calificación. QUINTA.-En un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, la Autoridad Nacional, de Inclusión Económica y Social establecerá los lineamientos, para el censo de recicladores e implementará el Registro Único de Recicladores dé Base. SEXTA.-En un plazo máximo de dos años, contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán emitir la normativa técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades enmarcados en el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva. SÉPTIMA.-En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, el Organismo de Seguridad Social en coordinación con la Autoridad Nacional de Inclusión Social, deberán generar la categoría adecuada para garantizar el acceso a la seguridad social para recicladores y recicladoras de base. OCTAVA.-En un plazo máximo de un año, contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, el SNECI en coordinación de las instituciones competentes generará el inicio del proceso de normalización para estandarizar parámetros de materiales biodegradables, compostables, y reciclados. NOVENA.-En un plazo no mayor de tres años, contados a partir de la publicación de este Reglamento en el Registro Oficial, los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos deberán elaborar y presentar, ante la Autoridad Ambiental, el Plan Municipal de Economía Circular Inclusiva, para lo cual podrán apoyarse en la información técnica que pueda ser proporcionada por asociaciones y/o gremios que desarrollen actividades relacionadas a la Economía Circular. DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 27 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec A continuación del artículo 611 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente agréguese un artículo con el siguiente texto: "Artículo 611.1.-Todo lo referente al reciclaje inclusivo que no esté normado en este Reglamento, observará lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva. DISPOSICIÓN FINAL Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de agosto de 2023. Guillermo Lasso Mendoza PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Quito, 17 de agosto del 2023, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Juan Pablo Ortiz Mena SECRETARIO GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA - Página 28 FINDER TOTAL - www.lexis.com.ec
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