EC139960Enacted

Ministerial Agreement 022 (2013) — integral management of used batteries (producer take-back)

Jurisdiction:
Ecuador
Type:
EPR · Disposal Ban
Last action:
Apr 29, 2013
BatteriesHazardous Materials
Next steps for producers

Review this measure’s obligations and confirm whether they reach your products

Applies toAny natural or legal person, public or private, national or foreign, that manufactures and/or imports batteries (pilas) within Ecuadorian territory.

Obligations under this law
  • ·Obtain the Hazardous Waste Generator Registry (Registro de Generador de Desechos Peligrosos) in accordance with applicable environmental legislation.
  • ·Prepare and submit an Integral Management Plan for Used Batteries (Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas) to the National Environmental Authority; the plan is valid for five years and must be updated based on collection target compliance.
  • ·Describe in the plan all phases: collection, storage, transport, elimination, and final disposal of used batteries.

No designated program action is recorded for this measure yet — treat the above as the general obligation and verify against the source text.

Ministerial Agreement 022 (2013) establishes producer take-back and integral management obligations for used batteries, a core EPR mechanism; enacted and published in Registro Oficial, making it binding law with high urgency.
Covered Products
  • ·Used batteries (pilas usadas) — specifically: primary batteries (mercury oxide); secondary batteries (nickel-cadmium, nickel-metal hydride, nickel-iron, lithium-ion). Excludes batteries that cannot be separated from mobile phones and electronic equipment.
Producer Obligations
  • ·Obtain the Hazardous Waste Generator Registry (Registro de Generador de Desechos Peligrosos) in accordance with applicable environmental legislation.
  • ·Prepare and submit an Integral Management Plan for Used Batteries (Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas) to the National Environmental Authority; the plan is valid for five years and must be updated based on collection target compliance.
  • ·Describe in the plan all phases: collection, storage, transport, elimination, and final disposal of used batteries.
  • ·Achieve at minimum the collection targets established in the First Transitional Provision.
  • ·Report annually (by the first three business days of December) via electronic and/or physical means to the National Environmental Authority on data generated by used battery management.
  • ·Include in annual reports: verification evidence of activities per the plan's schedule and the annual hazardous waste declaration backed by manifests, logbooks, etc.; retain supporting documentation in archives.
  • ·Establish and coordinate activities of all parties responsible for executing the Used Battery Management Plan.
  • ·Determine the number and location of collection centers strategically within the commercial chain's area of influence.
  • ·Include on battery labels the mandatory warning: 'ADVERTENCIA / La pila usada es un desecho peligroso para la salud y el ambiente. / Las pilas usadas deberán devolverse al momento de adquirir una nueva.'
  • ·Store used batteries in collection centers in compliance with Ecuadorian INEN Technical Standards and applicable environmental regulations, properly labeled.
  • ·Report information generated by collection center administration to the National Environmental Authority.
  • ·Report accidents, loss, or theft of used batteries to the National Environmental Authority within no more than 24 hours.
  • ·Develop and implement technology that increases battery useful life and reduces generation of used batteries.
  • ·Communicate any change in generator information in the National Environmental Authority's database within a maximum of 30 days.
  • ·Develop and finance training and dissemination programs for the Used Battery Management Plan across all actors in the commercial chain.
Exemptions
  • ·Batteries that cannot be separated from mobile phones and electronic equipment are excluded from the scope of this Agreement.
  • ·Natural or legal persons who are not required to register as hazardous waste generators are those described in applicable environmental legislation (not further specified in this Agreement).
Key Deadlines
Oct 26, 2013compliance: Importers and/or manufacturers must submit the Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas within 180 days of publication of the Ministerial Agreement in the Registro Oficial (published 29 April 2013).
—reporting: Annual report must be submitted to the National Environmental Authority by the first three business days of December each year.
Producer Definition
Any natural or legal person, public or private, national or foreign, that manufactures and/or imports batteries (pilas) within Ecuadorian territory.
Fee Structure
Unknown: No fee amounts or fee structure are specified in this measure. Producers are required to finance training and dissemination programs and the management plan, but no specific fee schedule is established.
Enforcement
Autoridad Ambiental Nacional (National Environmental Authority / Ministerio del Ambiente) and Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (responsible implementing environmental authority at sub-national level).: Sanctions are applied in accordance with applicable environmental regulations (Normativa Ambiental aplicable). No specific penalty amounts are stated in this Agreement. In case of non-compliance with both collection targets and plan implementation, the National Environmental Authority will not accept any technical justification and will impose sanctions per applicable environmental regulations.
Preemption Notes
This is a national-level ministerial agreement. Sub-national Autonomous Decentralized Governments have co-responsibility roles but the National Environmental Authority retains primary regulatory authority. The Agreement explicitly states it applies without prejudice to Ministerial Agreement No. 161 (Suplemento del Registro Oficial No. 631, 1 February 2012).
Compliance Dimensions
Collection / Recovery Targets5% Used batteries (pilas usadas) — all regulated types, mainland Ecuador (Units); 5% Used batteries (pilas usadas) — all regulated types, mainland Ecuador (annual increments) (Units); 85% Used batteries (pilas usadas) — all regulated types, mainland Ecuador (final target) (Units)

“El Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas, debe cumplir con metas graduales de recolección, partiendo el primer año con una meta mínima del 5% del total de las pilas puestas en el mercado y con incrementos anuales mínimos de un 5% hasta alcanzar un desarrollo total del plan como mínimo de un 85% de pilas recolectadas. Las metas de recolección para la provincia de Galápagos será el 100% de las pilas puestas en el mercado.”

PenaltiesPenalties for non-compliance

“En caso de incumplimiento de la meta y de la implementación del plan de gestión aprobado, en el período de evaluación, la Autoridad Ambiental Nacional no admitirá justificación técnica alguna y establecerá las sanciones de conformidad con la Normativa Ambiental aplicable.”

Bans & RestrictionsStorage of used batteries near bodies of water (Material Restriction), 2013; Burning of used batteries (Sales Ban), 2013; Mixing used batteries with household waste (Material Restriction), 2013

“Prohíbese lo siguiente: 1. Almacenar pilas usadas cerca de cuerpos de agua. 2. Quemar pilas usadas. 3. Mezclar pilas usadas con la basura domiciliaria. 4. Enterrar pilas usadas. 5. Desarmar pilas usadas por personas no autorizadas. 6. Instalar centros de acopio temporal en establecimientos de educación. 7. Disponer las pilas usadas en los rellenos sanitarios.”

PRO StructureIndividual

“El Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas podrán ser ejecutados mediante acuerdos voluntarios o mediante convenios de colaboración suscritos entre los diferentes participantes del plan de gestión, como gremios, entidades públicas como Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre otros.”

LabelingDisposal Instructions

“El fabricante y/o importador de pilas nuevas, están obligados a incluir en la etiqueta de las pilas el siguiente información: "ADVERTENCIA" /g190La pila usada es un desecho peligroso para la salud y el ambiente. /g190La pilas usadas deberán devolverse al momento de adquirir una nueva.”

Tracking dates like these across a whole portfolio of jurisdictions is what Upcoming Deadlines does.

Full bill text

Registro Oficial Nº 943 -- Lunes 29 de abril de 2013 -- 19
No. 022
Lorena Tapia Núñez
MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la Repúbl ica del
Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivi r en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que gar antice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara
de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la pre vención
del daño ambiental y la recuperación de los espacio s
naturales degradados;
Que, numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina que se reconoce y
garantizará a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 73 inciso primero de la Constituci ón de la
República del Ecuador, como uno de los derechos de la
naturaleza, determina que el Estado aplicará medida s de
precaución y restricción para las actividades que p uedan
conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclo s
naturales;
Que, numeral 6 del artículo 83 de la Constitución d e la
República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuator ianos,
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley,
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 395 numeral 1 de la Constitución d e la
República del Ecuador, reconoce como principio ambiental
que el Estado garantizará un modelo sustentable de
desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistema s, y
asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras;
Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organiz ación
Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que
corresponde a los gobiernos autónomos descentraliza dos
provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u
organizar la gestión ambiental, la defensoría del a mbiente
y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; esta s acciones
se realizarán en el marco del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental y en concordan cia
con las políticas emitidas por la Autoridad Ambient al
Nacional;
Que, el artículo 10 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que las instituciones del Estado con competencia ambiental
forman parte del Sistema Nacional Descentralizado d e
Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las
directrices establecidas para el Consejo Nacional d e
Desarrollo Sustentable. Este Sistema constituye el
mecanismo de coordinación transectorial, integración y
cooperación entre los distintos ámbitos de gestión
ambiental y manejo de recursos naturales; subordina do a
las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental;
Que, el artículo 11 de la Ley de Prevención y Contr ol de la
Contaminación Ambiental prohíbe expelar hacia la
atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las
correspondientes normas técnicas y regulaciones,
contaminantes que, a juicio de los ministerios de S alud y
del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia,
puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna
y los recursos o bienes del estado o de particulare s o
constituir una molestia;
Que, el artículo 151 del Reglamento para la Prevenc ión y
Control de la Contaminación y Control de la
Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas,
Desechos Peligrosos y Especiales, describe los princ ipios
que rigen en la Normativa Ambiental aplicable, entr e los
cuales se encuentra el de la responsabilidad extend ida del
productor;
Que, el literal e del artículo 157 del Reglamento p ara la
Prevención y Control de la Contaminación y Control de la
Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas,
Desechos Peligrosos y Especiales, señala que la Auto ridad
Ambiental Nacional expedirá los instructivos, norma s
técnicas y demás instrumentos normativos necesarios para
la aplicación del presente Acuerdo, en concordancia con la
Normativa Ambiental aplicable; así como los conveni os
internacionales relacionados con la materia;
Que, el literal j del artículo 157 del Reglamento p ara la
Prevención y Control de la Contaminación y Control de la
Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas,
Desechos Peligrosos y Especiales, señala que la Auto ridad
Ambiental Nacional expedirá políticas, programas, p lanes
y proyectos sobre la materia, así como realizar e im pulsar
las iniciativas de otras instituciones tendientes a conseguir
un manejo ambiental racional de sustancias químicas
peligrosas, desechos peligrosos y especiales en el país;
Que, el numeral 12 del artículo 158 del Reglamento para la
Prevención y Control de la Contaminación por Sustan cias
Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiale s,
establece que la Unidad de Productos, Desechos Peli grosos
y No Peligrosos elaborará los instructivos, normas
técnicas, y demás instrumentos normativo necesarios para
la aplicación del presente reglamento, sobre las ac tividades
o proyectos que involucren el uso de sustancias quí micas
peligrosas, la generación y manejo de desechos peli grosos
y especiales;
Que, el artículo 199 del Reglamento para la Prevenc ión y
Control de la Contaminación y Control de la
Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas,
Desechos Peligrosos y Especiales, describe como una
obligación del importador y/o productor presentar
programas de gestión integral de desechos peligroso s y
especiales;
Que, el artículo 200 del Reglamento para la Prevenc ión y
Control de la Contaminación por Sustancias Químicas
Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, establ ece
20 -- Registro Oficial Nº 943 -- Lunes 29 de abril de 2013
como requisito para demostrar el cumplimiento de los
planes de gestión de los desechos peligrosos la
presentación de un informe anual a la Autoridad Ambiental
Nacional;
Que, mediante Informe Técnico N° 005-MAE-PNGIDS-
DPE fecha 29 de noviembre del 2012, la Subsecretarí a de
Calidad Ambiental presenta el instructivo para promover la
responsabilidad extendida y aplicar una gestión int egral de
neumáticos usados en el Ecuador, para disminuir el
impacto negativo de este desecho en la salud y el
ambiente;
Que, de conformidad con lo establecido en el artícu lo 3 del
Decreto Ejecutivo No. 1365 suscrito el 28 de noviem bre de
2012, se nombra como nueva Ministra del Ambiente a la
Abg. Gladys Lorena Tapia Núñez; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en el nu meral 1
del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Est atuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva;
Acuerda:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE PILAS USADAS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene como objeto
establecer los requisitos, procedimientos y especificaciones
ambientales para la elaboración, aplicación y contr ol del
Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas a fin de f omentar
la reducción y otras formas de valorización, con la
finalidad de proteger el ambiente.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Se hallan sujetos al
cumplimiento y aplicación de las disposiciones de es te
Instructivo toda persona natural o jurídica, públic a o
privada, nacional o extranjera que dentro del terri torio
nacional participen en la fabricación, importación, siendo
la comercialización, distribución y uso final
corresponsables de la implementación y ejecución de los
planes de gestión integral de pilas usadas.
Estas actividades se ejecutarán de conformidad con lo que
establezca el Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas.
Art. 3.- El presente Acuerdo regula las pilas descritas en l a
Normativa Ambiental aplicable, a excepción de las p ilas
que no se puedan separar de los equipos celulares y
electrónicos.
Las pilas reguladas por el presente Acuerdo son:
a) Primarias:
a.1) Pilas con óxido de mercurio
b) Secundarias:
b.1) Pilas níquel cadmio
b.2) Pilas níquel hidruro metálico
b.3) Pilas níquel hierro
b.4) Pilas ión litio
Art. 4.- Definiciones.- Las siguientes definiciones son
aplicables en el ámbito del presente Acuerdo:
Acopio.- Acción de receptar y agrupar pilas usadas, con la
finalidad de facilitar su recolección y posterior g estión
integral.
Almacenamiento.- Actividad de guardar temporalmente
pilas usadas ya sea fuera o dentro de las instalaci ones del
generador.
Autoridad Ambiental competente.- Es la Autoridad
Ambiental Nacional y la Autoridad Ambiental de
Aplicación responsable.
Centro de acopio.- Es una instalación autorizada para la
recolección y almacenamiento de pilas usadas. Se in cluye
como centros de acopio las instituciones del Estado y los
Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Convenio de Basilea.- Instrumento internacional sobre el
control de los movimientos transfronterizos de los
desechos peligrosos y su eliminación, suscrito el 2 2 de
marzo de 1989, ratificado por el Ecuador en mayo de 1993
y publicado en el Registro Oficial el 4 de mayo de 1994.
Desecho.- Son las sustancias (sólidas, líquidas, gaseosas o
pastosas) o materiales resultantes de un proceso de
producción, transformación reciclaje, utilización o
consumo, cuya eliminación o disposición final se pr ocede,
se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud
de lo dispuesto en la Legislación Ambiental aplicable.
Desecho peligroso.- Son desechos sólidos, pastosos,
líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de
producción, transformación, reciclaje, utilización o
consumo y que contengan alguna sustancia que tenga
caracteristicas: corrosivas, reactivas, tóxicas, in flamables,
biológico-infecciosas y/o radioactivas, que represe nten un
riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerd o a las
disposiciones legales aplicables.
Disposición final.- Es la acción de depósito permanente de
pilas usadas en sitios y condiciones adecuadas para evitar
daños a la salud y al ambiente.
Distribuidor. - Persona natural o jurídica, pública o
privada, nacional o extranjera que se dedica a
comercializar pilas.
Fabricante de pilas.- Persona natural o jurídica, pública o
privada, nacional o extranjera que se dedica a prod ucir
pilas.
Generador de desechos peligrosos.- Cualquier persona
natural o juridica, pública o privada, nacional o e xtranjera
que produzca desechos peligosos a través de sus
actividades productivas. Si la persona es desconoci da, sera
aquella persona que esté en posesión de esos desech os y lo
los controle. EI fabricante o importador de un prod ucto o
sustancia química con propiedad peligrosa a que lueg a de
Registro Oficial Nº 943 -- Lunes 29 de abril de 2013 -- 21
su utilización o consumo se convierta en un desecho
peligroso, para los efectos del presente reglamento, se
equiparará a un generador en cuanto a la responsabi lidad
por el manejo de los embalajes y desechos de produc to o
sustancia peligrosa.
Gestor de pilas usadas.- Toda persona natural o jurídica,
pública o privada, nacional o extranjera que presta
servicios de almacenamiento, transporte y/o eliminación de
pilas usadas, que haya recibido una autorización o una
licencia ambiental para tal efecto.
Importador.- Persona natural o jurídica, pública o
privada, nacional o extranjera que introduce pilas
legalmente en el territorio nacional.
Manifiesto único.- Documento oficial, por el que la
Autoridad Ambiental competente y el generador mantienen
un estricto control sobre el almacenamiento, transp orte y
destino de las pilas usadas producidas en el territ orio
nacional.
Movimiento transfronterizo.- Todo movimiento de pilas
usadas procedentes de una zona sometida a la jurisdic ción
nacional de un Estado y destinado a una zona someti da a la
jurisdicción nacional de otro Estado, o a través de esta
zona no sometida a la jurisdicción nacional de ning ún
Estado, o a través de esta zona, siempre que el mov imiento
afecte a dos Estados por lo menos.
Normativa Ambiental aplicable.- Cuerpo normativo
vigente que regula el ámbito ambiental.
Pila.- Fuente de energía eléctrica obtenida por
transformación directa de energía química y constit uida
por uno o varios elementos primarios.
Pila usada.- Pila que ha perdido su utilidad para la cual
fue creado por uso, daño o defecto.
Pila de óxido de mercurio.- Son aquellas que se utilizan
en audífonos, células fotoeléctricas, relojes de pu lsera
eléctricos y equipamiento médico.
Pila níquel cadmio.- Son aquellas que se utilizan en
computadoras portátiles, cámaras fotográficas, en t odo
equipamiento eléctrico y electrónico sencillo y de bajo
consumo.
Pila níquel hierro.- Son aquellas que se utilizan para
aparatos complejos y de elevado consumo energético
principalmente en la industria pesada.
Pila níquel hidruro.- Son aquellas que se utilizan en
computadoras portátiles, cámaras fotográficas, en t odo
equipamiento eléctrico y electrónico sencillo y de bajo
consumo.
Pila ión litio.- Son aquellas que se utilizan en agendas
electrónicas, ordenadores portátiles, lectores de m úsica,
cámaras fotográficas y de video.
Pilas primarias.- Son aquellas que una vez que se agotan
son desechadas.
Pilas secundarias.- Son aquellas que pueden ser
recargadas una cierta cantidad de veces.
Plan de contingencia.- Es la definición previa de la forma
como se atenderá un evento específico, por parte de quien
gestiona pilas usadas, a fin de controlar una situa ción
derivada de emergencia y aplicando medidas de
recuperación respecto a los efectos particulares
ocasionados por el evento ocurrido.
Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas.- Es el
instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas,
acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar
el manejo de pilas usadas, con el fin de que sean e nviados
a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que
permitirán su aprovechamiento y/o valorización,
eliminación y/o disposición final controlada.
Recolección.- Acción de acopiar, recoger las pilas usadas
al equipo destinado a transportarlo a las instalaci ones de
almacenamiento, eliminación, o a los sitios de disp osición
final.
Relleno sanitario.- Es el lugar técnicamente seleccionado,
diseñado y operado para la disposición final contro lada de
desechos, sin causar peligro, daño o riesgo a la sa lud
pública, minimizando el impacto ambiental.
Relleno de seguridad.- Obra de ingeniería para la
disposición final de pilas usadas que garanticen su
aislamiento definitivo y seguro.
Sistemas de eliminación.- Abarcan tanto las operaciones
que dan como resultado la eliminación final del des echo
peligroso, como las que dan lugar a la recuperación el
reciclaje, la regeneración y la reutilización.
Transporte.- Cualquier movimiento de pilas usadas a
través de cualquier medio de transportación efectua do
conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Tratamiento.- Proceso destinado a cambiar las
características físicas o químicas de la pila, apro vechando
su potencial del cual se puede generar un nuevo pro ducto o
elemento con características diferentes.
Usuario final de pilas.- Persona natural o jurídica, pública
o privada, nacional o extranjera que manipula de ma nera
directa la pila.
CAPÍTULO II
CONTENIDO DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL
Art. 5.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada ,
nacional o extranjera que fabrique y/o importe pila s debe
presentar un Plan de Gestión Integral de Pilas Usad as, bajo
los lineamientos establecidos en el presente Acuerd o. Para
la aprobación del mencionado plan, el
importador/fabricante deberá contar con el Registro de
Generador de Desechos Peligrosos, según con lo desc rito
en la Legislación Ambiental aplicable. Tanto el reg istro de
generador otorgado al importador/fabricante como el plan
serán aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 6.- El Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas debe
asegurar que la gestión integral de las mismas se r ealice de
forma técnica, con el menor riesgo posible e impact o
ambiental; procurando la mayor efectividad económica ,
social y ambiental, en el marco de la Política y la s
regulaciones sobre el tema.
22 -- Registro Oficial Nº 943 -- Lunes 29 de abril de 2013
Art. 7.- Los distribuidores, comercializadores y usuarios
finales serán corresponsables de la implementación y
ejecución de los planes de gestión integral de pila s usadas
de acuerdo a lo establecido en este Acuerdo y en el plan
presentado por los importadores o fabricantes aprob ados
por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 8.- El Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas deberá
contener los procedimientos, actividades y acciones
necesarias de carácter técnico, administrativo y
económico. El plan debe describir la cadena de
comercialización, los mecanismos de comunicación,
recolección, devolución, acopio, transporte, sistem as de
eliminación y disposición final, exportación en los casos
que aplique para garantizar un manejo ambientalment e
seguro de los desechos.
El plan se lo elaborará conforme al formato descrit o en el
anexo I del presente Acuerdo. Las fases de gestión serán
realizadas por el importador o fabricante a través de sus
propios medios o a través de gestores o prestadores de
servicio para el manejo de desechos peligrosos, par a lo
cual éstos deben contar con el permiso ambiental
respectivo.
Art. 9.- En el Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas
podrán ser ejecutados mediante acuerdos voluntarios o
mediante convenios de colaboración suscritos entre los
diferentes participantes del plan de gestión, como gremios,
entidades públicas como Gobiernos Autónomos
Descentralizados, entre otros.
Art. 10.- Toda persona natural o jurídica, pública o
privada, nacional o extranjera que maneje pilas usa das
deberá cumplir con lo que establece la Norma Técnica
Ecuatoriana INEN y Normativa Ambiental aplicable.
Art. 11.- El Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas
definirá las estrategias de incentivos para lograr la mayor
devolución por parte del usuario final y cumplir co n las
metas de recolección fijadas en la primera disposic ión
transitoria del presente Acuerdo.
Art. 12.- El Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas
deberá describir y presentar los mecanismos que perm itan
realizar el control y seguimiento del desempeño amb iental
que el fabricante o importador a previsto para eval uar su
plan en las diferentes etapas.
Art. 13.- El Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas
contendrá un programa de capacitación y prevención de
riesgos con su respectivo manejo de contingencias
conforme las diferentes fases o actividades del plan.
CAPÍTULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
Título I
Del Fabricante - Importador de Pilas
Art. 14.- Son responsabilidades y obligaciones del
Fabricante e Importador las siguientes:
1. Obtener el Registro de Generador de Desechos
Peligrosos de acuerdo a lo establecido en la Normati va
Ambiental aplicable.
2. Elaborar y presentar el Plan de Gestión Integral d e
Pilas Usadas ante la Autoridad Ambiental Nacional,
mismo que tendrá una vigencia de cinco años y será
actualizado en función del cumplimiento de las metas
de recolección. El plan puede ser elaborado
individualmente o en gremios/grupos.
3. Describir en el plan de gestión integral las fases de
recolección, almacenamiento, transporte, eliminación y
disposición final de las pilas usadas.
4. Alcanzar como mínimo, las metas de recolección que
se establece en el Plan de Gestión Integral de Pila s
Usadas, descritos en la primera disposición transit oria
del presente Acuerdo.
5. Reportar anualmente mediante informe, los datos
generados por el manejo de las pilas usadas, vía
electrónica y/o física a la Autoridad Ambiental
Nacional, los tres primeros días del mes de diciemb re.
Una vez se desarrolle el sistema informático para
declaración de desechos peligrosos y especiales.
6. La información reportada debe incluir los medios d e
verificación de las actividades establecidas en el
cronograma del plan de gestión y la declaración anu al
de desechos peligrosos respaldada por: los manifies tos
únicos, bitácoras, entre otros. La documentación de
respaldo debe permanecer en los archivos de cada
importador y/o fabricante.
7. Establecer y coordinar las actividades de cada uno de
los responsables de la ejecución de Plan de Gestión de
Pilas Usadas.
8. Determinar el número y ubicación de los centros de
acopio que deberán estar estratégicamente en el área de
influencia de la cadena de comercialización del
proponente del plan y que facilite la recolección d e las
pilas usadas.
9. El fabricante y/o importador de pilas nuevas, está n
obligados a incluir en la etiqueta de las pilas el
siguiente información:
“ADVERTENCIA”
/g190La pila usada es un desecho peligroso para la salud y el
ambiente.
/g190La pilas usadas deberán devolverse al momento de
adquirir una nueva.
10. Almacenar conforme a la Normativa Técnica
Ecuatoriana INEN y Normativa Ambiental aplicable
las pilas usadas en los centros de acopio, debidame nte
etiquetadas en lugares que no pongan en riesgo su
posterior eliminación y disposición final.
11. Reportar la información generada por la adminis tración
del centro de acopio a la Autoridad de Ambiental
Nacional.
Registro Oficial Nº 943 -- Lunes 29 de abril de 2013 -- 23
12. Reportar en caso de accidentes, pérdida o robo de pilas
usadas a la Autoridad Ambiental Nacional en un plaz o
no mayor a 24 horas. Sin perjuicio de los
procedimientos legales que hubiere a lugar.
13. Desarrollar e implementar tecnología que increm ente
el tiempo de vida útil del neumático, y disminuya l a
generación de pilas usadas.
14. Comunicar todo cambio de información del genera dor
que conste en la base de datos de la Autoridad
Ambiental Nacional en un periodo máximo de 30 días.
15. Desarrollar y financiar los programas de capaci tación y
difusión del Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas, a
los diferentes actores dentro de la cadena de
comercialización.
Título II
Del Distribuidor - Comercializador
Art. 15.- Son responsabilidades y obligaciones del
Distribuidor / Comercializador las siguientes:
1. Participar en el Plan de Gestión Integral de Pilas
Usadas aprobado por la Autoridad Ambiental
Nacional.
2. Exhibir material ilustrativo en el cual se describ a la
información sobre los sistemas de devolución y reto rno
de pilas usadas.
3. Ser corresponsable del cumplimiento de las metas d e
recolección descritas en la primera disposición
transitoria del presente Acuerdo, en coordinación y
ejecución de las actividades previstas en el Plan d e
Gestión Integral de Pilas Usadas.
4. Contar con un centro de acopio temporal de pilas
usadas, si así lo determina el Plan de Gestión Inte gral
de Pilas Usadas, conforme lo descrito en la Normati va
Técnica Ecuatoriana INEN y Normativa Ambiental
aplicable.
5. Almacenar por un máximo de tiempo de doce meses
las pilas usadas en los centros de acopio temporal,
debidamente etiquetados conforme a la Normativa
Técnica Ecuatoriana INEN en lugares que no pongan
en riesgo la salud y el ambiente.
6. Clasificar las pilas usadas recolectadas en los ce ntros
de acopio temporales para su posterior eliminación y
disposición final.
7. Entregar las pilas usadas solo a gestores autorizad os.
Título III
Del Usuario Final
Art. 16.- Son responsabilidades y obligaciones del usuario
final las siguientes:
1. Participar en el Plan de Gestión Integral de Pilas
Usadas, aprobado por la Autoridad Ambiental
Nacional.
2. Deberá retornar las pilas usadas al comercializado r,
distribuidor y/o centro de acopio autorizados por l a
Autoridad Ambiental competente.
3. Cumplir con las instrucciones de manejo suministrad as
por el fabricante y/o importador en la etiqueta del
producto.
Título IV
De los Gestores de Recolección, Transporte y
Almacenamiento
Art. 17.- Son responsabilidades y obligaciones de los
gestores de recolección, transporte y almacenamient o de
pilas usadas las siguientes:
1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada ,
nacional o extranjera que realice actividades de ge stión
de pilas usadas debe estar autorizada por las
Autortidad Ambiental competente en conformidad con
lo descrito en la Normativa Ambiental aplicable.
2. Reportar a la Autoridad Ambiental Nacional la
declaración anual de desechos peligrosos respaldada
por: manifiestos únicos, bitácoras, entre otros. La
documentación de respaldo debe permanecer en los
archivos de cada gestor.
3. Las actividades de almacenamiento de pilas usadas
deberán ser realizadas de conformidad a lo establec ido
en el presente Acuerdo, la Normativa Ambiental
aplicable y la Normativa Técnica Ecuatoriano INEN.
4. El transporte de las pilas usadas debe realizarse
conforme la Normativa Ambiental y Normativa
Técnica Ecuatoriana INEN aplicable.
Título V
Del Estado
Art. 18.- Son responsabilidades y obligaciones del Estado
a través de las instituciones de la administración pública,
empresas públicas y gobiernos autónomos descentralizados
las siguientes:
1. Entregar las pilas usadas generadas en las instala ciones
de las instituciones públicas a un gestor autorizad o por
la Autoridad Ambiental competente.
2. Generar políticas de calidad que disminuyan la
generación de pilas usadas, mediante la aplicación de
normativa técnica.
Título VI
De la Autoridad Ambiental Nacional
Art. 19.- Son responsabilidades y obligaciones de la
Autoridad Ambiental Nacional las siguientes:
1. Fomentar la coordinación interinstitucional para l a
gestión integral de pilas usadas, con el propósito de
optimizar e integrar los esfuerzos y los recursos d e la
administración pública.
24 -- Registro Oficial Nº 943 -- Lunes 29 de abril de 2013
2. Controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas
establecidas en el presente Acuerdo desde el ámbito de
sus respectivas competencias, independientemente de
las funciones de inspección, control y vigilancia qu e
compete a las autoridades de comercio exterior,
aduanas, transporte y los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.
3. Realizar inspecciones a las instalaciones dedicadas a la
gestión de recolección, transporte, almacenamiento,
eliminación de pilas usadas, cuando lo estime
conveniente, para verificar el cumplimiento de sus
obligaciones conforme a lo descrito en la Normativa
Ambiental aplicable.
4. Registrar a los generadores de pilas usadas dentro del
ámbito de sus competencias, según las especificaciones
dispuestas en la Normativa Ambiental aplicable
5. Regularizar a los gestores de pilas usadas dentro del
ámbito de sus competencias, y emitir la autorización
correspondiente según las especificaciones dispuest as
en la Normativa Ambiental aplicable.
Título VII
De la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable
Art. 20.- Son responsabilidades y obligaciones de la
Autoridad Ambiental de Aplicación responsable las
siguientes:
1. Registrar a los generadores de pilas usadas dentro
del ámbito de sus competencias según las
especificaciones dispuestas en la Normativa Ambient al
aplicable.
2. Promover la implementación de los Planes de Gestió n
Integral de Pilas Usadas.
3. Realizar la verificación del cumplimiento de las
actividades vinculadas al Plan de Gestión Integral de
Pilas Usadas en su jurisdicción, en el caso de encont rar
incumplimiento deberan reportar a la Autoridad
Ambiental Nacional bajo el procedimiento establecid o
por la Normativa Ambiental aplicable.
4. Regularizar a los gestores de pilas usadas dentro del
ámbito de sus competencias, y emitir la autorización
correspondiente según las especificaciones dispuest as
en la Normativa Ambiental aplicable.
CAPÍTULO IV
DE LOS SISTEMAS DE ELIMINACIÓN
Art. 21.- Toda persona natural o jurídica, pública o
privada, nacional o extranjera que realice procesos de
eliminación de pilas usadas deberá estar autorizada por la
Autoridad Ambiental competente.
Art. 22.- La gestión de pilas usadas se realizará conforme
el siguiente orden de prioridad:
1. Tecnologías de eliminación autorizadas por la
Autoridad Ambiental Nacional.
2. Exportación en caso de no existir los gestores.
CAPÍTULO V
DE LAS PROHIBICIONES
Art. 23.- Prohíbese lo siguiente:
1. Almacenar pilas usadas cerca de cuerpos de agua.
2. Quemar pilas usadas.
3. Mezclar pilas usadas con la basura domiciliaria.
4. Enterrar pilas usadas.
5. Desarmar pilas usadas por personas no autorizadas.
6. Instalar centros de acopio temporal en establecimientos
de educación.
7. Disponer las pilas usadas en los rellenos sanitarios.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en el Plan
de Gestión Integral de Pilas Usadas aprobado por la
Autoridad Ambiental Nacional, los importadores y/o
fabricantes podrán suscribir convenios con entidade s
naturales o jurídicas, públicas o privadas, naciona les o
extranjeras para viabilizar las diferentes fases de la gestión
de los desechos.
SEGUNDA.- Los movimientos transfronterizos de pilas
usadas deben cumplir con lo descrito en la Legislac ión
Nacional y Convenios Internacionales aplicables, ca so
contrario serán considerados como casos de tráfico ilícito.
TERCERA.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras que no deben reg istrarse
como generadores de desechos peligrosos son las des critas
en la Legislación Ambiental aplicable.
CUARTA.- En caso de que un importador y/o fabricante
quede excluido de un Plan de Gestión Integral aprob ado
bajo la modalidad de acuerdos voluntarios o conveni os de
colaboración deberán presentar un Plan de Gestión I ntegral
de Pilas Usadas individual ante la Autoridad Ambien tal
Nacional.
QUINTA.- En los informes anuales de avance del plan de
gestión, la Autoridad Ambiental Nacional verificará tanto
el cumplimiento de las metas de recolección como el g rado
de implementación efectiva de las actividades
contempladas en el cronograma planteado, a través d e los
medios de verificación que fueron aprobados para el
efecto.
En caso de incumplimiento de la meta, la Autoridad
Ambiental Nacional evaluará el informe anual de ava nce
que debe incluir tanto la justificación técnica sob re las
causas del incumplimiento, así como la verificación d e la
implementación del plan; si el cumplimiento es el 1 00% de
actividades de acuerdo al cronograma para el períod o
evaluado, se procederá a aceptar el informe anual d e
avance, y de ser necesario dispondrá al
importador/fabricante el replanteamiento o adición de
actividades con la finalidad de cumplir las metas de
recolección en el siguiente período de evaluación.
Registro Oficial Nº 943 -- Lunes 29 de abril de 2013 -- 25
En caso de incumplimiento de la meta y de la
implementación del plan de gestión aprobado, en el
período de evaluación, la Autoridad Ambiental Nacio nal
no admitirá justificación técnica alguna y establec erá las
sanciones de conformidad con la Normativa Ambiental
aplicable.
SEXTA.- En caso de violación a las disposiciones
contempladas en el presente Acuerdo, las autoridade s
ambientales competentes impondrán las medidas
preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de
conformidad con lo establecido en la Normativa Ambiental
aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas,
debe cumplir con metas graduales de recolección,
partiendo el primer año con una meta mínima del 5% del
total de las pilas puestas en el mercado y con incr ementos
anuales mínimos de un 5% hasta alcanzar un desarrollo
total del plan como mínimo de un 85% de pilas
recolectadas.
Las metas de recolección para la provincia de Galáp agos
será el 100% de las pilas puestas en el mercado.
SEGUNDA.- El Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas
deberá ser presentado por los importadores y/o fabr icantes
de pilas, en un plazo no mayor a 180 días posteriore s a la
publicación del presente Acuerdo Ministerial en el
Registro Oficial.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente Instructivo se aplicará sin perjuicio
de las otras disposiciones establecidas en el Acuer do
Ministerial No. 161, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 631 de 1 de febrero de 2012.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigenci a a
partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese,
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 d e
febrero de 2013.
f.) Abg. Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.
ANEXO I
FORMATO PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE
PILAS USADAS
1. INFORMACIÓN GENERAL
a) Título:
b) Nombre o razón social:
c) RUC:
d) Dirección:
e) Teléfono:
f) E-mail:
g) Período del plan:
h) Localización: (zona)
i) Identificación de participantes del sistema de
Gestión:
2. ANTECEDENTES
a) Objetivos y metas.
b) Identificación de fuentes.
c) Clasificación e identificación de pilas.
d) Cuantificación de la generación.
e) Alternativas de prevención y minimización.
3. GESTIÓN DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE
Y ALMACENAMIENTO
a) Mecanismos de recolección:
Cronograma de recolección.
Convenios / Contratos.
b) Almacenamiento:
Dirección de la bodega.
Descripción de las instalaciones de
almacenamiento.
Condiciones de seguridad y salubridad.
c) Condiciones de seguridad y salubridad.
d) Mecanismos de transporte:
Cronograma de transporte.
e) Programas de inversión ambiental.
f) Convenios / Contratos.
4. GESTIÓN DE SISTEMAS DE ELIMINACIÓN Y
DISPOSICIÓN FINAL
a) Mecanismos de eliminación o tratamiento.
b) Identificación / justificación de eliminación
seleccionado.
c) Convenios / contratos, con sector productivo -
gestores.
d) Número de regularización ambiental del gestor.
5. EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
DEL PLAN
a) Personal responsable de la coordinación y
operación de gestión integral.
b) Programas de capacitación y prevención de
riesgos.
c) Sistemas de comunicación.
d) Programas informáticos.
e) Control, seguimiento y evaluación.
f) Cuantificación de las metas anuales del plan
establecidas por cada producto a nivel nacional.
26 -- Registro Oficial Nº 943 -- Lunes 29 de abril de 2013
g) Cronograma anual de ejecución del plan.
h) Descripción de actividades.
6. PLAN DE CONTINGENCIA
En cada fase del Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas.
7. MATRIZ LÓGICA VALORADA
a) Acciones propuestas.
b) Frecuencias.
c) Responsables.
d) Medios de verificación.
e) Costos.
f) Otros indicadores que el fabricante y/o importado r
considere
8. HOJA DE SEGURIDAD
9. INFORME ANUAL DEL PLAN DE GESTIÓN DE
PILAS USADAS A LA AUTORIDAD MBIENTAL
NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA REGIONAL 7
No. 028-MTOP-SZ7
Considerando:
Que, de conformidad con la disposición del Art. 141 de la
Constitución de la República del Ecuador, la funció n
pública está confiada a los Órganos de la Función
Ejecutiva, siendo parte de ella el Ministerio de Tr ansporte
y Obras Públicas y como consecuencia puede realizar
actos administrativos.
Que el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativ o de
la función Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente d ice:
“DESCONCENTRACIÓN.- La titularidad y el ejercicio de
las competencias atribuidas a los órganos administra tivos
podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente
dependientes de aquellos, cuyo efecto será el trasla do de la
competencia al órgano desconcentrado. La
desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Ac uerdo
Ministerial.
Que, el Acuerdo Ministerial No. 036, de fecha 9 de
Septiembre de 2010 (Estatuto Orgánico Gestión por
Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en
su numeral 4 Procesos Desconcentrados- 4.1 Subsecretaría
Zonal de Transporte y Obras Públicas; dentro de las
Atribuciones y Responsabilidades que le competen en el
lit. b - 9, está la de aprobar la conformación y ot orgar
personería jurídica de las organizaciones y asociac iones de
conservación vial, con plena observancia de las Nor mas
Legales y Reglamentarias vigentes (Microempresas), de
los diferentes modos de transporte.
Que, en la Constitución de la República del Ecuador en su
Art. 66 numeral 13, reconoce el derecho de asociars e,
reunirse y manifestarse en forma voluntaria.
Que, es necesario integrar ésta clase de Asociacion es al
proceso de desarrollo del país, con un mecanismo de
participación ciudadana.
Que, mediante el patrocinio de la Dra. María Esther Mora
V, con Mat.- 2090.C.A.L, el señor Santos Servilio
Encalada Encalada Presidente Provisional, de la
ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “ El
LIMO”, conforme se desprende del Acta Constitutiva de
fecha 04 de enero de 2013 y Actas de Asamblea de lo s días
11 y 18 de enero del 2013, que se adjuntan, solicit a la
concesión de la Personería Jurídica de la Asociació n
estructurada con observación de las normas prevista s en el
REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE
ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES,
LIQUIDACIÓN, DISOLUCIÓN Y REGISTRO DE
SOCIOS Y DIRECTIVAS DE LAS ORGANIZACIONES
PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LAS LEYES
ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro .
3054 publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de
septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decr eto
Ejecutivo Nro. 982, publicado en el Registro Oficia l 311
del 8 de abril de 2008 y Decreto Ejecutivo Nro. 104 9
publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febre ro del
2012, a los cuales se sujeta el requerimiento que s e
confirma al acreditarse el documento de patrimonio
mínimo de 8 de junio del 2012.
En ejercicio de las facultades legales:
Acuerda:
1. Conceder personería jurídica propia de derecho
privado a la Asociación de Conservación Vial
denominada “EL LIMO” con domicilio en la
parroquia El Limo, Cantón Puyango, Provincia de
Loja.
2. Aprobar sin modificación el texto del Estatuto de l a
Asociación de Conservación Vial “EL LIMO”, a que
se refiere el artículo precedente.
3. Disponer que la Asociación de Conservación Vial “EL
LIMO”, una vez adquirida la personería jurídica
dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elec ción
de la Directiva de la Asociación y ponga en
conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio d e
Transporte y Obras Públicas para el registro pertin ente,
igual procedimiento se observará para los posterior es
registros de la Directiva.
4. Disponer que la Asociación de Conservación Vial “EL
LIMO” una vez otorgada la personería jurídica,
deberá obtener el Registro Único para las
organizaciones de la Sociedad Civil, de conformidad
con el reglamento de la materia.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir d e la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en e l
Registro Oficial.

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