Ministerial Agreement 022 (2013) — integral management of used batteries (producer take-back)
- Jurisdiction:
- Ecuador
- Type:
- EPR · Disposal Ban
- Last action:
- Apr 29, 2013
Review this measure’s obligations and confirm whether they reach your products
Applies toAny natural or legal person, public or private, national or foreign, that manufactures and/or imports batteries (pilas) within Ecuadorian territory.
- ·Obtain the Hazardous Waste Generator Registry (Registro de Generador de Desechos Peligrosos) in accordance with applicable environmental legislation.
- ·Prepare and submit an Integral Management Plan for Used Batteries (Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas) to the National Environmental Authority; the plan is valid for five years and must be updated based on collection target compliance.
- ·Describe in the plan all phases: collection, storage, transport, elimination, and final disposal of used batteries.
No designated program action is recorded for this measure yet — treat the above as the general obligation and verify against the source text.
- ·Used batteries (pilas usadas) — specifically: primary batteries (mercury oxide); secondary batteries (nickel-cadmium, nickel-metal hydride, nickel-iron, lithium-ion). Excludes batteries that cannot be separated from mobile phones and electronic equipment.
- ·Obtain the Hazardous Waste Generator Registry (Registro de Generador de Desechos Peligrosos) in accordance with applicable environmental legislation.
- ·Prepare and submit an Integral Management Plan for Used Batteries (Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas) to the National Environmental Authority; the plan is valid for five years and must be updated based on collection target compliance.
- ·Describe in the plan all phases: collection, storage, transport, elimination, and final disposal of used batteries.
- ·Achieve at minimum the collection targets established in the First Transitional Provision.
- ·Report annually (by the first three business days of December) via electronic and/or physical means to the National Environmental Authority on data generated by used battery management.
- ·Include in annual reports: verification evidence of activities per the plan's schedule and the annual hazardous waste declaration backed by manifests, logbooks, etc.; retain supporting documentation in archives.
- ·Establish and coordinate activities of all parties responsible for executing the Used Battery Management Plan.
- ·Determine the number and location of collection centers strategically within the commercial chain's area of influence.
- ·Include on battery labels the mandatory warning: 'ADVERTENCIA / La pila usada es un desecho peligroso para la salud y el ambiente. / Las pilas usadas deberán devolverse al momento de adquirir una nueva.'
- ·Store used batteries in collection centers in compliance with Ecuadorian INEN Technical Standards and applicable environmental regulations, properly labeled.
- ·Report information generated by collection center administration to the National Environmental Authority.
- ·Report accidents, loss, or theft of used batteries to the National Environmental Authority within no more than 24 hours.
- ·Develop and implement technology that increases battery useful life and reduces generation of used batteries.
- ·Communicate any change in generator information in the National Environmental Authority's database within a maximum of 30 days.
- ·Develop and finance training and dissemination programs for the Used Battery Management Plan across all actors in the commercial chain.
- ·Batteries that cannot be separated from mobile phones and electronic equipment are excluded from the scope of this Agreement.
- ·Natural or legal persons who are not required to register as hazardous waste generators are those described in applicable environmental legislation (not further specified in this Agreement).
“El Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas, debe cumplir con metas graduales de recolección, partiendo el primer año con una meta mínima del 5% del total de las pilas puestas en el mercado y con incrementos anuales mínimos de un 5% hasta alcanzar un desarrollo total del plan como mínimo de un 85% de pilas recolectadas. Las metas de recolección para la provincia de Galápagos será el 100% de las pilas puestas en el mercado.”
“En caso de incumplimiento de la meta y de la implementación del plan de gestión aprobado, en el período de evaluación, la Autoridad Ambiental Nacional no admitirá justificación técnica alguna y establecerá las sanciones de conformidad con la Normativa Ambiental aplicable.”
“Prohíbese lo siguiente: 1. Almacenar pilas usadas cerca de cuerpos de agua. 2. Quemar pilas usadas. 3. Mezclar pilas usadas con la basura domiciliaria. 4. Enterrar pilas usadas. 5. Desarmar pilas usadas por personas no autorizadas. 6. Instalar centros de acopio temporal en establecimientos de educación. 7. Disponer las pilas usadas en los rellenos sanitarios.”
“El Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas podrán ser ejecutados mediante acuerdos voluntarios o mediante convenios de colaboración suscritos entre los diferentes participantes del plan de gestión, como gremios, entidades públicas como Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre otros.”
“El fabricante y/o importador de pilas nuevas, están obligados a incluir en la etiqueta de las pilas el siguiente información: "ADVERTENCIA" /g190La pila usada es un desecho peligroso para la salud y el ambiente. /g190La pilas usadas deberán devolverse al momento de adquirir una nueva.”
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Full bill text
Registro Oficial Nº 943 -- Lunes 29 de abril de 2013 -- 19 No. 022 Lorena Tapia Núñez MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la Repúbl ica del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivi r en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que gar antice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la pre vención del daño ambiental y la recuperación de los espacio s naturales degradados; Que, numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el artículo 73 inciso primero de la Constituci ón de la República del Ecuador, como uno de los derechos de la naturaleza, determina que el Estado aplicará medida s de precaución y restricción para las actividades que p uedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclo s naturales; Que, numeral 6 del artículo 83 de la Constitución d e la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuator ianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el artículo 395 numeral 1 de la Constitución d e la República del Ecuador, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistema s, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organiz ación Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que corresponde a los gobiernos autónomos descentraliza dos provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del a mbiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; esta s acciones se realizarán en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y en concordan cia con las políticas emitidas por la Autoridad Ambient al Nacional; Que, el artículo 10 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado d e Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las directrices establecidas para el Consejo Nacional d e Desarrollo Sustentable. Este Sistema constituye el mecanismo de coordinación transectorial, integración y cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales; subordina do a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental; Que, el artículo 11 de la Ley de Prevención y Contr ol de la Contaminación Ambiental prohíbe expelar hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los ministerios de S alud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulare s o constituir una molestia; Que, el artículo 151 del Reglamento para la Prevenc ión y Control de la Contaminación y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, describe los princ ipios que rigen en la Normativa Ambiental aplicable, entr e los cuales se encuentra el de la responsabilidad extend ida del productor; Que, el literal e del artículo 157 del Reglamento p ara la Prevención y Control de la Contaminación y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, señala que la Auto ridad Ambiental Nacional expedirá los instructivos, norma s técnicas y demás instrumentos normativos necesarios para la aplicación del presente Acuerdo, en concordancia con la Normativa Ambiental aplicable; así como los conveni os internacionales relacionados con la materia; Que, el literal j del artículo 157 del Reglamento p ara la Prevención y Control de la Contaminación y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, señala que la Auto ridad Ambiental Nacional expedirá políticas, programas, p lanes y proyectos sobre la materia, así como realizar e im pulsar las iniciativas de otras instituciones tendientes a conseguir un manejo ambiental racional de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales en el país; Que, el numeral 12 del artículo 158 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustan cias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiale s, establece que la Unidad de Productos, Desechos Peli grosos y No Peligrosos elaborará los instructivos, normas técnicas, y demás instrumentos normativo necesarios para la aplicación del presente reglamento, sobre las ac tividades o proyectos que involucren el uso de sustancias quí micas peligrosas, la generación y manejo de desechos peli grosos y especiales; Que, el artículo 199 del Reglamento para la Prevenc ión y Control de la Contaminación y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, describe como una obligación del importador y/o productor presentar programas de gestión integral de desechos peligroso s y especiales; Que, el artículo 200 del Reglamento para la Prevenc ión y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, establ ece 20 -- Registro Oficial Nº 943 -- Lunes 29 de abril de 2013 como requisito para demostrar el cumplimiento de los planes de gestión de los desechos peligrosos la presentación de un informe anual a la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante Informe Técnico N° 005-MAE-PNGIDS- DPE fecha 29 de noviembre del 2012, la Subsecretarí a de Calidad Ambiental presenta el instructivo para promover la responsabilidad extendida y aplicar una gestión int egral de neumáticos usados en el Ecuador, para disminuir el impacto negativo de este desecho en la salud y el ambiente; Que, de conformidad con lo establecido en el artícu lo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1365 suscrito el 28 de noviem bre de 2012, se nombra como nueva Ministra del Ambiente a la Abg. Gladys Lorena Tapia Núñez; y, En ejercicio de las atribuciones previstas en el nu meral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Est atuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Acuerda: EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE PILAS USADAS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los requisitos, procedimientos y especificaciones ambientales para la elaboración, aplicación y contr ol del Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas a fin de f omentar la reducción y otras formas de valorización, con la finalidad de proteger el ambiente. Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones de es te Instructivo toda persona natural o jurídica, públic a o privada, nacional o extranjera que dentro del terri torio nacional participen en la fabricación, importación, siendo la comercialización, distribución y uso final corresponsables de la implementación y ejecución de los planes de gestión integral de pilas usadas. Estas actividades se ejecutarán de conformidad con lo que establezca el Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas. Art. 3.- El presente Acuerdo regula las pilas descritas en l a Normativa Ambiental aplicable, a excepción de las p ilas que no se puedan separar de los equipos celulares y electrónicos. Las pilas reguladas por el presente Acuerdo son: a) Primarias: a.1) Pilas con óxido de mercurio b) Secundarias: b.1) Pilas níquel cadmio b.2) Pilas níquel hidruro metálico b.3) Pilas níquel hierro b.4) Pilas ión litio Art. 4.- Definiciones.- Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito del presente Acuerdo: Acopio.- Acción de receptar y agrupar pilas usadas, con la finalidad de facilitar su recolección y posterior g estión integral. Almacenamiento.- Actividad de guardar temporalmente pilas usadas ya sea fuera o dentro de las instalaci ones del generador. Autoridad Ambiental competente.- Es la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable. Centro de acopio.- Es una instalación autorizada para la recolección y almacenamiento de pilas usadas. Se in cluye como centros de acopio las instituciones del Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Convenio de Basilea.- Instrumento internacional sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, suscrito el 2 2 de marzo de 1989, ratificado por el Ecuador en mayo de 1993 y publicado en el Registro Oficial el 4 de mayo de 1994. Desecho.- Son las sustancias (sólidas, líquidas, gaseosas o pastosas) o materiales resultantes de un proceso de producción, transformación reciclaje, utilización o consumo, cuya eliminación o disposición final se pr ocede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la Legislación Ambiental aplicable. Desecho peligroso.- Son desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga caracteristicas: corrosivas, reactivas, tóxicas, in flamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que represe nten un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerd o a las disposiciones legales aplicables. Disposición final.- Es la acción de depósito permanente de pilas usadas en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños a la salud y al ambiente. Distribuidor. - Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que se dedica a comercializar pilas. Fabricante de pilas.- Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que se dedica a prod ucir pilas. Generador de desechos peligrosos.- Cualquier persona natural o juridica, pública o privada, nacional o e xtranjera que produzca desechos peligosos a través de sus actividades productivas. Si la persona es desconoci da, sera aquella persona que esté en posesión de esos desech os y lo los controle. EI fabricante o importador de un prod ucto o sustancia química con propiedad peligrosa a que lueg a de Registro Oficial Nº 943 -- Lunes 29 de abril de 2013 -- 21 su utilización o consumo se convierta en un desecho peligroso, para los efectos del presente reglamento, se equiparará a un generador en cuanto a la responsabi lidad por el manejo de los embalajes y desechos de produc to o sustancia peligrosa. Gestor de pilas usadas.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que presta servicios de almacenamiento, transporte y/o eliminación de pilas usadas, que haya recibido una autorización o una licencia ambiental para tal efecto. Importador.- Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que introduce pilas legalmente en el territorio nacional. Manifiesto único.- Documento oficial, por el que la Autoridad Ambiental competente y el generador mantienen un estricto control sobre el almacenamiento, transp orte y destino de las pilas usadas producidas en el territ orio nacional. Movimiento transfronterizo.- Todo movimiento de pilas usadas procedentes de una zona sometida a la jurisdic ción nacional de un Estado y destinado a una zona someti da a la jurisdicción nacional de otro Estado, o a través de esta zona no sometida a la jurisdicción nacional de ning ún Estado, o a través de esta zona, siempre que el mov imiento afecte a dos Estados por lo menos. Normativa Ambiental aplicable.- Cuerpo normativo vigente que regula el ámbito ambiental. Pila.- Fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constit uida por uno o varios elementos primarios. Pila usada.- Pila que ha perdido su utilidad para la cual fue creado por uso, daño o defecto. Pila de óxido de mercurio.- Son aquellas que se utilizan en audífonos, células fotoeléctricas, relojes de pu lsera eléctricos y equipamiento médico. Pila níquel cadmio.- Son aquellas que se utilizan en computadoras portátiles, cámaras fotográficas, en t odo equipamiento eléctrico y electrónico sencillo y de bajo consumo. Pila níquel hierro.- Son aquellas que se utilizan para aparatos complejos y de elevado consumo energético principalmente en la industria pesada. Pila níquel hidruro.- Son aquellas que se utilizan en computadoras portátiles, cámaras fotográficas, en t odo equipamiento eléctrico y electrónico sencillo y de bajo consumo. Pila ión litio.- Son aquellas que se utilizan en agendas electrónicas, ordenadores portátiles, lectores de m úsica, cámaras fotográficas y de video. Pilas primarias.- Son aquellas que una vez que se agotan son desechadas. Pilas secundarias.- Son aquellas que pueden ser recargadas una cierta cantidad de veces. Plan de contingencia.- Es la definición previa de la forma como se atenderá un evento específico, por parte de quien gestiona pilas usadas, a fin de controlar una situa ción derivada de emergencia y aplicando medidas de recuperación respecto a los efectos particulares ocasionados por el evento ocurrido. Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas.- Es el instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar el manejo de pilas usadas, con el fin de que sean e nviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento y/o valorización, eliminación y/o disposición final controlada. Recolección.- Acción de acopiar, recoger las pilas usadas al equipo destinado a transportarlo a las instalaci ones de almacenamiento, eliminación, o a los sitios de disp osición final. Relleno sanitario.- Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final contro lada de desechos, sin causar peligro, daño o riesgo a la sa lud pública, minimizando el impacto ambiental. Relleno de seguridad.- Obra de ingeniería para la disposición final de pilas usadas que garanticen su aislamiento definitivo y seguro. Sistemas de eliminación.- Abarcan tanto las operaciones que dan como resultado la eliminación final del des echo peligroso, como las que dan lugar a la recuperación el reciclaje, la regeneración y la reutilización. Transporte.- Cualquier movimiento de pilas usadas a través de cualquier medio de transportación efectua do conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Tratamiento.- Proceso destinado a cambiar las características físicas o químicas de la pila, apro vechando su potencial del cual se puede generar un nuevo pro ducto o elemento con características diferentes. Usuario final de pilas.- Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que manipula de ma nera directa la pila. CAPÍTULO II CONTENIDO DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL Art. 5.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada , nacional o extranjera que fabrique y/o importe pila s debe presentar un Plan de Gestión Integral de Pilas Usad as, bajo los lineamientos establecidos en el presente Acuerd o. Para la aprobación del mencionado plan, el importador/fabricante deberá contar con el Registro de Generador de Desechos Peligrosos, según con lo desc rito en la Legislación Ambiental aplicable. Tanto el reg istro de generador otorgado al importador/fabricante como el plan serán aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 6.- El Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas debe asegurar que la gestión integral de las mismas se r ealice de forma técnica, con el menor riesgo posible e impact o ambiental; procurando la mayor efectividad económica , social y ambiental, en el marco de la Política y la s regulaciones sobre el tema. 22 -- Registro Oficial Nº 943 -- Lunes 29 de abril de 2013 Art. 7.- Los distribuidores, comercializadores y usuarios finales serán corresponsables de la implementación y ejecución de los planes de gestión integral de pila s usadas de acuerdo a lo establecido en este Acuerdo y en el plan presentado por los importadores o fabricantes aprob ados por la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 8.- El Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas deberá contener los procedimientos, actividades y acciones necesarias de carácter técnico, administrativo y económico. El plan debe describir la cadena de comercialización, los mecanismos de comunicación, recolección, devolución, acopio, transporte, sistem as de eliminación y disposición final, exportación en los casos que aplique para garantizar un manejo ambientalment e seguro de los desechos. El plan se lo elaborará conforme al formato descrit o en el anexo I del presente Acuerdo. Las fases de gestión serán realizadas por el importador o fabricante a través de sus propios medios o a través de gestores o prestadores de servicio para el manejo de desechos peligrosos, par a lo cual éstos deben contar con el permiso ambiental respectivo. Art. 9.- En el Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas podrán ser ejecutados mediante acuerdos voluntarios o mediante convenios de colaboración suscritos entre los diferentes participantes del plan de gestión, como gremios, entidades públicas como Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre otros. Art. 10.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que maneje pilas usa das deberá cumplir con lo que establece la Norma Técnica Ecuatoriana INEN y Normativa Ambiental aplicable. Art. 11.- El Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas definirá las estrategias de incentivos para lograr la mayor devolución por parte del usuario final y cumplir co n las metas de recolección fijadas en la primera disposic ión transitoria del presente Acuerdo. Art. 12.- El Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas deberá describir y presentar los mecanismos que perm itan realizar el control y seguimiento del desempeño amb iental que el fabricante o importador a previsto para eval uar su plan en las diferentes etapas. Art. 13.- El Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas contendrá un programa de capacitación y prevención de riesgos con su respectivo manejo de contingencias conforme las diferentes fases o actividades del plan. CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES Título I Del Fabricante - Importador de Pilas Art. 14.- Son responsabilidades y obligaciones del Fabricante e Importador las siguientes: 1. Obtener el Registro de Generador de Desechos Peligrosos de acuerdo a lo establecido en la Normati va Ambiental aplicable. 2. Elaborar y presentar el Plan de Gestión Integral d e Pilas Usadas ante la Autoridad Ambiental Nacional, mismo que tendrá una vigencia de cinco años y será actualizado en función del cumplimiento de las metas de recolección. El plan puede ser elaborado individualmente o en gremios/grupos. 3. Describir en el plan de gestión integral las fases de recolección, almacenamiento, transporte, eliminación y disposición final de las pilas usadas. 4. Alcanzar como mínimo, las metas de recolección que se establece en el Plan de Gestión Integral de Pila s Usadas, descritos en la primera disposición transit oria del presente Acuerdo. 5. Reportar anualmente mediante informe, los datos generados por el manejo de las pilas usadas, vía electrónica y/o física a la Autoridad Ambiental Nacional, los tres primeros días del mes de diciemb re. Una vez se desarrolle el sistema informático para declaración de desechos peligrosos y especiales. 6. La información reportada debe incluir los medios d e verificación de las actividades establecidas en el cronograma del plan de gestión y la declaración anu al de desechos peligrosos respaldada por: los manifies tos únicos, bitácoras, entre otros. La documentación de respaldo debe permanecer en los archivos de cada importador y/o fabricante. 7. Establecer y coordinar las actividades de cada uno de los responsables de la ejecución de Plan de Gestión de Pilas Usadas. 8. Determinar el número y ubicación de los centros de acopio que deberán estar estratégicamente en el área de influencia de la cadena de comercialización del proponente del plan y que facilite la recolección d e las pilas usadas. 9. El fabricante y/o importador de pilas nuevas, está n obligados a incluir en la etiqueta de las pilas el siguiente información: “ADVERTENCIA” /g190La pila usada es un desecho peligroso para la salud y el ambiente. /g190La pilas usadas deberán devolverse al momento de adquirir una nueva. 10. Almacenar conforme a la Normativa Técnica Ecuatoriana INEN y Normativa Ambiental aplicable las pilas usadas en los centros de acopio, debidame nte etiquetadas en lugares que no pongan en riesgo su posterior eliminación y disposición final. 11. Reportar la información generada por la adminis tración del centro de acopio a la Autoridad de Ambiental Nacional. Registro Oficial Nº 943 -- Lunes 29 de abril de 2013 -- 23 12. Reportar en caso de accidentes, pérdida o robo de pilas usadas a la Autoridad Ambiental Nacional en un plaz o no mayor a 24 horas. Sin perjuicio de los procedimientos legales que hubiere a lugar. 13. Desarrollar e implementar tecnología que increm ente el tiempo de vida útil del neumático, y disminuya l a generación de pilas usadas. 14. Comunicar todo cambio de información del genera dor que conste en la base de datos de la Autoridad Ambiental Nacional en un periodo máximo de 30 días. 15. Desarrollar y financiar los programas de capaci tación y difusión del Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas, a los diferentes actores dentro de la cadena de comercialización. Título II Del Distribuidor - Comercializador Art. 15.- Son responsabilidades y obligaciones del Distribuidor / Comercializador las siguientes: 1. Participar en el Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional. 2. Exhibir material ilustrativo en el cual se describ a la información sobre los sistemas de devolución y reto rno de pilas usadas. 3. Ser corresponsable del cumplimiento de las metas d e recolección descritas en la primera disposición transitoria del presente Acuerdo, en coordinación y ejecución de las actividades previstas en el Plan d e Gestión Integral de Pilas Usadas. 4. Contar con un centro de acopio temporal de pilas usadas, si así lo determina el Plan de Gestión Inte gral de Pilas Usadas, conforme lo descrito en la Normati va Técnica Ecuatoriana INEN y Normativa Ambiental aplicable. 5. Almacenar por un máximo de tiempo de doce meses las pilas usadas en los centros de acopio temporal, debidamente etiquetados conforme a la Normativa Técnica Ecuatoriana INEN en lugares que no pongan en riesgo la salud y el ambiente. 6. Clasificar las pilas usadas recolectadas en los ce ntros de acopio temporales para su posterior eliminación y disposición final. 7. Entregar las pilas usadas solo a gestores autorizad os. Título III Del Usuario Final Art. 16.- Son responsabilidades y obligaciones del usuario final las siguientes: 1. Participar en el Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas, aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional. 2. Deberá retornar las pilas usadas al comercializado r, distribuidor y/o centro de acopio autorizados por l a Autoridad Ambiental competente. 3. Cumplir con las instrucciones de manejo suministrad as por el fabricante y/o importador en la etiqueta del producto. Título IV De los Gestores de Recolección, Transporte y Almacenamiento Art. 17.- Son responsabilidades y obligaciones de los gestores de recolección, transporte y almacenamient o de pilas usadas las siguientes: 1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada , nacional o extranjera que realice actividades de ge stión de pilas usadas debe estar autorizada por las Autortidad Ambiental competente en conformidad con lo descrito en la Normativa Ambiental aplicable. 2. Reportar a la Autoridad Ambiental Nacional la declaración anual de desechos peligrosos respaldada por: manifiestos únicos, bitácoras, entre otros. La documentación de respaldo debe permanecer en los archivos de cada gestor. 3. Las actividades de almacenamiento de pilas usadas deberán ser realizadas de conformidad a lo establec ido en el presente Acuerdo, la Normativa Ambiental aplicable y la Normativa Técnica Ecuatoriano INEN. 4. El transporte de las pilas usadas debe realizarse conforme la Normativa Ambiental y Normativa Técnica Ecuatoriana INEN aplicable. Título V Del Estado Art. 18.- Son responsabilidades y obligaciones del Estado a través de las instituciones de la administración pública, empresas públicas y gobiernos autónomos descentralizados las siguientes: 1. Entregar las pilas usadas generadas en las instala ciones de las instituciones públicas a un gestor autorizad o por la Autoridad Ambiental competente. 2. Generar políticas de calidad que disminuyan la generación de pilas usadas, mediante la aplicación de normativa técnica. Título VI De la Autoridad Ambiental Nacional Art. 19.- Son responsabilidades y obligaciones de la Autoridad Ambiental Nacional las siguientes: 1. Fomentar la coordinación interinstitucional para l a gestión integral de pilas usadas, con el propósito de optimizar e integrar los esfuerzos y los recursos d e la administración pública. 24 -- Registro Oficial Nº 943 -- Lunes 29 de abril de 2013 2. Controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Acuerdo desde el ámbito de sus respectivas competencias, independientemente de las funciones de inspección, control y vigilancia qu e compete a las autoridades de comercio exterior, aduanas, transporte y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. 3. Realizar inspecciones a las instalaciones dedicadas a la gestión de recolección, transporte, almacenamiento, eliminación de pilas usadas, cuando lo estime conveniente, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo descrito en la Normativa Ambiental aplicable. 4. Registrar a los generadores de pilas usadas dentro del ámbito de sus competencias, según las especificaciones dispuestas en la Normativa Ambiental aplicable 5. Regularizar a los gestores de pilas usadas dentro del ámbito de sus competencias, y emitir la autorización correspondiente según las especificaciones dispuest as en la Normativa Ambiental aplicable. Título VII De la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable Art. 20.- Son responsabilidades y obligaciones de la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable las siguientes: 1. Registrar a los generadores de pilas usadas dentro del ámbito de sus competencias según las especificaciones dispuestas en la Normativa Ambient al aplicable. 2. Promover la implementación de los Planes de Gestió n Integral de Pilas Usadas. 3. Realizar la verificación del cumplimiento de las actividades vinculadas al Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas en su jurisdicción, en el caso de encont rar incumplimiento deberan reportar a la Autoridad Ambiental Nacional bajo el procedimiento establecid o por la Normativa Ambiental aplicable. 4. Regularizar a los gestores de pilas usadas dentro del ámbito de sus competencias, y emitir la autorización correspondiente según las especificaciones dispuest as en la Normativa Ambiental aplicable. CAPÍTULO IV DE LOS SISTEMAS DE ELIMINACIÓN Art. 21.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que realice procesos de eliminación de pilas usadas deberá estar autorizada por la Autoridad Ambiental competente. Art. 22.- La gestión de pilas usadas se realizará conforme el siguiente orden de prioridad: 1. Tecnologías de eliminación autorizadas por la Autoridad Ambiental Nacional. 2. Exportación en caso de no existir los gestores. CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Art. 23.- Prohíbese lo siguiente: 1. Almacenar pilas usadas cerca de cuerpos de agua. 2. Quemar pilas usadas. 3. Mezclar pilas usadas con la basura domiciliaria. 4. Enterrar pilas usadas. 5. Desarmar pilas usadas por personas no autorizadas. 6. Instalar centros de acopio temporal en establecimientos de educación. 7. Disponer las pilas usadas en los rellenos sanitarios. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional, los importadores y/o fabricantes podrán suscribir convenios con entidade s naturales o jurídicas, públicas o privadas, naciona les o extranjeras para viabilizar las diferentes fases de la gestión de los desechos. SEGUNDA.- Los movimientos transfronterizos de pilas usadas deben cumplir con lo descrito en la Legislac ión Nacional y Convenios Internacionales aplicables, ca so contrario serán considerados como casos de tráfico ilícito. TERCERA.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que no deben reg istrarse como generadores de desechos peligrosos son las des critas en la Legislación Ambiental aplicable. CUARTA.- En caso de que un importador y/o fabricante quede excluido de un Plan de Gestión Integral aprob ado bajo la modalidad de acuerdos voluntarios o conveni os de colaboración deberán presentar un Plan de Gestión I ntegral de Pilas Usadas individual ante la Autoridad Ambien tal Nacional. QUINTA.- En los informes anuales de avance del plan de gestión, la Autoridad Ambiental Nacional verificará tanto el cumplimiento de las metas de recolección como el g rado de implementación efectiva de las actividades contempladas en el cronograma planteado, a través d e los medios de verificación que fueron aprobados para el efecto. En caso de incumplimiento de la meta, la Autoridad Ambiental Nacional evaluará el informe anual de ava nce que debe incluir tanto la justificación técnica sob re las causas del incumplimiento, así como la verificación d e la implementación del plan; si el cumplimiento es el 1 00% de actividades de acuerdo al cronograma para el períod o evaluado, se procederá a aceptar el informe anual d e avance, y de ser necesario dispondrá al importador/fabricante el replanteamiento o adición de actividades con la finalidad de cumplir las metas de recolección en el siguiente período de evaluación. Registro Oficial Nº 943 -- Lunes 29 de abril de 2013 -- 25 En caso de incumplimiento de la meta y de la implementación del plan de gestión aprobado, en el período de evaluación, la Autoridad Ambiental Nacio nal no admitirá justificación técnica alguna y establec erá las sanciones de conformidad con la Normativa Ambiental aplicable. SEXTA.- En caso de violación a las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo, las autoridade s ambientales competentes impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Normativa Ambiental aplicable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas, debe cumplir con metas graduales de recolección, partiendo el primer año con una meta mínima del 5% del total de las pilas puestas en el mercado y con incr ementos anuales mínimos de un 5% hasta alcanzar un desarrollo total del plan como mínimo de un 85% de pilas recolectadas. Las metas de recolección para la provincia de Galáp agos será el 100% de las pilas puestas en el mercado. SEGUNDA.- El Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas deberá ser presentado por los importadores y/o fabr icantes de pilas, en un plazo no mayor a 180 días posteriore s a la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Instructivo se aplicará sin perjuicio de las otras disposiciones establecidas en el Acuer do Ministerial No. 161, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 631 de 1 de febrero de 2012. El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigenci a a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese, Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 d e febrero de 2013. f.) Abg. Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente. ANEXO I FORMATO PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE PILAS USADAS 1. INFORMACIÓN GENERAL a) Título: b) Nombre o razón social: c) RUC: d) Dirección: e) Teléfono: f) E-mail: g) Período del plan: h) Localización: (zona) i) Identificación de participantes del sistema de Gestión: 2. ANTECEDENTES a) Objetivos y metas. b) Identificación de fuentes. c) Clasificación e identificación de pilas. d) Cuantificación de la generación. e) Alternativas de prevención y minimización. 3. GESTIÓN DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO a) Mecanismos de recolección: Cronograma de recolección. Convenios / Contratos. b) Almacenamiento: Dirección de la bodega. Descripción de las instalaciones de almacenamiento. Condiciones de seguridad y salubridad. c) Condiciones de seguridad y salubridad. d) Mecanismos de transporte: Cronograma de transporte. e) Programas de inversión ambiental. f) Convenios / Contratos. 4. GESTIÓN DE SISTEMAS DE ELIMINACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL a) Mecanismos de eliminación o tratamiento. b) Identificación / justificación de eliminación seleccionado. c) Convenios / contratos, con sector productivo - gestores. d) Número de regularización ambiental del gestor. 5. EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN a) Personal responsable de la coordinación y operación de gestión integral. b) Programas de capacitación y prevención de riesgos. c) Sistemas de comunicación. d) Programas informáticos. e) Control, seguimiento y evaluación. f) Cuantificación de las metas anuales del plan establecidas por cada producto a nivel nacional. 26 -- Registro Oficial Nº 943 -- Lunes 29 de abril de 2013 g) Cronograma anual de ejecución del plan. h) Descripción de actividades. 6. PLAN DE CONTINGENCIA En cada fase del Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas. 7. MATRIZ LÓGICA VALORADA a) Acciones propuestas. b) Frecuencias. c) Responsables. d) Medios de verificación. e) Costos. f) Otros indicadores que el fabricante y/o importado r considere 8. HOJA DE SEGURIDAD 9. INFORME ANUAL DEL PLAN DE GESTIÓN DE PILAS USADAS A LA AUTORIDAD MBIENTAL NACIONAL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA REGIONAL 7 No. 028-MTOP-SZ7 Considerando: Que, de conformidad con la disposición del Art. 141 de la Constitución de la República del Ecuador, la funció n pública está confiada a los Órganos de la Función Ejecutiva, siendo parte de ella el Ministerio de Tr ansporte y Obras Públicas y como consecuencia puede realizar actos administrativos. Que el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativ o de la función Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente d ice: “DESCONCENTRACIÓN.- La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administra tivos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el trasla do de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Ac uerdo Ministerial. Que, el Acuerdo Ministerial No. 036, de fecha 9 de Septiembre de 2010 (Estatuto Orgánico Gestión por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 4 Procesos Desconcentrados- 4.1 Subsecretaría Zonal de Transporte y Obras Públicas; dentro de las Atribuciones y Responsabilidades que le competen en el lit. b - 9, está la de aprobar la conformación y ot orgar personería jurídica de las organizaciones y asociac iones de conservación vial, con plena observancia de las Nor mas Legales y Reglamentarias vigentes (Microempresas), de los diferentes modos de transporte. Que, en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 13, reconoce el derecho de asociars e, reunirse y manifestarse en forma voluntaria. Que, es necesario integrar ésta clase de Asociacion es al proceso de desarrollo del país, con un mecanismo de participación ciudadana. Que, mediante el patrocinio de la Dra. María Esther Mora V, con Mat.- 2090.C.A.L, el señor Santos Servilio Encalada Encalada Presidente Provisional, de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “ El LIMO”, conforme se desprende del Acta Constitutiva de fecha 04 de enero de 2013 y Actas de Asamblea de lo s días 11 y 18 de enero del 2013, que se adjuntan, solicit a la concesión de la Personería Jurídica de la Asociació n estructurada con observación de las normas prevista s en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN, DISOLUCIÓN Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro . 3054 publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decr eto Ejecutivo Nro. 982, publicado en el Registro Oficia l 311 del 8 de abril de 2008 y Decreto Ejecutivo Nro. 104 9 publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febre ro del 2012, a los cuales se sujeta el requerimiento que s e confirma al acreditarse el documento de patrimonio mínimo de 8 de junio del 2012. En ejercicio de las facultades legales: Acuerda: 1. Conceder personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada “EL LIMO” con domicilio en la parroquia El Limo, Cantón Puyango, Provincia de Loja. 2. Aprobar sin modificación el texto del Estatuto de l a Asociación de Conservación Vial “EL LIMO”, a que se refiere el artículo precedente. 3. Disponer que la Asociación de Conservación Vial “EL LIMO”, una vez adquirida la personería jurídica dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elec ción de la Directiva de la Asociación y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio d e Transporte y Obras Públicas para el registro pertin ente, igual procedimiento se observará para los posterior es registros de la Directiva. 4. Disponer que la Asociación de Conservación Vial “EL LIMO” una vez otorgada la personería jurídica, deberá obtener el Registro Único para las organizaciones de la Sociedad Civil, de conformidad con el reglamento de la materia. El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir d e la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en e l Registro Oficial.
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