EC155601Enacted

Ministerial Agreement 079 (2015) — glass value chain under extended producer responsibility

Jurisdiction:
Ecuador
Type:
EPR
Last action:
Aug 25, 2015
Glass
Next steps for producers

Review this measure’s obligations and confirm whether they reach your products

Applies toAny natural or legal person, public or private, national or foreign, operating within Ecuadorian territory that participates in the importation, manufacturing, and/or filling/bottling of food and beverages contained in…

Obligations under this law
  • ·Submit a 'Base Registry' (Anexo 1) to the National Environmental Authority within 15 days of the Agreement entering into force, detailing tonnes of glass placed on the market in the base year (year zero).
  • ·Develop and submit a Glass Integral Management Plan (Plan de Gestión Integral de residuo vidrio, Anexo 2) as part of the Environmental Management Plan required for obtaining or renewing the Environmental License.
  • ·Importers (who do not hold an environmental license) must submit an annual report on integral glass waste management (Anexo 3) as their control mechanism.

No designated program action is recorded for this measure yet — treat the above as the general obligation and verify against the source text.

Ministerial Agreement 079 (2015) establishes extended producer responsibility for the glass value chain in Ecuador, creating shared responsibility for product life-cycle management; enacted and published in Official Registry.
Covered Products
  • ·Glass containers used for packaging food and beverages (alcoholic and non-alcoholic)
  • ·Returnable and non-returnable glass bottles and containers
  • ·All glass packaging placed on the Ecuadorian market by producers, bottlers/fillers, and importers
Producer Obligations
  • ·Submit a 'Base Registry' (Anexo 1) to the National Environmental Authority within 15 days of the Agreement entering into force, detailing tonnes of glass placed on the market in the base year (year zero).
  • ·Develop and submit a Glass Integral Management Plan (Plan de Gestión Integral de residuo vidrio, Anexo 2) as part of the Environmental Management Plan required for obtaining or renewing the Environmental License.
  • ·Importers (who do not hold an environmental license) must submit an annual report on integral glass waste management (Anexo 3) as their control mechanism.
  • ·Bottlers/fillers must reduce glass placed on the market by 2% biennially starting from year 2 of implementation, increasing by 2% every two years (4% by year 4, 6% by year 6).
  • ·Bottlers/fillers of alcoholic and/or non-alcoholic beverages whose sales in returnable glass represent less than 20% of total glass placed on the market must gradually replace non-returnable with returnable containers to achieve 10% reuse of total glass placed on the market over 6 years (5% by year 2, 10% by year 4 maintained).
  • ·Producer companies (glass manufacturers) must recycle at least 55% of glass placed on the market within 6 years, starting at 30% in year 1 with 5% annual increments. Post-industrial waste/production scrap cannot be counted toward this target.
  • ·Importer, bottler, and filler companies must collect for recycling at least 65% of glass placed on the market within 6 years, starting at 15% in year 1 with 10% annual increments.
  • ·Producer companies must source at least 20% of total recovered glass from organized recyclers of the Popular and Solidarity Economy (EPS), ramping up from 3% in year 1 to 20% in year 6.
  • ·Report recycling targets annually and reduction/reuse targets biennially to the National Environmental Authority using the format in Anexo 3.
  • ·Provide invoices (purchase and sale of glass) validated by the Internal Revenue Service (SRI) as verification documents.
  • ·Develop and finance training and dissemination programs for the Glass Integral Management Plan.
  • ·Deliver progress reports on reduction, reuse, and recycling quotas upon request by the National Environmental Authority at any time during the year.
  • ·Communicate any changes to generation data held in the National Environmental Authority's database within 30 days.
  • ·Once the Glass Integral Management Plan is approved, begin implementation within 30 days.
  • ·Include the Glass Management Plan as an addendum to the Environmental Management Plan within 90 days of publication in the Official Registry.
  • ·Establish inclusive business arrangements with EPS recycler associations covering commercial (competitive standardized pricing), logistical, financing access, and capacity-building axes.
  • ·Distributors/commercializers must cooperate in achieving collection percentages and deliver containers to authorized waste managers or recyclers.
  • ·Glass waste managers must maintain proper environmental authorization under applicable environmental regulations.
Exemptions
  • ·Post-industrial waste (production scrap/residuo post industrial) cannot be counted toward the recycling recovery percentage targets for producer companies.
  • ·Bottlers/fillers whose sales in returnable glass containers already represent 20% or more of total glass placed on the market are not subject to the reuse system obligations.
Key Deadlines
—registration: Subjects of control must register via the 'Base Registry' (Anexo 1) with the National Environmental Authority within 15 days of the Agreement entering into force.
—compliance: Companies must submit an addendum to their Environmental Management Plan including the Glass Management Plan within 90 days of publication in the Official Registry.
—compliance: Once the Glass Integral Management Plan is approved, implementation must begin within 30 days.
—other: Any change in generation data held in the National Environmental Authority's database must be communicated within 30 days.
—reporting: Annual report on recycling targets; biennial report on reduction and reuse targets, submitted to the National Environmental Authority.
—compliance: Reduction target: 2% reduction of glass placed on market starting from year 2 of implementation, increasing by 2% biennially (4% by year 4, 6% by year 6).
—compliance: Reuse target: 5% reuse of glass placed on market by year 2, 10% by year 4 (maintained), for applicable bottlers/fillers.
—compliance: Recycling target for producers: 30% from year 1, increasing 5% annually to reach 55% by year 6.
—compliance: Recycling target for importers/bottlers/fillers: 15% from year 1, increasing 10% annually to reach 65% by year 6.
—compliance: EPS sourcing target for producers: 3% in year 1, increasing annually to 20% by year 6.
Producer Definition
Any natural or legal person, public or private, national or foreign, operating within Ecuadorian territory that participates in the importation, manufacturing, and/or filling/bottling of food and beverages contained in glass. This includes producers (glass manufacturers/smelters), bottlers/fillers (envasadores/embotelladoras), and importers of alcoholic and non-alcoholic beverages in glass containers.
Fee Structure
Unknown: No fees or financial contributions are specified in this Agreement. The obligation is operational (management, collection, recycling) rather than financial contribution-based.
Enforcement
Ministry of Environment of Ecuador (Ministerio del Ambiente) — National Environmental Authority; Subsecretariat of Environmental Quality or its delegate: Non-compliance with any mandatory deadline is grounds for initiation of an administrative process by the National Environmental Authority. Environmental license validity is conditioned on compliance with this Agreement. Specific monetary penalty amounts are not specified in the Agreement.
Preemption Notes
This is a national ministerial agreement issued by the Ministry of Environment of Ecuador. It explicitly provides for coordination with Autonomous Decentralized Governments (GADs/municipalities) for implementation within their territorial jurisdictions, but does not preempt local authority. The National Environmental Authority retains oversight independent of GAD functions.
Compliance Dimensions
Collection / Recovery Targets55% Glass packaging — producer companies (glass manufacturers/smelters) (Weight); 30% Glass packaging — producer companies (glass manufacturers/smelters), year 1 (Weight); 65% Glass packaging — importers, bottlers, and fillers (Weight)

“Las empresas productoras deberán reciclar al menos 55% del vidrio puesto en el mercado, en un período de 6 años, lo que iniciará a partir del año uno con un 30% y tendrá un incremento anual del 5%, hasta alcanzar la meta establecida. [...] Las empresas importadoras, embotelladoras y envasadoras deberán recolectar para su reciclaje al menos el 65% del vidrio puesto en el mercado en un período de 6 años, iniciando con un 15% a partir del año uno y con un incremento anual del 10% hasta llegar a la meta mínima establecida.”

PenaltiesPenalties for non-compliance

“El incumplimiento de todo término perentorio será causal para iniciar un proceso administrativo por parte de la Autoridad Ambiental Nacional.”

Bans & RestrictionsNon-returnable glass containers for bottlers/fillers with less than 20% returnable glass sales — must be gradually replaced with returnable containers (Design Ban)

“Deberán reemplazar gradualmente envases no retornables por retornables para garantizar la reutilización del 10% del total de vidrio puesto en el mercado, iniciará a partir del año 2 de implementado el Acuerdo Ministerial con la meta de reutilización del 5% de lo puesto en el mercado en esos dos años.”

Tracking dates like these across a whole portfolio of jurisdictions is what Upcoming Deadlines does.

Full bill text

Martes 25 de agosto de 2015 – 5Registro Ofi cial Nº 572 – Suplemento
No. 079
Lorena Tapia Nuñez
MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara
de interés público la preservación del ambiente así como la
prevención del daño ambiental;
6 – Martes 25 de agosto de 2015 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 572
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador señala que, se reconoce y garantiza
a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza;
Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que, el Estado incentivará
a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para
que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos
los elementos que forman un ecosistema;
Que, numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como deber y responsabilidad
de las ecuatorianas y ecuatorianos el respetar los derechos
de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible;
Que, el numeral 2 del artículo 278 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que, para la consecución
del buen vivir, a las personas y a las colectividades,
y sus diversas formas organizativas, les corresponde
producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con
responsabilidad social y ambiental;
Que, los artículos 395 y 396 de la Constitución de
la República del Ecuador reconoce como principios
ambientales la adopción y aplicación transversal de las
políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño;
Que, el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que, para garantizar el
derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a
establecer mecanismos efectivos de prevención y control
de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios
naturales degradados y de manejo sustentable de los
recursos naturales;
Que, el artículo 232 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, establece, que se
entenderán como procesos productivos e fi cientes el uso de
tecnologías ambientales limpias y de energías alternativas
no contaminantes y de bajo impacto; adoptadas para
reducir los efectos negativos y los daños en la salud de
los seres humanos y del medio ambiente. Estas medidas
comprenderán aquellas cuyo diseño e implementación
permitan mejorar la producción, considerando el ciclo de
vida de los productos así como el uso sustentable de los
recursos naturales.
Que, los artículos 1, 2 y 10 de la Ley de Gestión Ambiental,
establecen los principios y directrices de la política ambiental
en las cuales se señalan las obligaciones, responsabilidades,
niveles de participación de los sectores público y privado en
la gestión ambiental; se determina los límites permisibles,
controles y sanciones en esa materia; y, se preceptúa que
son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema
Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus
atribuciones y en el ámbito de su competencia aplicar los
principios establecidos en dicha Ley y ejecutar las acciones
específi cas del medio ambiente y de los recursos naturales,
así como el de regular y promover la conservación del
ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en
armonía con el interés social.
Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental, establece
que la Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el
Ministerio del Ambiente, que actuará como instancia
rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las
atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias
y conforme a las leyes que las regulan, ejerzan otras
instituciones del Estado;
Que, el artículo 151 del Reglamento para la Prevención
y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas
Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales, describe los
principios que rigen en la Normativa Ambiental aplicable,
entre los cuales se encuentra el de la responsabilidad
extendida del productor;
Que, el artículo 73 del Texto Uni fi cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido
mediante Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la
Edición Especial No. 316 del Registro O fi cial de 04 de
mayo de 2015, establece que, en el marco de la gestión
integral de residuos sólidos no peligrosos, es obligatorio
para las empresas privadas y municipalidades el impulsar
y establecer programas de aprovechamiento mediante
procesos en los cuales los residuos recuperados, dadas sus
características, son reincorporados en el ciclo económico
y productivo en forma e fi ciente, por medio del reciclaje,
re-utilización, compostaje, incineración con fi nes de
generación de energía, o cualquier otra modalidad que
conlleve benefi cios sanitarios, ambientales y/o económicos
Que, el artículo 2 del Texto Uni fi cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante
Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición
Especial No. 316 del Registro O fi cial de 04 de mayo de
2015, establece que, los productores o importadores,
según sea el caso, individual y colectivamente, tienen la
responsabilidad de la gestión del producto a través de todo el
ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes
a la selección de los materiales, del proceso de producción
de los mismos, así como los relativos al uso y disposición
fi nal de estos luego de su vida útil. La Autoridad Ambiental
Nacional, a través de la normativa técnica correspondiente,
establecerá los lineamientos en cuanto al modelo de gestión
que se establecerá para el efecto.
Que, la problemática suscitada en el Ecuador respecto a
la recuperación del vidrio como residuo ha llevado a la
necesidad de construir una política pública nacional que
viabilice su reducción, reuso y reciclaje en el marco de una
cadena de valor sustentable;
Que, mediante taller multicriterio realizado el 28 de
agosto de 2014 todos los actores involucrados tomaron
conocimiento de las propuestas de política para la inclusión
de un circuito cerrado en la cadena de valor del vidrio
en el Ecuador, aprobando la iniciativa referente a la
implementación de la responsabilidad extendida;
Martes 25 de agosto de 2015 – 7Registro Ofi cial Nº 572 – Suplemento
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
EXPEDIR LA NORMATIV A PARA LA INCLUSIÓN DE
UN CICLO EN LA CADENA DE V ALOR DEL VIDRIO
APLICANDO EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
EXTENDIDA DE LOS PRODUCTORES,
ENV ASADORES E IMPORTADORES
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Art. 1. Objetivo.- El presente Acuerdo Ministerial
tiene por objeto establecer como política nacional la
inclusión de un ciclo en la cadena de valor del vidrio,
que viabilice la reducción, re-uso y reciclaje o reproceso
del residuo, mediante la implementación del principio de
responsabilidad extendida del productor en todas las fases
del ciclo de vida útil del material.
Art. 2. Principios generales.- Sin perjuicio de los demás
principios que rigen la legislación ambiental aplicable,
para la cabal aplicación del presente Acuerdo, se tomará en
cuenta los siguientes:
Principio de responsabilidad extendida del productor:
Establece que los productores o importadores, según sea el
caso, individual y colectivamente, tienen la responsabilidad
de la gestión del producto a través de todo el ciclo de
vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la
selección de los materiales, del proceso de producción de
los mismos, así como los relativos al uso y disposición
fi nal de estos luego de su vida útil. La Autoridad Ambiental
Nacional, a través de la normativa técnica correspondiente,
establecerá los lineamientos en cuanto al modelo de gestión
que se establecerá para el efecto.
Este principio, frecuentemente utilizado en la región,
permite que las empresas que ponen el producto en el
mercado sean las encargadas de recuperarlo luego de su
vida útil y promover procesos de reducción, re-utilización
y reciclaje.
Principio precautorio: Determina que es la obligación del
Estado, a través de sus instituciones y órganos de acuerdo
a las potestades públicas asignadas por ley, de adoptar
medidas protectoras e fi caces y oportunas cuando haya
peligro de daño grave o irreversible al ambiente, aunque
haya duda sobre el impacto ambiental de alguna acción, u
omisión o no exista evidencia cientí fi ca del daño.
El principio de precaución se aplica cuando es necesario
tomar una decisión u optar entre alternativas en una situación
en que la información técnica y cientí fi ca es insu fi ciente o
existe un nivel signi fi cativo de duda en las conclusiones
del análisis técnico-científi co. En tales casos el principio
de precaución requiere que se tome la decisión que tiene el
mínimo riesgo de causar, directa o indirectamente, daño al
ecosistema.
Principio de jerarquía del manejo de residuos sólidos :
Establece el fomento al desarrollo del aprovechamiento y
valorización de los residuos y/o desechos, considerándolos
un bien económico. En base a este principio se deben
considerar las acciones en el siguiente orden jerárquico:
a. Prevención y/o minimización de la generación en
la fuente, como forma efectiva de disminución del
impacto.
b. Aprovechamiento y/o valorización de los residuos, a
través del re-uso o reciclaje.
c. Tratamiento; y
d. Disposición fi nal
Art. 3. Ámbito de aplicación.- Se hallan sujetos al
cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente
Acuerdo toda persona natural o jurídica, pública o privada,
nacional o extranjera que dentro del territorio ecuatoriano
participe en la importación, fabricación y/o en el envasado
de alimentos y bebidas contenidos en vidrio, siendo los
responsables de la implementación y ejecución de los
Planes de Gestión Integral que se anexan a este instrumento
(anexo 2).
La corresponsabilidad para el efectivo cumplimiento
de estos objetivos, recae sobre los distribuidores,
comerciantes, detallistas y consumidores de productos
envasados en vidrio.
CAPÍTULO II
DE LAS POLÍTICAS DE IMPLEMENTACIÓN
EFECTIV A DEL CICLO EN LA CADENA
DE V ALOR DEL VIDRIO
TÍTULO I
REDUCCIÓN DE ENV ASES DE VIDRIO
Art 4. Del sistema de reducción del residuo vidrio.- Las
empresas embotelladoras/envasadoras deberán reducir
la cantidad de vidrio puesto en el mercado (toneladas de
vidrio anuales) bajo los siguientes lineamientos:
a. Las empresas sujetas al cumplimiento de este sistema
deberán presentar un “Registro Base” (Anexo 1), donde
se detallen las toneladas de vidrio puestas en el mercado
en el año de registro, es decir, el total de sus ventas en el
año cero.
b. Deberán desarrollar sistemas logísticos y/o tecnológicos
para garantizar la reducción del 2% del total de vidrio
puesto en el mercado bianualmente e iniciará a partir
del año 2 de implementado el Acuerdo Ministerial.
Cabe recalcar que la meta de reducción se incrementa
en un 2% en relación a lo puesto en el mercado, lo que
signifi ca que al año cuarto de implementación se debe
reducir el 4% y al año sexto el 6%.
c. Se consideran posibles estrategias para el sistema de
reducción las siguientes:
8 – Martes 25 de agosto de 2015 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 572
1. Uso de contenedores de mayor capacidad que
reemplacen envases de vidrio retornables y/o no
retornables en locales detallistas.
2. Reducir el peso de cada envase mediante avances
tecnológicos.
3. Entre otros mediante los cuales se pueda reducir la
cantidad de vidrio puesto en el mercado.
d. Deberán reportar a la Autoridad Ambiental Nacional
un informe bianual (anexo 3) de cumplimiento de las
metas establecidas en el Plan de Gestión de vidrio que
responde a este Acuerdo, referente a la reducción de los
envases puestos en el mercado en unidades de toneladas
de vidrio reducidas.
TÍTULO II
RE-UTILIZACIÓN DE ENV ASES DE VIDRIO
Art. 5. Del sistema de re-utilización del residuo vidrio.-
Las empresas embotelladoras/envasadoras deberán
incentivar el uso de botellas retornables a fi n de evitar que
su vida útil se enmarque en un solo uso, todo ello bajo los
siguientes lineamientos:
a. Las empresas sujetas al cumplimiento de este
sistema serán embotelladoras/envasadoras de bebidas
alcohólicas y/o no alcohólicas cuyas ventas (toneladas
de vidrio anuales) en envases de vidrio retornables
represente menos del 20% del total de vidrio puesto en
el mercado por cada empresa sujeta de control.
b. Las empresas sujetas al cumplimiento de este sistema
deberán presentar un “Registro Base” (Anexo 1), donde
se detallen las toneladas de vidrio puestas en el mercado
en el año de registro, es decir, el total de sus ventas en el
año cero.
c. Deberán reemplazar gradualmente envases no
retornables por retornables para garantizar la
reutilización del 10% del total de vidrio puesto en el
mercado, iniciará a partir del año 2 de implementado
el Acuerdo Ministerial con la meta de reutilización del
5% de lo puesto en el mercado en esos dos años. Cabe
recalcar que la meta de reutilización se incrementa
en un 5% en el año cuatro y se mantiene en un 10 %
alcanzando así la meta establecida.
d. Se consideran posibles estrategias para cumplir con el
sistema de re-utilización las siguientes:
1. Contar con sistemas e fi cientes de recogida
periódica de los envases vacíos de sus canales de
comercialización y redes de distribución en los
que se entregaron los envases llenos, acortando el
tiempo de retorno.
2. Promover la retornabilidad de los envases a través
de campañas enfocadas a elevar los niveles de
conocimiento y responsabilidad de la sociedad sobre
el manejo del vidrio y su efecto sobre el ambiente,
para lograr prácticas de consumo responsable.
3. Entre otros mediante los cuales se pueda re-utilizar
la cantidad de vidrio puesto en el mercado.
e. Las empresas sujetas al cumplimiento del sistema de re-
utilización deberán reportar a la Autoridad Ambiental
Nacional un informe bianual de cumplimiento de las
metas establecidas en el Plan de Gestión de vidrio que
responde a este Acuerdo, referente a la retornabilidad
de los envases puestos en el mercado en unidades de
toneladas anuales re-utilizadas.
TÍTULO III
RECICLAJE DE ENV ASES DE VIDRIO
Art. 6. Del sistema de reciclaje.- Las empresas envasadoras/
embotelladoras, productoras e importadoras, a mas del
cumplimiento de las metas establecidas en los sistemas de
reducción y re-utilización, deberán desarrollar un sistema
logístico que permita su recuperación o reciclaje bajo los
siguientes lineamientos:
a. Las empresas sujetas al cumplimiento de este sistema
deberán presentar un “Registro Base” (Anexo 1), donde
se detallen las toneladas de vidrio puestas en el mercado
en el año de registro, es decir, el total de sus ventas en el
año cero.
b. Las empresas productoras deberán reciclar al menos
55% del vidrio puesto en el mercado, en un período de
6 años, lo que iniciará a partir del año uno con un 30%
y tendrá un incremento anual del 5%, hasta alcanzar
la meta establecida. Dentro de este porcentaje de
recuperación no podrá constar el material de descarte
de producción (residuo post industrial).
c. Las empresas importadoras, embotelladoras y
envasadoras deberán recolectar para su reciclaje al
menos el 65% del vidrio puesto en el mercado en un
período de 6 años, iniciando con un 15% a partir del
año uno y con un incremento anual del 10% hasta llegar
a la meta mínima establecida.
d. Las empresas sujetas al cumplimiento del sistema de
reciclaje deberán reportar a la Autoridad Ambiental
Nacional un informe anual de cumplimiento de las
metas establecidas en el Plan de Gestión de vidrio que
responde a este Acuerdo, referente a reciclaje de los
envases de vidrio puestos en el mercado representado
en toneladas anuales recicladas.
Art. 7. De la corresponsabilidad.- La responsabilidad
extendida de las empresas productoras, embotelladoras,
envasadoras e importadoras se desplegará hacia los
distribuidores y consumidores para aumentar el reciclaje
en envases no retornables, y fomentar el uso de envases
retornables, utilizando estrategias, que pueden incluir:
a. Canje de incentivos al consumidor a cambio de un
número de envases vacíos.
b. Dispositivos tecnológicos y/o no tecnológicos para
recuperar el vidrio directamente del consumidor en
lugares estratégicos.
Martes 25 de agosto de 2015 – 9Registro Ofi cial Nº 572 – Suplemento
c. Empleo de sistemas de transporte existentes para la
recolección del vidrio recuperado.
d. Ente otros mediante los cuales se pueda recuperar y
reciclar la cantidad de vidrio puesto en el mercado.
Art. 8. De los recicladores organizados.- Las empresas
productoras deberán reportar al menos el 20% del vidrio
total recuperado procedente de asociaciones de recicladores
de la Economía Popular y Solidaria (EPS), en un período de
6 años y deberá realizarse bajo el siguiente esquema:
a. Primer año 3%
b. Segundo año 6%
c. Tercero año 9%
d. Cuarto año 12%
e. Quinto año 15%
f. Sexto año 20%
Esto deberá realizarse a través del establecimiento de
negocios inclusivos que confi guren una alianza, para lo cual
el Plan de Gestión debe contemplar los siguientes ejes:
a. Comercial: Pago a los recicladores asociados con un
precio competitivo y estandarizado para estimular la
recolección de envases de vidrio.
b. Logístico: Plani fi cación adecuada con los recicladores
organizados para el retiro de los materiales de vidrio
recuperados.
c. Acceso a fi nanciamiento (reembolsable y no
reembolsable) para la dotación de equipos para
recolección y trituración.
d. Capacitación para el manejo seguro de los residuos
sólidos de vidrio.
e. Capacitación en buenas prácticas de gestión empresarial
y construcción de con fi anza entre los actores.
Art. 9. De los actores.- A efectos de establecer los negocios
inclusivos con los ejes comerciales, de transferencia
de tecnología, acceso a fi nanciamiento y desarrollo de
capacidades, las empresas privadas podrán, de manera
complementaria, tomar contacto con los siguientes actores:
a. Municipios; a fi n de trabajar en la concientización y
promoción de la recolección selectiva a nivel de los
recicladores, promoviendo y brindando asistencia
técnica para su asociatividad empresarial y a nivel de
los centros de acopio asociativo.
b. Instituto de Economía Popular y Solidaria; los sujetos
de control podrán apoyar a asociaciones de EPS para
fortalecer o establecer centros de acopio asociativo
de reciclaje, a través de la dotación de equipamiento,
recursos para infraestructura, desarrollo de capacidades
de gestión empresarial y en general en el fortalecimiento
de la asociatividad.
c. Organismos multilaterales, Agencias de cooperación
u ONGs nacionales o internacionales; como fuentes
potenciales adicionales, con fondos disponibles para
responsabilidad ambiental, con proyectos de duración
entre 2 a 4 años, que se centrarán en la sensibilización
de la sociedad sobre la importancia del reciclaje por
sus impactos positivos ambientales y sociales; tal
participación tendrá un carácter complementario y
alineado a la estrategia nacional expresada en esta
alternativa o aquella que la autoridad ambiental
nacional establezca.
CAPÍTULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
Art. 10. De la responsabilidad extendida a los actores
generadores de vidrio.- Todos aquellos productores,
importadores, envasadores o embotelladores de productos
en vidrio, en adelante denominados Empresas generadoras
de vidrio, deberán trabajar en el marco del principio
de responsabilidad extendida en cumplimiento con lo
establecido en el presente Acuerdo Ministerial.
Art. 11. Obligaciones.- Toda empresa generadora de
vidrio deberá encargarse de propiciar el desarrollo de un
ciclo que permita que el vidrio utilizado como contenedor,
logre recuperarse y procesarse, transformándose en materia
prima para la manufactura de un nuevo envase que ingresará
nuevamente al mercado, conforme las metas anuales de
recuperación establecidas en el presente Acuerdo. Estas
actividades se destinarán a la reducción de la generación
del residuo, en la reutilización de los envases y fi nalmente
el desarrollo de un sistema logístico integral que permita la
recuperación de las botellas para ingresarlas nuevamente a
un proceso industrial de manufactura, de fi niendo todas las
fases de la gestión del vidrio, con un enfoque que permita la
inclusión social de los recicladores de base.
Art. 12. De las empresas generadoras de vidrio.-
Son responsabilidades y obligaciones de las empresas
generadoras de vidrio las siguientes:
a. Presentar el “Registro Base” (Anexo 1) ante la Autoridad
Ambiental competente, para lo cual el Ministerio del
Ambiente establecerá los procedimientos respectivos.
b. Elaborar y presentar el Plan de Gestión Integral (Anexo
2) de residuo vidrio ante la Autoridad Ambiental
Nacional, contenido en el Plan de Manejo Ambiental,
requisito para la obtención y vigencia de la licencia
ambiental.
c. Para el caso de importadores, al no tener licencia
ambiental, el mecanismo de control será mediante
informe anual sobre la gestión integral del residuo
vidrio (Anexo 3).
d. Describir las estrategias utilizadas para cumplir con los
objetivos de reducción, re-utilización y reciclaje dentro
del Plan de Gestión Integral de residuo vidrio.
10 – Martes 25 de agosto de 2015 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 572
e. Defi nir y coordinar las actividades de cada uno de
los responsables de la ejecución del Plan de Gestión
Integral de residuo vidrio.
f. Reportar anualmente a la Autoridad Ambiental
Nacional, el avance de la implementación del Plan de
Gestión Integral de residuo vidrio mediante informe
físico y digital.
g. Desarrollar y fi nanciar los programas de capacitación y
difusión del Plan de Gestión Integral de residuo vidrio.
h. Entregar a la Autoridad Ambiental Nacional el reporte
de avance de cumplimiento de las cuotas de reducción,
re-uso y reciclaje, cuando estas sean solicitadas en
cualquier período del año.
Art. 13. Del comercializador – distribuidor.- Son
responsabilidades y obligaciones las siguientes:
a. Ser corresponsable del cumplimiento de los porcentajes
de recolección fi jadas en este Acuerdo Ministerial, a
través de la coordinación y ejecución de las actividades
previstas en el Plan de Gestión Integral aprobado por la
Autoridad Ambiental Nacional.
b. Entregar los envases a recicladores, gestores o
prestadores de servicio para el manejo de residuos que
cuenten con la autorización respectiva.
Art. 14. Del consumidor fi nal.- Es obligación del
consumidor fi nal del envase de vidrio participar en el
consumo responsable del material y la entrega de éste a los
recuperadores, tomando conciencia de que es el principal
generador del residuo.
Art. 15. De los gestores de envases de vidrio.- Es
responsabilidad y obligación de los gestores de envases de
vidrio
Contar con la debida regularización ambiental de acuerdo a
la Normativa Ambiental vigente.
Art. 16. De la Autoridad Ambiental Nacional.- Son
responsabilidades y obligaciones de la Autoridad Ambiental
Nacional las siguientes:
a. Revisar anualmente el cumplimiento de metas del
presente Acuerdo y a su vez ajustarlas según la
evaluación realizada.
b. Fomentar la coordinación interinstitucional para la
gestión integral del residuo vidrio, con el propósito de
optimizar e integrar los esfuerzos y los recursos de la
administración pública.
c. Controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas
establecidas en el presente Acuerdo desde el ámbito de
sus competencias, independientemente de las funciones
de prevención, inspección, control y vigilancia que
competa a las autoridades de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.
d. Inspeccionar las instalaciones donde se desarrollan las
actividades del Plan de gestión de vidrio cuando así lo
considere.
e. Promover la implementación de los planes de gestión
integral, así como realizar el debido control, monitoreo
y medición de las actividades vinculadas con el
cumplimiento del mismo.
f. Generar procesos de trabajo en conjunto con los
Gobiernos Autónomos Descentralizados para la
implementación del presente Acuerdo Ministerial en
sus respectivas circunscripciones territoriales.
CAPÍTULO V
DEL CONTROL, MONITOREO Y MEDICIÓN
TÍTULO I
MECANISMOS DE CONTROL,
MONITOREO Y MEDICIÓN
Art. 17. Del control mediante licenciamiento ambien-
tal.- El mecanismo de control para productores de vidrio,
envasadores y embotelladores referente al cumplimiento
de las metas de reducción, re-utilización y reciclaje será
mediante el cumplimiento del Plan de gestión de vidrio
que estará anexado al Plan de Manejo Ambiental para la
obtención o renovación de la Licencia Ambiental según
los siguientes procedimientos:
1.- Presentar ante el Ministerio del Ambiente un Plan de
Gestión de vidrio para la reducción, re-utilización y/o
el reciclaje del mismo según sea el caso, que le permita
a la empresa alcanzar las metas según los lineamientos
establecidos en este Acuerdo. Dicho documento formará
parte del Plan de Manejo Ambiental entregado por la
empresa para obtener su licencia ambiental.
2.- Los resultados alcanzados respecto a la reducción,
re-utilización de vidrio deberán ser reportados a la
Autoridad Ambiental Nacional mediante informe bianual
y con respecto a reciclaje se reportará anualmente con
documentos anexos sujetos a veri fi cación (facturas, notas
de venta, entre otros).
3.- Los Importadores deberán presentar facturas de compra
y venta de productos en envases de vidrio, con el fi n de
mantener un control de la recuperación del residuo vidrio
para el cumplimiento de las metas que establece el presente
Acuerdo. Estas facturas deberán anexarse al informe de
cumplimiento anual.
Art. 18. Del informe anual y bianual.- Las empresas
sujetas al presente Acuerdo deberán presentar a la Autoridad
Ambiental Nacional un informe anual de cumplimiento de
metas de reciclaje y bianual para las metas de reducción
y re-utilización baja el mismo formato establecido en el
Anexo 3. El mismo que deberá contener:
a. Para el caso de justi fi cación de recuperación: Facturas
de compra y venta de vidrio avaladas por el SRI.
Martes 25 de agosto de 2015 – 11Registro Ofi cial Nº 572 – Suplemento
b. Para el caso de compras a EPS: Comprobantes de
compra de vidrio avaladas por el Servicio de Rentas
Internas y copia de RUC en cuya razón social se
justifi que ser miembro de la EPS.
Art. 19. Del control mediante facturas.- Este mecanismo
será usado para embotelladoras, envasadoras, productoras
e importadoras, con la fi nalidad de verifi car en ellas la
cantidad total en toneladas de vidrio comprado y vidrio
vendido, para así constatar el cumplimiento de las metas
porcentuales de reducción, re-uso y reciclaje.
Todas las facturas deberán estar validadas por el Servicio
de Rentas Internas.
Art. 20. Del control, monitoreo y medición.- La Autoridad
Ambiental Nacional, coordinará el funcionamiento de
la estrategia presentada en el Plan de Gestión y realizará
labores de seguimiento, monitoreo y medición de impacto a
fi n de controlar el cumplimiento de las metas de reducción,
retornabilidad y reciclaje, veri fi cando que además los
esquemas inclusivos, contribuyan a mejorar las condiciones
de trabajo, el nivel de ingresos y la asociatividad, como
indicadores de la inclusión de los recicladores.
Art. 21. Defi niciones.- Las siguientes de fi niciones son
aplicables en el ámbito del presente Acuerdo:
Acopio.- Acción y efecto de receptar y agrupar el residuo
vidrio, con la fi nalidad de facilitar su recuperación,
agregación de valor y posterior entrega, donación y/o
comercialización.
Almacenamiento.- Actividad de guardar temporalmente el
residuo vidrio, ya sea fuera o dentro de las instalaciones de
los sujetos de control de este Acuerdo.
Asociaciones de recicladores de la Economía Popular
y Solidaria (EPS).- Personas jurídicas registradas en la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS).
Organizaciones de recicladores con fi nes productivos, que
operan en una lógica de bene fi cio común y solidario.
Desechos.- Son las sustancias (sólidas, líquidas, gaseosas
o pastosas) o materiales resultantes de un proceso de
producción, transformación, reciclaje, utilización o
consumo, cuya eliminación o disposición fi nal se procede,
se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud
de lo dispuesto en la Legislación Ambiental aplicable.
Distribuidor.- Persona natural o jurídico que distribuye y
comercializa productos fabricados y/o envasados en vidrio.
Detallistas.- Locales que comercializan directamente al
consumidor fi nal, productos envasados o contenidos en
vidrio (bares, restaurantes, tiendas de víveres, etc).
Envasador/ Embotellador.- Persona natural o jurídica,
cuya actividad se centra en el envasado o embotellado de
productos en vidrio.
Envase de vidrio no retornable.- Envase diseñado para
una sola utilización y su descarte luego del consumo del
producto contenido.
Envase de vidrio retornable.- Envase diseñado para
su utilización en varias ocasiones (el número de usos del
envase estará en función de sus características).
Importador.- Persona natural o jurídico que importa
bebidas alcohólicas y/o no alcohólicas contenidas en
envases de vidrio.
Informe anual y bianual.- Documento ofi cial que contiene
información sobre la gestión del residuo vidrio, el cual debe
ser presentado ante la Autoridad Ambiental Nacional por
parte de los sujetos de control bajo los procedimientos
establecidos en este Acuerdo Ministerial.
Plan de Gestión de vidrio.- Es el instrumento de gestión,
que están obligados a presentar los sujetos de control a
la Autoridad Ambiental Nacional, contiene el conjunto
de reglas, acciones, estrategias, procedimientos y medios
dispuestos para facilitar la reducción, re-utilización y
recuperación del residuo vidrio. Forma parte del programa
de gestión de residuos, el cual integra el plan de manejo
ambiental, que están obligadas a entregar las industrias
como parte del cumplimiento de la normativa ambiental
vigente previo a la renovación o emisión de la licencia
ambiental.
Productor.- Persona natural o jurídica, cuya actividad es la
manufactura y fundición de vidrio.
Reciclaje.- Re-inserción del residuo vidrio, como materia
prima en un nuevo proceso de producción.
Recicladores de base.- Personas naturales o jurídicas,
dedicadas a la recuperación o recolección del residuo
vidrio desde su generación.
Recicladores organizados.- Grupo de personas
pertenecientes a asociaciones, fundaciones u organizaciones,
cuya labor se enfoca a la recuperación de residuos
aprovechables y/o reciclables. Estas organizaciones pueden
como no pertenecer al Instituto de Economía Popular y
Solidaria (IEPS).
Recolección.- Acción de recoger el residuo vidrio, para
transportarlo a las instalaciones de almacenamiento, o
directamente al productor (manufacturera o fundidora) para
su gestión.
Reducción.- Disminución en la generación del residuo.
Registro base.- Formato establecido como anexo del
presente Acuerdo Ministerial donde se de fi ne la línea
base de cantidades de vidrio puesto en el mercado por
envasadores/embotelladores, productores e importadores.
Este registro permite identi fi
car a los sujetos de control en
una base de datos de la Autoridad Ambiental Nacional.
12 – Martes 25 de agosto de 2015 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 572
Residuo post consumo.- Material de vidrio que cumplió
con el rol para el que fue creado, llegó a manos del
consumidor y que se convierte en residuo potencialmente
reciclable.
Residuo post industrial.- Material de vidrio que no
cumple con los estándares de calidad para desempeñar su
rol de envase y que se re-procesa como materia prima para
la fabricación de nuevos envases.
Re-uso / Re-utilización.- Utilización del envase de vidrio
en su forma original, para igual o distinto uso para el que
fue elaborado.
Sistema de reciclaje.- Conjunto de acciones que permiten
canalizar adecuadamente el residuo vidrio hacia el
reproceso, es decir, que se utilice el residuo como materia
prima para la producción de nuevos envases de vidrio.
Sistema de reducción.- Conjunto de procedimientos
técnicos, logísticos y/o tecnológicos implementados para
disminuir la producción de envases de vidrio puestos en el
mercado, su unidad de medición son las Toneladas anuales
de vidrio reducidas (Ton/año).
Sistema de re-utilización.- Conjunto de acciones
técnicas, logísticas y/o tecnológicas implementadas para la
utilización del envase de vidrio en su forma original, para
igual o distinto uso para el que fue elaborado, su unidad de
medición son las Toneladas anuales de vidrio re-utilizadas
(Ton/año).
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial, deberá ser
aplicado por las empresas productoras, embotelladoras,
envasadoras e importadoras de vidrio.
SEGUNDA.- El Plan de Gestión de vidrio debe ser
aprobado por la Subsecretaría de Calidad Ambiental o su
delegado.
TERCERA.- La licencia ambiental de los sujetos de
control, está condicionada al cumplimiento de este Acuerdo
Ministerial.
CUARTA.- El incumplimiento de todo término perentorio
será causal para iniciar un proceso administrativo por parte
de la Autoridad Ambiental Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los sujetos de control deberán registrarse
ofi cialmente mediante el “Registro Base” (anexo 1) ante
la Autoridad Ambiental Nacional en un término perentorio
de 15 días a partir de la vigencia del presente Acuerdo
Ministerial. A través de este registro llamado “Registro
Base” se hará el control del cumplimiento de las metas
establecidas para reducción, re-utilización y reciclaje.
SEGUNDA.- La Autoridad Ambiental Nacional
revisará anualmente o bianualmente según sea el caso,
el cumplimiento de las metas del presente Acuerdo
Ministerial y a su vez podrá ajustarlas según la evaluación
realizada a través de un informe técnico que sustente dicho
ajuste.
TERCERA.- Toda empresa sujeta al presente Acuerdo
Ministerial, deberá dentro de su proceso de Licenciamiento
Ambiental hacer un alcance a su Plan de Manejo
Ambiental incluyendo el Plan de Gestión de vidrio, en un
término perentorio de 90 días a partir de su publicación
en el Registro Ofi cial, el mismo que será entregado a la
Autoridad Ambiental competente.
CUARTA.- Toda empresa sujeta al presente Acuerdo
Ministerial, deberá comunicar todo cambio de información
respecto a su generación que conste en la base de datos de
la Autoridad Ambiental Nacional en un término perentorio
de 30 días.
QUINTA.- Una vez aprobado el Plan de Gestión Integral
de vidrio, éste deberá iniciar su implementación en un
término de 30 días.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro
Ofi cial, y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de
Calidad Ambiental o su delegado (Programa Nacional para
la Gestión Integral de Desechos Sólidos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 19 de mayo de 2015.
f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.
Martes 25 de agosto de 2015 – 13Registro Ofi cial Nº 572 – Suplemento
ANEXOS
Anexo 1.- Registro base para sujetos de control (productores, envasadores/embotelladores e importadores).

14 – Martes 25 de agosto de 2015 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 572
Anexo 2.- Estructura de presentación del Plan de Gestión
Integral de residuo vidrio:
Este plan es un alcance al Plan de Manejo Ambiental, deberá
incluirse al mismo y presentarlo a la Autoridad Ambiental
Nacional en los plazos establecidos en el presente Acuerdo
Ministerial con el siguiente formato:
1. Introducción
2. Antecedentes
3. Objetivos (Alcance del plan de gestión de vidrio
4. Histórico de producción y venta / compras y ventas/
importación y ventas / en vidrio desde 2014 a la
fecha (toneladas de vidrio anuales).
5. Estrategias del plan de gestión de vidrio (describir
la que corresponda a cada sujeto de control del
Acuerdo Ministerial).
5.1. Descripción del sistema de reducción (Para
envasador/embotellador)
5.1.1. Mecanismos y procedimientos para ejecución de la
estrategia de reducción
5.1.2. Actores y roles para ejecución de la estrategia de
reducción.
5.1.3. Esquema propuesto (diagrama de proceso de
gestión en reducción de vidrio) Metas a cumplir
(tablas y gráfi cos)
5.2. Descripción del sistema de re-uso o re-utilización
(Para envasador/embotellador)
5.2.1. Mecanismos y procedimientos para ejecución de la
estrategia de re-utilización.
5.2.2. Actores y roles para ejecución de la estrategia de
re-utilización.
5.2.3. Esquema propuesto (diagrama de proceso de
gestión en re-utilización de vidrio).
5.2.4. Metas a cumplir (tablas y grá fi cos).
5.3. Descripción del sistema de reciclaje (Productor/
importador/ envasador-embotellador)
5.3.1. Mecanismos y procedimientos para ejecución de la
estrategia de reciclaje.
5.3.2. Actores y roles para ejecución de la estrategia de
reciclaje.
5.3.3. Esquema propuesto (diagrama de proceso de
gestión en reciclaje de vidrio).
5.3.4. Metas a cumplir (tablas y grá fi cos).
6. Cronograma valorado (detalle de actividades y
procedimientos para cumplir con las metas en los
tiempos establecidos en el Acuerdo Ministerial)
7. Mecanismos de seguimiento y control en la
implementación de los sistemas de reducción re-
utilización y reciclaje.
8. Medios de veri fi cación para el cumplimiento de las
metas de los sistemas de reducción, re-utilización y
reciclaje.
9. Mecanismos inclusivos para vinculación con
Asociaciones de la Economía Popular y solidaria.
10. Mecanismos de comunicación a utilizar para
fomentar la corresponsabilidad de miembros del
ciclo en la cadena de valor del vidrio (consumidor
fi nal u otros).
11. Conclusiones
12. Recomendaciones
Anexo 3.- Formato de informe anual:
Este informe permitirá veri fi car el cumplimiento plan de
gestión de vidrio. (Contenido máximo de 10 hojas)
1. Introducción.
2. Antecedentes.
3. Objetivos.
4. Detalle de compra y venta de vidrio producido,
comercializado e importado en el año cursado
(anexo 3.1).
5. SISTEMA DE REDUCCIÓN
1.1. Enumeración y descripción de procedimientos
implementados para la reducción.
1.2. Resultados obtenidos vs Metas de cumplimiento
(tablas y grá fi cos de reducción en toneladas de
vidrio mensual).
2. SISTEMA DE RE-UTILIZACIÓN
2.1. Enumeración y descripción de procedimientos
implementados para la re-utilización.
Martes 25 de agosto de 2015 – 15Registro Ofi cial Nº 572 – Suplemento
2.2. Resultados obtenidos vs Metas de cumplimiento
(tablas y grá fi cos de re-utilización en toneladas de
vidrio mensual).
3. SISTEMA DE RECICLAJE
3.1. Enumeración y descripción de procedimientos
implementados para la reciclaje.
3.2. Resultados obtenidos vs Metas de cumplimiento
(tablas y gráfi cos de reciclaje en toneladas de vidrio
mensual).
3.3. Detalle de vidrio comprado a Asociaciones de
Economía Popular y Solidaria (mínimo 20 % del
material total reciclado debe provenir de la EPS)
4. Cronograma valorado de la gestión de vidrio en el
año cursado.
5. Alianzas comerciales establecidas con privados,
públicos y Asociaciones de la EPS.
6. Lista de proveedores
7. Lista de proveedores de la EPS
8. Resultados de la estrategia de comunicación
utilizada
9. Conclusiones

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