MXLGECEnacted

General Law of Circular Economy (LGEC) — producer/importer circular-management registration with SEMARNAT, sector circularity targets

Jurisdiction:
Mexico
Type:
EPR · Recycled Content · Organics Diversion · Incentives
Last action:
Jan 19, 2026
Plastic PackagingPaper PackagingGlassMetalsElectronicsBatteriesTextilesOrganicsBiobasedOther
Next steps for producers

Review this measure’s obligations and confirm whether they reach your products

Applies toAny physical or legal person (persona física o moral) that manufactures or imports a Product (Producto) into Mexico, defined as a 'Producción' under Article 3 Section XXV

Obligations under this law
  • ·Elaborate a Gestión Circular (Circular Management plan) and request its inscription in the Registro de Economía Circular (Circular Economy Registry) within the deadlines established in the applicable REP implementation agreement (acuerdo general de implementación de la REP)
  • ·Comply with the terms and conditions of the REP general implementation agreements published in the Diario Oficial de la Federación
  • ·Apply direct and/or indirect circularity mechanisms as specified in the applicable REP implementation agreement when environmentally, technically, and economically viable

No designated program action is recorded for this measure yet — treat the above as the general obligation and verify against the source text.

Mexico's General Law of Circular Economy (LGEC, enacted 19 January 2026) establishes producer/importer registration with SEMARNAT and sector circularity targets, creating a comprehensive EPR framework with recycled-content and organics-diversion mandates across multiple material streams and biological-cycle integration.
Covered Products
  • ·All physical goods manufactured or imported into Mexico (Productos), including goods resulting from transformation of materials, across all industrial, commercial, and service sectors as specified by sector-specific REP implementation agreements
Producer Obligations
  • ·Elaborate a Gestión Circular (Circular Management plan) and request its inscription in the Registro de Economía Circular (Circular Economy Registry) within the deadlines established in the applicable REP implementation agreement (acuerdo general de implementación de la REP)
  • ·Comply with the terms and conditions of the REP general implementation agreements published in the Diario Oficial de la Federación
  • ·Apply direct and/or indirect circularity mechanisms as specified in the applicable REP implementation agreement when environmentally, technically, and economically viable
  • ·Meet circularity targets (metas) established in the registry authorization or in any concertation agreement (convenio de concertación) subscribed with SEMARNAT
  • ·Submit periodic reports on compliance with graduality targets and other obligations arising from the Gestión Circular inscription, as established in the REP implementation agreement and concertation agreements
  • ·Provide information to SEMARNAT for the elaboration of REP general implementation agreements when required
  • ·Include a Life Cycle Analysis (Análisis del Ciclo de Vida) by product category in the Gestión Circular registration application
  • ·Specify applicable direct or indirect circularity mechanisms and corresponding targets in the registration application
  • ·Comply with voluntary environmental audit provisions under Article 35 with PROFEPA if applicable
Exemptions
  • ·No explicit exemptions are specified in the law text provided; exemptions and sector-specific thresholds are to be determined in each REP general implementation agreement
  • ·Simplified Life Cycle Study (in lieu of full Análisis del Ciclo de Vida) is permitted when a full analysis is environmentally, technically, and economically infeasible, under modalities established in the REP implementation agreement
Key Deadlines
—registration: Producers and importers must register their Gestión Circular within the deadlines established in each sector-specific REP general implementation agreement published in the DOF; no universal fixed date specified in the law itself
—compliance: Compliance with circularity targets and obligations follows graduality schedules set in each REP implementation agreement and any concertation agreements
Jan 19, 2026other: Law published and entered into force on 19 January 2026 (Nueva Ley DOF 19-01-2026)
—registration: If SEMARNAT does not authorize or deny a Gestión Circular inscription within 60 business days (días hábiles) from upload to the Plataforma Nacional, it is automatically deemed registered (positive silence rule)
Producer Definition
Any physical or legal person (persona física o moral) that manufactures or imports a Product (Producto) into Mexico, defined as a 'Producción' under Article 3 Section XXV
Fee Structure
Unknown: No fee structure or amounts are specified in the law. The law references 'instrumentos económicos' (economic instruments) of fiscal, customs, financial, or market character that may be established by competent authorities, and mentions that fiscal incentives may be granted, but no specific fee amounts or structures for producer registration or compliance are defined.
Enforcement
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) for voluntary environmental audits: The law states SEMARNAT has authority to verify compliance and impose preventive, precautionary, corrective, and sanctioning measures (medidas preventivas, de cautela, correctivas y sancionatorias), but specific penalty amounts or ranges are not defined in the text provided.
Preemption Notes
This is a federal framework law (Ley General) that establishes concurrent jurisdiction between the Federation, states (entidades federativas), municipalities, and Mexico City. States must align their circular economy policies with the National Program (Programa Nacional). The law does not explicitly preempt state or municipal measures but establishes federal primacy in REP implementation agreements and the national registry. States retain authority to implement complementary local programs.
Compliance Dimensions
Collection / Recovery TargetsAll products covered by sector-specific REP implementation agreements

“El acuerdo general de implementación de la REP debe prever las actividades que correspondan al sector o categoría del Producto que regule, para que cada persona productora o importadora pueda ejecutar los mecanismos directos o indirectos de circularidad respectivos, cuando sean ambiental, técnica y económicamente viables; también debe establecer metas que cada persona productora o importadora debe cumplir en los términos de la autorización de inscripción al Registro o en el convenio que, en su caso, se suscriba, así como los indicadores y metodologías para medirlas.”

Recycled-Content MinimumsMinimum recycled-content required

“Fomentar el uso de materias primas secundarias en lugar de materiales vírgenes que ofrezcan las mismas características, cuando sea ambiental, técnica y económicamente viable”

Eco-ModulationModulated on: Huella Ambiental (environmental footprint) — registration may be denied if it increases or does not significantly decrease, Circular design (Diseño Circular) — products lacking circularity measures and compensation may be denied registration, Use of secondary raw materials vs. virgin materials, Recyclability and recycled content of products, Life cycle environmental impact indicators including carbon footprint, water footprint, material index, and energy recovery index

“Negar la inscripción cuando: [...] b) La Huella Ambiental que forme parte de la solicitud se incremente, permanezca o no se reduzca significativamente en los plazos que señale el acuerdo general de implementación de la REP, el convenio de concertación suscrito; [...] d) El diseño del Producto carezca de medidas de compensación y no permita la circularidad, salvo causa justificada por inviabilidad ambiental, técnica o económica.”

PenaltiesPenalties for non-compliance

“Verificar el cumplimiento de la normativa en las materias de su competencia e imponer las medidas preventivas, de cautela, correctivas y sancionatorias que, en su caso, correspondan”

Bans & RestrictionsProducts designed to promote planned obsolescence as a commercial or financial objective (Design Ban)

“Evitar la obsolescencia de los productos y su utilización como objetivo comercial o financiero, en términos del acuerdo general de implementación de la REP correspondiente”

PRO StructureCompetitive Pros

“Organismo Coordinador: Ente asociativo de carácter público, privado o mixto, constituido legalmente, cuya finalidad es fomentar en la Actividad Económica los principios y criterios de Economía Circular previstos en la legislación vigente, con representación para promover y defender las actividades de las personas productoras, que manifiesten su incorporación, y que puede ser constituido por sectores de la industria, el comercio o de servicios, y corresponsable de la Gestión Circular en el sector productivo que represente, y registrado por la Secretaría”

LabelingOther, Other

“VI. El Distintivo Nacional de Economía Circular; [...] VI. Fomentar e impulsar la Economía Circular a través de instrumentos económicos y de distintivos de comercialización que establezca la normativa aplicable”

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Full bill text

LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR

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Nueva Ley DOF 19-01-2026

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LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR

TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR Y, SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE LA LEY GENERAL PARA LA
PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Artículo Primero.- Se expide la Ley General de Economía Circular, para quedar como sigue:
LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Primero
Del objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional
y es reglamentaria de los artículos 4o., párrafo sexto; 25, párrafos primero y séptimo, y 73, fracción XXIX-G, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Ley tiene por objeto cuidar y conservar al medio ambiente a través de políticas y mecanismos en materia de
Economía Circular para incrementar la vida útil de los productos; minimiza r, recuperar, aprovechar y valorizar los
residuos, así como establecer la concurrencia de atribuciones entre la Federación, entidades federativas, municipios
y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Artículo 2.- Son objetivos de la presente Ley, los siguientes:
I. Impulsar y definir las políticas públicas en materia de Economía Circular con base en los principios,
criterios y definiciones de esta Ley;
II. Instituir e impulsar los mecanismos directos e indirectos de circularidad que sean ambiental, técnica y
económicamente viables que deben aplicarse a los materiales, los residuos y las categorías de
productos;
III. Establecer, los acuerdos generales de implementación de la REP con los que se obliga, por sector
industrial, comercial o de servicio s, o por Producto, a obtener la inscripción de la Gestión Circular en
el Registro de Economía Circular y cumplir los términos y condiciones de dicha gestión, con la
participación del sector productivo;
IV. Fijar la responsabilidad compartida en materia de circularidad de otros agentes económicos,
consumidores y entes públicos, la cual es complementaria a la REP;

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V. Disponer que para el cumplimiento de las disposiciones de circularidad y en atención al principio de
gradualidad deben considerarse las diferenc ias entre los sectores, los productos y las personas
productoras mediante la emisión de acuerdos generales de implementación de la REP, la definición
de metas, la aplicación de mecanismos directos e indirectos de circularidad, así como la suscripción
de convenios y la ejecución de las demás medidas que establezca esta Ley;
VI. Fomentar e impulsar la Economía Circular a través de instrumentos económicos y de distintivos de
comercialización que establezca la normativa aplicable;
VII. Establecer el procedimiento para la auditoría ambiental voluntaria, así como las medidas de control y
vigilancia, y
VIII. Fomentar, impulsar e implementar la estrategia nacional y las políticas en la materia de Economía
Circular; la educación y cultura de la circularidad, la innov ación tecnológica y la infraestructura
circular; el acopio de productos susceptibles de reciclaje; la reducción del desperdicio de alimentos y
el incremento en su aprovechamiento, y la cooperación internacional.
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. Actividad Económica: Conjunto de acciones de Producción realizadas por una persona física o moral,
productora o importadora;
II. Análisis de Ciclo de Vida: Herramienta de análisis usada para evaluar el Ciclo de Vida, en los
términos de los acuerdos generales de implementación de la REP;
III. Aprovechamiento Circular: Acciones cuyo objetivo es mantener o potenciar el valor económico de los
materiales y productos, o recuperar el valor económico de los residuos, mediante la aplicación de
mecanismos directos e indirectos de circularidad, conforme a los principios de Economía Circular;
IV. Cadena de Valor: Actividades que permiten la integración de materiales, productos o de los residuos
para su Aprovechamiento Circular, ya sea para el mismo proceso que lo generó o en otros;
V. Ciclo de Vida: Etapas consecutivas e interrelacionadas con los materiales, productos o residuos,
desde la extracción, Producción, vida útil, gestión integral de residuos, Aprovechamiento Circular o,
en su caso, disposición final;
VI. Consumo Responsable: Adquisición, uso y disposición del Producto de manera informada de los
efectos ambientales y sociales que involucran dichos bienes y servicios;
VII. Diseño Circular: Diseño del Producto que considere la Huella Ambiental con enf oque integral y que
incorpora principios y mecanismos directos e indirectos de circularidad en su Ciclo de Vida;
VIII. Economía Circular: Modelo económico de Producción y Consumo sostenible que incluye soluciones
sistémicas para el desarrollo económico, qu e disminuyen el impacto ambiental mediante ciclos
técnicos y biológicos que permiten la permanencia y reintegración sustentable de los materiales de
los productos a la economía, el cual tiene como principios rectores la eliminación de residuos y la
contaminación, mantener productos y materiales en uso, así como regenerar los sistemas naturales;
IX. Encadenamiento Sustentable: Vínculos entre personas compradoras, entre vendedoras y entre unas
y otras, en unidades productivas o sectores económicos, que involucran el intercambio de materiales,
productos y residuos bajo criterios de Economía Circular, conforme a los objetivos y criterios del
Programa Nacional, y como Mecanismo Indirecto de Circularidad para cumplimiento de la REP;
X. Gestión Circular: Conjunto d e estrategias aplicadas a lo largo del Ciclo de Vida de materiales,
productos o residuos, incluido el Diseño Circular, para lograr la menor Huella Ambiental y el máximo
Aprovechamiento Circular, mediante la aplicación de mecanismos directos o indirectos de
circularidad;
XI. Huella Ambiental: Impacto ambiental medible a través de indicadores de Economía Circular que se
produce por:

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a) Las actividades realizadas para generar un Producto, y
b) Las características del Producto que permitan maximizar su vida úti l y el Aprovechamiento
Circular como residuo;
XII. Indicador de Economía Circular: Parámetro cuantitativo que permite medir el grado de circularidad de
un Producto, proceso o sistema, mediante los indicadores siguientes:
a) Índice de materiales: La relació n entre la masa de materiales obtenidos de mecanismos de
circularidad y la masa total de materiales utilizados en la Producción;
b) Huella de carbono: Cuantificación, a lo largo del Ciclo de Vida de un Producto, del valor neto de
las emisiones de gases de efecto invernadero, y de carbono negro en la atmósfera, así como
de las remociones correspondientes;
c) Huella hídrica: Cuantificación del uso eficiente y sustentable del agua, y
d) Índice de aprovechamiento energético: Cuantificación de la sustitución cal orífica por fuentes
acorde a los principios de Economía Circular;
XIII. Instrumento Económico: Mecanismos normativos o administrativos de carácter fiscal, aduanal,
financiero o de mercado, que se expida por la autoridad competente en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, y mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos
ambientales que generen sus actividades económicas, que les incentiven a realizar mecanismos
directos e indirectos de circularidad;
XIV. Ley: Ley General de Economía Circular;
XV. LGPGIR: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
XVI. Material Virgen: Materias primas extraídas directamente de fuentes naturales, sin previamente haber
sido utilizadas o procesadas en un ciclo productivo;
XVII. Materia Prima Secundaria: Material, sustancia u objeto que después de su Producción, utilización o
consumo conserva propiedades que permiten su procesamiento, independientemente que derive de
la Gestión Circular de un Producto o de un residuo;
XVIII. Mecanismo Directo de Circularidad: Aquel que aplica principios, criterios, medidas, instrumentos,
procesos, estrategias o acciones de circularidad al Ciclo de Vida de productos, materiales y residuos,
las cuales comprenden:
a) Para categorías de producto s y para materiales: reúso, reducción, rediseño y
reacondicionamiento;
b) Para residuos: recuperación, tratamiento, reciclaje y valorización, y
c) Para ambas etapas: Diseño Circular, clasificación, reparación, remanufactura, reutilización,
aprovechamiento y reciclaje cuando aplique;
XIX. Mecanismo Indirecto de Circularidad: Aquel que aplica principios, acciones, procesos o estrategias
de circularidad para el cumplimiento de la Gestión Circular inscrito en el Registro, las cuales
comprenden el Encadenamiento Sustentable y la compensación ambiental;
XX. Modelo de Complementariedad: Aquel donde los sectores productivos aprovechan los materiales de
una empresa o sector como Materia Prima Secundaria o residuos en los procesos de la otra empresa
o sector para implementar, entre estos sectores, un eficiente y óptimo Encadenamiento Sustentable;
XXI. Modelo de Servicio: Estrategia empresarial basada en la transición de un modelo de economía lineal
a un modelo de Economía Circular, orientado a maximizar la vida útil del Producto;
XXII. Organismo Coordinador: Ente asociativo de carácter público, privado o mixto, constituido legalmente,
cuya finalidad es fomentar en la Actividad Económica los principios y criterios de Economía Circular

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previstos en la legislación vigente, con representación para promover y defender las actividades de
las personas productoras, que manifiesten su incorporación, y que puede ser constituido por sectores
de la industria, el comercio o de servicios, y corresponsable de la Gestión Circular en el sector
productivo que represente, y registrado por la Secretaría;
XXIII. Persona recicladora de base o pepenadora: Persona que, de forma independiente o colectiva, realiza
la recolección, separación manual, comercialización y reciclaje de materias primas secundarias;
XXIV. Plataforma Nacional: Plataforma del Sistema Nacional de Información Pública de Economía Circular;
XXV. Producción: La acción de una persona física o moral que fabrica o importa un Producto;
XXVI. Producto: Bien físico que se fabrica o imp orta o servicio que se presta; que cuenta con valor
económico, y que se genera como resultado de un proceso de actividades en las que se incluye la
transformación de materiales;
XXVII. Programa Nacional: Programa Nacional de Economía Circular;
XXVIII. Reciclaje Inclusivo: Modelos de gestión integral que reconocen el trabajo de las personas
recicladoras de base o pepenadoras y que promueven su inclusión en términos de las disposiciones
legales laborales o sociales aplicables;
XXIX. Registro o Registro de Economía Circular: El registro público instalado en la Plataforma Nacional con
la función de inscribir en este la Gestión Circular;
XXX. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Economía Circular;
XXXI. Responsabilidad Extendida del Productor o REP: Medio por el cual la persona productora o
importadora es responsable ambientalmente de su Producto en su Ciclo de Vida, en términos de la
Gestión Circular que inscriba ante la Secretaría. La REP y la responsabilidad compartida prevista en
la LGPGIR, así como aqu ellas que corresponden al consumidor y a la autoridad competente pueden
ser aplicables de manera complementaria y no se excluyen entre ellas;
XXXII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
XXXIII. Sistema: Sistema Nacional de Economía Circular.
Capítulo Segundo
Criterios y principios de Economía Circular
Artículo 4. - La Federación tiene a su cargo el diseño y la conducción de la política nacional en materia de
Economía Circular.
En la planeación y ejecución de las acciones para cuid ar y conservar al medio ambiente, las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el
ejercicio de las atribuciones, deben observar los siguientes enfoques de criterios y principios:
A. Enfoques de criterios de Economía Circular:
I. Fomentar e impulsar la Economía Circular que permita un desarrollo económico sustentable de
carácter restaurativo y regenerativo;
II. Fomentar la integración de procesos productivos que extiendan la vida útil del Producto y sus
componentes, con lo cual se optimice su uso en cada etapa del Ciclo de Vida;
III. Incentivar los mecanismos directos e indirectos de circularidad, así como las estrategias circulares en
los sectores productivos y de servicios, que faciliten el acceso a productos entre particulares sin que
necesariamente se transfieran la propiedad;
IV. Incentivar hábitos de consumo social y ambientalmente responsable, que incluya la separación de
residuos;
V. Promover el uso eficiente y prolong ado del Producto, a fin de preservar y potenciar su valor
económico, así como recuperar el valor de los residuos;

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VI. Fomentar la sustentabilidad de la Actividad Económica que minimice los posibles impactos al
ambiente y se alinee con los principios de la Economía Circular;
VII. Impulsar y fomentar que la generación del Producto se realice con la adopción de los criterios y
principios previstos en la presente Ley;
VIII. Promover la Gestión Circular y la creación de cadenas de valor que integren distintos co mponentes
con fomento en el uso de materias primas secundarias y residuos en sus procesos de generación,
importación, exportación, transporte, distribución, comercialización y consumo del Producto, con
base en esquemas que permitan el máximo Aprovechamient o Circular y la recuperación de los
residuos a partir de su valorización;
IX. Impulsar y Fomentar la Economía Circular entre la población y los sectores productivos, a efecto de
que se integren los principios y Gestión Circular en el desarrollo de la infraestructura y tecnología, así
como garantizar el acceso a la información en la materia;
X. Fomentar el desarrollo de sectores productivos mediante la Economía Circular;
XI. Fomentar e incentivar las estrategias y actividades destinadas al desarrollo de la E conomía Circular
en los sectores productivos de bienes y servicios;
XII. Evitar la obsolescencia de los productos y su utilización como objetivo comercial o financiero, en
términos del acuerdo general de implementación de la REP correspondiente, y
XIII. Fomentar el uso de materias primas secundarias en lugar de materiales vírgenes que ofrezcan las
mismas características, cuando sea ambiental, técnica y económicamente viable, y
B. Principios de Economía Circular:
I. Atemporal: Permite a los productos trascen der en el tiempo y ser vigentes y útiles el mayor tiempo
posible, mediante la Gestión Circular y mecanismos directos e indirectos de circularidad, el uso de
materiales adecuados, manufactura de calidad y modelos de diseño y consumo que eviten promover
su reemplazo periódico o prematuro, conforme a los principios de la Economía Circular;
II. Cautela o precaución: Acciones en los casos que haya riesgo de daño grave o irreversible al medio
ambiente, aún sin tener certeza científica sobre los impactos que genera una Actividad Económica;
III. Circularidad: Optimizar la Gestión y el Aprovechamiento Circular de los materiales y del Producto,
durante todo el Ciclo de Vida;
IV. Gradualidad: Ajuste progresivo de los mecanismos directos e indirectos de circularidad med iante la
emisión de acuerdos generales de implementación de la REP, la definición de metas, la suscripción
de convenios y la ejecución de otras medidas previstas en el artículo 47 de esta Ley;
V. Innovador: Incorporación continua de tecnologías, energías r enovables y mejoras productivas con
beneficios ambientales, económicos y de bienestar social;
VI. Integralidad: Articulación de políticas públicas con las actividades de los sectores y con objetivos del
desarrollo para satisfacer las necesidades de la pobl ación, con criterios ecológicos, sociales y
económicos de manera transversal;
VII. Jerarquización: Orden de prioridad de los mecanismos directos e indirectos de circularidad en la
gestión de materiales, productos y residuos, para lograr los mejores resulta dos ambientales en
conjunto, con la prelación y los fines siguientes:
a) Que los materiales se mantengan el mayor tiempo posible como Producto o Materia Prima
Secundaria;
b) Que los productos incorporen materiales reciclados, reciclables o ambos;
c) Que lo s residuos se reincorporen mediante la recuperación de su valor o del contenido
energético de los materiales que los componen, y

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d) Que los residuos solo se depositen o confinen en disposición final cuando técnica y
económicamente no sea viable ningún tipo de aprovechamiento y valorización;
VIII. Modular: Enfocado a que los productos sean separables en componentes o módulos que puedan ser
reparados, actualizados o reutilizados de manera independiente, cuando sea viable ambiental,
técnica y económicamente;
IX. Progresividad: Impulsar la implementación gradual de la Economía Circular, de tal forma que siempre
se avance hacia su fortalecimiento y no se realicen acciones que impliquen su retroceso;
X. Reparabilidad: Garantiza que los productos sean concebidos, f abricados, distribuidos, importados y
comercializados, mediante la provisión de información clara y accesible sobre la posibilidad de
repararlos; la disponibilidad de refacciones, herramientas, piezas de repuesto y de lugares donde
pueden repararse;
XI. Responsabilidad Extendida del Productor: Obligación que se aplica de manera complementaria y no
excluyente a otras obligaciones de los entes públicos y de los particulares en los términos que define
esta Ley;
XII. Sistémico: Consideración de generación de pr oductos analizados en su conjunto, así como en
correlación con su entorno, para identificar las implicaciones ecológicas, sociales y económicas de
sus procesos de elaboración, distribución, consumo y permanencia dentro del ambiente, y maximizar
la gestión y el uso de materiales, así como las acciones de recuperación de los residuos a partir de
su valorización;
XIII. Sustentabilidad: Uso de los recursos naturales que permita, simultáneamente, preservar el equilibrio
ecológico, contribuir a la regeneración de los sistemas naturales e incrementar el bienestar de las
personas mediante la satisfacción de sus necesidades, sin comprometer las de las generaciones
futuras;
XIV. Transversalidad: Coordinación y colaboración entre distintos órdenes de gobierno y sectore s
académico, social y privado, a fin de alcanzar objetivos en Economía Circular, y
XV. Trazabilidad: Información en toda la cadena de manejo de un determinado Producto o material, con
la finalidad de contar con un registro de los datos de los flujos del Ci clo de Vida, conforme a la
normativa aplicable.
Título Segundo
Sistema Nacional de Economía Circular y distribución de competencias
Capítulo Primero
Del Sistema Nacional de Economía Circular
Artículo 5.- El Sistema Nacional de Economía Circular tiene como objetivo la coordinación entre los tres órdenes
de gobierno para el cumplimiento de los fines de la Economía Circular de acuerdo con los criterios y principios
establecidos en esta Ley. La conducción del Sistema está a cargo de la Secretaría.
El Sistema se integra con los entes públicos siguientes:
I. La Secretaría, quien preside el Sistema;
II. La Secretaría de Economía;
III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. La Secretaría de Energía;
V. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
VI. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

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VII. La Secretaría de Educación Pública;
VIII. La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, y
IX. Cada entidad federativa, representada por conducto de la persona t itular de la Secretaría o
institución con atribuciones en materia de medio ambiente y cuidado de los recursos naturales.
A las sesiones deben concurrir las personas titulares de los referidos entes públicos, quienes pueden designar
como suplentes a las personas servidoras públicas con nivel mínimo de dirección general o un equivalente.
El nombramiento como integrantes del Sistema y el de suplente son de carácter honorífico; por el desempeño de
estos cargos no percibirán emolumento o compensación económica alguna.
El Sistema Nacional de Economía Circular cuenta con una secretaría técnica, la cual está a cargo de la
subsecretaría competente de la Secretaría.
Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México pueden asistir a las sesiones, cuando así
lo consideren la Presidencia del Sistema o por acuerdo de sus integrantes.
A las sesiones del Sistema se pueden convocar a los sectores público, social y privado, cuando así lo soliciten o
sean convocados.
El Sistema debe expedir las reglas para su operación y funcionamiento, conforme a las cuales se llevan a cabo
sus sesiones y las convocatorias a estas.
Capítulo Segundo
De la distribución de competencias
Artículo 6.- La Federación, en el ámbito administrativo, a través de la Secretaría tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular y conducir la política nacional en materia de Economía Circular, en coordinación con las
instancias que correspondan, así como elaborar el Programa Nacional correspondiente;
II. Elaborar el Programa Nacional de Econom ía Circular que tendrá el carácter de especial y de
cumplimiento obligatorio de conformidad con la Ley de Planeación;
III. Expedir la norma oficial mexicana de Economía Circular, los correspondientes estándares y las
demás disposiciones generales con carácter técnico y, conforme a los tratados internacionales de los
que México es parte, con la participación:
a) Que competa a la Secretaría de Economía, y
b) De la sociedad, en términos de la Ley de Planeación;
IV. Coordinar, con la participación de las depend encias que sean competentes en la materia, la
implementación de modelos de Economía Circular en la Cadena de Valor, así como fomentar la
creación de organismos coordinadores, el Encadenamiento Sustentable, el Reciclaje Inclusivo y
espacios para la obtención de Materia Prima Secundaria;
V. Celebrar convenios en materia de Economía Circular con las entidades federativas, los municipios o
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con los sectores público, privado y
social;
VI. Integrar y operar la Plataforma Nacional, de conformidad con lo previsto en esta Ley y en el
Reglamento;
VII. Coordinar, con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, acciones y
relaciones internacionales para promover y fomentar el cumplimi ento de los principios y objetivos
establecidos en la presente Ley;
VIII. Impulsar, en coordinación con las secretarías del ramo en materia de economía, y de ciencia,
humanidades, tecnología e innovación, las acciones de investigación, desarrollo, diseño e innovación
de tecnologías, equipos, materiales, sistemas, técnicas y procesos productivos para transitar hacia
una Economía Circular;

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IX. Diseñar y promover, con la participación activa de los sectores productivos, a fin de proponer a la
Secretaría de Hac ienda y Crédito Público, el establecimiento y aplicación de beneficios a través de
instrumentos económicos, que tengan por objeto fomentar la Economía Circular;
X. Expedir acuerdos generales de implementación de la REP que, con base en el principio de
gradualidad, establezcan los mecanismos directos e indirectos de circularidad aplicables, la
definición de metas, así como la posibilidad de suscripción de convenios de concertación que
establecen las leyes aplicables, y las demás medidas en términos de la normativa ambiental;
XI. Establecer o autorizar mecanismos indirectos de circularidad como formas alternativas de
cumplimiento;
XII. Emitir disposiciones normativas orientadas a incentivar la generación de actividades económicas
circulares, la fabricación de productos para el Aprovechamiento Circular, y la minimización gradual
de aquellos de difícil aprovechamiento, cuando ello resulte ambiental, técnica y económicamente
viable conforme a las características del sector correspondiente;
XIII. Fomentar que en los procesos se utilicen materias primas secundarias y se recuperen, aprovechen y
valoricen residuos cuando ello resulte ambiental, técnica y económicamente viable;
XIV. Verificar el cumplimiento de la normativa en las materias de su competencia e imponer la s medidas
preventivas, de cautela, correctivas y sancionatorias que, en su caso, correspondan;
XV. Brindar asesoría y asistencia técnica a las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México en la integración, formula ción e implementación de proyectos y
programas de fomento y desarrollo en materia de Economía Circular, conforme a los convenios de
coordinación que, en su caso, se celebren;
XVI. Promover un Modelo de Servicio que facilite la generación de negocios que se basen en el acceso
del Producto sin que necesariamente los consumidores o usuarios adquieran la propiedad de estos,
alineados con los principios y criterios de Economía Circular, así como fortalecer los servicios ya
existentes, incluso los que adopten modelos de complementariedad, y
XVII. Las demás que se establezcan en esta Ley, en el Reglamento y en otros ordenamientos jurídicos
que resulten aplicables.
Artículo 7.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que ejerzan atribucion es que les
confieran otros ordenamientos, cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, deben ajustar su
ejercicio a las disposiciones previstas en esta y a la normativa que derive de esta, incluidas las normas oficiales
mexicanas, estándares y demás disposiciones administrativas de carácter general.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus atribuciones y de
manera progresiva, implementarán programas internos de Economía Circular, para tal efecto, la Secretaría debe
emitir los lineamientos correspondientes.
Artículo 8.- Las entidades federativas tienen las atribuciones siguientes:
I. Implementar las políticas estatales de Economía Circular alineadas con lo establecido en el
Programa Nacional, la Ley y el Reglamento;
II. Impulsar y fomentar la investigación, desarrollo, e innovación de tecnologías, equipos, materiales,
sistemas y procesos que tengan como fin fomentar la Economía Circular;
III. Promover la participación de los sectores privado, social, académico y de investigación, en el diseño
e instrumentación de acciones para fomentar la Economía Circular, conforme a la presente Ley y el
Reglamento;
IV. Promover, a través de las autoridades competentes, la educación y la capacitación continua , para
fortalecer la cultura de corresponsabilidad social en la generación y consumo de productos que
cumplan con criterios de Economía Circular;
V. Reportar y actualizar información sobre Economía Circular a la Federación, conforme a lo
establecido en el Reglamento;

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VI. Celebrar convenios con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como con
los sectores público, privado y social, para llevar a cabo acciones que coadyuven a los objetivos de
esta Ley;
VII. Evaluar, en términos de los convenios que se celebren con la Secretaría, la implementación de la
Economía Circular en los sectores productivos de bienes y de prestación de servicios que estén
establecidos dentro de su territorio, conforme al Programa Nacional;
VIII. Impulsar que la Actividad Económica se efectúe conforme a los principios de Economía Circular
previstos en la presente Ley;
IX. Fomentar prácticas de economía local, colaborativa y solidaria;
X. Fomentar y promover el emprendimiento con base en los principios de Economía Circular
establecidos en la presente Ley;
XI. Solicitar asistencia técnica a la Secretaría de acuerdo con el ámbito competencial de estas, y
XII. Las demás que se prevén en esta Ley y en otros ordenamientos que resulten aplicables.
Artículo 9.- Cada municipio, en el ámbito de su competencia, tiene las siguientes atribuciones:
I. Aplicar, en el ejercicio de funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, las disposiciones
previstas en la LGPGIR que impliquen la ejecución de los principios y criteri os de Economía Circular
que establece la presente Ley;
II. Elaborar y presentar programas de fomento y desarrollo en materia de Economía Circular, con
contenidos alineados con el Programa Nacional;
III. Participar, en coordinación con las entidades federat ivas, en la promoción de modelos de Economía
Circular;
IV. Promover y desarrollar proyectos en materia de Economía Circular para la mejora continua de las
capacidades laborales y productivas de las personas trabajadoras;
V. Impulsar ferias, exposiciones, c ongresos, eventos y actividades similares que promuevan la
economía local, sostenible, colaborativa, comunitaria y solidaria, así como el emprendimiento con
base en los principios de Economía Circular establecidos en la presente Ley;
VI. Brindar a la pobla ción, información y capacitación, así como desarrollar campañas, en materia de
Economía Circular, de acuerdo con los criterios y principios de la presente Ley, y
VII. Las demás que se prevén en esta Ley y en otros ordenamientos que resulten aplicables.
Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México, ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento
confiere a las entidades federativas y a los municipios respectivamente.
Título Tercero
De las políticas públicas y mecanismos de circularidad
Artículo 10.- La Secretaría, mediante acuerdos generales de implementación de la REP determinará
mecanismos para la implementación gradual de las obligaciones contenidas en esta Ley, por sector productivo,
Producto, o ambos. El sector productivo debe ser convocado a participar en la elaboración del proyecto del acuerdo
general correspondiente.
La Secretaría de Economía emitirá opinión previa sobre los acuerdos generales de implementación de la REP en
el ámbito de su competencia. En los casos que proceda, los anunci ará, notificará o consultará, según corresponda,
en términos de los acuerdos internacionales en materia económica.
Asimismo, debe requerir al sector productivo, a la persona productora y, en su caso, a los organismos
coordinadores, a las confederaciones na cionales, o las cámaras nacionales, información para la elaboración de
acuerdos generales de implementación.
Las personas productoras e importadoras y, en su caso, los organismos coordinadores:

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I. Están sujetas al cumplimiento de las disposiciones de los a cuerdos generales de implementación de
la REP, y
II. Pueden celebrar convenios de concertación con la Secretaría en términos del artículo 48 de esta
Ley, así como de auditoría ambiental voluntaria con la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente conforme al artículo 35 de esta Ley.
Las autoridades competentes podrán otorgar estímulos fiscales en términos de la normativa aplicable.
Capítulo Primero
De la Gestión Circular y su registro
Artículo 11. - La Gestión Circular debe incorporar integralmente los a spectos ambientales, funcionales,
económicos y sociales a lo largo del Ciclo de Vida de materiales, productos y residuos.
Artículo 12. - Cuando la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo general de
implementación de la REP y, to das las personas productoras e importadoras o, en su caso, el Organismo
Coordinador, comprendidos en el acuerdo, tienen la obligación de elaborar la Gestión Circular y solicitar su
inscripción en el Registro, en los plazos que en el propio acuerdo se establezcan.
El acuerdo general de implementación de la REP debe prever las actividades que correspondan al sector o
categoría del Producto que regule, para que cada persona productora o importadora pueda ejecutar los mecanismos
directos o indirectos de circularidad respectivos, cuando sean ambiental, técnica y económicamente viables; también
debe establecer metas que cada persona productora o importadora debe cumplir en los términos de la autorización
de inscripción al Registro o en el convenio que, en su caso, se suscriba, así como los indicadores y metodologías
para medirlas.
Artículo 13.- Corresponde a la Secretaría analizar y autorizar la inscripción de la Gestión Circular. Para el análisis
de la Gestión Circular, la Secretaría puede formular observaciones o requerir información. En el acto administrativo
de registro, la Secretaría debe:
I. Evaluar la Gestión Circular y, en estos casos, puede:
a) Condicionar la inscripción con base en el acuerdo general de implementación de la REP
correspondientes, así como e n los convenios de concertación que, en su caso, se
suscriban;
b) Sujetar la Gestión Circular a esquemas y metas de gradualidad de cumplimiento, en
términos del artículo 48 de esta Ley y del acuerdo general de implementación de la REP y
de los convenios de concertación suscritos correspondientes, y
c) Considerar si el Producto cuenta o no con un plan de manejo en términos de la LGPGIR. En
caso de contar con dicho plan la Secretaría debe considerar las autorizaciones o permisos
ya existentes y reconocer la información que obra en sus archivos;
II. Autorizar la inscripción en el Registro, o
III. Negar la inscripción cuando:
a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, en el Reglamento, en las normas oficiales
mexicanas, en el acuerdo general de implementación de la REP correspondiente, en el
convenio de concertación suscrito o en otras disposiciones ambientales aplicables;
b) La Huella Ambiental que forme parte de la solicitud se incremente, permanezca o no se reduzca
significativamente en los plazos que señale el acuerdo general de implementación de la REP, el
convenio de concertación suscrito;
c) Exista falsedad en la información proporcionada por la persona productora o importadora o, en
su caso, por el Organismo Coordinador, o

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d) El diseño del Producto carezca de medidas de compensación y no permita la circularidad, salvo
causa justificada por inviabilidad ambiental, técnica o económica.
Artículo 14.- La Gestión Circular que no sea autorizada o denegada por la Secretaría en un plazo de sesenta
días hábiles, contados a partir del día en el que fue cargado para su inscripción en la Plataforma Nacional, adquiere
el carácter de inscrito; en este caso, no es necesaria la notificación por parte de la Secretaría.
Artículo 15.- La solicitud de inscripción de la Gesti ón Circular debe contener la información, datos y documentos
siguientes:
I. Un Análisis del Ciclo de Vida por categoría de Producto. Cuando resulte ambiental, técnica y
económicamente inviable, la solicitud podrá contener un estudio del Ciclo de Vida confo rme a lo
previsto en el acuerdo general de implementación de la REP y en los convenios de concertación
previstos en la presente Ley, bajo las modalidades simplificadas que en estos se establezcan;
II. Mecanismos directos o indirectos de circularidad que le apliquen y las metas que les correspondan;
III. Convenio de concertación, cuando se hubiese suscrito, y
IV. Las demás que establezca el acuerdo general de implementación de la REP.
La Gestión Circular debe tener como fundamento las disposiciones aplicable s de esta Ley, la LGPGIR, el
Reglamento, el acuerdo general de implementación de la REP, el Convenio de Concertación correspondiente y
demás normativa aplicable. Deben tomarse en cuenta los instrumentos ambientales autorizados y vigentes que sean
compatibles y congruentes con esta Ley.
Artículo 16.- La inscripción de la Gestión Circular y el cumplimiento a las metas de gradualidad y a las demás
obligaciones que de dicha inscripción emanan, están sujetas a reportes establecidos en el acuerdo general de
implementación de la REP y los convenios de concertación inscritos; la revisión puede ratificar, modificar o cancelar
la inscripción en el Registro y sus condiciones.
Capítulo Segundo
De los instrumentos de política pública
Artículo 17.- Son instrumentos de política pública en materia de Economía Circular:
I. El Programa Nacional;
II. Los programas locales y municipales de Economía Circular;
III. La inscripción de la Gestión Circular;
IV. Los programas de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa;
V. La auditoría ambiental voluntaria;
VI. El Distintivo Nacional de Economía Circular;
VII. Los instrumentos económicos, y
VIII. Los demás que establezca la normativa en la materia.
Sección Primera
Del Programa Nacional
Artículo 18.- El Programa Nacional es un instrumento de planeación, en los términos de la Ley de Planeación,
que integra, coordina e impulsa políticas públicas, subprogramas, proyectos y actividades, bajo los criterios y
principios de Economía Circular previstos en la presente Ley, con el f in de alcanzar objetivos de protección
ambiental, la implementación de mecanismos que sean ambiental, técnica y económicamente viables para la
promoción del desarrollo de la Economía Circular.
Los principios establecidos en el programa deben favorecer que los procesos productivos, sus productos o
materiales generen una menor Huella Ambiental, contribuyan a reducir emisiones contaminantes, ahorren recursos

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naturales, minimicen residuos y en alineación con estándares nacionales e internacionales que eviten cr ear barreras
técnicas al comercio sin justificación.
El Programa Nacional debe alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo y a los programas sectoriales, en
términos de la Ley de Planeación.
Artículo 19. - La Secretaría debe elaborar el Programa Nacional c on apoyo de las secretarías del ramo
competentes, y con la participación de los sectores productivos.
Artículo 20. - El Programa Nacional debe establecer objetivos, ejes, metas generales, líneas estratégicas,
metodologías, indicadores de Economía Circular y evaluaciones; que resulten ambiental, técnica y económicamente
viables, así como los siguientes ejes de actuación:
I. Establecer mecanismos que promuevan la coordinación entre la Federación, las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones te rritoriales de la Ciudad de México, para transitar
hacia una Economía Circular, con visión de corto, mediano y largo plazo, en el ámbito de sus
respectivas competencias;
II. Impulsar la vinculación entre los diferentes participantes de las cadenas de valor , bajo los principios
de Economía Circular dispuestos en la presente Ley;
III. Facilitar mecanismos de cooperación con gobiernos extranjeros, empresas, organizaciones
internacionales y agencias intergubernamentales, que fomenten e implementen la Economía
Circular, conforme a los objetivos legítimos previstos en el mismo programa;
IV. Promover que los procesos de generación del Producto e importación se apeguen a los principios,
criterios y enfoques de la Gestión Circular y Economía Circular establecidos en la presente Ley;
V. Diseñar y promover, con la coordinación y participación que corresponda a la Secretaría de
Educación Pública y demás autoridades educativas, acciones orientadas a la difusión del
conocimiento en temas de Economía Circular, así como su i ncorporación en programas educativos,
que generen conciencia en la población e incidan en la transición hacia patrones de consumo y
Producción cada vez más sostenibles;
VI. Prever esquemas de coordinación para la generación institucional de indicadores de Economía
Circular;
VII. Establecer las medidas adecuadas para el desarrollo de mercados de materias primas secundarias y
de residuos;
VIII. Establecer acciones de regulación, monitoreo y vigilancia para el cumplimiento de la Responsabilidad
Extendida del Productor;
IX. Planear el desarrollo de indicadores de Economía Circular que permita evaluar el impacto de la
Economía Circular en el país;
X. Fortalecer la vinculación entre sectores productivos para optimizar las cadenas de valor y minimizar
pérdidas de materiales vírgenes o materias primas secundarias;
XI. Fomentar la participación activa de las personas, la sociedad civil organizada y el sector privado en
las estrategias y acciones de Economía Circular;
XII. Identificar los sectores productivos y categor ías de productos sobre los cuales podrán emitirse
acuerdos generales de implementación de la REP, a partir de las necesidades ambientales y la
viabilidad técnica y económica;
XIII. Promover sistemas que reduzcan los impactos negativos al ambiente, mediante mecanismos
directos e indirectos de circularidad y que fomenten la aplicación de los principios de Economía
Circular durante la Producción;
XIV. Fomentar el desarrollo y uso de tecnologías sustentables, así como el uso de mecanismos directos e
indirectos de circularidad que favorezcan la transición hacia una Economía Circular, y

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XV. Los demás que se establezcan en el Reglamento.
Artículo 21.- En los ejes de actuación del Programa Nacional, referidos en el artículo anterior, se deben prever,
conforme a la normativa aplicable, las siguientes acciones:
I. Impulsar la Producción responsable y eficiente mediante modelos de desarrollo económico
sostenible que promuevan la protección ambiental, a través de acciones que faciliten esquemas de
Encadenamiento Sustenta ble que maximicen el uso y Aprovechamiento Circular del Producto, de
materiales y recursos dentro de la Cadena de Valor, que contribuyan a reducir la extracción de
materiales vírgenes y uso de sustancias tóxicas;
II. Fomentar el Diseño Circular desde la Pr oducción, con criterios que optimicen el uso de Material
Virgen, la incorporación de materias primas secundarias y materiales reciclados en la Producción, así
como la minimización del uso de sustancias tóxicas o contaminantes, a fin de obtener productos de
fácil Aprovechamiento Circular o, en su caso, de su disposición final;
III. Fomentar modelos de servicio de uso compartido que permitan satisfacer necesidades sin que sea
indispensable la adquisición o posesión de los productos;
IV. Diseñar y establecer p rogramas de cultura de Consumo Responsable, mediante campañas
informativas a la ciudadanía sobre las implicaciones ambientales en cada etapa del Ciclo de Vida de
los productos, y las alternativas para el aprovechamiento de los materiales al final de su vid a útil, así
como la separación en fuente de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, su adecuada
separación y aprovechamiento;
V. Impulsar mercados circulares de materias primas secundarias y de residuos que faciliten su
incorporación en la Caden a de Valor y que, en consecuencia, reduzcan la extracción de Material
Virgen;
VI. Prevenir y minimizar la generación de residuos, con el establecimiento de acciones preventivas y
mecanismos directos e indirectos de circularidad para la prevención de la gen eración y minimización
de residuos, con base en el principio de jerarquización establecido en esta Ley;
VII. Establecer como criterio el rediseño o modificación intencional de productos que no fueron
consumidos, conforme a la presente Ley, con la finalidad de reducir el impacto ambiental;
VIII. Fomentar la cultura de la reutilización de productos y materiales, para incrementar la vida útil de
estos, y mantenerlos dentro de la economía el mayor tiempo posible;
IX. Impulsar la Gestión Circular, incluido el Di seño Circular, y establecer esquemas que contemplen la
reparabilidad del Producto, así como facilitar la accesibilidad de las personas consumidoras a esta
acción, para fomentar la reparación de productos, antes que el desecho y reemplazo del Producto;
X. Impulsar la implementación de modelos de gestión con perspectiva de Reciclaje Inclusivo;
XI. Fomentar la reutilización, reparación o reacondicionamiento de productos que pueden volver a servir
para lo que fueron creados;
XII. Establecer la gradualidad y definir metas para:
a) El uso sostenible de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del agua;
b) La clasificación adecuada de los residuos, que incluya lineamientos armonizados para todas las
entidades federativas;
c) La reducción del desperdicio de alimentos;
d) El reciclaje de materiales y residuos de interés nacional, así como aquellos comprometidos en
convenios internacionales;
e) La incorporación de materiales reciclados en productos y la sustitución en estos de sustancias
tóxicas por otras que no lo sean, y
f) La reducción de la disposición final en rellenos sanitarios;

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XIII. Las demás actividades y acciones que permitan incentivar la transición a la Economía Circular.
Artículo 22.- En los ejes de actuación del Programa Nacional, referidos en el artículo anterior de esta Ley, se
deben prever las siguientes acciones transversales para la Administración Pública Federal:
I. Acción climática: Las acciones que contribuyan a disminuir emisiones de gases de efecto
invernadero y carbono negro, así c omo aquellas encaminadas a fortalecer la adaptación y resiliencia
al cambio climático, con atención prioritaria a grupos vulnerables, en congruencia y de manera
complementaria con lo establecido en la Ley General de Cambio Climático y demás normativa
aplicable;
II. Creación de empleos: Acciones que generen puestos de trabajo relacionados con los Criterios y
Principios de Economía Circular para la protección y restauración del medio ambiente, que
incrementen la inclusión social y el crecimiento económico sostenible;
III. Innovación tecnológica: Desarrollo y adopción de nuevas tecnologías que permitan optimizar los
procesos de generación de productos circulares, y dé prioridad a la eficiencia en el uso de recursos;
IV. Consumo Responsable: Promover la toma de decisiones informada con respecto al consumo del
Producto, para que los procesos productivos sean más eficientes y sustentables;
V. Educación y cultura de la circularidad: Fortalecimiento del conocimiento de la población sobre el
tema de Economía Circular, a fin de facilitar su aplicación y la adopción de estilos de vida
sustentables;
VI. Promover las buenas prácticas regulatorias;
VII. Reciclaje Inclusivo: reconocer y visibilizar la aportación social, económica y ambiental de la actividad
de las personas r ecicladoras de base o pepenadoras, así como el desarrollo e implementación de
modelos que incluyan a estas personas en la Economía Circular;
VIII. Implementar las medidas de control, inspección, vigilancia y verificación que, en su caso,
correspondan, y
IX. Las demás que se establezcan en el Reglamento.
Sección Segunda
Del Distintivo Nacional de Economía Circular
Artículo 23. - La Secretaría autorizará el uso del Distintivo Nacional de Economía Circular para identificar los
productos que cumplen con los prin cipios y criterios de Economía Circular. El distintivo brinda información veraz,
verificable y accesible al consumidor respecto del cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley.
Los requisitos y formalidades para el uso del Distintivo Nacional de Economía Circ ular se establecen en el
Reglamento de la presente Ley.
El uso del Distintivo queda sujeto a la autorización que emita la Secretaría con base en el proceso de auditoría
ambiental voluntaria de acuerdo con el cumplimiento de los acuerdos generales de implem entación de la REP y los
convenios de concertación.
Artículo 24. - El Distintivo Nacional de Economía Circular tiene una vigencia de tres años, con posibilidad de
renovarse, en cumplimiento con los fines de esta Ley y conforme a las disposiciones del Reglamento.
Artículo 25.- El Producto que cuente con la autorización para el uso del Distintivo Nacional de Economía Circular
tendrá preferencia para su adquisición, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de
contrataciones públicas.
Sección Tercera
Del Instrumento Económico

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Artículo 26. - Al Ejecutivo Federal le corresponde la expedición de instrumentos económicos para fomentar la
Economía Circular, alineados con el Programa Nacional y al Reglamento de esta Ley. Los instrumentos que
contengan estímulos fiscales deben sujetarse a las disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 27. - Las entidades federativas, conforme a sus atribuciones, diseñarán y promoverán instrumentos
económicos que fomenten la Economía Circular dentro de sus respectiva s jurisdicciones competenciales, así como
proponer a la autoridad competente de la Administración Pública Federal los instrumentos económicos que se
puedan aplicar, incluidos a los modelos de complementariedad.
Título Cuarto
De la información, la educación, la cultura y la investigación
Capítulo Primero
De la Plataforma Nacional
Artículo 28.- A la Secretaría, en la calidad de presidencia del Sistema, le corresponde implementar, coordinar y
operar la Plataforma Nacional, para el registro y difusión de inform ación en la materia de Economía Circular, con la
participación de las dependencias de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Artículo 29. - Para el funcionamiento y operación de la Plataforma Nacional, los sujetos ob ligados deben,
permanentemente integrar y actualizar el contenido de esta, así como realizar las acciones necesarias para que la
información del Sistema tenga la mayor difusión posible entre la población.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía pa rticipará en la implementación, coordinación y operación de la
Plataforma Nacional para registrar y difundir información sobre Economía Circular, con apego a lo establecido en la
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben proporcionar la información que les
soliciten las autoridades que coordinan la implementación y operación de la Plataforma Nacional, en los términos de
las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, los convenios que se celebren para tales efectos.
Artículo 30.- La Plataforma Nacional debe contener lo siguiente:
I. El Programa Nacional;
II. Información básica de divulgación sobre la Economía Circular;
III. Información sobre los modelos de s ervicio, así como de otros modelos de negocio circulares más
representativos;
IV. Información que permita la adopción de prácticas de Economía Circular en la población y los
sectores productivos;
V. El directorio de empresas que cuentan con el Distintivo Nacional de Economía Circular y, en su caso,
otros distintivos de circularidad otorgados por entidades federativa en términos de las disposiciones
aplicables;
VI. La trazabilidad de productos establecidos en los acuerdos generales de implementación de la REP, y
VII. La demás información que se requiera para alimentar a la Plataforma Nacional.
Capítulo Segundo
De la educación, la cultura y la investigación en materia de Economía Circular
Artículo 31. - El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federa tivas, de los municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, deben promover la
participación y el involucramiento de los distintos sectores en la generación de materiales que contribuyan a im pulsar
la corresponsabilidad social y la transición hacia modelos de Economía Circular, así como propiciar la generación de
campañas de comunicación masiva, para lo cual pueden utilizar diversos medios, para el fortalecimiento de la
conciencia ambiental y la adopción de hábitos de Consumo Responsable, así como para la divulgación de una
perspectiva de Reciclaje Inclusivo.

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Los tres órdenes de gobierno deben propiciar la participación e involucramiento de los diferentes sectores de la
sociedad para el cumplimiento del presente artículo.
Artículo 32.- La Secretaría, así como las secretarías del ramo en materia de economía, de educación pública, de
salud, y de ciencia, humanidades, tecnología e innovación deben establecer la coordinación que sea necesaria para
el cumplimiento de las atribuciones que esta Ley le confiere a la Administración Pública Federal.
A la Secretaría de Educación Pública le corresponde promover que en los planes de educación media superior y
superior se desarrollen programas de estudio para la formación de especialistas en materia medioambiental,
particularmente en medio ambiente y sustentabilidad, gestión ambiental, Economía Circular y demás campos de la
ciencia que son afines para lograr los objetivos de la presente Ley.
Artículo 33. - La S ecretaría en forma coordinada y con la participación de la Secretaría de Educación Pública
debe promover que las instituciones de educación media superior, superior, y los organismos dedicados a la
investigación científica y tecnológica, desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en la materia
de Economía Circular en el territorio nacional, así como para la investigación y generación de tecnologías que
faciliten la transición hacia la Economía Circular.
Asimismo, la Secretaría de Educ ación Pública y las autoridades educativas de las entidades federativas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, promoverán de manera progresiva programas escolares de Economía
Circular en los planteles públicos de educación básica, media superior y superior.
Artículo 34.- La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación debe integrar en el ámbito de sus
atribuciones, la perspectiva de Economía Circular en la innovación, el desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de la
planta productiva nacional, conforme a sus atribuciones y los ordenamientos aplicables.
Título Quinto
De las obligaciones y las responsabilidades ambientales
Capítulo Primero
De la auditoría ambiental voluntaria en materia de economía circular
Artículo 35. - La Secretarí a promoverá por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la
realización de auditorías ambientales voluntarias, conforme a las disposiciones de la presente Ley, la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás normativa aplicable.
La auditoría en materia de Economía Circular, para efectos de esta Ley, es el proceso sistemático de verificación,
y voluntario de carácter preventivo y, en su caso, correctivo, que permite evaluar el grado de cumplimiento de los
principios, disposiciones, criterios y objetivos en materia de Economía Circular, así como de la normativa aplicable.
La finalidad de la evaluación es identificar oportunidades de mejora en los procesos, optimizar el uso de recursos y
minimizar los impactos a mbientales; así como favorecer la adopción de buenas prácticas y el fortalecimiento de la
competitividad del sector productivo.
El Reglamento debe prever los procedimientos, requisitos y demás disposiciones relativas a la auditoría en
materia de Economía C ircular, a fin de establecer criterios técnicos, metodologías de evaluación, acreditación de
auditores y los mecanismos de supervisión que aseguren su implementación efectiva, con el objeto de definir las
medidas preventivas y correctivas necesarias.
Capítulo Segundo
De la responsabilidad empresarial y Responsabilidad Extendida del Productor o REP
Artículo 36. - Los sectores productivos tienen la obligación de generar o desarrollar productos con Diseño
Circular, cuando ello resulte ambiental, técnica y económicamente viable, así como implementar las políticas, bases y
principios de Economía Circular bajo un esquema de Responsabilidad Extendida del Productor en su Actividad
Económica conforme a los acuerdos generales de implementación de la REP y, en su caso, los convenios de
concertación.
Artículo 37. - Los sectores productivos e importadores están obligados a organizar, fomentar y, en su caso,
financiar los esquemas de Economía Circular de los productos que generan o importan, conforme a esta Ley, los

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acuerdos de implementación de la REP y, en su caso, los convenios de concertación; o de los aprovechamientos de
los residuos y mediante la recuperación del valor de estos, conforme a las disposiciones de la LGPGIR, con la
finalidad de incorporar materias primas secundarias a las cadenas de valor.
Las obligaciones de la persona productora son complementarias y no excluyen las obligaciones que surgen de la
responsabilidad compartida prevista en la LGPGIR, así como aquellas que corresponden al consumidor y a la
autoridad competente.
Artículo 38. - El Organismo Coordinador tiene la obligación de promover estrategias para implementar los
mecanismos directos e indirectos de circularidad en procesos productivos circulares, así como las demás acciones
que maximicen la vida ú til del Producto, la recuperación del valor de los residuos, y que den impulso a la Economía
Circular.
El Organismo Coordinador es corresponsable con el sector de producción al que representa, en la elaboración de
la Gestión Circular que la persona product ora o importadora debe inscribir en la Plataforma Nacional, conforme a los
términos de su representación, así como en el cumplimiento de las acciones que conllevan dicho diseño, por lo que
también le es aplicable la Responsabilidad Extendida del Productor.
Los requisitos y los procedimientos para la inscripción de la Gestión Circular en el Registro, así como las
funciones y mecanismos de supervisión que le corresponde efectuar al Organismo Coordinador se deben
pormenorizar en el Reglamento, con el fin de pr ecisar su acreditación ante las autoridades, el alcance de sus
facultades y la forma de coordinarse con personas productoras, importadoras, autoridades y otros actores
involucrados en la Economía Circular.
Artículo 39.- La persona productora, importadora o, en su caso, el Organismo Coordinador tiene la obligación de
efectuar la inscripción en el Registro de la Gestión Circular en la Plataforma Nacional.
La Gestión Circular debe contener las etapas y las acciones que correspondan al Ciclo de Vida, incluido el Diseño
Circular, conforme al artículo 15 de esta Ley.
Artículo 40.- El cumplimiento de las obligaciones se clasifica como de:
I. Cumplimiento directo, cuando la persona productora o importadora aplica mecanismos directos de
circularidad sin mediación de terceras personas, y
II. Cumplimiento indirecto, cuando la persona productora o importadora aplica mecanismos indirectos
de circularidad con intervención de terceras personas, a través del acuerdo celebrado para el
Encadenamiento Sustentable o mediante compensación ambiental.
Artículo 41. - La Responsabilidad Extendida del Productor también puede cumplirse mediante las medidas de
compensación ambiental cuando, por causas debidamente justificadas, la persona productora, importadora o, en su
caso, el Organismo Coordinador no pueda cumplir con las obligaciones previstas en esta Ley bajo el esquema de
Responsabilidad Extendida del Productor; en estos casos debe cumplir con las medidas de compensación ambiental
previstas en la Gestión Circular registrada.
La Secre taría, mediante acuerdos generales de implementación de la REP, establecerá los casos, criterios
técnicos, procedimientos y condiciones para determinar dichas medidas.
En los casos en los que se apliquen medidas de compensación ambiental se debe mitigar o revertir de manera
proporcional a la Huella Ambiental. Estas pueden consistir en:
I. Restauración ecológica;
II. Conservación y preservación de áreas naturales protegidas;
III. Reparación del daño ambiental, conforme a la legislación aplicable;
IV. Reforestación;
V. Reducción de emisiones contaminantes, y

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VI. Adquisición o generación de instrumentos financieros certificados, como bonos verdes, créditos de
carbono u otros mecanismos equivalentes, siempre y cuando dichos instrumentos estén regulados o
validados por la autoridad competente en materia financiera o ambiental.
La autoridad competente que conforme a sus atribuciones emita una resolución ambiental debe tomar en cuenta
las medidas equivalentes de compensación que lleve a cabo la persona productora en cumplimiento a una resolución
impuesta con base a otra normativa ambiental, cuando esté relacionada con el mismo hecho o la misma conducta,
siempre que tenga congruencia con el acuerdo general de implementación de la REP y cumpla con indicadores de
Economía Circular.
En el Reglamento se establecen los procedimientos para incluir las medidas de compensación ambiental en la
Gestión Circular.
Capítulo Tercero
De la responsabilidad social y la participación de las personas consumidoras
Artículo 42. - La poblaci ón participa en la Economía Circular mediante los hábitos de Consumo Responsable
siguientes:
I. Realizar un Consumo Responsable, informado y sostenible de productos; con preferencia a aquellos
que son duraderos y son generados mediante un uso eficiente del agua y de energía, y evitar
aquellos productos de un solo uso;
II. Adoptar medidas de Aprovechamiento Circular que optimicen la vida útil del Producto;
III. Optar por modelos de servicio cuando se oferte que, sin adquirir la propiedad de los productos, se
satisfagan las necesidades de consumo;
IV. Reducir la generación de residuos y el desperdicio de agua, de energía, de productos y de alimentos;
V. Separar los residuos en sus viviendas, de acuerdo con el sistema de clasificación que se establezca
para tal fin, y
VI. Aprovechar al máximo los materiales y los residuos, mediante procesos de compostaje, mecanismos
de circularidad y prácticas de Reciclaje Inclusivo, entre otros.
Artículo 43.- Las personas físicas o morales tienen prohibido:
I. Generar o utiliza r información falsa respecto de las características medioambientales de uno o más
productos;
II. Generar o utilizar información sobre el desarrollo de su Proceso o de sus procesos apegados a
criterios o principios de Economía Circular, cuando dicha información sea falsa;
III. Realizar u omitir acciones que impidan maximizar la vida útil del Producto y su Aprovechamiento
Circular;
IV. Usar en productos el Distintivo Nacional de Economía Circular, sin contar con la autorización
correspondiente;
V. Usar el Dis tintivo Nacional de Economía Circular sin autorización de la Secretaría, o una etiqueta o
distintivo que pueda confundir a las personas consumidoras, y
VI. Las demás que se establecen en el Reglamento.
Capítulo Cuarto
De las responsabilidades y sanciones

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Artículo 44. - La persona productora, importadora o el Organismo Coordinador responsable de fuentes de
generación o manejo del Producto, o materias reguladas por esta Ley o en el Reglamento debe proporcionar a la
Secretaría los informes, o documentos conform e a las obligaciones previstas en la Gestión Circular inscrita en el
Registro, dentro del plazo que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de no cumplir con esta obligación se les aplicarán las sanciones administrativas previstas en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 45. - Las infracciones cometidas a esta Ley y a su Reglamento, serán sancionadas por la Secretaría,
conforme lo establecen los artículos 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad por daños al ambiente, así como de las penas que correspondan
cuando los actos u omisiones constituyan delitos.
Artículo 46. - La Secretaría tiene la facultad potestativa de convenir con la persona infractora mecanismos
alternativos de solución de controversias.
Capítulo Quinto
De la gradualidad
Artículo 47.- La Secretaría, mediante acuerdos generales de implementación de la REP que deben publicarse en
el Diario Oficial de la Federación, puede establecer la gradualidad diferenciada para el cumplimiento de las
disposiciones de circularidad, mediante metas que fije con base en las capacidades económicas, financieras, y
tecnológicas de cada persona productora, Producción o impo rtación, en particular de las micro, pequeñas y
medianas empresas, así como la aplicación de mecanismos directos e indirectos de circularidad, la suscripción de
convenios y la ejecución de las demás medidas que establece esta Ley.
Las micro, pequeñas y med ianas empresas son aquellas que se prevén en sus términos en la Ley para el
Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 48. - La Secretaría debe establecer esquemas y metas de gradualidad de cumplimiento de las
obligaciones previstas en los artículos 13, 15, 23 y 47 de esta Ley, y para tal fin puede suscribir convenios de
concertación con la persona productora, importadora o con el Organismo Coordinador. Para la celebración de estos
convenios se deben evaluar los efectos que genere la gradualidad en las metas de cumplimiento y las propuestas de
la persona productora, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas, importadoras o del Organismo
Coordinador. Estos convenios son de interés general y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Título Sexto
De la aplicación supletoria
Artículo 49.- En lo no previsto en esta Ley se aplicarán supletoriamente la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y G estión Integral de Residuos, la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y la normativa aplicable.
Artículo Segundo y Artículo Tercero.- ………

Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del
presente Decreto, deberá expedir el o los reglamentos de la Ley General de Economía Circular.
Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal iniciarán el procedimiento administrativo para
modificar y adecuar las normas oficiales mexicanas existentes, así como el procedimiento administrativo para la
creación y expedición de las normas oficiales mexicanas que se requieran, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.

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Para la implementación de esta disposición transitoria debe seguirse lo establecido en la fracción III del artículo 6
de esta Ley.
Tercero. El Programa Naciona l de Economía Circular se publicará en el Diario Oficial de la Federación en un
plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación del Reglamento de la presente
Ley. En la identificación de sectores productivos y categorías de productos del Programa 2026 -2030 deben incluirse
aquellos correspondientes al plástico que, en términos de los procedimientos de la Ley de Planeación, determine la
Secretaría.
Cuarto. Dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente
Ley, las legislaturas de las entidades federativas adecuarán y armonizarán su legislación con las disposiciones de la
Ley General de Economía Circular que se expide con el presente Decreto.
Quinto. Las legislaturas locales que no efectúen la armonización que se indica en el transitorio anterior deberán
aplicar las disposiciones de esta Ley, en el ámbito local.
Sexto. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y dentro del plazo de cinco años con prórroga por
acuerdo casuístico, los rellenos sanitarios autorizados iniciarán un proceso progresivo de reconversión para cumplir
con las metas de reducción de la disposición final para promover su integración en el Modelo de Economía Circular
Nacional.
Séptimo. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley se
realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el
presente ejercicio fiscal y los subsecuentes en el Presu puesto de Egresos de la Federación, las modificaciones a la
estructura orgánica deberán llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable de gasto de operación ni de servicios
personales y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025 .- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta. - Sen. Laura Itzel
Castillo Juárez, Presidenta. - Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria. - Sen. María Martina Kantún
Can, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida public ación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de enero de 2026 .- Claudia Sheinbaum Pardo , Presidenta de los
Estados Unidos Mexicanos .- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázqu ez, Secretaria de Gobernación .-
Rúbrica.

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